Derecho de Seguros

17/04/2013

Alcoholemia: ¿Quién paga los daños causados por el conductor?

Reponsabilidad del los daños causados por el conductor.

Autor: HispaColex

En la sociedad actual, por suerte, la conciencia sobre los riesgos de conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas y sus consecuencias punitivas han ido calando, al día de hoy, todo el mundo conoce, con más o menos exactitud, que si es sorprendido conduciendo bajo los efectos del alcohol se le va a aplicar una multa y le va a ser retirado durante un tiempo el permiso de circulación. Lo que la mayoría de la ciudadanía no conoce es el resultado económico que la conducción bajo los efectos del alcohol puede suponer para su patrimonio, multa aparte, si se ve involucrado en un accidente; y eso es lo que voy a intentar exponer en este artículo.

Lo primero que debemos preguntarnos es quién abona las indemnizaciones cuando el conductor afectado por el alcohol se ve inmerso en un accidente en el que se causan daños (materiales o personales); sin duda alguna, la aseguradora del vehículo deberá afrontar al pago de esos daños, ahora bien, ¿puede esa aseguradora reclamar lo abonado?, esa es la clave.

Para responder a esta preguntar debemos analizar las pólizas que al día de hoy se suscriben en este ámbito; la gran mayoría de ellas incluyen, junto al seguro obligatorio un seguro voluntario. En lo que al seguro obligatorio se refiere, no hay dudas, la aseguradora tiene la posibilidad de reclamar frente al conductor afectado por el alcohol lo pagado en concepto de indemnización a los perjudicados, y, atención, no sólo frente al conductor sino también frente al propietario y al asegurado. Como decía no hay dudas sobre esta facultad, al venir así recogido en el artículo 10.a) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

Lo anterior significa que, ineludiblemente, nos van a reclamar lo pagado; no necesariamente. Como decíamos, además del seguro obligatorio hay un voluntario y aquí la facultad de repetición depende de lo pactado entre las partes y de cómo se haya formalizado la póliza. En primer lugar, indicar que tras años de controversia, ha quedado claro que el seguro voluntario complementa al obligatorio tanto cuantitativamente como cualitativamente, por lo que, llega allí donde el primero no lo hace; pero no es más cierto que la totalidad de las pólizas, al menos las que yo conozco, tienen una cláusula en virtud de la cual se excluye el pago de las indemnizaciones en los supuestos de conducir bajo los efectos del alcohol, lo que abriría la puerta de la repetición a las aseguradoras, y aquí está la clave, ¿esa cláusula es de aplicación?. Tras no menos discusiones doctrinales y jurisprudenciales, el Tribunal Supremo, se ha manifestado de manera clara en el sentido de considerar que dicha cláusula debe ser considerada como limitativa de derechos y, por ende, para que pueda ser aplicada es necesario que esté expresamente aceptada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley del Contrato se Seguro, si no es así, la aseguradora no podrá repetir.

En resumen, la aseguradora de un vehículo cuyo conductor se haya visto afectado por los efectos del alcohol e involucrado en un accidente, puede reclamar lo pagado frente a ese conductor, al propietario del vehículo y al asegurado, cuando sólo existe el seguro obligatorio y cuando también hay un seguro voluntario, siempre que la cláusula que excluye la cobertura en supuestos de alcoholemia esté expresamente aceptada.

La conclusión de este artículo es que es muy importante saber que además de las consecuencias sancionadoras que explicamos al principio, puede existir un resultado económico que cause un grave perjuicio al patrimonio del infractor.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

12 comentarios

  • juanjo dice:

    hola, en referencia al articulo publicado “Alcoholemia: ¿Quién paga los daños causados por el conductor? me gustaria saber si mi compañia de seguros va a repetir contra mi, pues tuve un accidente con positivo el alcohol y drogas y varios heridos, de momento me han enviado un burofax diciendo que no me cubren los gastos y que si lo hacen estudiaran la posible repiticion de los mismos, tengo RCV. espero se pongan en contacto conmigo para facilitarle todos los datos, gracias de antemano

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Juanjo:

      La aseguradora de un vehículo cuyo conductor se haya visto afectado por los efectos del alcohol e involucrado en un accidente, puede reclamar lo pagado frente a ese conductor, al propietario del vehículo y al asegurado, cuando sólo existe el seguro obligatorio y cuando también hay un seguro voluntario, siempre que la cláusula que excluye la cobertura en supuestos de alcoholemia esté expresamente aceptada.

      Por lo tanto habría que esperar en primer lugar a la sentencia penal que condene por alcoholemia o sustancias psicotrópicas y posteriormente estudiar tu RCV.

      Un cordial saludo.

