Derecho Administrativo

24/10/2014

Nueva Ley para reducir trabas administrativas a las empresas andaluzas

La Ley tiene el objetivo de simplificar la burocracia y reforzar el papel de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía.

Autor: HispaColex

El Parlamento de Andalucía ha aprobado el pasado 24 de septiembre la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, prácticamente un calco del Decreto Ley 5/2014 de 22 abril del mismo nombre, salvo que desaparecen de la Exposición de Motivos y del articulado, como no puede ser de otra forma, las alusiones al tipo de norma, pues ahora es Ley y no Decreto-Ley, y a su tradicional justificación: la extraordinaria y urgente necesidad.

La norma persigue dos grandes objetivos: simplificación burocrática y reforzar el papel de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Y aspira a eliminar la burocracia no justificada, esto es, aquella que no sea estrictamente necesaria, y sin que ello implique una desregularización desproporcionada, para conseguir unos mayores niveles de eficiencia y mejorar el entorno administrativo de la actividad económica sin menoscabo del interés general.

Esta ley encuentra su fundamento en diversas leyes estatales, como la Ley 17/2009 de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la Ley 2/2011, de 4 marzo de economía sostenible, o la Ley 20/2013 de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Así, tal y como se explica en la propia expropiación de motivos, la aplicación del principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes supone que las autorizaciones habrán de motivarse suficientemente en una norma de rango legal por la concurrencia de alguna de las razones imperiosas de interés general establecidas.

La Ley modifica 8 leyes, 19 decretos y 6 órdenes, afectando y alterando 64 procedimientos:

  • 23 autorizaciones administrativas se sustituirán por declaraciones responsables
  • 22 procedimientos pasarán a requerir tan solo una comunicación previa y
  • 19 serán eliminados totalmente

Las leyes modificadas son:

  • Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego, y Apuestas de Andalucía
  • Ley 2/2007 de 27 de marzo, de fomento de las energía renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía,
  • Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental,
  • Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
  • Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía,
  • Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas,
  • Ley 16/2011, de 23 de diciembre de Salud Pública de Andalucía y
  • Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía.

Asimismo, con el fin de lograr un mayor impulso a esta simplificación de regímenes de autorización, se determina el concepto de actividades económicas inocuas para las cuales se establecerá la menor intervención administrativa posible en la normativa municipal que les resulte de aplicación, según la propia ley.

Con esta Ley se consigue eliminar el 33% de los procedimientos de ámbito autonómico para la autorización de actividades económicas y se agiliza el trámite ambiental de 36 actividades.

Uno de los aspectos más interesantes de esta norma es la denominada iniciativa @mprende +, mediante la cual se pretende que en Andalucía la creación de una empresa se consiga de forma rápida y gratuita (dependiendo de la forma jurídica que adopten), facilitando así el inicio de la actividad económica a todos los emprendedores. La puesta en marcha de esta iniciativa corresponde hacerla a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, para lo cual dispondrá de 3 meses, según se establece en la Disposición Adicional primera. En el marco de la presente iniciativa, la Junta de Andalucía pretender reducir el plazo de constitución de determinadas sociedades (SL, SLNE, SLL) a sólo dos días.

En cuanto al segundo aspecto reseñado al comienzo de este escrito, el relativo al reforzamiento de la Agencia de Defensa de la Competencia, la norma procede a modificar la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía para ampliar las funciones de la agencia. Así, se le asigna la función asesora de los órganos y entidades  de la Administración de la Junta de Andalucía, a fin de evitar interpretaciones y aplicaciones incorrectas de la normativa vigente, que puedan provocar barreras, trabas, cargas y restricciones.

Además, en consonancia con lo anterior, la Agencia ejercerá una función consultiva respecto de los proyectos normativos que incidan sobre la actividad económica. Y, por último, también se designa a la Agencia para desarrollar las funciones de punto de contacto previstas en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, sin perjuicio de las competencias ejecutivas asumidas por la Comunidad Autónoma.

Aunque, como decía Angel Ganivet, el ilustre escritor granadino, “para destruir las malas prácticas la ley es mucho menos útil que los esfuerzos individuales”, es decir, que lo fundamental es que la Administración sea consciente del exceso de trabas para crear una empresa y de los nefastos efectos que sobre la economía proyecta y se ponga en serio a eliminarlas.

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