Derecho Administrativo

02/10/2012

Requisitos de los contratos administrativos menores

¿Que son los contratos administrativos menores?

Autor: HispaColex

En los contratos administrativos menores, que se definen exclusivamente por su cuantía (importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos administrativos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos administrativos), la tramitación del expediente exige la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos.

No obstante, sobre cómo tramitar los contratos administrativos menores siempre han existido dudas y creo que siempre las habrá. Para analizar estos problemas hemos de recurrir a la doctrina dada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre el tema.

Sobre cómo tramitar los contratos administrativos menores la JCCA ha defendido en varias ocasiones la siguiente postura: “Qué además de los requisitos de aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, es necesario respetar las normas esenciales de toda la contratación administrativa y las normas propias de aprobación de gastos”. En los informes 40/ 1995 de 7 de marzo y 13/96, de 7 de marzo de 1996, la JCCA nos dice qué hay que respetar:

· Los requisitos comunes a todos los contratos administrativos (antiguo art. 11.2º RDL 2/2000):

1. La competencia del órgano de contratación.

2. La capacidad del contratista.

3. La determinación del objeto del contrato.

4.  La fijación del precio.

· Los requisitos derivados de las normas presupuestarias que regulan el proceso de ejecución del presupuesto:

1. La existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. La fiscalización previa de los actos de contenido económico.

3. La aprobación del gasto.

· Los requisitos propios del sistema procedimental de los distintos contratos administrativos:

1. Si es obra el presupuesto o el proyecto cuando normas específicas lo requieran.
2. La aprobación del gasto.

3. La existencia de crédito adecuado y suficiente.

4. La fiscalización previa de los actos de contenido económico en función de la cuantía.

5. La factura.

Los principios y requisitos exigidos por las normas de contratación, presupuestarias y procedimentales son exigidos como garantías del procedimiento de contratación y decidir qué garantías legales son o no prescindibles es algo bastante delicado como la misma JCCA reconoce en sus informes sobre el tema.

· Y es que si las normas exigen ciertos requisitos será por algún motivo, así:

1.  Hay que garantizar que si una organización pública se gasta fondos públicos es porque hay una necesidad de un bien o un servicio que no se puede satisfacer con los recursos propios.

2. Hay que garantizar que lo que cuesta satisfacer dicha necesidad es el precio general de mercado, precio que deberá ser adecuado para el  efectivo cumplimiento del contrato.

3. Hay que garantizar que hay dinero, porque si no existe o es insuficiente la sanción es la nulidad de pleno derecho, por lo tanto, se deberá incorporar el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya.

4. Hay que garantizar que la empresa que se propone contratar tiene capacidad de obrar, solvencia y cuenta con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación), porque si no el contrato también es nulo de pleno derecho.

5. Hay que garantizar que la necesidad existente se puede satisfacer a través del procedimiento de adjudicación del contrato menor (es decir, que el valor estimado del contrato, IVA excluido, no supera los límites legalmente previstos; que no se ha fraccionado el objeto del contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda; y que no tenga un duración superior a un año).

6. Hay que garantizar que el órgano que contrata es el órgano competente para adjudicar el contrato y aprobar el gasto.

7. Por último, hay que garantizar que el contrato es cumplido en su totalidad, según lo acordado y a satisfacción de la Administración.

Y decir cuáles de todos los requisitos vistos son prescindibles para simplificar y  agilizarla tramitación, es algo como venimos argumentando muy delicado.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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