Asesoría de Empresas

02/02/2011

Socios, ¿en régimen general o autónomo?

Régimen de la Seguridad Social para los socios de la empresa.

Autor: HispaColex

A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.

La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.

En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.

Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y nunca firman nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.

Aunque la normativa no reúne excesiva complejidad siempre es conveniente conocer cuando es aplicable un régimen u otro de la Seguridad Social para evitar situaciones comprometidas en el futuro.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

571 comentarios

  • vanesa dice:

    tengo los socios de una sociedad limitada que tienen menos del 25% de la sociedad, pero son administradores solidarios y tienen nómina como administradores y trabajadores de la misma, como ponéis en vuestro artículo pueden elegir el régimen de autónomos? los socios son 4 hermanos y la madre de los mismos.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Vanesa

      si pueden elegir el Régimen de Autónomos, siempre que al menos la mitad del capital esté distribuido entre socios con los que convive con vínculo conyugal o hasta 2º grado.

  • Jose Luis dice:

    Hola, por motivos economicos mi padre me ha tenido que despedir de la empresa por causas objetivas, llevo 23 años cotizando por desempleo ya que aunque formo parte del consejo de administracion solo como secretario no recibo remuneracion alguna por ello segun se puede comprobar en las escrituras, donde se indica que el cargo sera gratuito, la remuneracion era por mi trabajo efectivo de oficina y gestiones en organismos, no tengo participaciones sociales, mi consulta es si tengo derecho a la prestacion por desempleo, ya que no convivo con el empresario.

    Mucha gracias

  • Pedro Martinez dice:

    Necesito ayuda respecto al encuadramiento de los socios en una Sociedad Limitada Profesional SLP , en TGSS me dicen que da igual el número de participaciones que tengan los socios todos van a RETA .EL caso concreto hay tres socios 1 Administrador 90 % , 2 con un 5% sin cargo y 3 otro 5% .
    Dichas participaciones se las vendió el Administrador siendo SL (2:y 3 estan dados de alta en Regimen General y han seguido asi en la SLP .¿Creen que estan mal encuadrdos?:¿Qué problemas pueden tener si están mal encuadrados? Gracias.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Ana:

    Informarte que si la empresa es de ambas partes, lo mejor sería establecer a ambos como Administradores Solidarios, no sería necesario que fuesen mancomunados. Pero con respecto de la situación actual, informarte que aunque el otro socio sea el Administrador de la empresa, tu posee el 49% de las participaciones sociales y no puede obligarte a vendarlas, ni puede prescindir de de tus servicios, pues la empresa también es tuya.

    Un cordial saludo

  • Juan Pedro dice:

    Buenos dias,
    Tengo una duda respecto a una SLL, hay 3 socios obligatorios de los cuales 2 son trabajadores y el otro no. Uno de los socios trabajadores tiene una baja por incapacidad temporal y otra de los socios trabajadores tiene una baja por maternidad. ¿Todo esto seria correcto? Un saludo, gracias

  • Antonio dice:

    Vamos a montar una s/l , y la pregunta es la siguiente:
    uno de los socios tiene una participación del 15% , va a ser el adminsitrador único y a su vez va a trabajar de dependiente de la tienda
    Tiene que pagar al a la seguridad social por pluriactividad ?
    Entiendo que la gestión de administrador es independiente de la labor de dependiente de la tienda.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Ana:

    Informarte que si posee el 50% de las participaciones sociales y trabajas para la empresa, el régimen que te corresponde es el de Autónomos.

    Un cordial saludo.

  • Marc dice:

    Hola,
    Gracias por contestar. En las escrituras y estatutos no indica que el cargo de administrador sea remunerado. El cargo de administrador es gratuito segun estatutos. Actualmente la nómina está si retención. Con lo que me momentaís, ¿significa esto que cuanto me toque hacer la declaración, Hacienda aplicará entonces este 37% de retención a mi salario bruto de 1000€?
    Un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Marc:

      Informarte que en tu declaración de la renta, se tendrá en cuenta el salario bruto total percibido y tu situación familiar, que según los datos indicados, lo más normal es que te devuelvan el importe íntegro de las retenciones. El porcentaje obligatorio del 37% es para retener en nómina y que se comunique a la Agencia Tributaria con la Clave E, pero a la hora de realizar la renta son salarios por cuenta ajena y seguro que te devuelven el importe total de lo retenido, si no tienes otros ingresos.

      Un cordial saludo.

  • Marc dice:

    Hola,
    soy administrador único de una SL y tengo un salario de 1000€ bruto al mes. Estoy en el régimen general de asimilados. Solo tengo una participación de la sociedad. la facturacion es inferior a 100.000€. Mi situación familiar es que estoy a cargo de dos hijos menores y mi mujer esta desempleada. Mi pregunta es si se me debe aplicar alguna retención, o no, por no llegar al mínimo y no tener obligación de hacer la declaración de la renta.
    Gracias.
    Un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Marc:

      Informarte que si el salario que te abonan de 1.000 € viene recogido en la escritura de la empresa, como tu retribución por la condición de Administrador dicho salario lleva aparejada una retención obligatoria para ésta año 2015 del 37%, anteriormente a éste ejercicio, si el salario no venía establecido en la escritura, la retención se aplicaba según el salario bruto anual percibido y situación familiar, pero la Agencia Tributaria ha cambiado el criterio y aplica también el 37% obligatorio a todas las nóminas de los Administradores de las empresas venga recogido en escritura o no.

