Derecho de Seguros

16/12/2014

Consecuencias de que tu hijo menor de 25 años tenga un accidente y no conste en la póliza

El Supremo limita el derecho de repetición en casos de conducción por conductores menores de cierta edad no declarados en la póliza.

Autor: Carmen Reyes Vargas

Resulta habitual encontrarnos en las pólizas de seguro obligatorio de circulación de vehículos, con ciertas clausulas que puede limitar o delimitar los derechos de los asegurados. Dichas clausulas suelen ser impuestas de forma unilateral por las aseguradoras, y aceptadas por el tomador de la póliza mediante su firma, aunque en muchas ocasiones realmente no conocemos el alcance de las mismas. Son muchas las estipulaciones establecidas en dichas pólizas que podrían ser objeto de un estudio y análisis, no obstante, en esta ocasión vamos a centrar nuestra atención en las aquellas que excluyen de cobertura a los conductores menores de cierta edad, o que no disponen de una experiencia mínima en la conducción de vehículos, lo que conllevaba que la compañía pudiera reclamar al tomador de la póliza una vez hubiera indemnizado al perjudicado de un accidente de tráfico.

En virtud de dichas cláusulas, como decimos, era habitual que la compañía, una vez abonada la indemnización correspondiente al perjudicado de un accidente de circulación ocasionado por un conductor (distinto del asegurado) menor de cierta edad (25 o 26 años), o que tuviera el carnet de conducir por un periodo inferior a 2 años (normalmente), reclamara al tomador de la póliza la cantidad satisfecha alegando que estaba expresamente excluido en la póliza.

Pues bien, dicha facultad de repetición que venía expresamente pactada en el contrato de seguro se verá a partir de ahora limitada en virtud de lo establecido por la Sentencia de 20 de noviembre de 2014 dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, que declara nulas las cláusulas que suelen incluirse en el seguro obligatorio de automóvil por algunas aseguradoras (en el presente caso se trataba de LINEA DIRECTA), al entender que el derecho de repetición solamente cabe pactarlo en el contrato de seguro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LRCVM, para el supuesto de que el conductor carezca del carnet de conducir, no pudiendo por tanto la aseguradora reclamar el importe abonado por la misma como consecuencia del siniestro del que resultó responsable la conductora del vehículo asegurado menor de 25 años, no declarada en la póliza.

Esta sentencia supone, por tanto, que a partir de ahora las compañías no podrán reclamar al tomador de la póliza las cantidades abonadas cuando el conductor responsable del siniestro sea un hijo o un amigo menor de 25 años (que no figure en el contrato de seguro obligatorio) al que se le ha prestado el vehículo, o cuando éste tenga una antigüedad del carnet de conducir inferior a dos años, incluso si en ambos casos hacen uso del vehículo asegurado de forma habitual. Y ello, a pesar de que dicha circunstancia estuviera expresamente excluida en las condiciones particulares de la póliza y hubiera sido expresamente aceptada por el tomador de la póliza. Por el contrario, cláusula únicamente tendrá validez, y por tanto, podrá la aseguradora negarse al pago o bien, repetir frente al tomador, cuando se refiera a conductores que lo hagan sin carnet de conducir, al estar expresamente previsto en la Ley.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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100 comentarios

  • javier dice:

    Gracias por la informacion

  • juan carlos dice:

    Entonces,solo es necesario que el chaval tenga un seguro de accidentes?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Juan Carlos:

      Con relación a la cuestión que nos planteas, la respuesta es afirmativa. En virtud de la Sentencia de 20 de noviembre de 2014 dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, el conductor menor de 25 años de edad o con carnet de conducir por un periodo inferior a 2 años no estará excluido de la cobertura del seguro a pesar de que en la propia póliza se disponga expresamente lo contrario. Por tanto, la compañía aseguradora no podrá ejercitar acción de repetición contra el tomador del seguro la cantidad satisfecha como consecuencia del daño provocado por un vehículo conducido por una persona de tales características.

      En cualquier caso quedamos a tu disposición para aclararte cuanto sea necesario, recordándote que la primera consulta es gratuita.

      Sin otro particular, un saludo.

  • Carlos guerrero dice:

    mi amigo tenía menos de 25 años, y en el año 2013 en agosto tuvo un accidente, la compañía pago las indemnizaciones y ahora les reclama todas las mismas, como veo que es anterior a dicha ley se puede hacer algo?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Carlos:

      En relación a tu cuestión, indicarte que lo que interpreta dicha clausula de exclusión a menores de 25 años, no es una Ley sino jurisprudencia del Tribunal Supremo, que determinan cómo deberán interpretar los Tribunales españoles dicha exclusión de ahora en adelante, por lo que no debe afectar a que el siniestro sea anterior a la publicación de dicha sentencia. Por tanto, entendemos que en el caso que nos comentas a priori sí se podría oponer a la reclamación que le efectúa la compañía aseguradora, al repetir contra tu amigo las cantidades abonadas en su día por un accidente de circulación provocado siendo menor de 25 años. Si bien, para poder ofrecerte una respuesta más contundente y exhaustiva, en el Departamento de Seguros de Hispacolex, quedamos a vuestra disposición para estudiar la documentación y ofreceros un asesoramiento según vuestras específicas necesidades.

      Recibe un cordial saludo.

  • MARIA dice:

    si que puede en virtud de dicha sentencia aunque sea posterior al accidente de tu amigo!

  • emilio gago bruzos dice:

    Tengo que renovar el seguro del coche en mayo si incluyo a mi hijo de 20 años me cobran mucho mas. Que me aconsejan que lo ponga o no???? .

    Un saludo. Gracias.

  • cristian dice:

    Hola mira yo queria haceros una pregunta y haber si me la podiais resolver.mi hermana tiene un audi y el seguro le pone que no le cubre a menores de 25 años,yo voi acer tres años de carnet y tengo 24 años me cubriria igual el seguro en caso de accidente??y me lo reclamarian despues??un saludo gracias!

  • Jose Caravaca Montes dice:

    Mi pregunta va relacionada con la cobertura de daños propios. ¿en este caso podrian rechazar la indemnizacion si el vehiculo es conducido por “joven conductor” sin estar declarado?

  • Juanjo dice:

    Bien yo tengo mi hija 18 años en autoescuela cuándo se saque el carnet y pueda conducir mi coche asegurado con Alianz a todo riesgo no estoy obligado a incorporar en la póliza a mi hija, ni tengo obligación de notificarlo, pues es lo primero que siempre te dicen las aseguradoras y te advierten que no responde daños por esa causa, un saludo

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimado Alberto:

    En relación a tu consulta, indicarte que en tu caso si tu hijo no está declarado como conductor (al ser menor de 25 años), y provocara un accidente causando daños a terceros, tu seguro debe responder (esto no ha cambiado). Ahora bien, tras la sentencia de 20 de noviembre, la aseguradora además de hacerse cargo de los daños de los terceros perjudicados, no podrá luego reclamarte a ti como tomador las cantidades que haya abonado, por el hecho de que el conductor fuera menor de 25 años. Sin embargo, es preciso que sepas que sólo responderá el seguro en estos casos, es decir, frente a terceros, y no cubrirán a tu hijo menor no declarado en el resto de coberturas que cubran al conductor (daños propios, defensa jurídica, etc.)

    Espero haberte aclarado tus dudas, recibe un cordial saludo.

  • ROCÍO dice:

    Hola, mi hijo tiene 22 años y más de 3 años de carnet, lo tengo incluido en el seguro de mi vehículo por lo que tuve que pagar más aún. Al tener ahora más de tres años de carnet debo seguir pagando por ello, o deberían bajarme algo la cantidad? Conduce pocas veces.
    Un saludo y gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Rocío:

      Con relación a la cuestión que nos planteas, te informamos que la prima del seguro es una cuestión contractual que quedará a la libre voluntad de las partes contratantes, es decir, entre la compañía de seguros y el tomador del seguro.

