Derecho Civil-Mercantil

29/05/2013

El concurso de particulares y su segunda oportunidad en el Anteproyecto de Ley de Emprendedores de 24 de mayo de 2013

Concurso de particulares en la Ley Emprendedores.

Autor: HispaColex

Nadie está libre de cometer errores, nadie es infalible, pero pocas veces tenemos una “segunda oportunidad”, como aquella que nos presentaba en los años setenta Paco Costas en TVE, y que con la magia de la televisión permitía corregir los errores en la conducción.

Estos errores también se dan en la vida económica de los particulares, sean autónomos o consumidores, y en las familias. Sin embargo, dado que los deudores responden de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro, conforme al principio de responsabilidad patrimonial universal que recoge nuestro Código civil, aunque se declare en concurso de acreedores a un particular, la finalización del concurso no implica la extinción de las deudas del concursado, sino que los deudores siguen respondiendo de la deudas no satisfechas, debiendo sumarse además los gastos que genera el mismo procedimiento concursal.

Naturalmente ello dificulta –cuando no imposibilita– que las familias puedan tener una “segunda oportunidad”, rehaciendo su vida patrimonial, abocándoles en muchos casos a la reapertura del procedimiento concursal. Sólo excepcionalmente los tribunales han declarado canceladas las deudas no satisfechas en el concurso de particulares, como acordó en 2010 el titular del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona (D. José María Fernández Seijo), que en su conocido Auto de 26 octubre 2010 aludió al “objetivo, de lege ferenda, de dar una salida razonable a las situaciones de sobreendeudamiento de particulares de buena fe habilitando mecanismos que permitan conceder a estos deudores una segunda oportunidad que no les aboque a situación de exclusión social”. En tal sentido, en otros países europeos (como Alemania y Francia), su legislación concursal recoge mecanismos dirigidos a la “segunda oportunidad” (“second chance” o “fresh start”) de los consumidores o particulares honestos, deudores de buena fe, que soliciten voluntariamente la declaración de concurso, pudiendo acordarse la liberación de las deudas pendientes, si concurren ciertas condiciones.

Últimamente, el Anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 24 de mayo, acoge de manera expresa el principio de la “segunda oportunidad”, reconociendo en su Exposición de Motivos que “hasta el momento, los poderes públicos no han fomentado la segunda oportunidad suficientemente en España”. En concreto, respecto a los particulares en general, prevé que la resolución judicial que declare la conclusión del concurso por liquidación de la masa activa declarará la remisión de las deudas insatisfechas, si bien tal remisión o cancelación no se extiende a las deudas de derecho público (por ejemplo deudas tributarias y con la Seguridad Social). Además, para que proceda esta extinción de las deudas, es preciso:

a)       Que el concurso no haya sido declarado culpable: no cabe dar segundas oportunidades a quien no las merece

b)      Que en el proceso hayan sido satisfechos en su integridad los créditos contra la masa (fundamentalmente gastos y deudas generadas tras el concurso), los créditos concursales privilegiados (por ejemplo créditos con garantía hipotecaria), y al menos el 25% de los créditos concursales ordinarios, si bien se contempla la remisión de todos los créditos ordinarios si el deudor hubiera intentado sin éxito el acuerdo extrajudicial de pagos que se prevé introducir en la legislación concursal. Por tanto, en principio la remisión tendría efecto sobre el 75% restante, debiendo haberse satisfecho el grupo principal de deudas que suelen soportar las familias: los créditos hipotecarios.

En cuanto a los autónomos, prevé una medida adicional destinada -según afirma- a facilitar una segunda oportunidad, aunque más bien es un mayor margen de tiempo para permitirles reaccionar y evitar la pérdida de su residencia habitual. Para ello, se prevé ampliar de uno a dos años el plazo que debe mediar entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación, cuando afecte a la residencia habitual del autónomo, modificando a tal efecto el apartado 5 del artículo 10 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.

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