      Un cordial saludo.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimado Alberto:

    Informarte que la empresa puede funcionar sin empleados, siempre que los socios de la misma o uno como mínimo trabaje en la misma y se de de alta en el Sistema, que con las participaciones indicadas y siendo el Administrador de la empresa, estará encuadrado en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, los otros dos socios si no trabajan para la empresa estarían excluidos del sistema. Pero si trabajan, también deben darse de alta, que con un 25% de las participaciones sería en Régimen General, si no son Administradores.

    Un cordial saludo.

  • Olgaka dice:

    Buenas, mi marido en febrero 2.013 fue despedido de su empresa, cobro su finiquito, su liquidación, etc… al mes siguiente creo una S.L. con varios compañeros de su anterior empresa y dos jefes, aporto una cantidad para la creación de dicha empresa, no pidio ayuda, ni capitalizó el paro, tan solo usamos lo que cobro de la indemnización y hasta todo bien, ahora nos informa la gestoría que lleva los papeles, que todos los que han creado la empresa tienen que pagar a hacienda por no haber esperado el tiempo suficiente para crear la empresa. No entiendo nada, si todo lo que se cobro por despido estaba exento …. ahora que tenemos que pagar?? Por favor si alguien pudiera ayudarme.
    Gracias de antemano

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada OlgaKa:

      Informarte que las indemnizaciones por despido están exentas hasta el límite de 180.000 € y para determinados tipos de despido, pues en caso de tratarse de un despido improcedente que no se haya realizado el correspondiente acuerdo en CMAC o través de Sentencia Judicial, el importe íntegro de la indemnización tributa por IRPF, por lo que si la indemnización abonada a su marido se ha realizado reconociendo la improcedencia del despido fuera del CMAC o en los Juzgados de lo Social, se debió de tributar por el importe abonado en el finiquito. Si por en contrario, el despido fue por causas objetivas o se realizó el alta de acuerdo en el CMAC, sí estaría exenta totalmente y habría que solicitar explicación a vuestra Asesoría sobre el porqué de la reclamación de la Agencia Tributaria.

      Un cordial saludo.

  • JOSE ROMERO DOMINGUEZ dice:

    TENEMOS RECIEN CREADA UNA S.L.L. TRES SOCIOS CON EL 33,33% ESTAMOS ENCUADRADO EN EL REGIMEN GENERAL, PERO MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, TENEMOS BONIFICCION POR CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL., SI ES ASI QUE CONTRATO TENEMOS QUE HACER

    GRACIAS

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José:

      Informarte que a los tres socios de la empresa si son Administradores de la misma, no se les puede aplicar bonificación. En caso contrario, el contrato a realizar sería el contrato Indefinido de Tarifa Reducida.

      Un cordial saludo.

  • isabel dice:

    buenas noches, mi marido junto con dos personas mas son socios a partes iguales de una empresa,en la cual uno es el administrador y trabajador ,y se han descubierto varias anomalias.Los dos se han prejubilado y hemos visto que el administrador a estado cotizando el doble que las otras dos personas sin contar con ellas. Esto es legal? es denunciable? gracias.

  • Pablo dice:

    Buenas tardes

    Soy socio trabajador de una SL (poseo el 20%) y a la vez que directivo, soy administrador solidario de la Sociedad. En las escrituras de nombramiento como administrador, no consta nada de retribución por ejercer la función de administrador (que no la recibo).
    Estoy encuadrado en el régimen general de la Seguridad Social y mi duda es si debería estar encuadrado en el régimen general con exclusiones. En el caso de ser así, ¿podría mantenerme en el régimen general -con derecho a paro- si ceso como administrador y la sociedad simplemente me otorga ciertos poderes limitados?

    Muchas gracias

  • Raquel dice:

    Hola,

    Estoy trabajando en una sociedad limitada de la cual mi marido tiene el 25% . Yo estoy trabajando en regimen general. Tengo derecho a paro?
    Gracias

  • David dice:

    Hola.

    Somos dos hermanos que queremos crear una empresa, ya que tenemos una idea de negocio que queremos implementar a través de una startup. Ambos trabajamos por cuenta ajena, por lo que ya estamos cotizando. Tengo entendido que para crear una sociedad al menos uno de los socios ha de darse de alta como autonomo.
    Queremos conocer cuál es la opción menos más económica.
    Tenemos otra hermana que ya cotiza como autonoma en otra empresa que tiene con unos amigos. Podría ser buena idea incluirla a ella en la sociedad para beneficiarnos de su estatus de autonoma?

    Muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado David:

      Informarte que si optáis por incluir en la escritura de la empresa a tu hermana como Administradora de la misma, debe poseer también al menos el 25% de las participaciones sociales para que en vuestra empresa ella quede encuadrada en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, pues de lo contrario, si el 100% de las participaciones está repartidas entre vosotros dos y ella no posee ninguna, el Régimen que le correspondería por la actividad desarrollada para vuestra empresa sería en el Régimen General Asimilado (exento de cotización por desempleo y Fogasa). Con respecto del modo más económico, como bien indicas si formáis la sociedad y ambos poseéis el 50% de la misma y ambos trabajáis en el proyecto, ambos estáis encuadrados en el RETA (Autónomos) y cotizarías como Pluriempleados.

      Un cordial saludo.

