Derecho Civil-Mercantil

26/11/2013

Garantías que establece la ley al adquirir prendas de ropa

Dudas más frecuentes sobre los derechos del consumidor a la hora de comprar la ropa.

Autor: HispaColex

– ¿Cuándo se puede exigir la sustitución o reparación de una prenda de ropa?

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dispone que si un producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada; además, señala que cuando la reparación o la sustitución no fueran posibles o resulten infructuosas, el consumidor podrá exigir la rebaja del precio o la resolución del contrato. La Ley enuncia diferentes supuestos en los que se entiende que un producto no se considera conforme: así, si no se ajusta a la descripción realizada por el vendedor; si no es apto para el uso a que ordinariamente se destina; o si presenta la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del producto y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los productos hechas por el vendedor o el productor, y en particular en la publicidad o en el etiquetado.

En el caso de una prenda de ropa, no se consideraría conforme si la prenda presenta, por ejemplo, descosidos que la hagan inservible, o si se evidencia que las costuras del vestido están desgarradas debido a una defectuosa confección y no al simple uso hecho por el comprador, o si se deteriora o desgasta prematuramente. Ante esa falta de conformidad, el consumidor puede optar por exigir su reparación (por ejemplo, con el cosido de las costuras) o su sustitución por otra prenda. Si ninguna de las opciones fuera posible, o si no se llevan a cabo en un plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor, éste puede optar por la rebaja del precio y la resolución del contrato, advirtiendo no obstante la Ley que la resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.

– Si me compro un pantalón y después del primer lavado pierde color, a pesar de haber seguido las instrucciones, ¿me pueden dar otro? ¿Podría exigir que me devolviesen en dinero?

Salvo que se demuestre que hemos hecho un mal uso de la prenda, si eso se pone de relieve en los seis meses siguientes a la compra, se presume que la falta de conformidad existía en el momento de la compra, y por tanto se podría exigir su sustitución o reparación, y sólo si ambas opciones no son posibles, la resolución del contrato y en consecuencia la devolución del precio pagado.

– Cuando hablamos de ropa y calzado, ¿la garantía se prolonga durante dos años como en un electrodoméstico o es más corta?

La Ley establece que el vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega, sin diferenciar plazos atendiendo a la naturaleza del producto. Sólo matiza que si se trata de productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega. En cualquier caso, hay que aclarar que para los productos de naturaleza duradera, entre los que no están los artículos para vestido, calzado y sus accesorios, y sí están los aparatos electrónicos, informáticos, muebles, vehículos, etc., se prevé que junto a esta responsabilidad del vendedor exista además una garantía comercial, por ejemplo del fabricante o del importador.

– ¿Afecta igual esta ley a una prenda comprada en una cadena low cost, tipo Lefties o Primark, que a una prenda de una firma tipo Purificación García?

Afecta por igual en cuanto al plazo de responsabilidad del vendedor. Pero a la hora de determinar si existe o no conformidad, sí es relevante la mayor calidad del producto y su mayor precio, en tanto hay que atender a si presenta o no la calidad y prestaciones habituales en ese tipo de producto y que el consumidor pueda fundadamente esperar.

– ¿El régimen sobre la garantía de los productos de consumo se aplica también a los productos comprados en rebajas?

Sí, también se aplica. La venta en rebajas no supone una rebaja en los derechos de los consumidores. Sólo hace referencia a la venta por un precio inferior o rebajado, de un  producto que antes se tenía a la venta por un precio superior, prohibiendo la Ley expresamente ofertar como rebajados artículos que se encuentren deteriorados.

– ¿Cómo debe actuar el consumidor para exigir  la sustitución o reparación de la prenda? ¿Basta con llevarla a una tienda? ¿Habría que llevar también el ticket? ¿Qué pasa si éste se pierde, perdemos también los derechos como consumidores?

