Derecho de Seguros

17/06/2013

Indemnización por daños de caídas en la calle

Daños materiales y personales de los usuarios.

Autor: HispaColex

Un gran número de accidentes en nuestro país se producen como consecuencia de obstáculos que se encuentran en la calzada/vía de circulación, causando con esto daños materiales y personales importantes en los usuarios. Por ejemplo, accidente de tráfico que se produce como consecuencia de la existencia de cera en la calzada que provoca que el conductor caiga de su motocicleta, o siniestro producido por la existencia de un hito de balizamiento mal colocado en la vía que es arrollado por un vehículo causando daños materiales al mismo y, en su caso, daños personales, o existencia de obras en la calzada no señalizadas debidamente.

En estos casos, en primer lugar debemos llamar a la policía local o guardia civil (según corresponda) a fin de que elabore el Atestado correspondiente, donde conste fehacientemente que la causa eficiente del accidente es la cera u otro obstáculo que no debía encontrarse en la calzada o debía haberse encontrado señalizado –caso de obras-. Por otra parte, en el supuesto caso de sufrir lesiones, acudir inmediatamente al Servicio de Urgencias y realizar seguimiento de los posibles padecimientos sufridos hasta la efectiva curación o, por lo menos, estabilización de las mismas, así como peritar los posibles daños materiales producidos por dicho accidente.

Realizadas las gestiones descritas, debemos determinar si la responsabilidad en dichos supuestos corresponde a la Administración Pública como entidad encargada del correcto estado de las vías que por su territorio discurran, así como individualizar a cuál de ellas le corresponde el mantenimiento de la vía en concreto donde se encontraba el obstáculo, por ser la competente de dicho mantenimiento. Una vez concretado tal extremo, procedemos a iniciar la reclamación patrimonial correspondiente frente a la Administración directamente competente, donde procederemos a reclamar los daños personales y materiales sufridos de forma previa –pero obligatoria- a la vía judicial contenciosa-administrativa. Realizado este paso se pueden dar dos supuestos:

–       En el caso de no obtener respuesta alguna por parte de la entidad pública correspondiente dentro del plazo de 6 meses, procederemos a iniciar la vía judicial en el plazo de los 6 meses siguientes.

–       Si, por el contrario, la Administración emite resolución, y la misma no se adecua a las expectativas iniciales del perjudicado -valorando la situación concreta- en el plazo de 2 meses desde que se notificó la citada resolución interpondremos recurso contencioso-administrativo en vía judicial.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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