Derecho de Seguros

20/09/2012

La sorpresa del llamado “infraseguro”

¿Que es el infraseguro?

Autor: HispaColex

Cuando un bien asegurado sufre un daño (inundación, robo, incendio, etc.), surge el derecho del asegurado a recibir una indemnización correspondiente al valor del bien dañado; pero puede ocurrir que la aseguradora pretenda no indemnizarlo en su totalidad alegando la existencia de un infraseguro, el cual se da cuando el valor  declarado es inferior al valor real de los bienes asegurados; en este caso lo que se percibe como indemnización por la aseguradora será inferior a la pérdida sufrida y no se podrán cubrir íntegramente los perjuicios soportados. Si eso ocurre entra en juego la denominada “regla proporcional”, por la que, en caso de producirse un siniestro en situación de infraseguro, opera una reducción en la indemnización que se reciba en la misma proporción a la diferencia entre el valor real del bien y el valor que se le dio al mismo en la póliza contratada. Por ejemplo, una mercancía con un valor real de 50.000 euros y asegurada por sólo 25.000 euros, en caso de robo de la misma la indemnización que recibiría sería sólo la mitad de su valor real.

El infraseguro opera cuando la suma asegurada sea inferior al valor del interés asegurable (valor de uso); que lo anterior concurra en el momento de la producción del siniestro; y  que el siniestro produzca un daño parcial del bien, pues si el daño es total, la indemnización será igual a la suma asegurada, como límite máximo de esa indemnización. La falta de cobertura por infraseguro puede darse también cuando la empresa no actualiza el valor de los activos que asegura en el momento de la contratación de la nueva póliza que se realiza con las cuantías de la póliza anterior, cuando la empresa ha realizado grandes inversiones y no las han incluido en la nueva póliza o en la ya existente.

Solución al problema: Para reducir la prima del seguro en estos momentos de crisis, sin  incurrir en infraseguro, la medida a adoptar es establecer una franquicia, que es una  pequeña cantidad que en caso de siniestro se pacta que el asegurado asume por él mismo, pues de esta forma reducimos la cuantía prima, pero no la cuantía cubierta en caso de siniestros importantes.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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2 comentarios

  • Antonio dice:

    En mi cmdad, hemos sufrido incendio, nuestra póliza, ¡sorpresa! tiene infraseguro, hemos pagado las reparaciones. ¿No debería la aseguradora, haber avisado al contratante que había infraseguro?, yo creo que sí, pues, se han dado prisa en argumentar infraseguro. ¿se podría demandar a la aseguradora por falta de diligencia? En cualquier caso ¿Cómo reclaman los vecinos a su seguro particular de hogar, la indemnización por la parte alícuota del coste de las averías comunitarias? ¿hay un modus operandi?
    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Antonio:

      La figura del infraseguro va vinculada a las declaraciones que el asegurado efectúa a la hora de contratar la póliza, en concreto en cuanto al valor que le da al objeto del seguro, pues en virtud de tal valoración se calcula la prima que se va a abonar por tal seguro. En este sentido cuando acontece un siniestro y se hace una declaración de daños, lo primero que va a tener en cuenta la compañía es si el valor del riesgo asegurado coincide con el real en atención a los daños por los que se reclama y si no es así se aplica el citado infraseguro. En este sentido es el asegurado el obligado a declarar el valor real de lo que quiere asegurar y por tanto no cabe imputar falta de diligencia a la compañía por tal motivo, salvo que del análisis de las circunstancias pudiéramos extraer otros elementos a tener en cuenta.

      En cuanto a los vecinos cada uno tendrá que examinar su póliza individual y en virtud de lo contratado en la misma reclamar.

      No obstante estos temas son complicados y conviene asesorarse por especialistas y que sean éstos los que se encarguen de la tramitación de las reclamaciones, las cuales cada una será distinta, por lo que en nuestro despacho quedamos a vuestra disposición para logar la mejor satisfacción de vuestros intereses.

      Un cordial saludo

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