      Si es necesario que tengas en cuenta que en virtud de la Sentencia de 20 de noviembre de 2014 dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, el conductor menor de 25 años de edad o con carnet de conducir por un periodo inferior a 2 años no estará excluido de la cobertura del seguro a pesar de que en la propia póliza se disponga expresamente lo contrario. Por tanto, la compañía aseguradora no podrá ejercitar acción de repetición contra el tomador del seguro la cantidad satisfecha como consecuencia del daño provocado por un vehículo conducido por una persona de tales características.

      En cualquier caso quedamos a tu disposición para aclararte cuanto sea necesario, recordándote que la primera consulta es gratuita.

      Sin otro particular, un saludo.

  • cristóbal gámez rojano dice:

    Buenos días mi pregunta es: si el coche está puesto a nombre de mi hijo con 22 años tres año de carnet y el tomador de seguro soy yo el padre con mas de 25 por supuesto ¿ cubriría la póliza en caso de siniestro leve o grave? gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Cristóbal:
      En relación a la consulta que nos realizas, y partiendo de que la responsabilidad del siniestro fuera de tu hijo, por ser el conductor del vehículo, en ese caso respondería vuestra compañía de seguros, de conformidad con el seguro de suscripción obligatoria contratado.
      No obstante lo anterior, existen pólizas de seguros que recogen clausulas limitativas y excluyentes del riesgo asegurado, como pueden ser los casos en que el conductor es menor de cierta edad o cuenta con carné de conducir de una determinada antigüedad, y en virtud de las cuales la compañía puede rechazar indemnizar el siniestro, o incluso, indemnizar y posteriormente repetir frente al conductor. Así pues y para que la Compañía rechace el siniestro, debes haber firmado expresamente tales clausulas de la póliza, e incluso, reciente Jurisprudencia viene sentando que aunque estén firmadas esas clausulas, las mismas no entran en vigor a menos que el conductor carezca de permiso de conducir, que no es vuestro caso.
      Por último, y en el supuesto de haber sufrido un siniestro, te ofrecemos nuestros servicios de cara a examinar las coberturas y posibles exclusiones contratadas en tu póliza de seguros, al objeto de poder informarte con rigor sobre la cobertura de tu seguro en caso de accidente.
      Sin otro particular, recibe un cordial saludo.

  • María dice:

    Buenas tardes, tengo 24 años acabo de sacar el carnet y tengo pensado coger esporádicamente el coche de mi tia. Hace falta que me incluya en la póliza como segundo conductor o algo?

    Muchas gracias, saludos

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada María.

      Con relación a la cuestión que nos planteas, indicarte que tu inclusión como segundo conductor en la póliza de seguro de responsabilidad civil es potestativa. Reseñar, que la no inclusión en la misma, puede determinar la no aplicación de determinadas coberturas suscritas en la póliza cuando así se haya previsto expresamente, lo que en nada impide, que en el supuesto que nos expones, tu compañía responda de los daños causados a terceros, sin que tu compañía aseguradora pueda ejercitar acción de repetición contra el tomador del seguro por la cantidad satisfecha como consecuencia del daño provocado por un vehículo conducido por una persona menor de 25 años que no figure en el contrato de seguro obligatorio al que se le ha prestado el vehículo, o cuando éste tenga una antigüedad del carnet de conducir inferior a dos años, incluso si en ambos casos hacen uso del vehículo asegurado de forma habitual. .

      En cualquier caso quedamos a tu disposición para aclararte cuanto sea necesario, recordándote que la primera consulta es gratuita.

      Sin otro particular, un saludo.

  • Raul dice:

    Hola, buenas tardes:

    He tenido un accidente con el coche de mi padre, soy menor de 26 años y no figuro en la póliza. decir que no fui el culpable y todo está demostrado mediante el atestado realizado por la policía. Mi duda es: mi seguro cubrirá el arreglo de mi vehículo? ¿Qué otras situaciones se pueden dar a partir de lo descrito?

    Un saludo y gracias por la atención

  • francisco dice:

    hola en agosto se me acaba el seguro de coche y tengo un hijo de 23 años y me cobran 464 euros a todo riesgo. SI lo saco se me queda 317 euros me ahorro un pico.Si solo saco la compañia me tiene que responder igual. con la nueva sentencia.

  • Mª CRUZ dice:

    En el caso de la sentencia, entiendo que no hay agravamiento del riesgo ya que el conductor no incluido tenía más edad y más tiempo de carnet que la asegurada. Sería la misma si fuese al revés? Si tengo a mi hija asegurada con 2 años de carnet y 21 de edad, coge el coche un amigo de menos de 2 años y 20 de edad, podría la aseguradora cobrarme los gastos cubiertos por el seguro obligatorio a terceros?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada María:
      En relación a la consulta que nos realizas, te indicamos que efectivamente, en el caso de la Sentencia, la póliza establecía que la edad del conductor no debía ser inferior a los 26 años, siendo el conductor menor de esa edad (21 años), sin embargo el Tribunal entendió que no había agravamiento del riesgo al ser el conductor mayor y tener más experiencia que la conductora autorizada en la póliza (18 años).
      En cuanto al supuesto que nos comentas de tu hija, te indicamos que en primer lugar habría que examinar la póliza de seguro suscrita, dado que para que surta efecto la cláusula a que venimos haciendo referencia, es requisito esencial que la misma esté firmada expresamente por el tomador del seguro, dado que de lo contrario, la aseguradora no puede hacer valer tal condición. No obstante lo anterior, y para el caso de que estuviera firmada tal cláusula, entendemos que la doctrina que recoge dicha Sentencia sería igualmente aplicable, puesto que la posibilidad de que la aseguradora te reclame los gastos como tomadora del seguro, se limita al supuesto de conducción del vehículo por quien carezca de permiso de conducir, puesto que sólo cabe la repetición en los supuestos previstos por la ley (art. 10 del RD Legislativo 8/2004, de 29 de octubre), no alcanzando los supuestos legalmente previstos al caso de conducción por persona no autorizada, de edad inferior a la establecida en la póliza. En definitiva, dicha exclusión de cobertura únicamente podrá desplegar sus efectos fuera del ámbito del seguro obligatorio, alcanzando a la indemnización por los daños causados al propio vehículo asegurado.
      Esperamos haber dado respuesta a tu consulta, ofreciéndote nuestros servicios de cara a examinar las coberturas y posibles exclusiones contratadas en tu póliza de seguros, al objeto de poder informarte con rigor sobre la cobertura de tu seguro en caso de accidente.
      Sin otro particular, recibe un cordial saludo.

  • Emilio Cobo dice:

    He estado leyendo comentarios sobre el Seguro en el que incluir a nuestros hijos menores de 25 años, y me queda claro la Sentencia, pero he leído un comentario y quisiera me aclararais. En el caso de un siniestro, con responsabilidad del conductor, en éste caso, mi hijo menor de 25 años, si sufre daños corporales, la compañía no se hace cargo de los mismos?
    Y si es así, qué debo de hacer, sacar un seguro de accidentes aparte, que le cubra en casos como éste ?
    Muchas Gracias.

  • Susana dice:

    Buenas tardes,
    Quisiera saber si teniendo 19 años y estando asegurada como segunda conductora en el coche de más riesgo(Opel Astra nuevo a todo riesgo) que tenemos en casa, en el que al contratarlo, además, me hicieron un seguro de vida, el seguro en la misma compañía del coche de menor riesgo(a terceros) me cubre aunque mi nombre no aparezca en este.
    Muchas gracias.

