Derecho de Seguros

26/11/2014

Indemnización por caídas en transportes públicos

Indemnización por los daños personales de los pasajeros de transportes públicos.

Autor: Gerardo Ruíz-Rico Gómez

Actualmente, en nuestro país se producen un elevado número de caídas de pasajeros en los medios de transporte público colectivo de personas como son el autobús, el tren o el metro, fundamentalmente con motivo de frenazos bruscos o situaciones similares que tienen como consecuencia daños personales de diversa índole.

¿Son indemnizables estos daños?

La respuesta a esta cuestión es afirmativa. Pues la empresa transportista deberá tener suscrito un Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV), además del seguro de responsabilidad civil.

Este  seguro obligatorio de viajeros es un “seguro de personas” en su modalidad de “seguro de accidentes”, que tal y como establece el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, en su artículo 1:

tiene por finalidad indemnizar a los viajeros o a sus derechohabientes cuando sufran daños corporales en accidente que tenga lugar con ocasión de desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas”.

Por tanto, se trata de un daño indemnizable por el mero hecho de resultar lesionado al utilizar un medio de transporte público colectivo de personas.

Sin embargo quedarán exceptuados de indemnización, aquellos accidentes provocados por asegurados en estado de embriaguez, o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o estimulantes, o mediante la comisión de actos dolosos.

¿Cuáles son las indemnizaciones?

El seguro da derecho a indemnizaciones que dependerán de la graduación de la lesión.

Las indemnizaciones se abonarán conforme al baremo que, como anexo, se une a este Reglamento, donde se especifican las lesiones y se establecen las indemnizaciones que le corresponden. Se clasifican en 14 categorías: lesiones de primera categoría dan derecho a una indemnización de 42.070,85€, lesiones de segunda categoría dan derecho a una indemnización de 30.050,61 €, lesiones de tercera categoría dan derecho a una indemnización de 27.045,54 €, lesiones de cuarta categoría dan derecho a una indemnización de 24.040,48 €.

Uno de los últimos ejemplos de ello, es la indemnización de 13.740 euros a una pasajera de un autobús urbano que como consecuencia de un frenazo sufrió caída que le provocó la rotura del hombro a la que ha sido condenada una compañía aseguradora por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Granada.

¿Cómo actuar en estos supuestos?

De antemano, no debemos deshacernos del billete o documento que nos habilite para el transporte, pues en base a ello tendremos la condición de asegurados.

Una vez producido el accidente, debemos poner en conocimiento del transportista el siniestro acaecido. Este deberá dejar constancia por escrito del mismo y de todos los datos y circunstancias que sirvan para clarificarlo, así como de las comprobaciones realizadas con este objeto.

En segundo lugar, debemos de acudir inmediatamente al Servicio de Urgencias y realizar seguimiento de los posibles padecimientos sufridos hasta la efectiva curación o, por lo menos, estabilización de las lesiones.

Una vez concretados los daños corporales debemos presentar reclamación frente a la Administración concedente del servicio de transporte por los daños personales sufridos de forma previa –pero obligatoria- a la vía judicial contenciosa-administrativa.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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