Derecho Civil-Mercantil

30/01/2015

Que puedes hacer si tu hijo se ha divorciado y la vivienda que habitaba es de tu propiedad

El Tribunal Supremo zanja la controversia que existía cuando el matrimonio de un hijo se rompe y la vivienda sigue ocupada por éste o bien por su ex cónyuge.

Autor: Irma Talavera Sánchez

Se trata éste de un asunto más frecuente de lo que parece. Su hijo o hija se casa y Ud. le cede una vivienda de su propiedad para que inicien una vida en común, con toda la buena intención y con ánimo de ayudar a la nueva pareja. Hasta aquí todo bien, el problema surge cuando ese matrimonio se rompe y la vivienda sigue siendo ocupada por su hijo o bien por su ex cónyuge. En este caso en que las circunstancias son, evidentemente, muy distintas de las de origen ¿qué puede hacer?.

Pues bien, existía gran controversia sobre este asunto en los tribunales, si se estaba ante un comodato o ante un precario con las muy diferentes consecuencias legales que ello tenía, pero nuestro Tribunal Supremo zanjó la cuestión y se entiende como un “precario”. ¿Qué significa esto?, esto significa, nada más y nada menos, que en el supuesto de que Ud. haya cedido una vivienda para el uso de su hijo/a y su familia y se produzca un divorcio, Ud. puede interponer una demanda de desahucio por precario y desalojar dicha vivienda si así lo desea, aún cuando por Sentencia se le haya atribuido el uso a uno u otro ex cónyuge en el procedimiento de divorcio.

En dicho sentido y para una mayor claridad acompañamos un extracto de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de Marzo de 2013 en los términos referidos:

En definitiva, mantener a los hijos en la vivienda de sus abuelos supone consagrar una situación de precario que les ha permitido convivir durante la tramitación del procedimiento, sin necesidad de formular solicitud alguna en tramite de medidas provisionales, basadas en criterios de oportunidad distintos de los que protege el  artículo 96   CC  (LEG 1889, 27) . La asignación del uso responde a la necesidad de garantizar una vivienda segura a los menores y esto no se produce desde el momento en que podrían ser desalojados en cualquier momento por la exclusiva voluntad del tercero propietario mediante el ejercicio de la acción de desahucio por precario, a la que está legitimado por la inexistencia de contrato con la ocupante.”.

Eso sí, no olvide que esta posibilidad solo existe si la entrada en dicha vivienda no está amparada por algún tipo de contrato que hubiera formalizado entre Ud. y los habitantes del domicilio, por ejemplo un alquiler, ya que en ese supuesto sus relaciones se regirían por dicho contrato y no por el “precario” al que nos hemos referido unas líneas más arriba.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

Foto del avatar  Hispacolex

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

5 comentarios

  • Juan Luis Carreño dice:

    Por tanto, si en el auto de medidas provisionales se le atribuye la vivienda a ella e hijos, lo más normal es que en medidas definitivas de divorcio se ratifique SSª. Asi que, ¿podría instar el desahucio por precario desde la fecha del mismo Auto de medidas provisionales? La verdad, es que mi cliente tiene prisa por que él está viviendo con su madre (titular de la vivienda) ya que su esposa lo puso de patitas en la calle. No tienen contrato, la madre sólo se la cedió y no pagan renta de nada.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Juan Luis:

      Como ya comentamos anteriormente lo más adecuado es esperar a la resolución definitiva, precisamente por ese carácter temporal de las provisionales.

      Un saludo.

  • Es recomendable, aunque no haya contrato, que tan sólo paguen los suministros. Si no hay contrato pero la otra parte puede demostrar que había una mínima contraprestación económica por su uso, se podrá quedar en la casa pagando lo mismo, por muy poco dinero que sea.

  • Juan Luis Carreño dice:

    Estimada compañera. Yo también soy letrado y Master en Practica Jurídica por el Colegio de Abogados de Granada.

    Bueno la cuestión que te planteo es la siguiente:

    Tengo un caso así. Dentro de poco tendré las medidas previas. El hijo de la dueña de la casa lo ha echado la madre de sus hijos y él vive con su madre. Tiene dos hijos, uno con 12 y otro con 9 años respectivamente.

    Me han solicitado que ponga en la calle a esta mujer (alcholica en rehabiitqción y lo ha denunciado por malos tratos que no fueron estimados)

    Ahora bien, te pregunto, ¿Puedo plantear la demanda por desahucio antes del Auto de medidas provisionales o divorcio?¿o tengo que esperar? Me están metiendo prisa, porque ella tiene una casa vacía de la madre que falleció. Lo dicho, ¿Puedo plantear ya la demanda de dasahucio por precario o tengo que estperar a dichas resoluciones?

    Gracias, un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Juan Luis:

      Entendemos que hay que esperar a la resolución de atribución de uso de la vivienda ya que en caso contrario aún no consta por resolución judicial una situación clara y definida, es decir, antes de resolver sobre dicha atribución cualquiera de los esposos puede utilizar la misma sin distinción de tipo alguno y tendríamos incluso problemas para determinar las legitimaciones para demandar.

      Un cordial saludo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *