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18/11/2014

Reforma del IRPF

Reforma en el IRPF: La desaparición de los coeficientes de abatimiento  que se aplican a las ganancias patrimoniales generadas por la venta de viviendas.

Autor: HispaColex

La reforma fiscal está próxima a aprobarse y uno de los aspectos más controvertidos es, en lo que a IRPF se refiere, la desaparición de los coeficientes de abatimiento  que se aplican a las ganancias patrimoniales generadas por la venta de viviendas, con lo que para los inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre 1994 la ganancia patrimonial generada podía verse reducida considerablemente.

Así, los coeficientes de abatimiento y la corrección monetaria permiten rebajar la ganancia patrimonial generada por la venta de la vivienda. Por ejemplo, si se compró una vivienda en 1.980 por 10.000€ y se vende ahora por 190.00€, la ganancia patrimonial ascendería a 180.000€. Sin embargo, con las correcciones monetarias y los coeficientes de abatimiento, la ganancia patrimonial a efectos tributarios se reduce a aproximadamente a 40.000€. A partir de 2.015, si se eliminan estos coeficientes y la corrección monetaria la ganancia pasará a tributar por el total, es decir por 180.000€.

Hay que advertir que esta reforma del IRPF puede verse modificada ya que se trata de una medida que está teniendo una gran polémica.

En cuanto a deducciones del IRPF, desaparece la deducción por alquiler de vivienda habitual y la deducción del 10% sobre donativos a fundaciones y asociaciones de utilidad pública.

Otra modificación prevista en la reforma fiscal es la supresión de la exención de hasta 1.500 € de dividendos y asimilados.

Por el contrario, se prevé la reducción de los tipos de gravamen en la base del ahorro en dos momentos, uno 2015 y otro 2016. Actualmente, las ganancias patrimoniales tributan al 21% para los primeros 6.000 euros de beneficio. Entre 6.000 y 24.000 euros pagan el 25% y a partir de ese nivel se aplica un 27%. En 2015, los primeros 6.000 euros tributarán al 20%, entre 6.000 y 50.000 euros aplicarán un 22% y por encima de ese umbral pagarán un 24%.

Continúa para PYMES en el IRPF la deducción por inversión de beneficios en elementos nuevos y afectos del inmovilizado material pero al 5% en lugar de al 10%.

Otra medida que afecta al IRPF y también al impuesto sobre sociedades es que las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil serán desde 2016 contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

En cualquier caso, estas medidas están dentro de un Proyecto de Ley por lo que pueden todavía sufrir alguna modificación.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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