Derecho Administrativo

15/12/2015

Incentivos a la inversión extranjera en España, así como a aquellas empresas de ámbito tecnológico

Dos ayudas financieras a las empresas tecnológicas instaladas en España.

Autor: HispaColex

En la actualidad sólo existen dos ayudas a las que se podría acoger una empresa instalada en España de base tecnológica, que son:

1.- CDTi – Ayudas a Proyectos de Investigación y Desarrollo (PID). Programa de Financiación de Proyectos I+D+i

Proyectos empresariales de carácter aplicado para la creación y mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio presentados por una única empresa o por una agrupación empresarial. Dichos proyectos pueden comprender tanto actividades de investigación industrial como de desarrollo experimental.

Se trata de subvenciones y ayudas no reembolsables y cubre gastos de personal, instrumental, investigación contractual, etc.

Condiciones de pago:

La modalidad de ayuda al proyecto será una Ayuda Parcialmente Reembolsable, con una cobertura financiera hasta el 75% del presupuesto total aprobado, pudiendo alcanzar hasta el 85% con carácter excepcional. Esta ayuda puede contar con un tramo no reembolsable (TNR) que dependerá de las características del proyecto y del beneficiario.

2.- CDTi – Línea directa de innovación. Programa de Financiación de proyectos I+D+i

Apoyo de proyectos empresariales que impliquen la incorporación y adaptación de tecnologías novedosas a nivel sectorial, y que supongan una ventaja competitiva para la empresa. También se financiarán actuaciones de adaptación tecnológica dirigidas a la introducción en nuevos mercados.

Se trata de subvenciones y ayudas no reembolsables de un mínimo de 175 mil euros y cubre la adquisición de activos fijos nuevos, costes de personal, materiales y consumibles, colaboraciones externas, etc.

Estas inversiones y gastos deberán ser posteriores a la fecha de presentación del proyecto.

Condiciones de pago:

  • Hasta el 75% del presupuesto financiable (fondos CDTI), pudiendo alcanzar el 85% si va cofinanciada con fondos FEDER.
  • Tipo de Interés aplicable y período de amortización: el tipo de interés aplicado dependerá del origen de fondos asignado a la ayuda y del período de amortización elegido, en caso de fondos CDTI.

Esta ayuda sólo será compatible con aquellas recogidas bajo el régimen de mínimos, siempre y cuando se respete la financiación máxima permitida por el Reglamento (CE) nº 1998/2006. Asimismo, esta ayuda queda afecta al régimen de incompatibilidad establecido por la legislación comunitaria respecto de otra/s ayuda/s que pudiera/n concederse al mismo proyecto con cargo a otros Fondos Estructurales Europeos o a cualquier otro instrumento financiero comunitario.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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