Asesoría de Empresas

08/01/2013

Mejoras en el sistema de empleados del hogar

Ley aplicada a los empleados del hogar.

Autor: HispaColex

El 2 de Agosto de 2011 se publicaba en la Ley 27/2011 la Disposición Adicional trigésimo novena de la Ley 27/2011 en la que se integraba a los empleados del hogar dentro del Régimen General. Esto no ha hecho sino incrementar el trabajo sumergido debido a la complejidad en los trámites y la imposibilidad de que el propio trabajador pudiera darse de alta si era fijo discontinuo.

Con el Real Decreto-ley 29/2012 se pretende facilitar estos trámites de modo que el trabajador que realiza menos de 60 horas mensuales pueda practicar su alta directamente así como realizar el pago de los seguros sociales, de los que previamente el empleador le entregará la parte que le corresponde.

Se establece (con efectos del 1 de abril de 2013) que el trabajador podrá solicitar el alta cuando lo acuerde con el empleador, pudiendo elegir la entidad gestora para la cobertura de las contingencias profesionales. De igual modo, el empleador podrá solicitar la baja en caso de extinción.

Además se establece una tabla de cotización simplificada, para 2013 los tramos serán los siguientes:

Tramo Retribución mensual incluida pagas extraord. Base Cotización/mes
1 Hasta 172.05 euros/mes 147.86 euros
2 Desde 172.06 hasta 268.80 euros/mes 244.62 euros
3 Desde 268.81 hasta 365,60 euros/mes 341.40 euros
4 Desde 365.61 hasta 462.40 euros/mes 438.17 euros
5 Desde 462.41 hasta 559.10 euros/mes 534.95 euros
6 Desde 559.11 hasta 655.90 euros/mes 631.73 euros
7 Desde 655.91 hasta 753.00 euros/mes 753.00 euros
8 Desde 753.01 euros 790.65 euros

Los empleados del hogar que realicen menos de 60 horas mensuales y haya acordado la asunción de la obligación de alta en este sistema especial, será el responsable del cumplimiento de la cotización, debiendo ingresar tanto su aportación como la del empleador o empleadores con los que tenga el acuerdo.

El empleador estará obligado a entregar al trabajador tanto su nómina como la aportación y cuota que corresponda por contingencias comunes y profesionales. La responsabilidad del incumplimiento recaería sobre el empleado y subsidiariamente sobre el empleador (salvo que acrediten que realizaron la entrega).

Finalmente, se establece la obligación para este sistema de realizar el ingreso de la cotización mediante el sistema de domiciliación en cuenta.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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