Asesoría de Empresas

21/09/2010

Deducción por vivienda

Aclaración de dudas acerca de la deducción de la vivienda.

Autor: HispaColex

Quedan pocos meses para finalizar el año 2010, y los más precavidos empiezan a realizar sus previsiones para 2011. Entre nuestros clientes personas físicas, hay una clara preocupación sobre la posible modificación de las deducciones por inversión en vivienda habitual. Esta deducción ha supuesto, durante años, un ahorro muy importante para la mayoría de los contribuyentes, y surgen muchas dudas al respecto, que intentaremos resolver a continuación.

En principio, hay que dejar claro que,  esta modificación es un proyecto de ley, que por tanto está sujeta a posibles variaciones durante la tramitación parlamentaria. Concretamente se trata del Proyecto de Ley de Economía Sostenible, que en su artículo 113, hace una modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con carácter general, y con efectos desde el 1 de enero de 2011, el Proyecto de Ley dice que, para las adquisiciones, rehabilitaciones o depósitos en cuenta ahorro-vivienda, que se realicen a partir del 1 de enero de 2011, la deducibilidad por inversión en vivienda habitual será inferior, en función de la base imponible del contribuyente. Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 7,5 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.

Por otro lado, quienes hayan adquirido su vivienda antes de dicha fecha pueden considerar que no verán empeorada su situación con respecto a la que tienen actualmente. Pero para quienes no hayan adquirido su vivienda, deberán analizar cuidadosamente su situación para decidir si el Proyecto de Ley les puede suponer un inconveniente fiscal. Es importante anotar que, a efectos fiscales, la adquisición de la vivienda se produce con la entrega de llaves u otorgamiento de escritura pública. No obstante, según lo redactado en la disposición transitoria anterior se entiende que si los pagos a promotores ya se han ido produciendo antes del 1 de enero de 2011, aunque la escritura se otorgue en 2012, por ejemplo, se aplicará la deducción vigente actualmente.

Asimismo, quienes estén pensando en vender su vivienda para comprar una nueva deben tener en consideración que, a efectos fiscales, el régimen que les aplicará será el nuevo, por lo que la venta de su vivienda tendrá penalización fiscal de que, es posible que para la adquisición de su nueva vivienda no disfruten de incentivos fiscales.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

43 comentarios

  • Cristina Ruiz dice:

    Estimado Rubén:

    La situación que nos planteas es un poco complicada. En realidad, necestaríamos ver toda la documentación a la que haces referencia para responderte correctamente. No obstante, y con carácter general, te podemos decir que tu mujer se puede seguir deduciendo la actual vivienda, puesto que sigue teniendo carácter de habitual. En definitiva, todo lo que se deduzca por la actual, dejará de poder deducirse por la nueva. Lo que sí teneis que tener claro es que el importe a deducir va en función del coste efectivo de la vivienda, no del prestamo solicitado (ampliación de hipoteca).

    Un saludo.

  • Ruben dice:

    Hola!

    Nuestra situacion es la siguiente:

    1) Mi mujer compra la que es nuestra vienda habitual en 2004
    2) Contraemos matrimonio en regimen de gananciales desde 2008
    3) Entregado a cooperativa en 2010 142.000€ para la que sera nuestra nueva vivienda habitual
    4) Para aportar parte de esa cantidad hacemos una ampliacion de hipoteca (nuevo prestamo hipotecario con otra entidad)
    5) Tanto mi mujer como yo ya nos hemos desgravado antes algunas cantidades (yo unos 36.000 x cuenta vivienda y ella unos 70000€ por la actual casa)

    dos preguntas:
    mi caso: Si este año quisiera deducirme las aportaciones a la cooperativa entiendo que yo podria puesto que el 50% de 142.000 que son 71.000€>36000€

    mi mujer: En su caso ahora estaria mas o menos “a pre”, por lo tanto no le interesa todavia desgravarse los gastos de cooperativa…se podria seguir desgravando las cantidades aportadas a la hipoteca de nuestra actual casa aunque yo me desgravara las de la cooperativa?

  • Cristina Ruiz dice:

    Estimado Diego:
    El derecho a deducción por inversion en vivienda habitual, va directamente relacionado con una vivienda en concreto, y con una cooperativa en concreto. Así que, en principio, el cambio de la vivienda y de cooperativa, supone , al iniciarse su pago en 2011, el aplicar la normativa fiscal establecida para 2011, y la pérdida de cualquier deducibilidad para 2010. No obstante habría que analizar a fondo la documentación justificativa de este cambio (contrato, aportaciones…ect), para poder dar una respuesta adecuada a tu consulta. Te sugerimos que te pongas en contacto con nosotros para concertar una cita y poder resolverte tu cuestión.
    Un saludo.

  • Diego dice:

    Buenos días,
    Resulta que el año pasado me apunté a una cooperativa e hice aportaciones importantes (unos 60000 euros), ahora estoy pensando en cambiar a otra cooperativa dentro de la misma gestora, puesto que esta gestora me ha ofrecido el cambio a un piso que me gusta mas. Me ha comentado alguna gente (pero sin darme referencias concretas) que puedo mantener las deducciones fiscales con la nueva vivienda porque el cambio se realiza dentro del mismo gestor ¿esto es así?¿que normas o interpretaciones apoyan esto?. Tengo que hacer la declaración de 2010 con el CIF de la anterior cooperativa (como pago a promotor) y la 2011 con el CIF de la nueva coopertiva.
    Saludos y muchas gracias por su ayuda.

  • Hispacolex dice:

    Estimado Rubén:
    La ley habla de “contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 01-01-2011”. La situación que nos defines está dentro de los supuestos contemplados en la ley, y por tanto, tienes derecho a mantener las condiciones de deducibilidad anteriores. En cuanto al contrato de compra venta, lo que Hacienda te requerirá llegado el momento, será alguna documentación justificativa de estos pagos y de la condicion de socios de la cooperativa de viviendas.

  • Rubén dice:

    Hola,
    soy socio de una cooperativa de viviendas que comenzará la construcción de las viviendas en 2011. Los socios ya hemos entregado a cuenta unas cantidades de dinero antes del 31 de diciembre y recibiremos facturas de dichos aportes de dinero.
    En el caso particular de cooperativas en las que uno es socio y no existe la figura clasica del promotor. Con la redaccion actual de la nueva ley, ¿tengo derecho a las deducciones maximas independientemente de superar el limite de 24000€, es decir con las condiciones “antiguas” de las deducciones? ¿puede hacienda exigirme la presentacion de un contrato de compra-venta, ya que soy socio cooperativista y no es una compra a un promotor?
    Gracias de antemano

  • Hispacolex dice:

    Estimado David, las ayudas a las que se hace refrencia en el link que nos has enviado, se refieren a ayudas directas, y en ningún caso, a las deducciones en IRPF. El disponer de un contrato firmado ante notario con fecha de 2010, no sería suficiente. Se necesitaría haber hecho pagos al promotor anteriores a 01-01-2011.

  • David dice:

    Vamos a comprar una VIVIENDA NUEVA a un promotor, la cual ya está terminada desde hace año y medio. No hemos firmado ningún contrato de compra-venta, ya que ibamos a realizar la compra directamente ante notario.

    Hoy el banco, después de que le llegara el informe de la Tasación nos ha dado el OK al préstamo pero desgraciadamente nos informa que es imposible escriturar antes de fin de año.

    ¿Es posible mantener la fiscalidad del año 2010 aunque se escriture la primera semana de enero?

    Lo digo después de ver la siguiente noticia:

    http://www.lavozdeasturias.es/dinero/Vivienda-otorgara-ayudas-hipotecas-pactadas_0_383961620.html

    ¿Sería conveniente realizar un contrato de compra-venta con el promotor ante notario?

    Gracias,
    David.

  • Hispacolex dice:

    Estimada Patricia, hay una confusión general en cuanto a la aplicabilidad de la deducción, que, por defecto, se piensa que es por la primera vivienda. En realidad la deducción se aplica por inversión en vivienda habitual y no en primera vivienda. Osea, que tiene que tratarse de la vivienda en la que resides habitualmente.

