Derecho de Seguros

14/07/2015

El Supremo declara que la suspensión del seguro se produce con el impago del primer plazo de la prima fraccionada

La Ley de Contrato de Seguro añade que en caso de impago de una de las primas correspondientes al periodo prorrogado, “la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido”.

Autor: Javier López García de la Serrana

En los contratos de seguro, lo habitual es que se pacte su prórroga automática si antes del vencimiento ninguna de las partes se opone a dicha prórroga en tiempo y forma: mediante una notificación escrita dirigida a la otra parte, realizada con un plazo de dos meses de anticipación a la fecha de vencimiento. Pero igualmente es frecuente que el tomador que llegado el vencimiento no quiere continuar con el seguro, se limite a devolver el recibo domiciliado, aunque previamente no haya denunciado la prórroga. Sin embargo, pese a la devolución del recibo, el contrato sigue vigente, incluso aunque se haya suscrito otro en su lugar (lo que daría a una situación de seguro múltiple o cumulativo), suponiendo tal devolución el incumplimiento de la obligación de pago de la prima, que puede ser objeto de reclamación por parte de la compañía de seguros.

La Ley de Contrato de Seguro (art. 15,2) añade que en caso de impago de una de las primas correspondientes al periodo prorrogado,

“la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido”.

Por tanto, durante el mes siguiente la cobertura se mantiene a todos los efectos (comprendiéndose el último día de ese mes por entero, según declaró el Tribunal Supremo en 2000), mientras que a partir del primer mes, la compañía de seguros dispone de cinco meses para reclamar el pago, quedando entre tanto la cobertura en suspenso.

Pues bien, en una reciente sentencia de 30 de junio de 2015, la Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre dos cuestiones de gran alcance práctico: acerca del momento en que debe entenderse impagada la prima si se ha pactado su pago fraccionado; y respecto a si la suspensión de la cobertura es oponible al tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil.

En cuanto a qué sucede si la prima impaga tenía fraccionado el pago, esto es, a cuándo comienza en tal caso el plazo de suspensión de la cobertura de la póliza y el plazo de seis meses para que pueda producirse la extinción del contrato de seguro como consecuencia del impago, el Tribunal Supremo ha desestimado el único motivo por el que recurrió el tercero perjudicado. Se trataba de un supuesto en el que una empresa de excavaciones causó daños en la infraestructura de Telefónica, dirigiéndose ésta contra la causante del daño y contra la compañía de seguros que consideró cubría la responsabilidad civil del causante (Mapfre), pese a que el daño se causó en diciembre de 2005 y el vencimiento de la anualidad se produjo con fecha 14 de marzo de 2005 (momento en el que se devolvió el recibo), alegando Telefónica que la fecha de inicio del cómputo de plazo de suspensión de la cobertura se produce no con el impago de uno de los fraccionamientos de la prima, sino con el impago de la última de las fracciones, pues hasta entonces no puede entenderse que se haya producido el impago de la prima.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha declarado que en los casos en que se haya fraccionado el pago de la prima y se deje de pagar el primer fraccionamiento, a su vencimiento, desde ese momento opera la previsión contenida en el art. 15.2 LCS, sin que sea necesario esperar al vencimiento del último fraccionamiento. Por tanto, la prima debe entenderse impagada desde el impago del primer fraccionamiento, y por ello desde ese momento comienza el plazo de gracia de un mes, y a partir de entonces se suspende la cobertura del seguro, hasta la extinción del contrato a los seis meses del impago, siempre que en este tiempo no conste que la aseguradora ha optado por reclamar la prima.

Aunque no era objeto del recurso de casación, obiter dictum, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha aprovechado esta sentencia para pronunciarse acerca de si la suspensión de la cobertura por el impago de la primas correspondiente al periodo prorrogado es oponible al tercero perjudicado, afirmando que “la suspensión de la cobertura del seguro no opera frente al tercero que ejercite la acción directa del art. 76 LCS, en la medida en que este mismo precepto prevé que «La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado»”. Se trata de la posición seguida mayoritariamente tanto por las Audiencias Provinciales como por la doctrina científica, y por el propio Tribunal Supremo pero a través de otras Salas.

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1 comentario

  • JUAN CARLOS CASTRILLO dice:

    he oido comentar en una cadena de radio que el tribunas supremo considera que las coberturas de la póliza permanecen en vigor si se produce el impago de la prima, si la aseguradora no comunica al asegurado, por carta certificada y con acuse de recibo, el impago de la prima

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