  • JOSE MIGUEL dice:

    Saludos y felicidades por tan interesante blog.
    la pregunta es la siguiente yo y mi hermano vamos a recibir por cesion(jubilacion de mis padres) la gestion de unas terrenos agricolas y queremos saber cual serie la forma mas idonea de inscribirnos como empresa, el seria autonomo y yo estoy asalariador por cuenta ajena en otra empresa, pero no trabajaria en la que se crease y la empresa seria al 50% todo. cual seria la forma mas economica de cara a tributacion a hacienda, gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José Miguel:

      Informarte que no podemos ayudarte con la consulta planteada, pues este Blog está orientado al encuadramiento de los Socios en Seguridad Social, para resolver la duda que nos planteas debes ponerte en contacto con los compañeros del Departamento Fiscal. Puedes encontrar el número de teléfono en nuestra WEB.

      Un cordial saludo.

  • joakim dice:

    Buenos días,

    Somos tres personas que queremos montar una sociedad laboral limitada. Actualmente estoy cobrando el paro y mi intención es no perderlo, por lo menos al principio. Además me he enterado de que ha entrado en vigor el pasado diez de ocubre una nueva ley de emprendedores . Mis preguntas son las siguientes:

    1- ¿Si me hago socio capitalista con menos del 25 por ciento del capital seguirìa cobrando el paro?
    2 – ¿Los dos socios restantes podrían tener más del 33 por ciento del capital al tratarse de unas sociedad limitada laboral?
    3- ¿Con la nueva ley de emprendedores podría figurar como socio trabajador con un 33 por ciento del capital y poder cobrar nueve los nueve meses máximos indicados en dicha ley?

    Un saludo y muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Joakim

      Informarte que en el caso de la Sociedad Limitada Laboral, ninguno de los socios puede poseer más del 33% de las participaciones sociales y se exige para crearla un mínimo de 4 socios, al menos 3 de ellos deben ser socios-trabajadores, por lo que para que puedas compatibilizar el desempleo con ser socio de este tipo de empresa, tenéis que ser 4 socios y que tú no trabajes en la empresa, de otro modo no podría compatibilizar la prestación por desempleo.

      Un cordial saludo.

  • Luis dice:

    Buenas noches,

    Soy socio trabajador de una S.L. Desde hace dos años, cuyas acciones estan repartidas demla siguiemte manera: yo, 30% como socio trabajaror y gerente, 42% otro socio trabajador y administrador y 28% otro socio no trabajador, en mi situacion con el 30% a dia de hoy soy autonomo, podria acogerme al regimen general como asalariado? Muchas gracias

    Quiero agradecer sus respuestas y aclaraciones ya que son concretas y resolutivas.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Luis:

      Informarte que si posees un 30% de las participaciones sociales y además tienes atribuidas funciones de Dirección y Gerencia, en Tesorería te van a encuadrar en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y recae en tu persona el probar ante la Administración que no tienes dichas funciones, para poder quedar encuadrado en el Régimen General al no poseer el mínimo del 33% de las participaciones, dado que hay un Administrador en las escrituras.

      Un cordial saludo.

  • Dani dice:

    Soy socio de una SLL desde hace 7 años, somo 3 socios, yo socio-trabajador. Quiero salir de la empresa y mi pregunta es: si vendo o regalo las participaciones que pasa con las posibles deudas que tiene la empresa? Y en futuro cuando yo este ya fuera me puede perjudicarme algo que la empresa alla tenido durante mi participacion (deudas, impagos etc.) ?
    Un saludo!

    Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Dani:

      Informarte que si por las deudas que tiene la empresa, declaran como Responsables a los Administradores de la misma por realizar una mala gestión, te podrán reclamar por las deudas que se hayan generado durante el tiempo que hayas permanecido en la empresa como Administrador, si no es el caso, no debes tener ningún problema.

      Un cordial saludo.

  • Sandra dice:

    Buenas tardes,
    Una amiga y yo creamos una Comunidad de Bienes para un negocio. Ambas aportamos una pequeña cantidad de dinero como capital inicial, y ambas poseemos el 50% de la CB.
    Para poner el negocio en marcha solicitamos un préstamo a nombre de la CB.
    Hasta ahora soy yo la única que trabaja en el negocio, puesto que mi socia posee otro negocio al que se dedica a jornada completa. La CB hace frente a mi cuota de autónomos, así como a una pequeña retribución por el trabajo que realizo.
    Mi socia exige que la CB le abone también a ella su cuota de autónomos, aunque no trabaje ni lleve las cuentas del negocio. ¿Tiene derecho legal a reclamarlo??
    Por otro lado, ambas respondemos subsidiariamente de las deudas; si en un momento puntual hay que hacer una aportación de capital y ella se niega a hacerlo ¿Qué derechos tengo yo para reclamárselo?
    ¿Si quisiera comprarle sus acciones, cómo se haría el cálculo de las mismas??? ¿Puede ella libremente fijar un precio de venta??

    Un cordial saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Sandra:

      Informarte que para resolver las dudas que planteas debes ponerte en contacto con el Departamento Mercantil, del despacho y te informaremos sobre la mejor manera de resolver todas tus dudas.

      Un cordial saludo.

  • Pablo dice:

    Hola, somos dos socios de una SL. Yo tengo el 75% de las participaciones y estoy dado de alta en RETA y mi otro socio tiene el 25% y esta dado de alta el el Regimen general.
    Mis preguntas serian la siguientes:
    ¿me podria dar de baja del RETA teniendo el 75% de las participaciones de la Sl? ¿como lo tendría que hacer y mediante que modelo?

    Gracias!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Pablo:

      Informarte que si trabajas para la empresa o eres el Administrador de la misma, con el 75% de las participaciones sociales estás obligado a estar dado de alta en el RETA, para que quedes excluido del sistema, no debes trabajar para la empresa (socio exclusivamente capitalista) y no debes ser el Administrador de la misma. El modelo para tramitar la baja en el RETA es el Ta.521

      Un cordial saludo.

  • S.Vilanoches dice:

    En primer lugar, agradecer la existencia de esta web y reconocer el encomiable trabajo y ayuda que desde ella se presta. Con toda seguridad, es enorme la luz y la informacion que ofreceis

    Tengo una sociedad en la que estamos al 25% yo, mi pareja y dos socios.. Dicha sociedad lleva mas de 5 años, y hasta el momento la relación entre los socios es plenamente satisfactoria y sin ningun tipo de problema.
    De los cuatro socios, es mi pareja quien trabaja en la empresa. ( No digo mi mujer porque no estamos casados, pero convivimos desde hace mas de 10 años)

    Mi cuestion es muy concreta: Siendo titular del 25% de las acciones, puedo darme de alta en el Régimen de Autónomos ? Los cuatro socios figuramos como administradores aunque soy yo quien se responsabiliza de cualquier gestion con proveedores, alquiler de local, contratos y negociaciones con franquiciador, etc.)
    Mi mujer-pareja, por su parte, está dada de alta en el RETA y cobra de la entidad una cantidad mensual a modo de salario.

    En el caso que si pudiese, que creo que es asi, deberia asignarme un salario yo tambien o no es necesario?

    Muy agradecido por la respuesta,

    un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado S.Vilanoches:

      Informarte que efectívamente con el 25% de las participaciones sociales que usted posee, más la condición de Administrador que ostenta, su encuadramiento en el Sistema procede en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Con respecto de la nómina a percibir, informarle que si en las escrituras no se establece que el Cargo de Administrador sea remunerado, lo cual obligaría a realizar nómina y aplicar una retención del 37% bajo la Clave E, en su caso, tiene la opción de establecer nómina o no, si esta remuneración es por los servicios prestados a la empresa no por las tareas de Administrador, sino por desempeño de funciones relacionas con los servicios que ofrece la empresa, podrá percibir el importe de la nómina como rendimientos del trabajo (se aplica la retención que corresponda), si la remuneración que establezcan es por las funciones de Administrador, deberán aplicar la retención obligatoria del 37%.

      Un cordial saludo.

  • maria sanchez dice:

    Buenas,
    Mi marido ha cogido el traspaso de un bar, yo tengo mi trabajo pero me gustaría poder ayudarle en el negocio por las tardes de que manera podemos hacer ya que yo tengo otro contrato, podríamos hacer una sociedad?
    saludos.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Maria:

      Informarte que puedes trabajar en el Bar de tu marido, tramitando tu correspondiente alta en Seguridad social como Autónoma-Familiar colaborador y así, puedes trabajar en el bar sin problema.

      Un cordial saludo.

  • Nadine dice:

    Llevo trabajando para la misma empresa desde el 1996, como administrativa, empece en el régimen agrícola por cuenta ajena, y en el 2002 la gestoría me obligo a pasar a autónoma por ser mujer del administrador único. Mi régimen matrimonial es el de separación de bienes. Tengo 0 % de interés en la sociedad SL, ni acciones ni nada de nada. Mi sueldo siempre ha sido fijo y con el he pagado todos los gastos de la casa, los niños, los colegios etc…. Ahora me voy a divorciar, llevamos cerca de 3 años separados de hecho, tengo derecho a finiquito por los años trabajados, aunque no tenga derecho a desempleo, o no tengo derecho a nada. Puedo reclamar por haber sido asalariada por cuenta ajena en realidad y no autónoma? O simplemente por haber sido su mujer no tengo derecho a nada, aun estando en régimen de separación de bienes ?
    Gracias

  • Daniel dice:

    Soy administrador de una s.l. familiar, soy autonomo ypara tener bonificacion en la sucesion por herncia, tiene que estar un empleado dado de alta en el regimen general,yo tengo el 18,por ciento puedo pasar al regimen genera, para ser yo el empleado.Un saludo

  • Francisco dice:

    Buenos días,
    Actualmente soy autónomo, tengo una tienda física y estoy potenciando la venta online.
    Estaba pensando en asociarme con otra persona únicamente para el tema online ( ya que él trabajará en la web y también quiere invertir), cual sería la mejor opción pensando en pedir financiación y repartir responsabilidades?
    Muchas gracias

    un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Francisco:

      Informarte que la mejor solución para repartir responsabilidades, es crear cualquier tipo de Sociedad (es indiferente que sea SL, SA, etc.) y que ambos seáis administradores Solidarios de la misma.

      Un cordial saludo.

  • Manuel dice:

    Administrador de la sociedad, que trabaja en su condición de administrador, sin ningún acción, la mujer posee el 25 por ciento en las acciones, el tiene otra sociedad como administrador con el 70 por ciento de las acciones y se encuentra en alta en Autonomos, ¿Tendría que darse de alta en el Régimen General o asimilado en la nueva sociedad o al estar en autónomo en la antigua no es necesario¿

    Un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Manuel:

      Informarte que dado que él es Administrador de la empresa y a través de las participaciones de su mujer posee el 25%, el encuadramiento que le corresponde es en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y como está ya de alta por la otra empresa, no sería necesario realizar nada más, simplemente comunicar que es el Administrador de esta nueva empresa.

      Un cordial saludo.

