Asesoría de Empresas

05/10/2016

Lo que necesitas saber del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades

Ya se acerca la hora de presentar el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. En este blog te aclaramos cuanto necesitas saber del pago fraccionado de este impuesto.

Autor: Silvia Espelt Otero

Si tu empresa tiene obligación de presentarlo, debes tener en cuenta lo siguiente:

  • Si para el cálculo del pago fraccionado se optó por el “método cuota”:

a)       Empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural:

El pago a cuenta de abril de 2016, fue el 18% de la cuota que pagó por el impuesto del ejercicio 2014.

Ahora sí, los próximos pagos a cuenta de octubre y diciembre de 2016, serán el 18% de la cuota a ingresar del ejercicio 2015.

b)       Empresas con cierre del ejercicio diferente al año natural:

Por ejemplo.- Una sociedad que inicie su ejercicio el 1 de mayo y finalice el 30 de abril del año siguiente.

En este caso el plazo de presentación del IS del ejercicio cerrado a 30 de abril de 2016 finaliza el 24 de noviembre de 2016 (seis meses y 25 días desde el 30 de abril de 2016).

-Por tanto, los pagos a cuenta de abril y octubre de 2016 se calculan sobre la cuota del IS del ejercicio cerrado el 30 de abril de 2015.

-Y el pago de diciembre debe calcularse el ejercicio cerrado el 30 de abril de 2016.

c)       Empresas con ejercicio partido:

Si el ejercicio es inferior a 12 meses, los pagos fraccionados serán el 18% de la suma de estas dos cantidades:

1.- La cuota a ingresar del ejercicio partido.

2.- La cuota a ingresar del ejercicio anterior, en la parte proporcional al número de días que le falten al ejercicio partido, hasta completar el año.

Este cálculo tiene una excepción: cuando es el primer año de actividad de la empresa o cuando la cuota del ejercicio anterior fue cero, el cálculo se realiza sólo sobre la cuota del ejercicio partido, sin elevarla al año.

  • Si para el cálculo del pago fraccionado se optó por el “método de bases”:

El Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, introduce dos importantes modificaciones aplicables a los pagos fraccionados a realizar a partir de octubre de 2016, resultando, por tanto, aplicables en el pago fraccionado a realizar del 1 al 20 de octubre de 2016.

Las modificaciones introducidas son: la elevación del porcentaje del pago fraccionado y el establecimiento de un importe mínimo.

Los modelos han sido modificados por esa Orden, al objeto de adaptarlos a las modificaciones introducidas, en concreto introduciendo una casilla específica para consignar el importe mínimo del pago fraccionado a realizar en aquellos casos en que el mismo resulta aplicable.

Elevación del porcentaje:

La cuantía del pago fraccionado, sin perjuicio del importe mínimo, con carácter general, será el resultado de aplicar a la base imponible, el porcentaje calculado multiplicando por 19/20 el tipo de gravamen de la entidad y, en su caso, el resultado se redondea por exceso.

Así, para el tipo de gravamen general del 25% el porcentaje a tomar para calcular el importe de los pagos fraccionados es: (19/20) × 25 = 24%.

Importe Mínimo:

Será aplicable a aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros.

El importe mínimo del ingreso a efectuar por el pago fraccionado no podrá ser inferior al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural o, para contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo.

Obligación fiscal autónoma:

En el sistema de bases los pagos fraccionados se calculan de forma muy similar al Impuesto sobre Sociedades anual, pudiendo aplicar los incentivos fiscales que más le interesen, pudiendo aplicar en los pagos a cuenta unos y en la liquidación anual otros. Esto quiere decir que si tiene inversiones que le permiten escoger entre dos incentivos fiscales diferentes, el hecho de que sean obligaciones fiscales autónomas le permitirá aplicar en ellos el incentivo que más le convenga, aunque después decida aplicar otro en el Impuesto sobre Sociedades.

Amortización no deducida:

Si su empresa facturó más de  diez millones de euros al año, y por tanto calcular el pago fraccionado por el sistema de bases, en el 2013 y 2014 se vio obligada a reducir en un 30% sus amortizaciones. Desde el 2015, puede recuperar esas amortizaciones no deducidas mediante ajustes extracontables, de forma lineal, en un plazo de diez años (o bien durante la vida útil que reste a cada activo si ésta es inferior). Los puede computar de forma lineal en proporción a la duración de cada periodo de liquidación de los pagos a cuenta respecto del ejercicio completo.

Pago Fraccionado y Bases negativas:

Para el cálculo del pago a  cuenta, también se podrá compensar las bases imponibles negativas, que para los pagos de octubre y diciembre podrá compensar las bases imponibles del ejercicio 2015, pero con el límite de la mayor de las dos cantidades siguientes:

-Un millón de euros. Las bases inferiores a dicha cantidad se pueden compensar en su totalidad.

– El 60% de la base imponible positiva del ejercicio. A partir del 2017, dicho porcentaje será del 70%.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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