Hay una serie de plazos muy a tener en cuenta. Aunque el vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega, si la falta de conformidad se manifiesta en los seis meses posteriores a la entrega del producto, se presume que las faltas de conformidad ya existían cuando la prenda se entregó, salvo prueba en contrario, y siempre que esa presunción no sea incompatible con la índole de la falta de conformidad. Por tanto, para el consumidor pueda acogerse a esa presunción, es fundamental que pueda acreditar haber puesto de relieve los defectos antes de que transcurran seis meses desde la compra, por lo que si no obtiene respuesta satisfactoria, convendrá que refleje su reclamación por escrito.

Para determinar la fecha de la entrega, y por tanto el día a partir del cual ha de comenzar el cómputo de esos seis meses, la Ley señala que salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior. En cualquier caso, aunque no se conserve el tique de compra, no por ello el consumidor pierde sus derechos ni la posibilidad de reclamar al vendedor, siempre por supuesto que pueda demostrar dicha compra, su fecha, etc. por cualquier medio de los admitidos en nuestro Derecho, por ejemplo mediante justificante de pago por tarjeta, si bien es evidente que de no poderse demostrar la compra de esa prenda en cuestión, se dificulta enormemente cualquier reclamación.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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8 comentarios

  • Luz Mary Ramirez dice:

    Buenos dias,
    Mi inquietud es: compre un vestido el cual al llegar la casa me percate que tiene un descocido en la tela mas no por la costura, es decir es inservible, puedo yo exigir la devolucion del dinero dado a que no me acomode con otra prenda de las que alli venden?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Luz Mary, si conservas el ticket y la prenda con su etiqueta puedes acudir a la tienda para su devolución, la ley obliga a admitir el cambio si el artículo presenta algún tipo de defecto o tara, o en caso de compras a distancia, en que hay un periodo legal de desistimiento de 14 días.

  • FLAVIA dice:

    Hola lleve abajar de cintura un pantalon nuevo se equivocaron y lo cortaron y el comercio del arreglo no me lo quiere reconocer lo niega el pantalon quedo cortado de largo y me queda corto no lo puedo usar tengo el comprobante de compra de lo q me salio carisimo y quiero q me lo paguen pero no me reconocen el error q hago?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Flavia, debes poner una hoja de reclamaciones pidiéndola en el mismo comercio donde te vendieron el pantalón.

  • Prendas dice:

    he comprado en una tienda online un sujetador y al recibirlo lo lave a manos con mucho quidado. Me he dato cuenta que va pequeno y en el sujetador no es de la talla corecta que pone en la caja y que yo compre, es de una talla menos. El vendedor no quiere cambiar la prenda o aceptar mi devolucion porque la he lavado. Que puedo hacer?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Si la prenda ya está lavada es legal que no te la quieran cambiar, ya que se supone que le has dado un uso previo.

  • Marta dice:

    Hola, me compré un vestido el cual me he puesto solo una vez y, sin lavarlo, la tela se ha desgastado. He leído en su texto que por deterioro prematuro de la prenda tengo derecho a reclamar. He leído el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios pero en ella no se concretan los casos en los que se tiene derecho. Quisiera saber si se trata de jurisprudencia o doctrina (derecho a reclamar por prenda desgastada) ya que tengo pensado ir a la tienda y decirle que la ley me ampara fundamentándome en los artículos del texto refundido. Muchas gracias.

  • Maria dice:

    Buenos dias,
    Trabajo para una firma de ropa y tengo el siguiente caso:

    Una clienta me envia foto de un vestido donde hay dos tejidos, uno azul y blanco , y una puntilla roja, bien , la puntilla roja ha desteñido el tejido ( azul y blanco ) . Nosotros creemos que han hecho un mal lavado. Puesto que en la fabrica hemos lavado la prenda 2 veces, ( en dos lavados muy largos y agresivos ) la hemos dejado dentro de la lavadora durante unas horas y la prenda no ha desteñido.
    Como puedo argumentarlo a la tienda para que se lo transmita a la clienta ?

    Muchas gracias de antemano.