Asesoría de Empresas

09/12/2010

IVA y la posibilidad de la Administración de volver a liquidar

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central en cuanto al IVA.

Autor: HispaColex

El pasado 29 de junio de 2010, el Tribunal Económico-Administrativo Central en resolución de esa fecha prohibió la realización de liquidaciones anuales del IVA. Añadía que cuando se anulaba una liquidación por cuestiones no formales, el Tribunal Económico-administrativo, no podía permitir la retroacción de las actuaciones (nueva liquidación), ya que iría en contra del principio de seguridad jurídica del contribuyente, declarando la incompetencia de dichos tribunas para retrotraer  las actuaciones en caso de anulación por defectos no formales.

Esto supuso la anulación de miles de liquidaciones giradas de IVA, con el agravante de no poder ser de nuevo liquidadas.

Pues bien, este criterio ha sido modificado por la Resolución de 24 de noviembre de la Sala de Unificación de la Doctrina, en recurso extraordinario de unificación de doctrina interpuesto por el Director General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, contra la resolución dictada el 29 de junio de 2010 por Tribunal Económico-Administrativo Central, estableciendo en relación con las liquidaciones anuales de IVA anuladas, que la Administración conserva la acción para practicar nuevas liquidaciones (trimestrales) y para realizar las actuaciones necesarias para ello con los limites a su actuación derivados de la prescripción y de la prohibición de la reformatio in peius (el resultado de la nueva liquidación no puede ser más perjudicial para el contribuyente que el de la liquidación anulada).

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