Derecho Civil-Mercantil

05/07/2010

El spam telefónico y otras prácticas publicitarias prohibidas

La reforma de la Ley de Competencia Desleal en el spam telefónico y otras prácticas publicitarias ilícitas.

Autor: HispaColex

La Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, ha introducido nuevos conceptos para considerar desleales las prácticas comerciales engañosas, la omisión u ocultación de información necesaria para el destinatario o las prácticas comerciales agresivas.

Las prácticas señuelo y prácticas promocionales engañosas.

Entre otros supuestos de prácticas comerciales desleales, se incluyen aquí el anuncio de ventas en liquidación cuando es incierto que el empresario o profesional está en ese supuesto regulado por la Ley del Comercio Minorista; en estos casos el engaño consiste en atraer al consumidor anunciando venta en liquidación y, por tanto, supuestamente más económica, cuando no es cierto que el empresario tiene intención de cesar en su actividad o trasladarse a otro lugar.

También se hace referencia a las prácticas comerciales que ofrezcan un premio, de forma automática, o en un concurso o sorteo, sin conceder los premios descritos, o bien ofrecer un bien o servicio gratuito, un regalo u otra fórmula equivalente si a cambio el consumidor tiene que abonar dinero por cualquier concepto distinto. También es habitual encontrarnos con la publicidad consistente en crear la falsa impresión de que el consumidor ya ha ganado un premio, cuando en realidad no existe o su obtención está sujeta a otra obligación por parte del consumidor, normalmente efectuar un pago o incurrir en un gasto, como llamar por teléfono a un número de un coste elevado.

Prácticas engañosas sobre la naturaleza y propiedades de los bienes y servicios, su disponibilidad y los servicios posventa.

La Ley también reputa desleal, por engaño, afirmar que un bien puede ser comercializado legalmente y no ser cierto, proclamar falsamente que el bien o servicio puede curar enfermedades, afirmar falsamente que el bien o servicio sólo estará disponible en determinadas condiciones durante un período de tiempo muy limitado de manera que se induce al consumidor a tomar una decisión inmediata, privándole así de la oportunidad de reflexionar sobre su elección con el debido conocimiento de causa.

Prácticas comerciales encubiertas.

Se considera desleal por engaño incluir como información en los medios de comunicación la promoción de un bien o servicio, pagando el empresario por ello, sin que quede claramente especificado en el contenido o mediante imágenes y sonidos claramente identificables para el consumidor que se trata de un contenido publicitario.

Prácticas agresivas por acoso.

En este caso se considera desleal por agresivo las visitas en persona al domicilio del consumidor ignorando sus peticiones para que abandone la casa o no vuelva a personarse en ella. También se hace expresa mención al conocido como spam telefónico: llamadas telefónicas al móvil o al domicilio no deseadas, en las horas más insospechadas, con números de teléfono ocultos y a veces con mensajes procedentes de máquinas automáticas que usan las listas telefónicas públicas para seleccionar al azar los posibles consumidores. También se hace extensible a esa misma práctica efectuada por correo electrónico, fax u otro medio a distancia. El empresario o profesional está obligado en estas comunicaciones a utilizar sistemas que le permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de ese empresario; las llamadas de teléfono deben efectuarse desde un número identificable, y todo ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre protección de datos personales.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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4 comentarios

  • Reformero dice:

    Hola a todos, saben alguna otra forma para denunciar el acoso via spam telefonico de Jazztel, he probado registrandome en listaspam.com y listarobinson.com y no ha sido suficiente, pese a haberse reducido el acoso, sigue. Un saludo

  • Hispacolex dice:

    Estimado Óskar:

    El problema actual consiste en no disponer de los medios que la Ley 29/2009 ponía a disposición del consumidor para que estas prácticas se terminasen de una vez por todas. Teóricamente, con la norma en la mano, las empresas que hacen uso de estos métodos están obligadas a disponer de sistemas de gravación de la conversación para que quede recogida la negativa del consumidor a seguir recibiendo sus ofertas. La próxima vez que le llamen pruebe a preguntar si están gravando la conversación para dejar constancia de su negativa, de acuerdo con la ley 29/2009; seguro que la respuesta será “no”, porque sencillamente no tienen ni idea de que eso sea así. ¿De quién es la culpa?; realmente, la Administración cuenta con la norma, pero no la hace cumplir. No hay nadie que esté controlando estas obligaciones de las empresas, no hay nadie que esté imponiendo sanciones por incumplimiento. Por tanto, si tenemos la norma, pero no tenemos los medios, difícilmente podemos hacer algo. Sólo nos queda denunciar los hechos en Consumo y esperar a que se habra el correspondiente expediente sancionador, facilitando la identidad de quien nos llama, la empresa, hora de las llamadas y número de teléfono (ya no está permitido tampoco hacer llamadas ocultas, aunque puede que eso tampoco lo cumplan). Mientras la Administración no adopte las medidas de control y sancionadoras necesarias que la propia ley ofrece, no habrá solución a esos abusos.

    Saludos.

  • Óskar dice:

    PD.-
    Hoy, a las 15:36 de la tarde, he recibido una llamada de Caixa Galicia (con la que tengo cuenta), para venderme una mejora que yo no he pedido.
    La verdad, es que estaba en mitad de la siesta (fijarse en la hora).

    El caso es que yo había marcado la casilla esa para que no me den pol…s…
    Perdón.

    Vamos!!!
    Que encima eran de los míos.

    He cometido un error. Y es que según se ha identificado (Esther), la he amenazado con rescindir mi cuenta.

    Esther, muy amable, me ha pedido disculpas y ha desaparecido.
    Sin más.
    Sin despedirse…pero disculpándose.

    Estoy harto de que me pidan disculpas varias veces por lo mismo.

    En fin.
    Que como esto es un blog, no tengo prisa.

    Salud.-

  • Óskar dice:

    A mí me gustaría saber qué tendríamos que hacer para dejar de recibir llamadas de compañías con las que no tengo ningún sevicio contratado, y que a pesar de ello siguen molestando a cualquier hora para ofrecer cambios de compañía comprándonos con mejores ofertas, teléfonos, etc.

    O cuando llaman a la puerta de …otra operadora, para mejorar el servicio ADSL en la zona.
    En mi casa he tenido que pegar un cartel junto al timbre avisando de la imprudencia que puede resultar de llamar a un timbre de una casa que no conoces para venderles algo que no has pedido.

    Me considero lo suficientemente maduro, como para ir a buscar la mejor oferta cuando la necesito, y no cuando me despierta de la siesta un señor sonriente con carpeta.

    Cualquier día, mi consulta será en el departamento que tenéis en lo penal, porque realmente, tengo muy mal despertar.

    ¿Se pueden denunciar tales prácticas, cuando es identificable el vendedor o la compañía?
    Y lo más importante…¿sirve de algo?

    Un saludo y gracias por vuestro tiempo.

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