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25/07/2017

La Gaceta Jurídica de la Empresa Andaluza: Principales novedades tributarias que introduce la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017

Autor: Luis Mochón López. Consejero Académico de HispaColex Bufete Jurídico. Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario (Catedrático Acreditado). Universidad de Granada.

Hemos analizado la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, y hemos sintetizado algunas de las medidas fiscales que afectarán, principalmente, a los sectores de la hostelería, de las ópticas y de la producción cinematográfica, entre otros.

Así, con la finalidad de promover el acceso y difusión de la cultura, se minora el tipo impositivo aplicable a los espectáculos culturales en vivo, pasando la entrada a teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y demás espectáculos culturales en vivo a tributar al tipo reducido del 10%, frente al 21%.

En el sector de la hostelería se elimina la exclusión de los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos a efectos de la aplicación del tipo reducido del 10% como servicios de hostelería. Esta modificación supone una vuelta a la situación anterior al Real Decreto-ley 20/2012. Estos servicios son todos aquellos prestados por salas de bailes, salas de fiestas, discotecas y establecimientos de hostelería y restauración en los que, conjuntamente con el suministro de alimentos o bebidas, se ofrecen servicios recreativos de cualquier naturaleza, tales como espectáculos, actuaciones musicales…

Por su parte, el artículo 61 de la Ley de Presupuestos, modifica la ley del IVA, para incluir las monturas para gafas graduadas entre los bienes de consumo a los que es aplicable el tipo reducido, pasando a tributar un 10% frente al 21% anterior. Desde la entrada en vigor de esta Ley, estos productos se equiparan a las gafas, lentillas de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento que ya disfrutaban de este tipo reducido del IVA.

Por último, referido al Impuesto sobre Sociedades, el porcentaje de deducción para las inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales pasa del 20 al 25 % respecto del primer millón y del 18 al 20% sobre el exceso.

Además, se eleva el límite de deducción máxima a aplicar, cuyo importe, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no puede superar el 50% del coste de producción (60% si son producciones europeas y 70%  si son de nuevos realizadores).

El porcentaje de deducción pasa del 15% al 20% para los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera. Igualmente, el límite individual máximo de gastos de personal creativo pasa a ser de 100.000 euros por persona.

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