Derecho Administrativo

18/07/2016

La Administración no cierra en agosto “por vacaciones”

La Administración Pública sigue “abierta” durante el mes de agosto, por lo que puede seguir recibiendo notificaciones durante dicho mes.

Autor: María Dolores Fernández Uceda

Si pensaba que el próximo mes de agosto podría irse tranquilamente de vacaciones sin recibir notificaciones de la Administración, lamentamos recordarle que, a diferencia de lo que ocurre con carácter general en el caso de las actuaciones judiciales, en que el mes de agosto es considerado como inhábil, la Administración Pública, sin embargo, sigue “abierta” durante el mencionado mes estival.

Así, por ejemplo, si usted se encuentra de vacaciones y no recibe la pertinente notificación administrativa, esta circunstancia puede suponerle la pérdida del derecho al trámite correspondiente, como es el caso, entre otros, de la posibilidad de efectuar alegaciones. Y ello porque, si en un primer intento de notificación usted no se encuentra en su domicilio ni tampoco hay nadie que pueda hacerse cargo de la misma y haga constar su identidad, la Administración volverá a notificarle dentro de los tres días siguientes en hora distinta, que deberá distar al menos sesenta minutos de la hora en que se practicó el primer intento de notificación. Si este segundo intento resultase infructuoso, la notificación se efectuará mediante un anuncio en el Boletín Oficial del Estado, por lo que es poco probable que el contenido del acto o resolución a notificar llegue a su conocimiento.

Ahora bien, tratándose de notificaciones en materia tributaria, el asunto se complica aún más para el interesado, pues en estos casos la Ley General Tributaria permite que puedan hacerse cargo de las notificaciones, no sólo cualquier persona que se encuentre en el domicilio del obligado tributario o de su representante y haga constar su identidad, sino también “los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante”. Es decir, puede suceder que la Administración tributaria, en ejercicio de actuaciones inspectoras, le notifique un requerimiento para que aporte determinada documentación bajo apercibimiento, en caso de ser desatendido, de ser considerado como una obstrucción a las actuaciones de la Administración tributaria. Y que, estando disfrutando de sus merecidas vacaciones, el portero que trabaja para la comunidad de propietarios de su domicilio se haga cargo de la notificación y decida esperar a que usted vuelva para entregársela. En ese caso, la notificación se entenderá practicada y Hacienda le impondrá una multa pecuniaria por haber obstruido su actuación inspectora.

Por tanto, antes de marcharse, aleccione bien al portero de su urbanización para que, si llega una notificación de la Administración tributaria, contacte lo antes posible con usted y no la rechace, dado que se tendría la notificación por efectuada.

Las empresas, adscritas obligatoriamente al sistema de notificaciones electrónicas de la Agencia Estatal Tributara, pueden, no obstante, seleccionar, solicitándolo al menos con siete días de antelación al primer día señalado, un máximo de treinta días naturales al año en los que Hacienda no podrá depositar notificaciones en su buzón electrónico.

El próximo 2 de octubre entra en vigor la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, que, si bien ha dejado escapar la posibilidad de equiparar los plazos en vía administrativa y jurisdiccional contencioso-administrativa considerando el mes de agosto como inhábil, al menos introduce como novedad la consideración de los sábados como inhábiles a efectos de cómputo de plazos, por lo que, en la práctica, los plazos para atender los requerimientos que la Administración concede en sus notificaciones vendrían a ampliarse. La nueva Ley de Procedimiento hace extensivo el deber de las empresas de relacionarse con la Administración Tributaria por medios telemáticos a cualquier trámite que realicen las personas jurídicas ante cualquier Administración Pública.

Pero no todo iban a ser malas noticias para los administrados. Debe recordarse que el Tribunal Supremo, en Sentencia de 13 de mayo de 2015, si bien “no excluye el mes de agosto como mes – apto – para efectuar notificaciones”, sin embargo, desestima el recurso del Abogado del Estado al considerar que “…el órgano jurisdiccional puede no dar validez a notificaciones realizadas en el mes de agosto y en el domicilio del interesado cuando en virtud de las circunstancias concurrentes (apreciadas libremente por el tribunal) se llega a la convicción de que la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado”. En estos casos, vendría a reforzar los argumentos de defensa del administrado en sede judicial el hecho de que el mes de agosto es un mes tradicionalmente considerado “de vacaciones”.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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