  • David dice:

    Hola, he tenido un accidente en un coche que no es el mío, no estaba asegurado en el coche y soy menor de 25 años, me gustaría saber si en caso de que no fuese mi culpa, el seguro del coche estando a todo riesgo cubriría los daños y después reclamaría el dinero al titular del vehículo?
    Muchas gracias y un saludo

  • Felipe dice:

    Hola, mi pregunta es la siguiente:tengo dos hijos con permiso de circulación y menores de 26 años.Tengo que incluir a los dos en la póliza

  • Domingo dice:

    Que pasa si en un camino rural le dejo el coche a un menor,que no tiene carnet de conducir, (conmigo dentro) y tenemos un accidente y hay daños (un muerto)?

  • Conchi dice:

    Buenas tardes,

    Voy a exponer mi caso. hace unos días mi vehículo conducido por mi hijo menor de 25 años y con más de 3 años de antiguedad de carnet, alcanzó a otro vehículo causándole daños materiales, yo iba como copiloto. A mi hijo no lo tengo incluida en mi póliza, a todo riesgo con la aseguradora de la CAIXA (SEGURCAIXA), al ser yo la usuaria del vehículo.
    Acabo de recibir una carta certificada de SEGURCAIXA informándome de lo siguiente: ” …queda expresamente excluida la indemnización por los daños materiales, personales y gastos originados en el accidente.
    Asimismo le informamos que de acuerdo a la ley vigente, esta entidad se reserva a cualquier acción legal que pudiera corresponderle.
    Les agradecería que me informasen si la Sentencia anteriormente citada de 20 de noviembre de 2014 de la Sala 1ª del Supremo ha creado jurisprudencia… Jamás he tenido un accidente y no se como actuar y si desgraciadamente voy a tener que asumir el importe de todos los daños.

    Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Conchi:

      En relación a la cuestión que nos planteas, hay que diferenciar dos cuestiones. Por un lado, está la cobertura de los daños ocasionados por el siniestro a terceros (tanto los daños materiales al vehículo contrario, como los posibles daños físicos que hayan podido ocasionarle a los ocupantes del otro vehículo), y por otro lado, la posible cobertura de los daños propios de vuestro vehículo (en caso de que tuvierais contratada dicha garantía), o cualquier otra cobertura que os pudiera afectar a vosotros directamente, como por ejemplo, los gastos de defensa jurídica por la posible reclamación que el contrario os pueda realizar como consecuencia de este siniestro.

      Respecto de la primera cuestión, en base a la sentencia referida del Tribunal Supremo, y dado que la misma crea jurisprudencia, tu aseguradora deberá abonar la indemnización tanto de daños materiales como físicos ocasionados al vehículo contrario, sin que en un momento posterior puedan repetir/reclamar frente a ti dichas cantidades. Ahora bien, en cuanto a la segunda cuestión planteada, sí podrán oponerse a hacerse cargo de vuestros daños (en caso de que lo tuvierais contratado), así como de daros cobertura de las garantías que os sean aplicables a vosotros directamente, si bien, con un matiz, ya que sólo lo podrán hacer en forma proporcional.

      No obstante, y dado que es una cuestión algo compleja, desde el departamento de seguros de Hispacolex, quedamos a vuestra plena disposición para un estudio más exhaustivo del caso.

      Un cordial saludo.

  • Daniel dice:

    Hola
    La semana pasada tube un accidente con otro coche involucrado y siendo mi culpa, y la poliza esta a nombre de mis padres, yo tengo 21 años y no consto en ella, el seguro me reclamara a mi los daños?
    Gracias y saludos

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      En principio no, la aseguradora debe de hacer frente a los daños causados al tercero, no pudiendo repetir contra ti ni contra el asegurador/tomador el importe satisfecho por los mismos, salvo en aquellos casos en los que no se disponga de permiso de circulación. No obstante, es frecuente que intenten repetir estas indemnizaciones satisfechas contra el asegurado o el tomador del seguro, en cuyo caso te recomendamos que contactes con un abogado especializado en responsabilidad civil y seguro para tu defensa.

      Un cordial saludo

  • Maria Victoria dice:

    Hola.
    El fin de semana pasado tuve un accidente con otro coche y también fue mi culpa, mi padre me dejó el coche que no suelo coger habitualmente, solo en esta ocasión y con tan mala suerte. Tengo 21 años y no consto en ella. Mi padre no ha tenido nunca accidente y es muy antiguo en el seguro. Nos da miedo que el seguro se nos eche atrás.
    ¿Qué nos aconsejas?
    Muchas gracias y saludos.

  • Maria Victoria dice:

    Muchísimas gracias por la información, así se hará.

  • Jesus dice:

    Hola . le expongo mi caso:
    los otros días tuve un accidente en el que hubo un herido, no de gravedad solo el cuello lo normal creo yo, yo soy menor de 26 años y tengo 5 años de carnet mi pregunta es la siguiente : la compañía cubrirá tanto los daños materiales como los físicos del otro coche? ¿También estoy pensando en meterme en el seguro seria necesario.?

    Un Saludo y Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Buenos días Jesus:

      Efectivamente, tu aseguradora se debe hacer cargo tanto de los daños materiales como de los daños personales del contrario. Sobre la consulta de tu inclusión en el seguro, al ser menor de 25 años es recomendable que te incluyas como conductor habitual, para evitar en un futuro (hasta que tengas 26) que puedan intentar reclamarte los daños abonados a terceros en caso de que suceda otro siniestro.

      Esperamos haber solucionado tus dudas.

      Agradecemos la confianza depositada en nosotros,

      Un cordial saludo

  • Estimados amigos: El hecho que contempla esta sentencia tan comentada no es ni más ni menos que una AGRAVACION DE RIESGO.
    En estos casos las compañías pueden negarse a esa agravación (que no es el tema). La pregunta es qué ocurre si no se les comunica la agravación? Las compañías aplicarían regla de equidad por falta de prima. Contempla la sentencia este supuesto o inhabilita a las compañías a ese derecho?

  • ¡Muy buen post!, siempre es recomendable adquirir un seguro especializado.

  • maria dice:

    Hola buenas estoy muy preocupada mi caso es el siguiente mi hijo cojio el coche con tan mala suerte que atropello a una persona en un paso de peatones gracias a dios solo fueron heridas leves el coche es mio y solo consto yo en el seguro el tiene 23 años estamos esperando a ver que pasa me puede perjudicar a mi? Me pediran que abone daños y perjuicios? GRACIAS

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada María:
      En relación a la consulta que nos realizas, te indicamos que en primer lugar habría que examinar tu póliza de seguro, dado que para poder exigirte el abono de los daños y perjuicios derivados del accidente, es requisito esencial que la cláusula de exclusión de otro conductor esté firmada expresamente por ti, como tomadora del seguro, dado que de lo contrario, la aseguradora no podría reclamarte. No obstante lo anterior, y para el caso de que estuviera firmada tal cláusula, te indicamos que a raíz de una Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2014, se declara la nulidad de la misma, por lo que la posibilidad de que la aseguradora te reclame los gastos derivados del accidente, por ser la tomadora del seguro, se limita al supuesto de conducción del vehículo por quien carezca de permiso de conducir, puesto que sólo cabe la repetición en los supuestos previstos por la ley (art. 10 del RD Legislativo 8/2004, de 29 de octubre), no alcanzando los supuestos legalmente previstos al caso de conducción por persona no autorizada, de edad inferior a la establecida en la póliza, en este caso tu hijo. En definitiva, y en virtud de esa sentencia, no procedería que tu aseguradora te reclamase a ti esos daños, amparándose en el hecho de que el conductor del vehículo sea tu hijo menor de 23 años, en virtud de la cláusula de la póliza.
      Esperamos haber dado respuesta a tu consulta, y quedamos a tu entera disposición para resolver cualquier cuestión relacionada con el siniestro.
      Sin otro particular, recibe un cordial saludo.

