Asesoría de Empresas

19/06/2013

Salir al comercio internacional: aspectos fiscales

Evolución del entorno internacional.

Autor: HispaColex

Desde hace unos años, la evolución del entorno internacional y su creciente globalización empuja, tanto a las grandes como a las pequeñas empresas, a considerar la salida al exterior como una opción obligada para aumentar el tamaño de sus mercados y reducir la excesiva dependencia del mercado interno.

En España las medidas unilaterales tendentes a evitar o atenuar la doble imposición se recogen en la ley del Impuesto sobre Sociedades. Algunas de estas medidas para atenuar o evitar la doble imposición son:

  • Exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera.
  • La exención en el Impuesto sobre Sociedades de las rentas obtenidas en el extranjero mediante establecimiento permanente.
  • Deducción para evitar la doble imposición internacional: impuesto soportado por el sujeto pasivo.
  • Deducción para evitar la doble imposición internacional: dividendos y participaciones en beneficios.

Los dos primeros incentivos fiscales tienen en común que son métodos de exención, es decir, que el estado de residencia del sujeto pasivo (España) deja exentas las rentas generadas en el extranjero, puesto que ya han tributado en el estado de la fuente (territorio donde se obtiene el rendimiento).

La normativa del IRPF, con la finalidad de favorecer la competitividad de las empresas españolas, prevé un incentivo fiscal para aquellos trabajadores desplazados al extranjero. En concreto, la ley del IRPF establece que estarán exentos del IRPF los rendimientos del trabajo percibidos por el trabajador que sea contribuyente del IRPF, por los trabajos efectivamente realizados en el extranjero siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Los trabajos han de realizarse efectivamente en el extranjero. Es decir, debe existir un desplazamiento del trabajador al extranjero, el cual puede ser temporal.
  • Los trabajos han de realizarse para una entidad no residente en España o  para un establecimiento permanente en el extranjero de una entidad residente en España.
  • En el territorio donde se realicen los trabajos ha de aplicarse un impuesto de naturaleza análoga o similar al IRPF.

Está  exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales.

En todo caso, antes de aplicar cualquier incentivo fiscal habrá de hacerse un estudio exhaustivo de cada situación, ya que tanto las exenciones como las deducciones tienen una serie de límites e incompatibilidades que afectan a su aplicación.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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