  • patricia dice:

    buenas dias quería saber si esta deducción es aplicable a la primera vivienda que adquieres aunque no sea en la ciudad donde resides habitualmente.

  • HispaColex dice:

    Estimado Ramón, debido a la complejidad de la operación a la que hace referencia, necesitaría analizar la documentación, para poder contestar a su consulta.De esta forma, desde este despacho nos ponemos a su disposición para concertar una cita y formular la consulta adecuadamente.

  • Ramón dice:

    Buenas noches; en mi caso se trata de una rehabilitacion con ampliación de superficie de mi vivienda habitual; el coste de reforma es de aprox. 50.000€ y desearía pagarlo ampliando el préstamo hipotecario, actualmente de 80.000€.

    El banco ya me ha aprobado la operación, pero debido a los problemas de plazos y fechas se acabará escriturando en enero de 2011.

    En cambio, las obras han empezado ya, y de hecho este mismo més ya le ha adelantado 5.000€ al constructor, mte tranferencia bancaria.
    Seguramente las obras acabarán después del 31-12-2010 y como ya tendré disponible el dinero, podré pagarle en la primera quincena de enero y podrá librarme factura con fecha anterior al 31-12-2010;

    ¿ me vale para desgravar según la ley vigente ?

    Incluso en el caso de que la factura por el montante total (estimado unos 50.000€) tenga que ser con fecha de enero 2011, ¿ me valdría para desgravar sobre los 130.000€ ? (teniendo en cuenta que habré hechos algunos pagos a cuenta en dic’2010)

    Un saludo y gracias.

  • HispaColex dice:

    Buenas tardes Paul, no puedo saber qué porcentaje te podrás deducir por inversión en vivienda habitual (desconozco datos básicos, como por ejemplo tus ingresos anuales…ect). Pero lo que está claro es que si compras en 2011, la deducción será menor que si la compras en 2010.

  • HispaColex dice:

    Buenos días Ana, un compromiso de compra antes de 2011, en principio, si no va acompañado de una entrega al promotor, no supondría acogerse al régimen actual de deducción por inversión en vivienda habitual.

  • Paul dice:

    Buenas tardes, por favor me pueden ayudar? Estoy buscando para comprar una propiedad el próximo año. ¿Voy a deducir el 15% o 7,5%? Gracias

  • HispaColex dice:

    Hola Manuel, si vosotros ya os habeis deducido aportaciones al promotor incluso en 2009, en principio, podreis mantener la fiscalidad de la deducción del 15%, para los siguientes ejercicios.

  • HispaColex dice:

    Buenas tardes Alberto, te recuerdo que estamos analizando un texto que es Proyecto de Ley, sujeto a posibles variaciones, y del cual la AEAT no se ha pronunciado. En este blog aportamos nuestra interpretación del texto, pero no podemos asegurar cuál será la postura definitiva de Hacienda frente a este tema.

  • HispaColex dice:

    Estimada Raquel, según el Proyecto de Ley, basta con realizar pagos al promotor y firmar el contrato de compra venta, pero no hay que olvidar que es un Proyecto de Ley, y que la AEAT no se ha pronunciado al respecto.

  • Raquel dice:

    Buenos días,

    el lunes salió en una cadena pública una noticia sobre el tema de las deducciones. Dijeron que había que firmar y pagar ante un notario. Mi duda es la siguiente: vamos a comprar sobre plano, haremos un contrato de compraventa la semana que viene y lo firmaremos… ¿Hay que firmarlo ante notario? ¿Cómo justificamos los pagos realizados al promotor? ¿Sería válido pasándolo simplemente por el registro (oficina liquidadora? Queremos hacer las cosas bien para que luego no nos pongan trabas a la hora de percibir la deducción del 15%. En nuestro caso somos 2 los compradores (mi novio y yo).

    Muchas gracias por vuestra ayuda.