  • Noemi dice:

    Hola mi hija tubo un accidente en moto, se le cruzó una señora, que Cruzo por mal sitio, el seguro esta a nombre de mi padre ella tien 18 años y un año y 9 meses de carnet, acudió la policía y hizo parte, prueba de alcoholemia resultado 0,0 y dejan por escrito que la señora cruzó mal.

  • Pedro dice:

    Hola, tuve un accidente con el coche chocando con otro coche que se saltó el semáforo en rojo,pero el otro conductor dijo que fui yo y entonces mutuamente nos echamos las culpas llego la policía y hizo el atestado. El del otro vehículo que conducía el coche no era suyo era de un amigo y no estaba puesto en el seguro y no sabría si tendría menos de 25 años o más ,me podrías dar tu opinión si el otro seguro cubriria los daños o se podria echar atras por no estar en la poliza su seguro del otro coche es catalana occidente. Un saludo y gracias.

  • Pablo dice:

    Hola buenas.
    Mi hijo ha tenido un accidente en mi coche que está asegurado a todo riesgo donde también está incluida mi mujer como conductora habitual. Mi hijo tiene 18 años y 2 meses de carnet. El accidente ha sido debido a que un vehículo venía en sentido contrario y por evitar el choque frontal se salió de la carretera. El vehículo contrario se ha dado a la fuga y no ha sido posible localizarlo. En el vehículo iban dos amigos pero ninguno de ellos ha sufrido ningún daño, fueron asistido por una ambulancia y llevados al hospital para realizarles unas pruebas. El vehículo fue llevado a las instalaciones de la grúa que tenía consorcio con la aseguradora. Como consecuencia de la salida de la calzada se ha caído una valla y el dueño ha reclamado los daños a la compañía. En mi póliza de seguro viene expresamente indicado que no cubre a conductores menores de 25 años y está firmada, con lo que la compañía de seguros me ha contestado lo siguiente:
    “Lamentamos comunicarle nuestro total rehúse de cualquier consecuencia económica que pudiera derivarse del mismo, en atención a los siguientes motivos:
    – El conductor del vehículo asegurado en el momento de producirse el accidente, no cumplía los requisitos establecidos en contrato. Asimismo, le/s comunicamos que procederemos a la repetición de cualquier pago que debamos asumir.”
    ¿Me pueden reclamar todos los pagos a terceros y no hacerse cargo de la reparación del vehículo?
    Muchas gracias y reciban un cordial saludo.

  • jose antonio mediavilla gonzalez dice:

    Mi mujer y yo tenemos un coche cada uno. Mi hijo se acaba de sacar el carnet con 18 años y el seguro me dice que me va aplicar una franquicia de 1500 euros y que me va a subir las polizas por conducir los coches mi hijo. Si mi hijo tiene algun accidente me reclamaran el dinero. Y por otro lado me estan aconsejando que no lo acepte que no es legal. tambien me dice el seguro que las polizas que hemos firmado ya pone que queda excluido mihijo por ser menor de 25 años y menos de 4 años de carnet.

  • Maria soledad dice:

    Hola,mi hijo tuvo un accidente con mi coche,el seguro es todo riesgo con franquicia de 150€ de línea directa,en el momento del accidente quedamos los dos sin habla casi ,la chica del otro coche se desenvolvió muy bien con la guardia civil,y estuvieron apuntando en un papel lo que a su parecer paso,pareció que culpaban en parte a mí hijo por invadir el carril contrario, cuando no parece que fuese sólo esa la causa sino que al parecer la chica iba entretenida con el móvil.El caso es que mi hijo tiene 21años ,no esta incluido en el seguro y el coche esta en el taller,no me dicen nada sólo que posiblemente la chica no tenía seguro y el del taller dice que el perito le comentó que al conducir el coche un menor de veinticinco no se harían cargo,nosotros no firmamos ningún atestado y dice la compañía que lo esta buscando,no se que hacer,me podrían decir si tendré que pagar el arreglo de mi coche?gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada María Soledad:

      No nos informas si se te ha reconocido algún tipo de Incapacidad, deducimos que se te habrá reconocido una incapacidad permanente parcial o total para el puesto de trabajo, por lo que la prestación que percibas se va a ver incrementada en un 30% por el recargo de prestaciones, ( al no haber adoptado la empresa las medidas de seguridad correspondientes),también se verá incrementado la prestación de incapacidad temporal percibida durante los 4 meses de baja médica. Un saludo.

  • julio valencia dice:

    buenas tardes: Mi pregunta es la siguiente:
    El coche esta a nombre de mi hijo y al realizar el seguro y tener 19 años y 15 dias con carnet de conducir muchas compañias no lo aseguran y las que lo hacen es un precio desorbitado. Me gustaria saber que puedo hacer para que el pueda conducir sin problema alguno. Yo soy su padre y tengo 51 años y 26 años con carnet de conducir. No se si puedo yo asegurar el coche a mi nombre y que él no tenga problemas a la hora de conducir. Estaria muy agradecido por su ayuda

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Julio:
      En relación a la consulta que nos realizas, y dado que has descartado la opción de que el tomador del seguro sea tu hijo por resultar demasiado elevada la prima del seguro, te indicamos que la opción más recomendable sería que suscribieras tú el seguro del vehículo como tomador del mismo, pero incluyendo a tu hijo como conductor ocasional, a efectos de garantizar todas las coberturas de la póliza, aún a pesar de que ello pueda incrementar la prima de tu seguro; y ello dado que en caso que el vehículo esté asegurado a tu nombre y tu hijo tuviera un siniestro con tal vehículo como conductor del mismo, puede producirse una exclusión de la cobertura fuera del ámbito del seguro obligatorio, alcanzando a la posible indemnización por los daños propios.
      Esperamos haber dado respuesta a tu consulta, ofreciéndote nuestros servicios de cara a examinar las coberturas y posibles exclusiones contratadas en tu póliza de seguros, al objeto de poder informarte con rigor sobre la cobertura de tu seguro en caso de accidente.
      Sin otro particular, recibe un cordial saludo.

  • Sara dice:

    Hola,
    soy conductora novel y tengo 20 años. Ya figuro como conductora ocasional en un vehiculo. Mi duda es, podría conducir otro vehículo diferente de la familia en el que no figuro como conductora ocasional? Muchas Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Sara:
      En relación a la consulta que nos realizas, te indicamos que efectivamente puedes conducir el vehículo familiar en cuya póliza de seguro no figuras como conductora ocasional. El problema surgiría si ocasionaras un accidente de tráfico con dicho vehículo, dado que en tal supuesto, puede darse la circunstancia de que la compañía pretenda negarse a indemnizar el siniestro. No obstante lo anterior, y para el caso de que la Compañía pretenda rehusar el siniestro, la reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo viene sentando que las compañías de seguros pueden rechazar indemnizar un siniestro sólo en aquellos supuestos en que el conductor carezca de permiso de conducir, el cual no es tu caso, por lo que entendemos que puedes circular sin problema con dicho vehículo, aun a pesar de no constar en la póliza como conductora del mismo.
      Esperamos haber dado respuesta a tu consulta, ofreciéndote nuestros servicios de cara a examinar las coberturas y posibles exclusiones contratadas en tu póliza de seguros, al objeto de poder informarte con rigor sobre la cobertura de la póliza de seguro del vehículo a que haces referencia.
      Sin otro particular, recibe un cordial saludo.

