Derecho Civil-Mercantil

04/10/2012

Participaciones preferentes: nulidad del contrato

Contratos de Participaciones Preferentes nulos por falta de información en los contratos.

Autor: HispaColex

Conforme a la definición del Banco de España, las participaciones preferentes “son un instrumento financiero emitido por una sociedad que no otorga derechos políticos al inversor, ofrece una retribución fija (condicionada a la obtención de beneficios), y cuya duración es perpetua, aunque el emisor suele reservarse el derecho a amortizarlas a partir de los cinco años, previa autorización del supervisor”.

La actual corriente jurisprudencial tiende a considerar nula la venta de estos productos a personas carentes de conocimientos financieros, sin la debida información, al tratarse de un instrumento complejo, de difícil seguimiento de su rentabilidad y que cotiza en el mercado secundario, suponiendo para el cliente mayores dificultades a la hora de conocer el resultado de su inversión y proceder a su venta, por lo que correlativamente incrementa la obligación exigible al banco sobre las vicisitudes que puedan rodear la inversión.(Sentencia de 25 de abril de 2012 de la Audiencia Provincial de Pontevedra).

Por ello son muchos los contratos de adquisición de participaciones preferentes declarados nulos sobre la base de la existencia de “vicios en el consentimiento”, es decir error en el consentimiento prestado por el del cliente en el momento de suscribir la adquisición debido a “la falta de información suministrada a los clientes en relación con su perfil” (Sentencia de 26 de junio de 2012 de la Audiencia Provincial de Madrid)

En este sentido se pronuncia también El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cambados, mediante Sentencia de 10 de julio de 2012 instando la nulidad del contrato de participaciones preferentes, en base a que su consentimiento, en el momento de la contratación, no fue valido, por no haber sido el cliente debidamente informado del producto en cuestión, concluyendo que, al amparo de la normativa de la Ley del Mercado de Valores, y de la Ley de Consumidores y Usuarios, “el contrato resulta nulo por cuanto el cliente no fue informado de forma comprensible de las verdaderas características del producto contratado, y además esta información no se adaptaba al perfil del cliente, existiendo por consiguiente un error en el consentimiento, y obligando a la entidad financiera,  a devolver sus ahorros al cliente”.

La nulidad del contrato va a implicar además, en virtud de lo establecido en el art. 1303 del CC, que los contratantes deban restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, junto con el abono de los intereses legales procedentes, desde la fecha de la primera reclamación al banco, tal y como señala el art. 1108 del CC.

Por tanto los ahorradores que hayan invertido en participaciones preferentes tienen la opción de reclamar judicialmente su crédito, mediante la vía de la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento.

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