Asesoría de Empresas

20/09/2017

La inversión del sujeto pasivo en el IVA: ¿qué es y qué pasa cuando no se aplica por error?

Autor: Cristina Ruiz Martín.

La normativa de IVA establece determinadas operaciones en las que el sujeto pasivo no es quien las realiza, sino el destinatario de las mismas, siempre que tenga la condición de empresario o profesional. En estos casos el sujeto pasivo debe autorepercutirse el impuesto, que puede deducirse incluyéndolo en la liquidación del periodo en el que se realizan las operaciones.

Entre este tipo de operaciones, podemos destacar por ser más frecuentes, por ejemplo, la entrega de bienes inmuebles por entidades en proceso concursal, la entrega de terrenos no edificables y segundas y ulteriores entregas de edificaciones, la entrega de inmuebles efectuadas en ejecución de la garantía o las ejecuciones de obra inmobiliaria.

No obstante, puede darse la situación de empresas que desconocen esta normativa y actúan de la forma habitual: el vendedor repercute el IVA incluyendo la cuota en su liquidación y el comprador lo soporta y se lo deduce. Antes esta situación, Hacienda puede considerar que el IVA que se dedujo el comprador no era correcto, y le liquidará esa cantidad más los intereses de demora.

Esta situación fue objeto de debate, en el sentido de si los principios de neutralidad fiscal y proporcionalidad deben interpretarse como para que se prive al adquirente del derecho de deducción del IVA que abonó indebidamente al vendedor conforme a una factura expedida según las normas relativas al régimen ordinario del IVA.

Finalmente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, resolvió en su sentencia de 24 de abril de 2017, un supuesto en el que se apreció la existencia de la inversión del sujeto pasivo, al tiempo que se reconoció el derecho a la deducción practicada por el adquirente de un bien, debido a una previa facturación errónea.

El Tribunal de Justicia ha admitido un sistema en el cual, de un lado el vendedor del bien que ha pagado por error el IVA a las autoridades tributarias, puede solicitar su devolución, y de otro lado, el adquirente puede reclamar al vendedor las cantidades que ha percibido por exceso.

Pero lo más importante es que, si la devolución del IVA resulta imposible o excesivamente difícil, en particular en caso de concurso del vendedor, el principio de efectividad puede exigir que el adquirente del bien pueda reclamar la devolución directamente a las autoridades tributarias.

Además en esta situación, el Tribunal no aprecia ningún indicio de fraude, ya que el vendedor ingresa el IVA a la Hacienda Pública, por lo que ésta no sufre ningún perjuicio por el hecho de que la factura se emitiera erróneamente conforme al régimen de tributación ordinario, en lugar de al régimen de inversión del sujeto pasivo, con lo que no procedería ninguna sanción.

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