  • María dice:

    Hola mi consulta es la siguiente tengo un hijo de 19 años con un año de carnet el vehículo esta a mi nombre y la aseguradora me dice que lo mejor es ponerlo a el como primer conductor , el problema es que me sale muchísimo más caro, porque en caso de siniestro los daños que el sufra no los cubre el seguro, es eso cierto o lo puedo poner a el como segundo conductor, quedaría cubierto totalmente a pesar de ser segundo conductor

  • Sergio dice:

    Hola! Tengo 18 años y poco más de medio año con el carnet de conducir, mi padre no quiere incluirme en la póliza del seguro porque le sale bastante caro y ahora ese dinero lo necesitamos, por eso quiero preguntarte si cojo el coche, que riesgos puedo tener si tengo un accidente siendo mi culpa o si no tengo la culpa.
    Att.

  • María dice:

    Buenas tardes el día 02/12 les plantee una duda, imagino que serán muchísimas las consultas, mi problema es que se me acerca el plazo para el pago del seguro y necesito saber que hacer , si lo cubriría a el en caso de segundo conductor, la aseguradora me dice que sus gastos médicos en caso de necesitarlos NO quedarían cubiertos. Gracias

  • Jaime dice:

    Buenos días. ¿ Esa doctrina que se menciona en la resolución ha sido ratificada en alguna sentencia posterior del TS? Gracias.

  • Vidal Izquierdo dice:

    Hola a todos.
    Yo a mis dos hijas -4 años las diferencian- siempre las he incluido como conductoras ocasionales.
    Hace 1 mes he renovado y sorpresivamente las primas han bajado sustancialmente.
    Ahora si no los incluís es porque no queréis. Para ebitar problemas, yo incluiría.

  • VENTURA dice:

    Esta sentencia y su consecuencia solo es aplicable para efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria, es decir, cuando se ocasiona un daño a un tercero.
    Cuidado con las pólizas a todo riesgo, pues para la cobertura de Daños Propios del vehículo asegurado la cláusula limitativa no puede no puede ser considerada abusiva, por lo que la entidad sí podrá repetir contra el tomador y propietario…

  • Jonathan dice:

    Hola porfabor nesesito que me esplique 2 dudas he contratado un seguro de linea directa al nombre de mi padre y segundo conductor mi hermano que tiene 28 años y 8 años de carnet yo no estoy porque tengo 25 años y 3 años de carnet he leído que dice el el contrato que no están cubiertos lo menosres de 26 años mi pregunta es que pasaría si tengo un acidente el seguro pagaría los daños ha tercero pero luego me lo reclamarán ami o ami padre? La segunda duda es que tengo es que lo he contratado hace unos días tengo 14 dias para darme de baja sin costes?gracias

  • Luis dice:

    Buenos días, mi pregunta es referente a una repuesta que dais con fecha 7 de septiembre de 2015, cuando os referís a que en el caso de un siniestro provocado por un joven no incluido en la póliza del seguro se podrían oponer a hacerse cargo de los daños propios así como de otras coberturas de las garantías que fuesen aplicables al titular/es del seguro directamente, si bien, con un matiz, ya que sólo lo podrán hacer en “forma proporcional”. Me podríais explicar cómo se calcula esa proporción y si en cualquier caso esta se debe aplicar por parte de la Compañía de seguros?’? o bien pueden no cubrirte absolutamente nada de los daños propios?? Muchas Gracias.

  • Rosa dice:

    Que pasaría con los daños propios en estos casos, se podrían reclamar a la compañía si se tiene contratado un todo riesgo? Hay algún compañía que lo cubra?

  • Rosa dice:

    Se dice algo en esta sentencia sobre que pasa con los daños propios en caso de tener un todo riesgo. Si los daños los causa un menor de 25 no declarado en póliza la compañía puede excluir el pago o reparación de los daños propios? Existen casos en los que un menor reside fuera del país y viene a casa de los padres por ejemplo para Navidad y coge el coche sin constar en póliza. Si se produce un siniestro y el seguro está a todo riesgo se puede exigir a la compañía el pago de esos daños propios. Muchas gracias

  • Juan José dice:

    Para que el seguro sea mas económico el tomador principal no tiene el carnet A pero el segundo conductor es menor de 25 y si dispone del carnet A. ¿En caso de accidente repercute que el tomador principal no disponga de carnet de moto?

  • serafin dice:

    Tengo 2 coches. Mi hijo da un golpe con el coche que el no esta en poliza. En el otro coche si consta. La compañia de los 2 coches es la misma. los daños son minimos. Tiene alguna proteccion o defensa ?

  • serafin dice:

    El carnet lo tiene desde el 4-11-2010. Es menor de 25 años.

  • María dice:

    tengo una hija de 20 años con mas de 2 años de carnet de conducir ha tenido un siniestro con el coche .El coche va a mi nombre y no esta incluida .Ella le dio por detrás a un coche .Se tiene que hacer cargo la compañía?
    Gracias .Un saludo de Maria

  • Carmen dice:

    Buenas tardes:
    Tengo un vehiculo asegurado con Genesis, a todo riesgo sin franquicia. Lo conduce en algunas ocasiones mi hijo que tiene 22 años y 4 años de carnet. he leido que las compañias en caso de accidente provocado por mi hijo , cubre todos los gastos e indemnizacines que provoque ,aunque el culpable sea mi hijo. Mi pregunta es si es necesario leer toda la póliza por si la compañía despues de la sentencia del 20 de noviembre del 2014 , puede negarse a pagar o puede añadir alguna clausula que nos desampare. Y otra consuta es que pasaría en caso de los daños propios, con el seguro a todo riesgo, si el culpable es el menor de 25 años? . Muchas gracias

  • jose angel dice:

    Hola buenas tardes, anoche y debido a una intervencion quirurgica de la pierna izquierda imposibilitandome conducir, decidi que un amigo mio de 26 años y medio cogiese mi coche para acercar a una amiga en comun a casa, con la mala fortuna, de que mi amigo, en un descuido con la radio invadio en carril contrario y chocando lateralmente con otro vehiculo que conducia en dicho sentido produciendose daños considerables y creo que irreparables sobre todo de mi vehiculo.
    Atestados, atesto el accidente, asumiendo culpabilidad por mi parte ( AUNQUE EN ESTE CASO CONDUCIA MI AMIGO COMO HE COMENTADO). Se da la casualidad que ambos coches somos de la misma compañia, el otro vehiculo posee seguro a todo riesgo y yo a terceros ampliado, bueno retomo el tema, cuando estaba la guardia civil atestando el accidente, me percate que mi compañia en la clausula del año anterior, ya que no me han remitido la de este año en ningun momento, la cual en ningun momento he detallado ni por supuesto firmado, pero ellos, si que me la han cobrado, en dicha poliza anterio,r pude observar que habia clausula de no conduccion por menor de 27 años y el como he comentado tiene 26 y medio o con menos de dos años de carnet, se lo comente a la guardia civil y me dijo que al ser los dos de la misma compañia y el otro poseer un todo riesgo que no me preocupara, pero me surgen algunas dudas:
    1-si los ocupantes del otro vehiculo que en ese momento varios de ellos se fueron a casa a dormir, alegan posteriormente daños personales eso no lo cubre el todo riesgo del conductor no culpable en este caso, sino yo, pero que pasa si mi amigo tiene esa edad y no esta incluido en la poliza? debo preocuparme?
    2-Debo denunciar a mi amigo? aunque fui yo el que le pedi que cogiera el coche debido a uana intervencion quirurgica justificada que me impide conducir?
    3- Si mi amigo y los ocupantes del otro vehiculo, han precisado asistencia sanitaria,las cubre mi poliza?
    4 – si mi amigo ha resultado tener lesiones cervicales, por conducir el mi coche no le corresponderia ningun tipo de indenizacion por daños personales?

