Asesoría de Empresas

06/06/2011

¿Puede el socio prestar dinero a su empresa?

Uso del dinero prestado por un socio a la empresa.

Autor: HispaColex

En la situación actual de crisis, es frecuente que las empresas reciban dinero de sus propios socios. Pero, ¿qué tratamiento le dará la empresa a estos préstamos?

Carácter Transitorio: estas operaciones se reflejan en la denominada cuenta corriente con socios. En ella se deben recoger aquellas aportaciones que con carácter puntual se realizan por el socio para cubrir ciertas necesidades de tesorería, y que una vez vuelta la normalidad, son devueltas al socio.

Cuando esta aportación pueda tener un carácter de largo plazo, será una operación vinculada y lo aconsejable es documentarlas en un contrato de préstamo con las cláusulas habituales, duración, devengo de intereses, plazos de amortización, etc. De igual manera obliga a realizar a la sociedad las oportunas retenciones y al socio a tributar por dichos intereses en su declaración por su IRPF.

Carácter Definitivo: cuando el socio no va a recuperar este dinero nunca. Las opciones más operativas para dar carácter definitivo a estas aportaciones son: a través de una ampliación de capital o bien a través de una aportación del socio al patrimonio de la sociedad.

Con  la ampliación de capital desaparece una deuda de la sociedad, por un mayor capital social, y por tanto, por una mejora de la situación patrimonial. Esta exenta del ITP y AJD, por lo que su coste se concreta en los gastos de notaría y registro.

 En cuanto a las Aportaciones de Socios, mejoran también la imagen de la empresa aumentando sus fondos propios. Las ventajas son que no tributa en ITP y AJD, ni genera gastos de notaría y registro, pero sin embargo no genera ningún derecho para los socios.

No dude en contactar con el Departamento de Derecho Fiscal y Mercantil de HispaColex, en sus sedes de Granada, Jaén, Málaga y Huelva, para resolver cualquier duda al respecto.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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4 comentarios

  • wily dice:

    hola, soy socio de una empresa y he dejé 10000€ a la empresa pero creo que el actual gerente que tambien es socio no tiene intencion de devolverlos, hay alguna manera de recuperarlos según la ley? saludos

  • Juan dice:

    Estimado Wily, la ley establece una serie de mecanismos para instar a la devolución de ese dinero aportado a la sociedad en tu condición de socio. Por ser una cuestión compleja te animamos a ponerte en contacto con nosotros y concertar una cita en donde te atenderemos y te informaremos de dichos mecanismos.

    Un cordial saludo.

  • Manuel dice:

    Hola, ¿puede un socio prestar dinero a la sociedad a interés 0%?. Un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Hola Manuel

      Las operaciones, fiscalmente, no pueden ir a tipo de interés cero. Al tratarse de operaciones vinculadas deben llevar un tipo de interés de mercado y devengarse en el ejercicio correspondiente. Habrá que hacer una valoración de los tipos de interés que se están aplicando los bancos en ese momento, y, en todo caso, a modo orientativo, el interés no debe ser inferior al interés legal del dinero
      En el caso de que hubiera una inspección, Hacienda valoraría esa operación a un interés de mercado, por lo que la sociedad debería haber pagado al socio una cantidad de dinero en concepto de intereses realizando la correspondiente retención y, consecuentemente, el socio debería haber ingresado esa misma cantidad que tributaría como rendimientos del capital mobiliario en IRPF. La sociedad debería reflejar un gasto financiero y realizar la correspondiente retención.

      Ahora bien, si el préstamo efectivamente se ha hecho a interés 0 o por debajo del valor de mercado, contablemente, para la sociedad esos intereses que no está cobrando el socio son una condonación y tendrán la consideración de aportación del socio a los fondos propio de la sociedad. Por tanto habrá que calcular el valor normal de mercado del préstamo y esa diferencia contabilizarlo como aportación del socio.
      Pero insistimos en que fiscalmente, el socio tributará en el IRPF por esos intereses como si efectivamente los hubiese percibido y para la sociedad serán un gasto financiero. Es decir, se deberá tributar como si la operación si hubiese tenido un interés (el normal del mercado). De lo contrario se trataría de una donación, siendo la sociedad la donataria y quedando obligada por el Impuesto de Donaciones.

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