  • Manuel dice:

    Tengo un 25 por ciento de acciones en una empresa en el que el resto de acciones la tienen mi padre y mi madre, NO CONVIVO CON ELLOS, Y SI VOY A TRABAJAR , entiendo que me podría encuadrar en el REGIMEN GENERAL

    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Manuel:

      Informarte que si no eres el Administrador de la empresa o no formas parte del Consejo de Administración, tu alta debe ser en el Régimen General.

      Un cordial saludo.

  • David dice:

    Buenas tardes,

    Voy a montar una empresa con mi mujer, en la cual ella poseerá el 35% de las participaciones, y será la Administradora y trabajadora.
    Mi mujer actualmente está dada de alta en el RETA, por otro trabajo que desarrolla como autonoma.

    Yo aportaré el 65% de las participaciones, como socio capitalista…NO trabajaré en la empresa ya que no tengo ni idea del negocio.

    Preguntas:

    1) Yo como socio capitalista, tengo que darme de alta en la Seguridad Social, teniendo en cuenta que NO voy a trabajar…es decir, solo aporto capital y recojo beneficios a fin de año?

    2) Es compatible ser socio capitalista con cobrar el desempleo?. Actualmente me encuentro trabajando como asalariado para una multinacional, pero sospecho que me van a despedir en breve…

    3) Si la Administradora de la empresa hace Apoderado al socio capitalista que NO trabaja en la empresa…el socio capitalista tiene que darse de alta en la Seguridad Social?

    Muchas gracias de antemano,

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado David:

      Informarte que si sólo eres Socio-Capitalista, no estás encuadrado en el sistema dado que no trabajas y dicha situación es compatible con la obtención de la prestación por desempleo. Mejor que no te hagas apoderado de la empresa, pues con ello se puede entender que sí trabajas para la misma, realizando tareas de Representación.

      Un cordial saludo.

  • Enrique dice:

    Muchas gracias me a sido muy útil tu respuesta. Un cordial saludo

  • Cecilia dice:

    Buenas tardes:

    En primer lugar, muchas gracias por toda la información, y en segundo, espero que puedan aconsejarme.
    Soy Arquitecta Técnica, tengo 30 años, y llevo de alta en el RETA desde Jun 13. El año que viene dejaré de pagar el 9% de IRPF y pagaré de forma normal. No sé si me interesa seguir como Autónoma o constituir una empresa unipersonal. Facturo unos 25.000 €/año. (Gastos de 15.000 €). Además, voy a comprarme un vehículo y me gustaría desgravarlo al 100%.

    Mis suegros llevan varios años pasándolo mal económicamente, tienen una frutería que mantienen abierta sólo para seguir cotizando, hasta poder jubilarse. La situación es practicamente insostenible, viven a costa de las pensiones de sus padres, que tienen una edad muy avanzada (85-90 años), llegando incluso a pagar estos las cuotas de autónomos.

    Mi novio (con el que convivo, aunque censalmente tengamos direcciones diferentes), también es autónomo, y me ayuda en mi labor, a parte de realizar sus trabajos como Programador Informático.

    Pensé constituir una Sociedad entre mi novio, mi suegro y yo. Y contratar por el regimen general a mi suegro, para que le suba un poco la pensión, cuando llegue el momento de jubilarse (le quedan 4,5 años). Me habría gustado poder ponerme yo también en el Régimen General, para tener baja de maternidad, pero no sé si esto es posible.

    No sé si me he explicado bien, no sé que tipo de sociedad me convendría más para los aspiraciones que tengo, muchas gracias por su ayuda.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Cecilia:

      Informarte que si creas una Sociedad, no evitas que tengas que realizar tus declaraciones e impuestos, sino que además al crear una nueva personalidad jurídica (Empresa: SL, SA, SLU o SLP..etc), se crean nuevas obligaciones para nueva persona en este caso jurídica que tendrá que realizar de forma obligatoria contabilidad, pagar impuestos y demás obligaciones que conlleva la actividad de la misma. Además dado que tu serías la Administradora de la empresa, estás obligada a estar dada de alta en Autónomos y por tanto, debes continuar cotizando en dicho régimen.

      Si decides crear finalmente la Sociedad, para que podáis estar todos los socios en el Régimen General, la empresa a crear debe ser una Sociedad Limitada Laboral o una Cooperativa, pues son las únicas modalidades que permiten que todos los socios de la empresa estén encuadrados en dicho régimen.

      Un cordial saludo.

  • Enrique dice:

    Buenos días, soy administrador de un s.l a medias con mi hermano, el caso es que me he ido, me he dado de baja de autónomo pero sigo siendo administrador ahora me quieren contratar en otro sitio con posibilidad de hacerme socio, esto perjudica en algo? Renta? Que debería hacer?

    Un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Enrique:

      Informarte que si has dejado de pertenecer a la Sociedad que tenías con tu hermano, lo mejor es que realicéis unas escrituras nuevas donde se nombre a tu hermano como Administrador de la empresa, pues para tramitar la baja en el Reta debió de realizarse de ésta forma (nombrando nuevo Administrador), con respecto de trabajar en otra empresa no sería ningún problema y con respecto de la declaración de la renta, sólo puede afectarte si tienes participaciones en la empresa y se liquidan los beneficios que hubiera en ese año y percibierais tu parte conforme al % de participaciones que tengas, de lo contrario, tampoco sería un problema.

      Un cordial saludo.

  • rocio dice:

    por favor ayuda!!
    estoy dada de alta en la empresa de mi padre (con el cual no convivo) en el regimen general, como dependienta.
    pero a la vez poseo el 15% de las participaciones de la empresa de mi padre. tendría problema para cobrar el desempleo??