  • Xavier recasens garcía dice:

    Hola, el día 6 de diciembre de 2014 tuve un accidente con un amigo, el cual ha estado 6 meses de baja! El día 26 de noviembre salio el juicio ya que di positivo en la prueba de alcoholemia! Me condenaron a 8 meses de retirada y 20 días de servicios sociales’ hoy me ha llegado una carta de la compañía que me reclama 16000 euros por los pagos que tuvo que hacer!! Yo tenía el seguro a todo riesgo. Y no se si es posible evitar esta reclamación ya que la póliza no creo que estuviese firmada! El coche quedo siniestro y no he recibido ningún tipo de compensación!!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Xavier,

      Nos planteas dos cuestiones, por un lado el hecho de la repetición que está realizando frente a ti tu aseguradora y por otro los daños propios de tu vehículo. Pues bien, para darte una respuesta exacta sería necesario contar con la póliza que tengas suscrita con tu aseguradora, ya que si en la misma se contempla la exclusión de la conducción bajo los efectos del alcohol se debería proceder al abono de la cantidad que te reclaman así como que no habría derecho a reclamar importe alguno por los daños causados. Ahora bien, si como refieres, la póliza no está firmada dicha cuestión debería ser estudiada para ello quedamos a tu disposición y puedes dirigirte a cualquiera de las Delegaciones de HispaColex, donde el Departamento de Seguros y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverán tus dudas de forma más precisa y concreta a la vista de la documentación existente. Recibe un cordial saludo.

  • Hector dice:

    Hola,

    El día 06/03/2016 estando mi coche aparcado en la calle un conductor se ha empotrado contra el vehículo aparcado detrás mio, provocando que ese que estaba aparcado chocase contra el mio y a su vez, el mio contra el de delante. En mi caso tengo un seguro a terceros, mi coche tiene desperfectos visibles en la chapa, el maletero no cierra bien y el frontal se ha caido. No tengo idea de qué tipo de seguro tiene el conductor.

    La policía acudió abriendo atestado. En el mismo día nos citaron a los propietarios de los 3 vehículos aparcados afectados a la comisaría y habrá un juicio en 2 días.

    El conductor superaba la tasa de alcoholemia permitida por ley. La cuestión es, su aseguradora no se hará responsable y se lo repercutirá a él. Mi vehículo tiene 17 años y aunque era 100% funcional y en regla y sigue haciéndolo, no tengo claro si el coste de las reparaciones podría superar el valor actual del mismo. En mi caso, ¿quién se hará responsable de la reparación de mi vehículo? ¿Es posible que la aseguradora lo declare siniestro total (el vehículo sigue circulando con normalidad)? En ese caso, ¿podría no estar de acuerdo con eso y exigir la reparación? ¿Tendré que adelantar yo algún importe?

    No tengo muy claro el proceso a partir de ahora y es por eso que me surgen todo tipo de dudas.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Héctor.

      En relación con tu consulta, te indicamos que los daños deberán ser abonados por la compañía aseguradora del vehículo responsable del daños, todo ello que con independencia dicha aseguradora repita el importe abonado contra su asegurado al tratarse de un siniestro tráfico producido bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

      Respecto a las demás cuestiones, has de tener en cuenta que si el precio de la reparación es muy desproporcionado al valor venal o al valor actual de mercado del vehículo, tal y como puede ocurrir en este supuesto, según nos manifiestas, posiblemente declaren el vehículo siniestro total. Por lo que te informamos que ante tal situación, existe la posibilidad de que puedas solicitar que ese valor venal o valor de mercado del vehículo pueda ser incrementado entre un 20% y 50 % en concepto de valor de uso o valor de afección con relación a esa necesidad diaria de disponer del mismo, buen estado de conservación y funcionamiento, etc, tal y como nos has comentado. Por otra parte, también cabe la opción de que abones la factura de reparación y requieras a la compañía contraria el pago del importe de la misma, aunque como hemos expuesto anteriormente, te arriesgas a que únicamente te ofrezcan valor venal.

      No obstante, quedamos a tu disposición, recordándote que la primera consulta es gratuita.

      Sin otro particular, un saludo.

  • jesus garcia mateos dice:

    accidente trafico . el 13/12/2014.
    Inestabilidad de 9 mm en cervicales c2 c3 .
    Operado por S.Social el 3/11/2015.
    Salida de la Via , sin terceros de por medio- Doy alcolemia.Multa y retirado Permiso Conduccion. 6 meses
    Voy solo.
    Tengo seguro a todo riesgo.
    Tengo derecho a una indemnizacion por secuelas, tanto fisicas como Sicologicas? por mi Cia aseguradora.Atravez de la garantia del seguro del conductor. u—-?
    La compañia me las niega y me reclama lo percibido por el siniestro total del coche.