    la verdad que ando bastante preocupado, aunque esta sentencia me ha aliviado mucho, tengo algo de respeto en lo que me pueda suceder, muy amables y muchisimas gracias de antemano

  • Rosana dice:

    Hola,
    ¿es legal que la compañía aseguradora me cobre casi el doble por poner como segundo conductor a mi hijo menor de 25 y con un año de carnet de conducir?¿La única forma de tener asegurado a un menor de esa edad y que no sea más caro de lo habitual es que no conste su nombre en el seguro?
    Gracias
    Rosana

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Rosana:
      En relación a la consulta que nos realizas, te indicamos que las compañías aseguradoras son libres de establecer el importe de las primas del seguro, las cuales se fijan en función de determinados factores, tales como la fecha de expedición del permiso de circulación del conductor, la edad del mismo, el modelo y la antigüedad del vehículo… de tal manera que el importe de la prima del seguro será más elevado cuanto mayor sea la probabilidad de siniestralidad con el vehículo asegurado, que en el caso de un conductor novel es mayor. Por tanto, es lícito que las compañías de seguros incrementen el importe de la prima, por el motivo a que haces referencia.
      De otro lado, te indicamos que el modo más efectivo para poder ahorrar en el seguro del vehículo es que tu hijo no conste en la póliza como conductor habitual ni ocasional del mismo, con independencia de que luego utilice con asiduidad dicho vehículo.
      Esperamos haber dado respuesta a tu consulta, ofreciéndote nuestros servicios de cara a examinar las coberturas y posibles exclusiones contratadas en tu póliza, al objeto de poder informarte con mayor rigor sobre la cobertura de tu seguro.

  • Belen dice:

    Hola..mi hija de 29 años acaba de sacar el carnrt de conducir..el seguro le pide una burrada..puedo poner el seguro a mi nombre y conductor habitual a ella..para no pagar tanto

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Belén:
      En relación a la consulta que nos realizas, y a efectos de poder abaratar el seguro de un vehículo cuyo conductor es joven y novel, como es el caso de tu hija, te indicamos que efectivamente tienes la posibilidad de que no aparezca tu hija en la póliza y seas tú quien figure como tomadora del seguro y conductora habitual del vehículo, siendo además una práctica muy habitual entre padres e hijos. También cabe la posibilidad de que figures tú como conductora habitual y tu hija como conductora ocasional, aún a pesar de ser ella quien utilice el vehículo con asiduidad, y por tanto sea la conductora habitual, si bien esta opción es menos económica que la anterior.
      Esperamos haber dado debida respuesta a tu consulta, ofreciéndote nuestros servicios de cara a examinar las coberturas y posibles exclusiones contratadas en tu póliza de seguros, al objeto de poder informarte con rigor sobre la cobertura de tu seguro.

  • José Luis dice:

    Mi pregunta es la siguiente: Señores Letrados, según la Sentencia de 20 de noviembre de 2014 dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, que declara nulas las cláusulas que suelen incluirse en el seguro obligatorio de automóvil por algunas aseguradoras. Ósea que una persona con carnet de conducir, tenga 18 años o 25 con menos de dos años. La aseguradora tiene la obligación de hacer frente a los daños, que se produzcan contra terceros, pero si el conductor se manca, según entiendo en algunas de las respuestas, no le abonarían nada, si tuviese que ingresar en Hospital, el coste correría a cargo, del, o, del padre, es así. Y en caso de que el coche este a todo riesgo, solo pagarían los daños a terceros. Y viendo como está la vida, que nosotros los padres tenemos que hacer frente a todos los gastos de facultades, matriculas, desplazamientos etc. Más sabiendo que hoy día el coche paso de ser un lujo, a ser una necesidad para trabajar, desplazarse a las Universidades nuestros hijos etc. También vemos como las Aseguradoras ganan asquerosidades de millones de euros, y que las Agencias que tienen por todo el Territorio, están vetados, por ellos mismos, al ofrecer el mismo seguro por internet, tres veces más barato, para mí, cometiendo un fraude con la línea 902. O esta línea es legal, porque es lo mismo, que la exclusión de los conductores noveles, que les hacen pagar una asquerosidad de dinero. Me gustaría me explicaran esto. Muchas gracias y muy amables

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José Luis.

      En relación con tu consulta, te indicamos que en el caso que nos comentas, en el cual, el conductor menor de 25 años no declarado en la póliza del seguro sufriese daños personales como consecuencia de un siniestro causado por él, la compañía aseguradora del vehículo no cubrirá a este menor de 25 años no declarado en el resto de coberturas que cubran al conductor habitual.

      No obstante, quedamos a tu disposición, recordándote que la primera consulta es gratuita.

      Sin otro particular, un saludo.

  • Marcelo dice:

    Hola buenos dias, Mi hija tiene 22 años mas de cuatro años de carnet y el coche a nombre de ella, asegurado en segurcaixa contra todo riesgo, pero a nombre de su madre . mi hija no figuraba como conductora habitual y tuvo un siniestro a las dos horas del accidente y despues de dar parte al seguro se la incluyo en la poliza y ahora nos dicen que no nos reconocen el siniestro por estar en las exclusiones de la poliza el vehiculo tiene su seguro a todo riesgo y no se quieren hacer cargo? no entiendo nada Gracias

  • Juan Esteban dice:

    Hola
    El pasado miercoles tuve un accidente trabajando, en el que un coche no me vio y m dio un porrazo. Pero el problema viene ahora, el seguro esta a nombre de mi madre. Tengo 19 años y llevo un año de antiguedad de carnet. En este caso ¿ quien cubre mis daños fisicos y el de la moto?¿no m pagan nada x no aparecer en la poliza?
    Gracias de antemano.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Juan Esteban,

      En el caso que nos planteas tanto los daños personales (lesiones) como los daños materiales pueden reclamarse tanto al causante de los mismos, es decir al conductor del vehículo contrario, como a la compañía aseguradora de este. El hecho de que el contrato de seguro del vehículo que conducías este a nombre de otra persona no te impide reclamar los daños sufridos. Te recomendamos que veas nuestros consejos jurídicos sobre cómo actuar en caso de accidentes de tráfico: https://youtu.be/Idn1jN1hnIc . Para más información, puedes ponerte en contacto con nosotros en el 952070793.

      A la espera de tus noticias, recibe un cordial saludo

  • Manuel mendez cotan dice:

    mi hijo tiene 18 años y acaba de sacar el carnet de conducir me gustaría saber si tiene algún problema para poder conducir mi coche el no esta incluido en la póliza de seguro y si tuviese algún accidente el estaría cubierto? gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Manuel:

      hemos de indicarte que a veces las aseguradoras incluyen en las pólizas cláusulas que excluyen de la cobertura a conductores como tu hijo (menores de 25 años o con antigüedad inferior a dos años). Si bien también es cierto que existe una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que declara nulas este tipo de cláusulas, no obstante, no tratándose de normativa legal, dependerá del caso concreto, por lo que sería conveniente analizar en detalle la póliza, y en su caso ampliar la cobertura de la misma.
      Para más información, puedes ponerte en contacto con nosotros en el 952070793.
      A la espera de tus noticias, recibe un cordial saludo.

  • Laura dice:

    Hola, hace cuatro días tuve un accidente. Paré en un paso de peatones, y el vehículo que venía detrás me alcanzó por detrás al no guardar la distancia de seguridad. Estando claro que la culpa la tiene el otro vehículo, mi compañía de seguro (Mapfre) me dice que al yo ser menor de 25 años y no estar asegurada como conductora ocasional, la aseguradora del culpable solo se hace responsable de los gastos de reparación del vehículo y de pagarme los días de baja en caso de que tuviera derecho a ella, pero que Mapfre, no se va a hacer cargo de mis gastos médicos y de rehabilitación porque no estoy asegurada. ¿No sé supone que al ser culpa de la otra persona debería pagarlo todo la otra aseguradora, gastos médicos y de rehabilitación incluidos? ¿No se supone que para eso está el seguro de responsabilidad frente a terceros que tiene contratada la otra persona, que encima en este caso es la culpable? Gracias.

