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03/10/2016

LegalToday: artículo de Sara Dorado, abogada de HispaColex, sobre modificaciones en el Prodecimiento Administrativo Común

Modificaciones en el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas tras la entrada en vigor de la nueva legislación.

Autor: Sara Dorado Martrat

El próximo día 2 de octubre entrarán en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administración Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Estos dos cuerpos legales vienen a derogar la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

La primera de ellas, regula las relaciones de los ciudadanos  con la Administración Pública, la segunda codifica las relaciones internas de las administraciones y de éstas entre sí. En el presente artículo, vamos a centrar nuestra atención en la primera de ellas, esto es, en las modificaciones que va a suponer la entrada en vigor de la citada ley con respecto del régimen que tenemos en la actualidad.

Dentro de las grandes novedades que viene a presentar la nueva legislación respecto de la actual, debemos destacar los siguientes aspectos:

En primer lugar, y por seguir un orden sistemático con respecto a la redacción de la ley, indicar que se reconoce capacidad de obrar a los grupos de afectados (a los colectivos), a las uniones y entidades sin personalidad jurídica y a los patrimonios independientes o autónomos cuando la ley lo prevea (artículo 3). Por lo que respecta a la representación, prevista en el artículo 5, se hace constar que ésta podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia, recogiéndose expresamente la representación realizada mediante apud acta. Únicamente se indica que deberá acreditarse mediante una comparecencia personal o electrónica y se considerará un defecto subsanable la falta de acreditación ya que se concederá un plazo de 10 días para que se aporte.

Los citados apoderamientos deberán inscribirse en un registro electrónico general de forma telemática a través de firmas digitales y los poderes inscritos tendrán una validez de 5 años, con posibilidad de revocación y prorroga.

Igualmente, se contempla la presentación electrónica ante las administraciones con firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada. Únicamente se requerirá la identificación del interesado para determinados escritos concretos  que supongan expresar su voluntad o consentimiento. Se llega incluso a fijar una serie de sujetos que estarán obligados a relacionarse de forma electrónica con la administración, estando entre ellos los abogados, notarios y registradores.

En segundo lugar, debemos destacar por su especial importancia, la modificación relacionada con términos y plazos. A partir de la entrada en vigor de la presente ley los plazos administrativos se asemejarán a los judiciales, pasando a considerarse días inhábiles los sábados, junto con los domingos y festivos (artículo 30). Esta unificación es de gran relevancia para los profesionales que trabajamos con las Administraciones ya que de esta forma se han ampliado los plazos.

Por lo que se refiere a los procedimientos administrativos, se regula un proceso nuevo denominado “tramitación simplificada del procedimiento administrativo común”. Como peculiaridad indicar que éste deberá gestionarse en un procedimiento máximo de 30 días, y si precisara algún trámite más, pasaría a seguirse por la tramitación ordinaria (artículo 96). Este nuevo procedimiento se prevé –entre otros- para asuntos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en los que esté acreditada la relación de causalidad entre el servicio público y la lesión sufrida por el ciudadano, así como la valoración del daño y el cálculo de la indemnización. En estos casos, de oficio se podrá acordar continuar el procedimiento como simplificado.

Respecto de la revisión de los actos en vía administrativa, se mantienen los mismos recursos incluyéndose únicamente  la posibilidad -en el caso de pluralidad de recursos administrativos con un origen común y del que se hubiera interpuesto recurso judicial contra alguno de ellos-, de suspender el plazo de resolver del resto de procedimientos hasta que no exista sentencia judicial (artículo 120).

Resulta destacable y de gran importancia, que para iniciar procedimientos en el ámbito civil y laboral contra las Administraciones Públicas, tras la entrada en vigor de la presente ley, se omite la necesidad de formular la reclamación previa. De esta forma queda suprimido dicho paso previo, pudiendo ejercitar directamente las acciones judiciales. Desaparece así una prerrogativa de la Administración, lo que es de destacar.

Otra cuestión de relevancia la encontramos en el hecho de que se prevé la participación ciudadana en la confección de leyes, consistente en solicitar opinión a los ciudadanos que puedan verse afectados por la futura norma (artículo 133).

También se recoge una serie de especialidades por razón de la materia, remitiéndose en esos casos a una normativa concreta.

En mi opinión y a modo de conclusión, nos encontramos con una ley que se adapta a la sociedad actual haciendo más accesible la administración para los ciudadanos, y siendo más funcional y práctica para los profesionales que debemos interactuar con ella. Habrá que esperar a ver cómo funciona una vez entre en vigor la ley. En cualquier caso, presenta muchas mejoras como la cuestión de la representación, los plazos, las notificaciones telemáticas y las modificaciones en la tramitación de procedimientos que permitirán aparentemente una agilización de la gestión.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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