  • Manuel dice:

    Buenos días. Hemos firmado contrato de compra de una vivienda nueva en Abril del 2010 y hemos pagado ya un 20%. Está ya en construcción y nos la entregan en 2012. Debo elevar a escritura pública el contrato para poder seguir deduciendome a pesar del cambio del gobierno a partir del 01 de Enero del 2011? ¿ tiene inconvenientes?
    Una señal de 4000 € que entregamos en 2009 me la he deducido en la declaración de la renta del 2010, ¿he hecho bien?
    gracias

  • Hispacolex dice:

    Estimada Inés, la vivienda nueva no podrás empezar a deducírtela hasta que superes las bases de deducción de la antigua.

  • ines dice:

    Estoy desgravándome la hipoteca por un piso que compré en el 2003 pero tengo pensado trasladarme a otra ciudad para dentro de un año, para lo cual adquiriría otra vivienda vendiendo la actual y cancelando su hipoteca. La cuestión es, si la compro antes del 31 de diciembre aunque hasta dentro aproximadamene un año no me traslade, podré seguir deduciéndome por la nueva hipoteca desde el momento de la cancelación de la antigua por venta del piso o no ?

  • Hispacolex dice:

    Estimada María, en principio no. Las limitaciones a las que hace referencia el Proyecto de Ley, sólo afectarían a aquellas que se formalicen a partir del 01 de enero 2011. Pero insisto que es sólo un Proyecto de Ley, y debemos estar atentos, por si hubiera alguna modificación.

  • Maria Nuñez dice:

    Hola, que tal?
    Por lo que comentáis aquí, debo entender que para las hipotecas que se están pagando actualmente, no será extensiva la limitación de reducciones por aportaciones extras o la propia cuota, aunque tu bruto supere los 24.000 ?
    Gracias

  • Hispacolex dice:

    Buenos días Agustín, en principio, si tú ya has entregado una cantidad a la promotora durante el 2010, podrás deducirte según el régimen actual. Pero te recomiendo que revises el contrato de compra venta, para que aparezca como fecha de firma y de entrega de cantidad el 2010. Te ofrezo los servicios de HISPACOLEX, en caso de que necesites ayuda en dicha revisión, llamando a nuestro teléfono 958201613.

  • Hispacolex dice:

    Buenas tardes Oliver, en este caso la fecha a tener en cuenta es la fecha de otorgamiento de las escrituras públicas. Debes intentar por todos los medios que se haga antes del 01/01/2011. Siguiendo tu ejemplo, si escrituras el 27/12/2010, podrías seguir deduciéndote el 15% durante toda la vida del préstamo.

  • Oliver dice:

    Hola,

    Voy a comprar una vivienda de segunda mano y por razones de herencia del vendedor no puedo escriturar hasta finales de diciembre de 2010. ¿Qué pasa si escrituro, por ejemplo, el 27 de diciembre y el pago de la vivienda se formaliza a lo largo del mes de enero de 2011?¿Podría desgravarme el 15% durante la vida del préstamo o me tendría que acoger a la nueva ley?

  • Hispacolex dice:

    Estimada Cristina, como la compra la vas a formalizar con fecha posterior al 31/12/2010, la deducibilidad aplicable será la de la nueva normativa.

  • cristina dice:

    Buenos días,

    Tengo una duda. En el caso de que tengas ya constituida una cuenta ahorro-vivienda desde hace cuatro años y estés dentro del periodo de prorroga de dos años que el Gobierno dió para la adquisión de la vivienda. ¿como afectaría esta ley si no has adquirido la vivienda?
    Es decir, no has adquirido la vivienda antes de enero del 2011 pero si tienes una cuenta ahorro vivienda. En este caso la ley aplicaría de manera diferente.

    Muchas gracias

  • Hispacolex dice:

    Estimado Domingo, la deducción por inversión en vivienda habitual se produce por la construcción o adquisición de la vivienda. En su caso, se trata de una adquisición, y la fecha clave será la fecha de las escrituras, no la del pago de la señal. El importe anticipado al vendedor como señal se lo podrá deducir cuando se produzca la compra efectiva de la vivienda, que en su caso será en 2011, y por tanto se ajustará a las modificaciones previstas en el Proyecto de Ley.