  • aurora dice:

    Buenas noches,quisiera saber .soy la tomadora de un seguro de auto contratado en noviembre 2014 que conduce mi hijo de 23 años. el caso es que el sabado pasado un vehiculo choco de frente con el y el conductor iba borracho. Si los atestados determinan que el borracho tiene toda la culpa, su compañia de seguros cubrira los gastos medicos demi hijo y el arreglo del coche??? o se negara por ser mi hijo menor de 25 y no estar incluido en la poliza.
    Si por el contrario el atestado determina que hubo culpa de mi hijo por invadir carril contrario cosa que era necesario ya que todos los coches lo hacen debido a la estreches del puente por donde tenia que pasar, en el caso de que mi hijo tuviera la culpa se haria cargo el seguro.-gracias.

  • MARCO dice:

    Hola, hoy he tenido un accidente con la moto de mi madre, la cual está asegurada, y en la póliza pone q solo cubre a los registrados (mi madre), la culpa ha sido del otro q me ha dado por detrás, la pregunta es, voy a ser indemnizado por el esguince que me ha hecho? o al no estar registrado en la póliza no me cubre?, gracias.

  • MARCO dice:

    Hola, era para preguntaros si he tenido un accidente con el ciclomotor de mi madre, en el que no estoy registrado en el seguro y me han dado un golpe por detrás, me tienen que cubrir, o a pesar de tener el otro la culpa el seguro no se hace cargo, gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Marco,

      Lo que nos refieres es que la responsabilidad es de un tercero, por lo que el que se hacerse cargo de los daños va a ser su aseguradora. No afecta al hecho de que estés en la póliza de forma expresa o no. Si precisas alguna aclaración más estamos a tu disposición en el Departamento de Seguros de HISPACOLEX. Un cordial saludo

  • Antonio dice:

    Hola,
    un artículo muy esclarecedor sin duda, gracias por sus explicaciones. Sin embargo, leyendo uno de los comentarios me ha surgido una duda. Está claro que la aseguradora no podrá repetirse sobre el tomador del seguro por las cantidades satisfechas a la parte contraria, que queda cubierta con el seguro de responsabilidad civil obligatorio aun cuando el conductor no esté declarado en la póliza y sea menor de 25 o 26 años (siempre que tenga permiso de conducir). Pero, ¿podría reclamar una parte proporcional de la misma en base a la prima inicial y la que pueda resultar al incluir este conductor?
    Gracias.

  • MARIA dice:

    Hola. Tengo una duda. Tuve un accidente de moto con mi marido. El culpable es el otro vehículo. Mi seguro me reclama 1000 euros porque sólo está asegurado en la moto su padre. ¿Eso es legal?

  • Daniel grande dice:

    Mi hija de 26 años y 7 de carnet de conducir tuvo un accidente y el automóvil fue considerado siniestro, no causó ningún daño a terceros, solo en mi auto, el seguro está a mi nombre y aparece una cláusula que es para conductores mayores de 34 años, mi pregunta es si me pagara el valor que le da la lista Ganvan? Gracias

  • Gerardo dice:

    Si mi coche esta a todo riesgo y lo conduce mi hijo (22 años y con tres años de antiguedad en el carnet de conducir) que no esta dado de alta como conductor habitual y produce daños a terceros y en su propio coche, con la Sentencia del Supremo la aseguradora tendria que pagar a terceros, pero que ocurriría con mi coche.?.Pagaria los daños de mi coche aunque el no estuviera asegurado.?

  • DIANA SUAREZ dice:

    buenas tardes, me obligan a tomar las polizas para mis hermanos menores de 26 años y la aseguradora me dice que la ley esa no existe que es un timo. que aseguradora me recomiendas. gracias.

  • María dice:

    Buenas noches.

    Mi hijo de 21 años y tres años de carnet, ha tenido hoy un accidente con mi coche con seguro a terceros, y él no está incluído como conductor ocasional en la póliza. El culpable del accidente fue el conductor del otro vehículo. Hicieron parte amistoso y vinieron los de atestados. Mi hijo ha tenido que ir al hospital por múltiples contusiones. La compañía del otro conductor puede negarse a cubrir los daños de mi hijo y del vehículo, aún cuando está demostrado que fue su asegurado quien tuvo la culpa del accidente. Saludos y muchas gracias

  • jose maria dice:

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
    Le he comprado un vehículo a mi hija de 22 años y 9 meses de carnet. Si pongo el seguro a su nombre me cuesta casi tanto como el coche (es de segunda mano), sin embargo, me comentan que al ser ella la propietaria tiene que ir a su nombre y si fuese a su nombre, ella no estaria cubierta al ser menor de 25 años. ¿eso es correcto? ¿Que solución puede haber a eso?

    Gracias por su respuesta.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Jose María:

      No entiendo bien tu consulta, me dices que la Compañía te indica que si el seguro lo pones a nombre de tu hija no estaría cubierta al ser menor de 25 años??

      No parece que tenga mucho sentido, no??

      Espero tus aclaraciones

      Un cordial saludo

      • Foto del avatar HispaColex dice:

        Estimado José María,

        En primer lugar agradecerte la confianza depositada en nosotros.

        Respecto a tu consulta indicarte que las compañías de seguros ofrecen productos que dan cobertura en función de las necesidades de los asegurados, deducimos de tu consulta tu intención es que tu hija, menor de 25 años, conduzca el vehículo, la póliza le dé cobertura, y tú seas el tomador del seguro; las compañías de seguros permiten incluir entre sus cláusulas la cobertura a los conductores habituales que son distintos del tomador del seguro. De modo que nada impide a que tú seas el tomador y tu hija aparezca como conductora habitual. Debes tener en cuenta que probablemente el coste de la prima sea mayor por ser la conductora habitual menor de 25 años. No obstante debes saber que, en caso de que el menor de 25 no conste como conductor habitual, y en caso de accidente cuando conducen menores de 25 años o con antigüedad inferior a dos años las aseguradoras pueden repetir (recuperar las cantidades objeto de indemnización) contra el tomador o el asegurado en función de lo pactado en la póliza, sin embargo existe una sentencia del Tribunal Supremo que declara nulas este tipo de cláusulas porque según se establece en dicha Sentencia el artículo 10 c) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor limita la posibilidad de pacto sobre la repetición al supuesto de conducción de vehículos por quien carezca de permiso de conducir, de modo que no alcanzaría entre los supuestos de repetición legalmente previstos al de conducción por persona menor de 26 años no autorizada en el contrato; si bien la Sentencia aclara que dicha cláusula solo es nula dentro del ámbito del seguro obligatorio, lo que quiere decir que respecto a los daños causados al propio vehículo asegurado la aseguradora podría repetir frente al asegurado, aunque esto no es normativa legal de modo que la resolución dependerá de las circunstancias que rodeen al caso y de la póliza finalmente contratada. Te recomendamos la lectura nuestro artículo titulado: “Consecuencias de que tu hijo menor de 25 años tenga un accidente y no conste en la póliza” publicado en nuestro blog: https://www.hispacolex.com/blog/blog-derecho-seguros/poliza-hijo-menor-accidente/ .

        Sin otro particular recibe un cordial saludo.

