Derecho de Seguros

14/02/2012

Ocultación del riesgo al contratar un seguro

Declaración del riesgo de contrato de seguro al asegurado.

Autor: HispaColex

Se aborda controvertida cuestión en materia contractual referente al inexcusable deber de declaración del riesgo por el asegurado en la formalización de un contrato de seguro, todo ello en contraste con el comportamiento del asegurador en la fase precontractual, cuyos deberes jurídicos examinados por una extensa doctrina jurisprudencialcorresponden a una medida solutiva a dicha cuestión apostando por el consentimiento protocolario del asegurado a través de un cuestionario previo impuesto por el asegurador que posibilite al mismo poder consultar circunstancias preexistentes y relevantes antes de la aceptación del riesgo, sin que se tensione con dicha exigencia el principio de buena fe en las relaciones contractuales.

El conocimiento del “estado de riesgo” como incremento del grado de probabilidad de verificación del evento dañoso le será necesario al asegurador para determinar las circunstancias concurrentes y estimar dolo o culpa grave del tomador asegurado en la formalización del contrato de seguro, de esta forma, tal diligente valoración sobre el riesgo, es lo que permite al asegurador valorar mediante un cuestionario previo al que se refiere el art. 10 LCS, las circunstancias relevantes que cada asegurador considera necesario conocer a fin de poder fijar la prestación del tomador con un consiguiente equilibrio.

Atendidas las circunstancias concurrentes, además de lo expuesto anteriormente, dicha ocultación intencional sobre diferentes circunstancias que determinaban la existencia de elementos agravatorios del riesgo, puede dar lugar a una infracción sobre las condiciones particulares y generales de la póliza como omisión del deber legal de información o de respuesta a la aseguradora,así se aprecia, en el párrafo tercero del artículo 10 LCS, donde se establece distintas consecuencias para el incumplimiento del deber de información según que éste se haya producido por dolo o culpa grave del tomador o no. El primer caso determina la liberación del asegurador de la obligación de cobertura. El segundo, una reducción de la prestación proporcional al riesgo realmente existente.

La casuística judicial en lo que a procesos de reclamación frente a las compañías aseguradoras se refiere, la lideran procesos judiciales en los que el asegurador rechaza el pago del capital garantizado, determinando su obligación contractual de indemnizar en el incumplimiento previo situado en el momento de la perfección del contrato por el tomador sobre la omisión de circunstancias que, a juicio del asegurador, podían condicionar e influir en la valoración del riesgo propio objeto de cobertura.

Se traslada así al tomador-asegurado el incumplimiento al momento precontractual previo a formalizar el contrato de seguro del deber que el art.10 LCS, tiene de declarar todas las circunstancias que conocidas al momento de la formalización del contrato de seguro, puedan influir en la valoración y concreción para la aceptación del riesgo por parte del asegurador, que se ampara en la vocación con la que nace el contrato de seguro.

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