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25/07/2017

La Gaceta Jurídica de la Empresa Andaluza: Los acuerdos parasociales en la empresa o pacto de socios

Autor: Manuel Peragón Ocaña. Socio-Abogado. Director de HispaColex Bufete Jurídico en Jaén.

Define a esta figura jurídica, una serie de acuerdos que los socios de una sociedad mercantil no cotizada, generalmente en formación o recientemente constituida, deciden formalizar con carácter privado y efectos inter-partes, aunque se pueden elevar a escritura pública, que se establecen “al margen” de la sociedad –dando sentido al término para-sociales- si bien nunca podrán contravenir los estatutos sociales o el régimen legal regulador.

La pertinencia de este tipo de pactos, viene representada por el interés de los socios “fundadores” de proteger frente a terceros determinados ámbitos societarios, como pueden ser la toma de decisiones, las directrices que han de regir el gobierno de la sociedad, la transmisión de participaciones sociales, la política de dividendos, la separación y/o exclusión de los socios, cláusulas de no competencia o confidencialidad, etc. Y todo ello, pensando en un modelo societario que busca preservar el peso de sus socios fundadores en el futuro de la sociedad.

Un ejemplo de estos pactos puede ser el régimen aplicable a los aumentos de capital, a cuya virtud, durante un plazo determinado, en que sea necesario realizar un aumento de capital, todos los socios deberán acudir a dicho aumento y suscribirlo. Si alguno de los socios decidiese no acudir a la ampliación de capital, deberá transmitir sus participaciones, que serán asumidas por el resto de socios, valorando el precio de dichas participaciones a su valor nominal.

Otro supuesto podría ser, un pacto de confidencialidad por el cual los socios se obligan a mantener con carácter confidencial la información relativa a las creaciones intelectuales, invenciones, marcas, patentes, modelos de utilidad, nombre comercial, conocimientos o <know-how> en general, susceptibles o no de explotación económica o de protección bajo la normativa de propiedad intelectual e industrial.

El Pacto de Socios pretende por tanto regular las acciones, compromisos, derechos y obligaciones que los socios adquieren por participar en el negocio. Su justificación radica en el principio de la libre autonomía de la voluntad de las partes, regulada tanto en el art. 1.255 CCv., como en los Arts. 28 y 29 del RDLeg. 1/2010, de 2 de julio, de la Ley de Sociedades de Capital, que también reconoce su validez, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido.

Además estos pactos que la Ley denomina “reservados” si se mantienen con este carácter, sin ser elevados a públicos –que no tiene porqué al no ser constitutivo de derechos- no serán oponibles a la sociedad por parte de los socios.

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