  • Maria dice:

    Hola .tengo una pregunta, abre ami aseguradora a agregar ami hijo y la cotización fue muy cara y como no lo integre ala póliza me dijeron k mi seguro se iba a cancelar. .pronto si yo no incluía o excluía ami hijo de dicha póliza así así k tuve k excluir a mi hijo k tenía 19 años me párese en ese entonces. Pero en enero el tubo un accidente y ellos dicen k el esta excluido que nosotros tenemos k pagar a la parte afectada.nose si me pueda orientar gracias

  • Inmaculada dice:

    Sería el mismo supuesto en el caso de moto? Moto a mi nombre y como tomadora del seguro, mi hijo está cubierto para llevarla siendo novel? Gracias

  • Eva dice:

    Hola buenas te queria preguntar.
    Recientemente he tenido un accidente, por mi culpa, con el coche del padre de mi amigo, cuyo seguro esta a terceros y tengo 19 años y menos de un año de carnet:
    ¿La aseguradora no se hara cargo de los daños producidos al tercero? ¿ Nos haria pagar algo?
    Muchas gracias!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Eva:

      En relación a tu consulta realizada a través de nuestro blog, te informamos que si bien es cierto que las compañías aseguradoras venían en casos como el que planteas, tras el pago de la indemnización al perjudicado, ejerciendo el derecho de repetición contra el tomador del seguro, alegando que con arreglo al clausulado de la póliza, el supuesto en concreto se hallaba excluido de cobertura, no obstante, el Tribunal Supremo ha establecido en sentencia de 20 de noviembre de 2014, la nulidad de este tipo de cláusulas, señalando que el derecho de repetición solamente cabe pactarlo en la póliza, de conformidad con lo dispuesto en la ley, para el supuesto de que el conductor carezca del carnet de conducir.

      Por tanto, podrían hacerse valer estos argumentos en el caso de que la aseguradora inicie acciones tendentes a ejercitar el derecho de repetición en los términos referidos.

      Para mayor aclaración, puedes contactar con nosotros en el 952070793.

      Sin otro particular, recibe un cordial saludo.

  • rosa dice:

    Buenas, ayer tuve un accidente con mi ciclomotor el coche estaba parado y el semanaforo en rojo estaba rebasandolo por la derecha y la mujer por decir algo me abrió la puerta del copiloto y me la comi, mi seguro es mapfre pero dl seguro esta a nombre de mi madre Pero por lo que me han comentado cuando tienes 25 años y por experiencia en otro accidente no tiene porque esatr incluido en el seguro yo llame di el parte y todo lo que ocurrió porque no me auxiliaron si quiera sólo llamaron a la polciia y la ambulancia a mi no seguro me tomo los datos de mi madre y los míos y no me dijeron que o me cubra…estoy preocupada porque la mujer abrió sin mirar me han dicho que la culpa e suya

  • mari dice:

    Hola,he sufrido un accidente de trafico,en el atestado se afirma que soy culpable (me chocaron por detras),estoy segura que no tengo la culpa,el que me dio por detras tiene 21 años y un año de carné,si hay juicio esta absuelto?tengo derecho de una indemnizacion. ya que voy a rehabilitacion?,gracias

  • Javier Mugica Aguirre dice:

    Mi hijo alquiló en EUA un vehículo con 4 compañeros, el seguro lo puso a su nombre y no tenía cobertura para “conductor ocasional” tuvieron un accidente y conducía un compañero que se declaró culpable. Ahora el seguro le pasa a mi hijo los daños de reparación del coche alquilado por 7.800 Dolares y el responsable del accidente no quiere hacerse cargo de los gastos. Mi pregunta es si de alguna manera podemos repercutirle los gastos al que ocasionó el accidente. Gracias anticipadas.

  • MARIA JOSE dice:

    Buenos días:
    Tengo un hijo de 22 años que acaba de sacar el carnet de conducir , tenemos un vehículo que nos han regalado , entiendo por todo lo leído que si el seguro lo ponemos a nombre mío o de su padre, si hay algún accidente aunque no figure como segundo conductor para no tener que pagar un seguro muy elevado , no habría problema contra terceros siembre se haría cargo el seguro , pero y él siendo el conductor y no figurando? esta es mi duda, si nos crearía problemas?
    Un saludo y gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Mª José:

      En lo que respecta a las “medidas” que la Aseguradora pueda tomar en caso de siniestro responsabilidad de conductor no declarado en póliza, te informamos que estas dependerán de cada aseguradora en particular, en cualquier caso, lo único razonable, sería un incremento del precio para el año posterior. No hay que olvidar que los índices de siniestralidad son mayores en las personas muy jóvenes, motivo por el que en caso de declararlo en póliza desde el inicio, el coste es mayor. Consecuentemente, tiene sentido que en caso de siniestro, este precio (previamente pactado sin ese riesgo declarado) sea aumentado.

      En segundo lugar, la aseguradora debe de hacer frente a los daños causados al tercero, no pudiendo repetir contra el conductor no declarado menor de 25 años o con menos de 2 años de carnet (según reciente jurisprudencia), ni contra el asegurador/tomador el importe satisfecho por los daños del tercero, salvo en aquellos casos en los que no se disponga de permiso de circulación. No obstante, es frecuente que intenten repetir estas indemnizaciones satisfechas contra el asegurado/ tomador del seguro o conductor, en cuyo caso te recomendamos que contactes con un abogado especializado en responsabilidad civil y seguro para tu defensa, pero no estáis obligados a declarar a tu hijo como conductor habitual, si bien es altamente recomendable.

      Gracias por la confianza depositada en este despacho para la resolución de tus dudas.

      Un cordial saludo.

  • Gustavo Adolfo dice:

    Hola buenas tardes, les comentó mi caso.Hace un mes un vehículo (A) dando marcha atrás donde salia de un garaje colisionó con el lateral izquierdo del vehículo (B) que yo conducia, donde no tenia yo la culpa. Yo tengo 20 años y el tomador del seguro es mi suegro y yo no estoy declarado como segundo conductor del vehículo. Se le comunico a la compañía dicha colisión. A las 3 semanas siguientes el vehiculo (B) fue arreglado. Ahora ya pasado 1 mes, del siniestro la compañía a llamado a mi suegro diciendole que tiene que pagar 350€ por el siniestro ya que yo no estaba declarado, y que esta obligado a pagarlo, donde con ese pago yo ya quedo como segundo conductor en la poliza. Ahora viene nuestra duda, ¿esta mi suegro obligado a pagar dicha cantidad? Ya que el no autorizo nada para meterme ami en la póliza y donde le ha llegado una carta para firmar las modificaciones del seguro. Les agradezco su ayuda. Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Gustavo Adolfo:

      En relación a la consulta que nos realizas, y con independencia de lo ocurrido en el siniestro, en el que al parecer se ha resuelto con aceptación de culpa del contrario, te indicamos que en principio la compañía de seguros de tu suegro no puede exigirle un incremento de la prima durante el periodo de cobertura, por no estar el conductor del momento del accidente declarado en la póliza, dado que ello supondría una modificación sustancial del contrato, si bien y una vez llegado el vencimiento del seguro, la Compañía evidentemente sí que puede incrementar la prima del seguro por tal motivo, para la siguiente anualidad.

      De este modo, habrá que consultar a la compañía en qué concepto se están reclamando esos 350 euros, a fin de constatar si se trata de un incremento de la prima, de una franquicia… así como habrá de observar la fecha del vencimiento del seguro, por si el aumento del precio coincide con una renovación de la póliza para el siguiente año, con la consiguiente modificación de las condiciones del contrato de seguro.

      Esperamos haberte servido de ayuda y haber respondido a todas tus cuestiones, indicándote que estamos a tu entera disposición para cualquier otra duda al respecto.

      Sin otro particular, recibe un cordial saludo

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