  • david dice:

    Muy buenas tardes
    hace un año tuve un accidente con mi vehiculo.
    antes de hacerma la prueba de estupefacientes le pregunte al guardia civil que cuanto tiempo tenia que pasar para que me saliera negativo y me dijo que una semana .
    el accidente lo tuve el martes y yo consumi el viernes anterior.
    me dio positivo claro
    que me puede pasar en el juicio ?
    Pir cierto me sancionaron con 500 euros y 6 puntos

  • Inma dice:

    Hola, un amigo ha tenido un accidente de tráfico donde sólo se ha visto implicado él, pero ha dado en el test de alcoholemia 0´51, le han puesto una multa de 1000 euros. Tengo dos preguntas al respecto: 1-¿con esa tasa y teniendo en cuenta el accidente le pueden retirar el carné de conducir?. 2-Tiene un seguro a todo riesgo con daños propios, el accidente ha ocurrido debido al estado del asfalto por la lluvia de ese día, ¿el seguro le pagará el siniestro o pasará por alto la lluvia y se acogerá al test positivo de alcoholemia de 0´51 para lavarse las manos?gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Inma en relación a la primera pregunta, indicarte que conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas puede ser constitutiva de una infracción administrativa o un delito penal con independencia del siniestro, así con la tasa de alcohol que refieres las consecuencias pueden ser las siguientes:
      – En vía administrativa: Una tasa de alcohol como de 0,51 miligramos por litro en aire espirado conllevaría una infracción administrativa de una multa de 1.000 euros y la retirada de hasta seis puntos del carnet.
      – En vía penal: Y en virtud del art. 379 Código Penal, el límite para ser considerado como un delito se encuentra en 0,60 miligramos por litro en aire espirado lo que conllevaría la retirada del carnet desde uno a cuatro años, al margen de la pena de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Si bien, en tu caso, la conducción con esa tasa de alcohol no conllevaría reproche penal.
      Por lo que respecta a la segunda pregunta, al estar ante un seguro a todo riesgo, denominado como seguro de responsabilidad civil voluntaria, el mismo viene a cubrir los riesgos que no estén cubiertos por el seguro obligatorio, es decir, complementa al obligatorio. En este caso, habrá de examinar el condicionado de la póliza, para saber si existe alguna cláusula que excluya el pago de las indemnizaciones en los supuestos de conducir bajo los efectos del alcohol, y que la misma esté expresamente aceptada, para no ser considerada como una cláusula limitativa de derechos.
      Esperamos haber dado respuesta a tu consulta, poniéndonos a tu entera disposición para la mejor defensa de tus intereses.
      Un cordial saludo.

  • Victor dice:

    Hola.
    Resulta que hace cosa de 3 meses tube un accidente de trafico con mi veiculo contra otro estacionado y di positivo en alcoholemia alcanzando la tasa penal. Todavia no he recibido ninguna notificacion del juicio. Cosa que espero que no tarde mucho. Mi compañia aseguradora a los dos dias me envio un correo preguntandome si realmente ese siniestro tuvo lugar sin nombrar el alcohol, cosa que yo confirme. Entonces le comente a mi gestor del seguro, ya que es amigo de la familia y de confianza, y me dijo que no le salia nada al respecto. Hoy mismo le he vuelto a preguntar y me ha dicho que lo unico que sale en el expediente es que la aseguradora se ha echo cargo de los daños i sigue sin salir nada relacionado con el alcohol. Eso quiere decir que no ejercerán su derecho de repeticion por el motivo que sea? o es que se estan esperando a la sentencia del juicio?.. Que suele tardar una aseguradora en ejercer este derecho? Termine como termine la historia les puedo bien asegurar que he aprendido la leccion y aprobecho para pedir perdon a toda persona, peaton o conductor, por no respetar sus vidas ni la mia… Suete que fue todo daños materiales…
    Gracias de antemano y un cordoal saludo!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Víctor:

      En relación a la consulta que nos planteas a través del blog, respecto al derecho de repetición, hemos de partir en primer lugar, de los requisitos que exige la ley para que la aseguradora pueda ejercitar frente a ti dicho derecho, y en concreto a la necesidad o no de que exista una condena penal. Pues bien, dicha condena no es necesaria. Así, la ley establece que se podrá ejercitar el derecho si “el daño causado fuera debido a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas (…).” Sí es necesaria una constancia, por tanto, y a modo de ejemplo, una infracción administrativa, generaría igualmente el derecho de la aseguradora.

      En cuanto al plazo legal del que dispone la aseguradora, es de un año, contado a partir de la fecha en que se efectuó el pago de la indemnización al perjudicado. Ahora bien, en caso de existir un proceso penal, el plazo se iniciará tras la firmeza de la sentencia que ponga fin al mismo.

      Para mayor aclaración, puedes contactar con nosotros en el 952070793.

      Sin otro particular, recibe un cordial saludo.

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