Derecho Administrativo

22/09/2010

La protección de datos de carácter personal. Responsabilidades

Normativa en lo referente a la protección de datos de carácter personal.

Autor: HispaColex

La Constitución Española en su art. 18 puntos 1º y 4º reconoce el derecho a la intimidad de las personas como uno de sus derechos fundamentales, haciendo resaltar ya en 1978 la importancia de limitar mediante la ley  “el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

La Protección de Datos es una forma de garantizar la adecuada custodia y conservación de los datos de carácter personal mantenidos por todo tipo de entidades y particulares, cuya normativa básica se recoge en la LOPD 15/1999 y en su Reglamento de desarrollo Real Decreto 1720/2007. Para velar por el cumplimiento de esta ley se creo la Agencia Española de Protección de Datos con sede en Madrid.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)  desde su creación, es la encargada de tutelar los derechos y garantías consagrados en la legislación sobre protección de los datos de carácter personal, así como de ejercer la potestad sancionadora, entre otras funciones. Garantizando especialmente el cumplimiento de los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.

Para ello la AEPD  cuenta con un Registro General de Protección de Datos, donde han de inscribirse todos los ficheros que contengan datos de carácter personal, dividiéndose en ficheros de titularidad pública o privada, con la finalidad de dar publicidad al tratamiento de los mismos.

La AEPD no hace distinción entre ficheros contenidos en soporte papel o soporte informático, por lo que ambos tienen que ser inscritos en el Registro de  la Agencia, cumpliéndose con esto solo una parte de las obligaciones que tienen las empresas o particulares que mantengan ficheros con datos personales. La inscripción de los ficheros solo tiene carácter meramente declarativo, debiéndose implementar por parte de las personas físicas o jurídicas responsables de los ficheros la aplicación de las medidas de seguridad adecuadas, en atención a los datos que contienen los mismos, y que se clasifican en medidas de nivel bajo, medio y alto.

Procede recoger todas estas medidas que se aplicaran a los ficheros en el denominado Documento de Seguridad, que es una  normativa de seguridad de obligado cumpli­miento para todo el personal con acceso a los datos protegidos o a los sistemas de información que permiten el acceso a los mismos.

La potestad sancionadora se ejerce mediante los inspectores con que cuenta la AEPD, las sanciones previstas son variables dependiendo del tipo de infracción y oscilan entre los 600 y los 600.000 euros

La aplicación de la LOPD no solo supone cumplir con la legalidad y evitar sanciones por parte de la AEPD, también es una credencial de integridad, seguridad y calidad en los servicios que prestan a terceros.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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