Derecho Civil-Mercantil

05/07/2016

Qué debes saber para firmar tu contrato de alquiler de temporada

En el contrato de alquiler, cobra especial relevancia la libertad de pacto entre las partes diferenciándose desde un inicio del contrato de arrendamiento de vivienda.

Autor: Mayca Palomino López

En multitud de ocasiones la duración del contrato de alquiler de un inmueble lo es sólo por una temporada, siendo especialmente común la firma de este tipo de contratos en la época vacacional en la que nos encontramos. La cuestión inicial es conocer su regulación legal diferenciada del arrendamiento de vivienda al que comúnmente estamos acostumbrados.

En el arrendamiento o alquiler de temporada, cobra especial relevancia la libertad de pacto entre las partes, proclamada por el art. 1255 del Código Civil, diferenciándose desde un inicio del contrato de arrendamiento de vivienda, donde la libre autonomía de las partes para acordar los pactos, cláusulas y condiciones del contrato deberá estar sometida de forma imperativa a lo dispuesto en Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU). Pero el elemento diferenciador del contrato de alquiler de vivienda con respecto al contrato de arrendamiento para uso distinto de la vivienda, es el destino otorgado al inmueble arrendado, es decir si viene o no a satisfacer la necesidad permanente de vivienda. Así si vamos a alquilar un inmueble durante un tiempo muy determinado, no teniendo la consideración de nuestra vivienda habitual, entonces podremos decir que lo que necesitamos es un contrato de alquiler para uso distinto del de vivienda, comúnmente conocido como arrendamiento o alquiler de temporada.

Si bien, es cierto que la libertad de pacto prima en este tipo de contratos, en su defecto será de aplicación el Titulo III de la LAU así como las disposiciones comunes del Título IV, y supletoriamente el Código Civil. Pero lo especialmente relevante es conocer cuáles son los aspectos que diferencian al arrendamiento de temporada del arrendamiento de vivienda, y nos hemos de detener en primer término en la fianza, que en virtud del art. 36 de la LAU será de dos mensualidades para los arrendamientos por temporadas y de un mes en los arrendamientos de viviendas.

En cuanto a la duración del contrato, la misma vendrá establecida por el acuerdo entre las partes, sin tener que cumplir un mínimo exigible. Sin embargo para el arrendamiento de vivienda si la duración fuera inferior a tres años y salvo pacto en contrario, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogaría obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance la duración mínima de tres años, excepto la manifestación expresa del arrendador de no renovarlo, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas,

El hecho de que ambos contratos sean diferentes, no implica que los arrendadores o arrendatarios tengan menos obligaciones en los arrendamientos por temporada, pues las mismas vendrán fijadas por las condiciones pactadas en el contrato. Pero además, la conservación, mejora y obras por parte del arrendatario resultará igualmente obligatoria en los contratos por temporada, pues encuentran su regulación en la LAU por remisión al arrendamiento de vivienda en el art. 30 y no olvidemos que supletoriamente se rigen por el Código Civil que regula expresamente el contrato de alquiler en sus artículos 1.542 y siguientes, y más concretamente en cuanto a obligaciones de las partes se refiere, en los artículos 1554 y 1555, destacando que el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada y el arrendatario a usar el inmueble arrendado como un diligente padre de familia, destinándolo al uso pactado. Teniendo ambos el derecho a pedir la rescisión del contrato e indemnización de daños y perjuicios en caso de incumplimiento.

Hemos de tener en cuenta que para la formalización por escrito del contrato de alquiler en uno y otro caso, se deberá hacer constar, la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado. Y no olvidemos que un buen asesoramiento con carácter previo a la firma de tu contrato te evitará consecuencias negativas derivadas del mismo.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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