Asesoría de Empresas

19/11/2013

Este año la lotería del “GORDO DE NAVIDAD” paga impuestos

Impuestos del 20% para premiados con más de 2.500€ en la lotería.

Autor: HispaColex

Desde el 1 de enero de 2013 los premios que se ganan en juegos organizados por el organismo de Loterías y Apuestas del Estado (Euromillones, Lotería, Primitiva, Bonoloto), la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) o la Cruz Roja (sorteo del oro), están sometidos a una retención del 20% cuando el premio es superior a 2.500€.

Asimismo, se someten a dicho gravamen especial los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades españoles anteriormente señalados y que hasta ahora estaban exentos.

La norma establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportaran una retención o ingreso a cuenta del 20% que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, SELAE, Cruz Roja Española, ONCE o la CCAA correspondiente. Por lo tanto, los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio,  o no la hayan soportado por ser su cuantía inferior a 2.500 euros, no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

A la hora de realizar nuestras propias participaciones para la lotería de navidad, LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO aconseja  que en las participaciones se ponga a título informativo la siguiente coletilla: Conforme a la ley 16/2012, los premios superiores a 2.500 euros tendrán una retención del 20% que será prorrateada en estas participaciones en la proporción correspondiente a su valor nominal”.

Por último, se recuerda que respecto a la obligación de identificación de beneficiarios de premios, no existen cambios sustanciales respecto de años anteriores. En caso de que se trate de premios que hayan sido distribuidos en forma de participaciones  y quien proceda al reparto del mismo figure como beneficiario único (o como Gestor de Cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

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