Derecho Civil-Mercantil

17/02/2012

Concurso de acreedores de SPANAIR

Los abogados de Spanair presentan a la compañía al Concurso de Acreedores.

Autor: HispaColex

El concurso de acreedores fue presentado el pasado 1 de febrero de 2012 por los abogados de la propia entidad, dotándolo así carácter de voluntario y está siendo tramitado con nº de autos 70/2012-A en el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona.

A partir del 14 de febrero, fecha en que se publicó en el Boletín Oficial del Estado, los acreedores tienen el plazo de un mes (14 de marzo de 2012) para comunicar el crédito es decir enviar a la Administración concursal los datos de identidad (nombre, domicilio, email, teléfono), los datos relativos al crédito (concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende) así como toda la documentación acreditativa del importe adeudado por la mercantil. Todo ello deberá remitirse bien mediante email con acuse de recepción y lectura a la dirección electrónica concursospanair@grupogispert.com o bien mediante burofax con certificado de contenido y acuse de recibo a la dirección postal, Avenida Diagonal nº 416, principal, CP 08037, Barcelona.

Todas las personas afectadas, tanto pasajeros de billetes no volados como agencias de viajes como los propios trabajadores deben comunicar su crédito pues en caso contrario no les será reconocido, salvo que el importe conste en la contabilidad de la concursada o se desprenda de una resolución judicial, cuya demanda haya sido interpuesta con anterioridad a la declaración de concurso de acreedores.

Una vez vencido el plazo establecido para comunicar los créditos, la Administración Concursal debe presentar el llamado Informe Provisional donde se incluye la masa activa (inventario de bienes y derechos integrados en la masa activa de la deudora a fecha de declaración de concurso de acreedores y los que se reintegren al mismo) y la masa pasiva (créditos concursales), estando obligada diez días antes de su presentación a enviar un email a los distintos acreedores con el importe reconocido del crédito y la calificación dada (créditos contra la masa, privilegiado especial, privilegiado general, ordinario, o subordinado).

En caso de desacuerdo el acreedor deberá personarse en el concurso de acreedores con abogado y procurador e interponer una demanda incidental impugnando bien el inventario o bien la lista de acreedores. A la citada demanda contestará la Administración concursal y la propia concursada y el Juez dictará sentencia.

Resueltos todos los incidentes, la Administración Concursal elaborará los llamados Textos definitivos, que ya no podrá ser impugnados y terminará la llamada fase común mediante resolución judicial dando lugar a la apertura de la fase de convenio (en la que los distintos acreedores con créditos ordinarios votarán a favor o en contra de las distintas propuestas presentadas para el pago de los créditos) o en su defecto a la apertura de la fase de liquidación.

Cuando se alcance un convenio con ciertos requisitos (quita superior a 1/3 o espera superior a 3 años) y en todos los supuestos de apertura de la fase de liquidación, la Administración Concursal elaborará un Informe de calificación lo que supondrá la calificación del concurso de acreedores como culpable o fortuito, es decir, exigiendo responsabilidad a los administradores de SPANAIR, SA  o no.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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2 comentarios

  • YAQUELIN dice:

    BUENAS TARDES

    ME GUSTARIA SABER COMO VA EL CONCURSO DE ACREDEDORES QUE FINALIZO EL PASADO MES DE MARZO, YO HE COMPRADO DOS BILLETES CON SPANAIR EN LA AGENCIA DE VIAJES IBERIA, QUE AHORA SE LLAMA VIVO Y NO HE TENIDO RESPUESTA ALGUNA, CUANTO PODRIA TARDAR EN DARTE RESPUESTA, HAY MUY MALA INFORMACION A LOS CLIENTES, LLAMAS A SPANAIR INFORMACION Y TE CUELGA OP NO RESPONDEN, ESPERO QUE ME CONTESTEN Y ME INFORMEN UN POCO DE COMO VA ESTO.
    GRACIAS

    UN CORDIAL SALUDO

    YAQUELIN MARTIN

  • ceszar dice:

    En mi caso compete que la persona que esta ocupando el inmueble que en este caso soy yo lleva las de ganar, primero no tiene sino y solo el beneficio de ser hijo primogenito mayor del propietario, nadie lo puede sacar.
    Segundo, el deudor del inmueble es el mismo que lo ocupa y su heredad es inmediata, ya que es hijo del primer matrimonio por lo tanto se queda con la raiz y no con el tallo.
    Tercero, hize bien en prorrogar el año de gracia al estar con el beneficio de desempleo y reaseguro de Maphre, al beneficiar al padre primogenito en caso de mi fallecimiento, lo que es del hijo mayor primogenito es del padre, y eso incluye su prole, hijo y esposa, si la tiene.

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