Derecho Civil-Mercantil

04/03/2011

Pago de la hipoteca con la vivienda

La subasta de viviendas hipotecadas.

Autor: HispaColex

En la actualidad, y bajo la sombra de la presente crisis, son muchas las hipotecas que se están ejecutando por falta de pago del hipotecante, lo que da lugar a que se subasten las viviendas hipotecadas. En la mayoría de los casos, no es suficiente con la subasta de las mismas para el pago de la totalidad de la deuda, por lo que las entidades financiera han de acudir a preceptos normativos tales como el art. 1911 del Código Civil el cual expone que “del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros” y el art. 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece de acuerdo con el principio de responsabilidad patrimonial universal, que: “si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falta y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.

Como se puede observar, la ley es bastante clara en este aspecto, no obstante, el 17 de diciembre la Audiencia de Navarra –de la Sección Segunda–, dictó un auto en el que se consideraba que con la simple entrega de la vivienda se saldaba la deuda contraída con la entidad financiera, aunque el inmueble hubiese perdido valor por la crisis.

Por el contrario la Audiencia Provincial de Navarra –de la Sección Tercera- determina ahora que con la devolución del bien hipotecado, no se salda la deuda hipotecaria contraída con una entidad financiera. En los fundamentos de derecho de este auto se recuerda que el juez ha de estar sometido en su ejercicio a las leyes aprobadas por los órganos legislativos y al conjunto del ordenamiento jurídico, como expresión de la soberanía popular, en un determinado momento histórico, de la que emanan los demás poderes, y ello, precisamente, en razón y, como contrapeso de la independencia que adorna el ejercicio de su función de juzgar, debiendo tenerse muy en cuenta que ésta, junto con la garantía de inamovilidad no se atribuyen al Juez en sí, sino atendiendo a la función que el mismo desempeña al servicio de la sociedad, lo que se plasma en esa libertad de enjuiciamiento propia de la independencia, pero con el consiguiente sometimiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Es tan evidente el contenido normativo de los preceptos mencionados que no alcanzan a comprenderse las razones por las cuales la Juez “a quo” eludió la aplicación al caso de la normativa mencionada. El auto de 17 de diciembre de 2.010 ha generado un debate legislativo, por lo que se hace necesario buscar una solución con la entidad, como la dación pactada o la refinanciación. En este sentido se ha presentado, por parte del Grupo Parlamentario Mixto, una Proposición no de Ley, en la que “el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

1. Impulsar una reforma legislativa en materia civil, hipotecaria y procesal que permita:

a) Admitir la dación en pago como cancelación de la totalidad de la deuda hipotecaria en el caso de deudores de buena fe y el valor de tasación de la vivienda admitido por las entidades financieras en la concesión del préstamo hipotecario sea superior a la deuda pendiente.

b) Introducir en las ejecuciones fundadas en un título hipotecario la oposición del deudor que haya actuado de buena fe, obtenga un bajo nivel de rentas, tenga personas dependientes a su cargo y destine el inmueble en garantía hipotecaria a vivienda habitual, la imposición de un proceso de negociación, tutelado por el Juzgado, que conduzca a una moratoria en el pago de los plazos pactados acomodándolos a la situación económica del deudor, a su conversión en un contrato de arrendamiento con opción de compra o a la condonación parcial de la deuda.

2. Vincular cualquier ayuda o incentivo público a las entidades financieras a que se acepten un Código de Conducta sobre ejecuciones hipotecarias donde se comprometan a negociar con los deudores de buena fe que atraviesan dificultades económicas y destinan el inmueble a residencia habitual, una moratoria en el pago de la deuda en función de la evolución de la situación económica del deudor.”

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4 comentarios

  • Sonia R.P. dice:

    Hola, tengo problemas con el pago de mi hipoteca, y me ha resultado muy interesante la noticia publicada. Pero no me ha quedado muy claro si finalmente se aprobara esa reforma a la que se hace referencia, el banco podría enmbargarme otros bienes de mi propiedad, o con el bien hipotecado sería suficiente.

    Gracias

  • HispaColex dice:

    Estimada Sonia R.P.:
    Lo que pretende la Proposición no de Ley es que se admita la entrega de la vivienda como pago para la cancelación de la totalidad de la deuda hipotecaria, solo en los casos en los que los deudores lo sean de buena fe y el valor de tasación de la vivienda admitido por las entidades financieras en la concesión del préstamo hipotecario sea superior a la deuda pendiente.
    Por lo que si se aprobara esta reforma y usted se encontrase en esa situación, y cumple los requisitos de ser deudor de buena fe y el valor de tasación es mayor a la deuda pendiente, con la entrega de la vivienda será suficiente para saldar la deuda.

  • Pagaré dice:

    Es realmente lamentable lo de la crisis y la subasta despiadada de los inmuebles hipotecados, creo que es aconsejable para los que tienen dudas asegurarse de contratar los servicios de asesoría bancaria no sea que empeore su situación. Buena información, gracias.

  • Anthony Chapman dice:

    Tengo dificultades en pagar mi hipoteca con el Banco Santander.Ahora mismo estoy al dia pero cada mes es mas dificil.He pedido un refinanciacion
    que ofrecen el banco que es una moratoria de capital de 3 años.
    Me lo han denegado.Que puedo hacer?

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