  • domingo dice:

    las cantidades entregadas como paga i señal altes 2011 vivienda habitual da derecho a deduccion es de segunda mano escriturando en 2011

  • Hispacolex dice:

    Estimada Rosa, las aportaciones a una cooperativa tienen un tratamiento similar al de las entregas a un promotor en cuanto a la deducción por vivienda habitual, no recogiendo el proyecto de ley ninguna referencia a a la mismas. No obstante tienes que tener un dato en cuenta, la vivienda debe ser construida y entregada en un periodo no superior a 4 años, ya que si no es así, perderás el derecho a las deduccciones que se hayan practicado en ese periodo de tiempo.

    Un saludo

  • Hispacolex dice:

    Estimada Elena, en el Proyecto de Ley al que se hace referencia, no se contempla explícitamente el caso que nos planteas, sino que habla, en general, de la compra de una vivienda habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, que dice textualmente “no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida que hubiesen sido objeto de deducción”.

  • Hispacolex dice:

    Estimado Manuel, la ayuda recibida de la Junta de Andalucía, realmente es un préstamo reintegrable, que es perfectamente compatible con la deducción por inversión en vivienda habitual.

  • rosa riva dice:

    buenas tardes.
    estoy pensando en participar en una sociedad cooperativa para la adquisicion de la vivienda, ¿podria deducirme por las cantidades aportadas a la cooperativa en concepto de deducion de vivienda? mi intencion es empezar a abonar las cantidades en diciembre del 2010 y tener una cuota mensual hasta mediados del 2012 plazo previsto para la entrega de las viviendas
    gracias

  • Manuel Garzon dice:

    He solicitado a la Junta de Andalucía una ayuda para la compra de una vivienda, a traves de un convenio para implulsar la venta de viviendas libres. ¿Es compatible esta ayuda con la deducción de hacienda?

  • HispaColex dice:

    Estimada Virginia, las deducciones por inversión en vivienda habitual, son las mismas, ya sean viviendas de protección oficial o viviendas libres.

  • Virginia Segura dice:

    ¿Esta deducción también es aplicable cuando adquieres una VPO?
    Gracias

  • Elena dice:

    Hola! Por motivos de traslado laboral he vendido mi vivienda habitual y tengo intención de adquirir otra en mi nuevo destino. ¿Quiere esta reforma decir que si no la compro antes de 31-12-2010 perderé la deducción (mis ingresos son superiores a 24100 euros)?. ¿Además tendré penalización fiscal por vender la mía? Gracias de antemano y saludos,

  • HispaColex dice:

    Estimado Juan Luis,
    si antes de que finalice este ejercicio (31-12-2010), has realizado un pago directo al promotor (por consecuencia de la firma de un contrato de compra de una vivienda), o realizas pagos de tu hipoteca, podrás deducirte, para 2011 y siguientes, el 15% de los pagos realizados.
    Sin embargo, si el pago que realizas antes de 31-12-2010, es una aportación a una cuenta ahorro vivienda, te deducirás el 15% de la cantidad pagada durante 2010. Para los ejercicios siguientes la deducibilidad será la que indica el Proyecto de Ley.
    Un saludo

  • HispaColex dice:

    Estimada Raquel, en tu caso no perderías la deducibilidad, porque ya durante el ejercicio 2010 has realizado pagos a la promotora. Es decir, durante el ejercicio 2011 y siguientes, podrás deducirte del 15% de las cantidades pagadas (ya sean pago directos al promotor o pagos de hipoteca).

  • Juan Luis dice:

    Hola, para aclarar términos, ¿quiere decir que siempre y cuando el día 31 de este de diciembre conste un pago, sí me podría acoger a la deducción actual?
    Gracias

  • Raquel Carvajal dice:

    Buenas tardes, tengo una duda, pues yo me he comprado una vivienda en el mes de julio y, aunque desde esa fecha estoy realizando pagos a la promotora, creo que hasta mediados de 2011 no firmaremos las escrituras. ¿Quiere decir esto que perderé la deducibilidad actual?

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