Asesoría de Empresas

11/12/2015

¿Te ha tocado la Lotería? ¡Cuidado, no todo el dinero es tuyo!

Los premios de la lotería superiores a 2.500€ son gravados en un 20%, por lo que el premiado recibe el galardón ya descontado por Hacienda.

Autor: HispaColex

Como ya es sabido, desde el 2013, los premios de la lotería superiores a 2.500€  son gravados en un 20%. Las Administraciones de lotería son las encargadas del ingreso a Hacienda a través del modelo 230 y declarará todos los datos identificativos de las personas o entidades premiadas. Por tanto el agraciado recibe el galardón ya descontado el 20%.

Esta retención supone que ya no es necesario volver a incluirlo en la declaración de la Renta, ni el premio, ni la retención, aunque sí los rendimientos que pueda generar ese dinero al invertirlo (alquiler de viviendas, plazo fijo, etc.). Las personas físicas deberán declarar estos rendimientos en el IRPF.

Si la agraciada es una empresa, la empresa que cobre el premio, declarará dicha ganancia en el Impuesto sobre Sociedades (al tipo impositivo que le corresponda) además de haber pagado la correspondiente retención del 20%.

Si el premio es compartido, el importe exento se calculará en función del número de personas que lo compartan, aplicándose el límite exento (2.500 euros) por cada uno de ellos.

Los premios importantes se  abonan en una cuenta corriente. En este punto es muy importante que comuniquemos a la entidad financiera quiénes son los titulares legítimos del premio de manera previa a su cobro, para evitar problemas posteriores con Hacienda y que pueda interpretar que exista una donación al repartir el premio.

Y si estoy casado y me toca el “el Gordo”,  ¿de quién es el dinero?

En separación de bienes no ofrece problema alguno, puesto que el dinero del premio pertenecerá al cónyuge que haya comprado el décimo o participación. Si se compra con dinero de ambos, el premio corresponderá a ambos cónyuges.

Cuando el régimen matrimonial es el régimen de gananciales, está resuelta en el Código Civil, el artículo 1.951 estipula: “Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales”. Por lo tanto, el premio pertenecerá en común al matrimonio con independencia de quién y cómo haya comprado el décimo.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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