Asesoría de Empresas

12/09/2011

Reducción del IVA para la compra de vivienda

Reducción de IVA del 8% al 4% para compra de vivienda nueva.

Autor: HispaColex

El pasado 20 de agosto, el Gobierno aprobó la reducción del IVA del 8% al 4% para la compra de vivienda nueva de carácter temporal y excepcional hasta el 31 de diciembre. El objetivo es reactivar uno de los sectores más afectados por la crisis y, además, reducir el stock de casas para que se pueda edificar más.

Los requisitos generales para aprovecharse de esta reducción de IVA  son los siguientes:

1. La entrega de la vivienda debe efectuarse por un empresario o profesional (en caso contrario se tributaría por ITP).

2. Para la compra de vivienda debe tratarse de viviendas terminadas y ser su primera entrega (no viviendas usadas).

3. Es necesario que sean aptos para su utilización como vivienda (no tendrán esta consideración los locales de negocio, ni las viviendas destinadas a su demolición).

4. La entrega deberá producirse desde el 20 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011. El devengo se produce en el momento de la puesta en poder y posesión del adquirente de la vivienda, que normalmente se entiende realizada en el momento del otorgamiento de la escritura pública.

No es aplicable este tipo superreducido para la entrega de viviendas en construcción.

Para que resulte aplicable este tipo no se requiere que la vivienda tenga el carácter de habitual.

Para los casos de la entrega de viviendas de protección oficial, el tipo permanece invariable al 4%.

Prestamos especial atención a las entregas a cuenta y anticipos, remitiéndonos al art.75.2 del LIVA que dice que, en las operaciones que originen pagos anteriores a la realización del hecho imponible, el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio, por los importes efectivamente percibidos. Es decir, que los anticipos o entregas a cuenta recibidos desde el 20 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, devengarán el tipo superreducido del 4%, aunque la entrega de la vivienda se produzca en 2012.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

7 comentarios

  • Pablo Gomez dice:

    Esta reducción del IVA ¿se aplica también para la compra de viviendas en construccion?. Gracias.

  • Cristina Ruiz dice:

    No. Si el objeto de la entrega es una vivcienda en construcción, de manera que el adquirente debe proceder a su terminación, el tipo aplicable será en todo caso el 18%.

  • Javi dice:

    Por favor,¿ alguie podria ayudarme con una dudilla que tengo??la expongo a continuacion:
    Estoy pagando la entrada de una vivienda de proteccion oficial que me toco hace algun tiempo. Ya me han comunicado que el iva de estos meses me lo descontaran en la entrega de llaves. Pero la cuestion es que segun he entendio en el articulo anterion, el iva super reducido del 4% se mantendra para este tipo de vivienda ( proteccion oficial) por lo que yo que tengo que pagar la entrega de llaves en febrero se podria ver drasticamente reducido ese importe. ¿o no es asi?

  • Rafaela dice:

    ¡Enhorabuena! Por fin una buena noticia para animar el sector de la construcción.

  • Cristina Ruiz dice:

    Estimado Javi:cuando se dice “para los casos de la entrega de viviendas de protección oficial, el tipo permanece invariable al 4%”, se refiere no a que vaya a perdurar en el tiempo, sino que para el caso de las viviendas especialmente protegidas, siempre es del 4%. Sin embargo, si ya te han comentado algo respecto a la diferencia de IVA, será probablemente porque es una VPO normal (no especialmente protegida). En este caso, te beneficiarás del tipo superreducido, solo en la parte correspondiente a los pagos que hayas realizado desde el 20/08 hasta el 31/12, ya que esta medida finaliza el 31/12/11.

  • Carmen Garcia dice:

    Tengo una duda contable. Las entregas a cuenta de una vivienda de cooperativa de protección oficial, se pueden destinar sólo al pago del
    iva correspondiente el importe total, es decir, que no lleven base imponible, sólo iva?.

  • Cristina Ruiz dice:

    Estimada Carmen:
    En las operaciones que originen pagos anteriores a la realización del hecho imponible, el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio, por los importes efectivamente percibidos. Esto quiere decir que el importe cobrado o pagado por anticipado estará formado por una base imponible y por una cuota de IVA. No se puede entender que todo corresponde a cuota de IVA.
    Un cordial saludo.

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