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Rocío:

      Informarte que para que no tengas ningún problema debes estar empadronada en un domicilio diferente del que tenga actualmente tu padre y de esa manera queda totalmente demostrado tu independencia y por tanto, tu encuadramiento en el régimen general es correcto (aunque poseas ese 15% de las participaciones sociales, dado que no eres administradora de la empesa) y por tanto, puedes percibir la prestación por desempleo.

      Un cordial saludo.

  • Julio dice:

    Buenas tardes,

    Mi novia es autónoma por una actividad que desarrolla.
    Estoy pensando en montar una SL en la que yo posea el 80% del capital como socio capitalista, y ella el 20% del capital y ademas sería Administradora (como ya esta cotizando en Autonomos nos viene bien).
    Pregunta:

    1) Yo al ser socio capitalista (no laboral ya que no voy a trabajar en la SL) pero al tener el 80% de las acciones ¿tengo que cotizar por el regimen general o autonomos?
    2) Si me caso con mi novia, ¿tendria que cotizar por el regimen general o autonomos?.

    Gracias!.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Julio:

      Informarte que para que tu novia esté encuadrada en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, por la Actividad desarrollada para la empresa que vais crear, se tiene que dar uno de los dos casos siguientes:

      1.- Que sus participaciones actuales sean del 25% mínimo, dado que aún no estáis casados.

      2.- Que formalicéis el matrimonio antes de crear la SL, pues de esa manera la ser familiar hasta el 2º grado de consaguinidad y convivir juntos, es como si tuviese el 100% de la empresa.

      En tu caso, si no trabajas para la SL, aunque poseyeras el 100% de las participaciones sociales, no te corresponde ni el Régimen General ni el de Autónomos, porque para estar encuadrado en el Sistema, lo primero es trabajar. Por tanto, sólo serías Socio capitalista.

      – Si trabajas para la empresa el Régimen que te correspondería sería el de Autónomos en cualquier caso.

      Un cordial saludo.

  • Ricardo dice:

    Buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente. Tengo una sociedad con mi pareja donde ella tiene el 97% de las acciones y yo el 3. Ella es administradora unica y esta en RETA. Ahora ella y yo nos vamos a separar gomi pareja y la sociedad me la quedo yo porque en principio era mia. Podria venderle a mi madre ese 97% y quedarme yo como administrador unico? Mi madre es pensionista, habria algun problema con su pensión quedando claro que ella seria solo la socia mayoritaria pero sin ningun cargo en la sociedad? y por ultimo, Yo tengo deudas con bancos y con la administración habiendo sido administrador y dueño de otras 2 sociedades actualmente inactivas, podria ser administrador sin ningun tipo de problemas o hay alguno que yo no conozca.

    Muchas Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Ricardo:

      Informarte que si puedes venderle el 97% de las participaciones sociales a tu madre y ella por se pensionista no le ocurriría nada, pues sólo será Socia Capitalista de la empresa y no trabaja para la misma. Con respecto a tu situación, puedes ser Administrador de ésta nueva Sociedad aunque tengas deudas.

      Un cordial saludo.

  • Fernando dice:

    Buenas, enhorabuena! Impresionante ayuda.
    Creo que ya contestada pero para estar muy seguro.
    Voy a solicitar al Inem subsidio familiar después de haber recibido prestación por larga duración.
    Durante la prestación por desempleo, constituí empresa, en la que figuro como socio capitalista con un 50% de acciones, sin haber realizado trabajo alguno. El otro socio es el administrador único con su 50%.
    Algún problema para la solicitud de subsidio?
    Muchas gracias!!!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Fernando:

      Informarte que para obtener el subsidio, tienen en cuenta los distintos ingresos que puedas tener, si supera el límite del 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias, no tendrías derecho al subsidio. Si la empresa no da beneficios y no hay reparte de dividendos, sí que podrías percibirla.

      Un cordial saludo.

  • consuelo dice:

    en una soliciedad limitada el 100% de las participaciones y administradora una la mujer. quiere contratar al marido, están en regimen de separacion de bienes ¿en que regimen de la seguridad social debe encuadrarlo?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Consuelo:

      Informarte que el régimen que le corresponde es Autónomos, por ser familiar hasta el 2º grado de consaguinidad o afinidad.

      Un cordial saludo.

  • JOSE dice:

    Hola, muchas gracias por su rapida contestacion.
    Mi mujer y yo constamos con diferentes domicilios en la Seguridad Social. Cree que podrian vincularlo si el funcionario cruzara datos.
    Un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José:

      Informarte que Tesorería siempre se va a remitir a las escrituras que tenga la empresa y sus modificaciones, para determinar el encuadramiento de los Socios-trabajadores y Administradores de la empresa.

      Un cordial saludo.

  • JOSE dice:

    Me gustaria comentarle que la idea es poner a mi señora como administradora y seguir ejerciendo su trabajo dentro de la empresa. Como deberiamos regularizar la situacion.
    Muchas gracias por su atencion.
    Un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José:

      Informarle que si nombran a su mujer como Administradora de la empresa, la situación irregular se agrava, pues ya por ser matrimonio y poseer el 50% de las participaciones sociales, su mujer debe estar encuadrada en el RETA. Trabaja en la empresa realizando las mismas funciones que hace ahora, el hecho de ser Administradora, no implica que no pueda realizarlas pero en Régimen General no puede cotizar, debe hacerlo en el RETA. Para regularizar dicha situación es complicado, pues podéis tramitar la baja de tu mujer en la empresa (Régimen General) y una vez realizadas las escrituras de cambio de Administrador, se presentan en Tesorería y se tramita su alta en el RETA, pero en la base de datos de Tesorería, consta la vida laboral de la empresa y aparece que ella ha estado dada de alta, y si el funcionario revisa la situación y las escrituras, puede detectar la incidencia y pueden reclamaros los últimos 4 años de boletines de Autónomos con el 20% de recargo. Es por tanto, una situación complicada al regularizarla pues todo depende del funcionario entre a revisar o no.

