Asesoría de Empresas

08/06/2010

Operaciones Vinculadas

Variación  en el Impuesto de Sociedades en relación con el régimen de Operaciones Vinculadas.

Autor: HispaColex

La Ley 36/2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal modificó sustancialmente el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades relativo a las operaciones vinculadas. Mas tarde el Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, ha introducido determinados preceptos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en relación con determinadas cuestiones del régimen de operaciones vinculadas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades. Por último, recientemente del Real Decreto Ley 10/2010 ha modificado el régimen de obligación de documentación que afecta a las PYMES con una cifra de negocios inferior a 8 millones de euros. Esta modificación consiste en no exigir tales obligaciones de documentación, cuando el importe conjunto de operaciones efectuadas con personas vinculadas no exceda de 100.000 euros en el ejercicio. Según el Art.16 del IS, se consideran entre otras, personas o entidades vinculadas las siguientes: 1.-Una entidad y sus socios o partícipes.2.- Una entidad y sus consejeros o administradores. 3.- Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, de los socios o partícipes, consejeros o administradores. 4.- Dos entidades que pertenezcan a un grupo. 5.- Dos entidades en las cuales los mismos socios partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios. 6.- Una entidad y otra participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.

En este mismo artículo se establece que la valoración de las operaciones vinculadas ha de efectuarse a “valor de mercado” y se impone al contribuyente la obligación de justificar la valoración, así como unas determinadas obligaciones de documentación (excepto que no se supere un importe conjunto de 100.000€)

Si se incumplen estas obligaciones la Administración estará facultada para establecer dos tipos de ajustes: a) Regularizar la valoración a ambas partes de la operación, aunque no haya perjuicio para la Hacienda Pública (Ajuste Primario).b) Adicionalmente se regula el llamado Ajuste Secundario, que comporta la recalificación de rentas a efectos fiscales, por la diferencia entre el valor convenido entre las partes y el valor de mercado.

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