Derecho de Seguros

28/11/2015

El nuevo Baremo ya justifica, antes de su entrada en vigor, el lucro cesante causado por muerte en accidente de tráfico

El Baremo de la Ley 35/2015 comienza a ser referencia para los jueces.

Autor: Mayca Palomino López

Tras la publicación en el BOE, del pasado 22 de septiembre de 2015, de la Ley 35/2015 de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, ya hay Tribunales que no se quedan impasibles ante dicha norma de gran calado que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2016, y muestra de ello es la reciente Sentencia de 29 de octubre de 2015 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, que entiende acreditada la existencia de lucro cesante por muerte en accidente de circulación, al considerar que el fallecimiento ha supuesto la privación de la aportación de los ingresos del finado a su esposa e hijo durante un período de tiempo, y tratándose de una persona con una relevante esperanza de vida por delante, se deriva un claro perjuicio para sus herederos.

Esta sentencia no aplica retroactivamente la LEY 35/2015, sino que al llegar a la conclusión de que debe de indemnizar el lucro cesante y no existiendo en la vigente legislación un criterio para su cuantificación, después de analizar las periciales aportadas por cada una de las partes, opta por la cuantificación solicitada por la acusación particular al comparar su petición con lo que resultaría en la Ley 35/2015 si fuera un accidente posterior al 1 de Enero y al observar que con la nueva Ley saldría un importe incluso superior al solicitado por la acusación particular, eso le lleva a la conclusión de que lo pedido es razonable y por ello lo establece en Sentencia,

Precisamente con la nueva ley, mucho más justa que la anterior, se prima, ahora de mayor manera, el principio de la reparación íntegra del daño, que tiene por finalidad asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos, y las indemnizaciones de este sistema tienen en cuenta cualesquiera circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima incluidas las que afectan a la pérdida de ingresos y a la pérdida o disminución de capacidad de obtener ganancias, reparándose de forma separada los perjuicios personales básicos, de los perjuicios personales particulares y de los perjuicios patrimoniales. Siendo dentro de ésta última reparación donde se viene a incluir el lucro cesante de cada perjudicado, considerado como las pérdidas netas que sufren aquellos que dependían económicamente de los ingresos de la víctima y tienen la condición de perjudicado.

Extremo éste que ya se dejaba entrever en determinadas resoluciones judiciales, antes de la promulgación de dicha ley, a pesar de su no regulación, como podemos observar en la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, ponente Excmo. Xiol Ríos, de 25 de marzo de marzo de 2010, que estimaba el lucro cesante, estableciendo que el factor de corrección por perjuicios económicos debía hacerse en proporción al grado de desajuste probado, aplicando el porcentaje máximo fijado para dicho parámetro. O la Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava nº 180/2011 de 12 abril, la cual, acogía los fundamentos de la referida jurisprudencia del Tribunal Supremo, pues en ambos supuestos era evidente la gran desproporción entre el lucro cesante realmente padecido por la familia y el que había sido resarcido en base al factor corrector por perjuicios económicos previsto en la Tabla II del Anexo de la LRCSVM.

Ahora bien, a partir del 1 de enero de 2016 será de aplicación la Ley 35/2015, con su nuevo baremo de accidentes, para todos aquellos siniestros que ocurran a partir de dicha fecha, pero la cuestión es ¿qué pasará con los accidentes ocurridos en años anteriores y que todavía no han sido enjuiciados, ni determinada la indemnización correspondiente a las victimas derivadas de los mismos? ¿Se les seguirá aplicando el sistema de valoración vigente a la fecha de producción del siniestro o nuestros Jueces y Magistrados de forma razonada optarán por la nueva norma en aquellos supuestos en los que haya conceptos no recogidos anteriormente y deban ser objeto de cuantificación para dar cumplimiento al principio de restitución integra del daño?

Lo que sí parece evidente, es que puede haber resoluciones similares a la ahora analizada de la Audiencia Provincial de Navarra, que aplicarán el nuevo baremo en los siniestros ocurridos antes de su entrada en vigor, como una vía analógica de resarcir los conceptos indemnizatorios que no están en el baremo actual y sí en el que entrará en vigor el 1 de enero. Nos referimos, naturalmente, a los gastos médicos futuros, gastos de rehabilitación, lucro cesante, etc. No nos atrevemos a decir que esta interpretación sea la más ortodoxa, pero sí que vamos a tener más de una sentencia en esta línea, en busca de la “total integridad”, es decir “la reparación integra del daño”, en aplicación del inciso séptimo del apartado primero del baremo, al igual que hiciera el Tribunal Supremo en sus sentencias de 25 de marzo y 31 de mayo de 2010, donde se buscó una fórmula interpretativa para indemnizar el lucro cesante cuando la aplicación del factor de corrección económico demostraba su clara insuficiencia.

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