      En cuanto, a la responsabilidad del Administrador, si la Administración entiende que debe derivarla porque ha existido “negligencia” en las gestiones de la empresa, ésta recae sobre el representante de la misma, que es el Administrador o Administradores, indistintamente de que tengan o no participaciones en la Sociedad.

      Un cordial saludo.

  • JOSE dice:

    Hola, mi tio y yo tenemos una S.l. (porcentaje de acciones del 50 % cada uno) siendo ambos administradores mancomunados de la misma. Yo estoy cobrando Pension Incapacidad Permanente Total por lo que no cotizo en el Reta ni trabajo en la empresa y mi tio se jubilo en enero de este año.
    Estamos pensando poner a mi mujer como administradora de la sociedad sin retribucion, pero tenemos un problema ya que mi mujer trabaja en la empresa pero por error esta cotizando en el Regimen General cuando me acabo de enterar que deberia estar cotizando en el Reta como Familiar Colaborador.
    Ante esta hecho irregular me gustaria me pudiera informar como podriamos solucionar esta situacion y si en el caso de que mi mujer pasara a ser la administradora de la misma que responsabilidad patrimonial tendria o si dicha responsabilidad patrimonial no existiria si le cediera yo alguna de mis acciones.
    Muchas gracias.
    Un saludo.

  • Jesus dice:

    Buenos días, a ver si nos podéis ayudar;
    Somos tres amigos emprendedores, que queremos crear una Sociedad Cooperativa, pero uno de ellos esta dado de alta actualmente como autónomo, ¿existe algún problema para que el sea socio estando como autónomo?.
    Y otra pregunta ¿ que régimen nos interesaría más?…
    Gracias.

  • CAROL dice:

    Gracias por contestar tan rápido, pero el problema es que ya ha solicitado la prestación por desempleo. Si me reclaman, podría solicitar la devolución de las cuotas que he pagado a la Seguridad Social en Régimen General?. Me solicitaíian el pago de la base mínima de autónomo? Hay alguna forma de evitar el pago del recargo del 20%?. Muchas gracias.
    Un cordial saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Carol:

      Informarte que si te reclaman el pago de los boletines de Autónomos el 20% de recargo es inevitable y la base mínima para el régimen de Autónomos es con la que calcularían el importe de los boletines a pagar. Y podrías solicitar la devolución de las cuotas del Régimen General, pues no correspondería.

      Todo siempre, en el caso que descubran en la Administración la incidencia.

      Un cordial saludo.

  • CAROL dice:

    Queria saber si me pueden ayudar. Soy administradora de una SL con el 100% de las participaciones sociales, hace 3 años contraté a mi marido en Régimen General. A la hora de solicitar el desempleo, me han dicho que no le corresponde. Quería saber si debo hacer algun tipo de tramitación en la Seguridad Social o si le pueden solicitar que abone las cantidades como autónomo colaborador y si para la pension de jubilación puede tener algun tipo de repercusión. Que deberia hacer?Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Carol:

      Informarte que efectivamente tu marido no puede percibir la prestación por desempleo, pues el régimen que el corresponde es el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y en éste caso, como bien indicas como Familiar Colaborador. Nunca debió estar dado de alta en el Régimen General, si Tesorería detecta la situación os pueden sancionar y pedir que abonéis las cuotas de autónomos con el recargo correspondiente del 20% de los últimos 4 años. No solicitéis la prestación por desempleo en el INEM, pues darán parte a la Seguridad Social de la irregularidad y os reclamarán las cuotas indicadas. Tramitad la baja de tu marido en Régimen General y presentad su alta en Tesorería como Autónomo Colaborador, y si tenéis suerte y no detectan nada queda encuadrado como Autónomo de ahora en adelante y las bases cotizadas en ambos regímenes, le servirán de cara a la prestación por jubilación en un futuro.

      Un cordial saludo.

  • SONIA dice:

    Muchas gracias por vuestra rápida respuesta al comentario anterior. Sigo teniendo una duda, en nuestras escrituras pone “Administradores mancomunados, ejerciendo el poder de representación dos cualesquiera de ellos”, en este caso el tercero que no ejerce el poder y no firma nada también debe estar dado de alta en RETA o podría estar exento.
    Perdón por las molestias, pero me llegan informaciones contradictorias y queremos hacer las cosas bien.
    Saludos.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Sonia:

      Informarte que si se demuestra que el 3º socio mancomunado, nunca firmada nada, no ejerce funciones de dirección y gerencia, ni trabaja para la empresa, estaría excluido de su encuadramiento dentro del sistema de Seguridad Social, ello hay que demostrarlo ante la Administración si lo requieren, si en el momento del alta de la empresa en Seguridad Social, se les explicó de ésta forma y no tramitaron su alta en el RETA, vuestra situación actual es correcta (se trataría de un caso específico).

      Un cordial saludo.

  • Sonia dice:

    Buenos días y enhorabuena por el blog.
    Mi caso es el siguiente, somos 3 socios de una S.L. Con un 33% de participación cada uno y los 3 somos administradores mancomunados. 2 de ellos son también trabajadores y están dados de alta en el régimen de autónomos y el tercero que no es trabajador, esta dado de alta en la seguridad social por cuenta ajena por otra empresa en la que trabaja. Nuestra duda es si el socio administrador (tarea por la que no cobra ninguna remuneración) y no trabajador en la empresa debería estar dado de alta como autónomo o es la correcta la situación en la que nos encontramos actualmente. Gracias de antemano.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Sonia:

      Informarte que dado que los tres socios de la empresa poseen el control efectivo de la misma (posee el 33% de las participaciones sociales) y al ser Administradores mancomunados, la administración exigirá el alta de los tres Socios en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, pues al ser mancomunados toda la documentación de la empresa y todas las gestiones de la misma debe ser aprobada y firmada por los tres, por lo que se entiende que ejercen la Actividad inherente a la cualidad de Administrador (Dirección y Gerencia).

      Un cordial saludo.

  • Sergio dice:

    Buenas tardes,

    Felicidades por el blog. A ver si me podéis echar un mano con ésta duda.

    Ahora mismo soy administrador de una SL de la que poseo el 100% de participación. Lógicamente estoy dado de alta en RETA. Próximamente un nuevo socio va a adquirir parte de las participaciones y va a ser nombrado como administrador único, pasando yo a ser socio capitalista únicamente. Mi duda es; ¿cuál es el porcentaje máximo de participación que puedo poseer en la sociedad, para no estar obligado a estar dado de alta en la Seguridad Social?
    En algunas partes he leído que menos del 50% en otras 1/3 y en otras un 25%, y no me queda claro.

    Muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Sergio:

      Informarte que lo más importante para determinar si estás encuadrado dentro del Sistema de la Seguridad Social, es si trabajas para la empresa, pues si no desempeñas ninguna función dentro de la misma (relación laboral o tareas de Administrador), puedes tener el 100% de las participaciones sociales (sin administrador) y no estarías obligado a darte de alta en ninguno de los regímenes, pues sólo serías socio capitalista.

      Un cordial saludo.

  • Kurt dice:

    Buenas tardes,
    Se me plantea el siguiente caso:
    Una S.L. actualmente con 3 socios y el 33% de las participaciones cada uno, el cual uno de ellos es Administrador. Por “x” circunstancias dos de los socios de la empresa dejan de serlo. Uno de ellos quiere transferir su 33% al actual Administrador, el cual poseerá el 66%. El otro quiere transferir su 33% a otra persona, que actualmente es trabajador de la empresa y recibe retribución salarial con su respectiva nómina.
    La pregunta es la siguiente:
    Esta persona que actualmente es trabajador de la empresa, ¿Debería darse de alta de Autonomos al recibir este 33% de participaciones, o podria seguir percibiendo su nómina? En el caso que fuera inferior al 33% de las participaciones, se procederia igual?

    Muchas grácias,
    Saludos cordiales.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Kurt:

      Informarte que el empleado que compra el 33% de las participaciones Sociales de la empresa, pasaría a ser Autónomo, al tener el control efectivo de la Sociedad, para que permanezca dentro del Régimen General debe comprar un porcentaje inferior al 33% y no ser Administrador de la empresa, ni tener atribuidas funciones de Dirección y Gerencia.

      Un cordial saludo.

  • Lucía dice:

    Buenas tardes y enhorabuena por el blog, es muy útil.
    Quería haceros varias preguntas. en relación con este tema, del régimen de los socios en una empresa. Mi hermano y yo queremos crear una S.L. Yo solo estaré como accionista, con el 80% del capital, y mi hermano aportará el 20% restante. Creo que, puesto que yo no voy a desempeñar ninguna función como administrador ni de otro tipo, no tengo que darme de alta en ningún régimen, ¿no? Por otro lado, yo estoy trabajando en una empresa, como trabajador por cuenta ajena, inscrita en el Régimen General. Quería saber, en primer lugar, si ser accionista de la empresa me afectaría de alguna forma en caso de despido, ¿afectaría a la recepción de la prestación por desempleo?. Por otro, ¿cómo afecta el ser accionista a la hora de tributar a Hacienda? En el caso de mi hermano, él desempeñaría las funciones de administrador y sería quien trabajaría en la empresa. Dado su porcentaje de participación, ¿podría darse de alta en el Régimen General? ¿Cómo tributará a Hacienda, si es Administrador y trabajador a la vez?. Ah, no compartimos domicilio, creo que eso también influye, no?
    Gracias por anticipado y un saludo,
    Lucía

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Lucía:

      Informarte que por ser accionista no influye en nada para que puedas percibir la prestación por desempleo, si te despiden de tu actual trabajo. Con respecto de la Agencia Tributaria, repercute si percibes cada año tu parte de beneficios cuando los tenga la empresa y efectuéis el correspondiente reparto, mientras tanto, no te afecta tampoco.

      Con respecto de tu hermano al poseer sólo el 20% de las participaciones sociales, estará encuadrado en el Régimen General asimilado, con exclusión de la cotización por desempleo y Fogasa. Y su tributación por las rentas (nómina) que perciba de la empresa, deberá tener un 37% de retención por IRPF para éste 2015.

      Un cordial saludo.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Alicia:

    Informarte que si eres Administradora de la empresa y posees el 50% de la empresa, para tramitar la baja como Autónoma es complicado, pues posees el control efectivo de la Sociedad, para ello debéis modificar las escrituras para dejar de ser Administradora de la Sociedad. Si sólo posees participaciones (aunque fuesen el 100% de las mismas), al no trabajar para la empresa no estás obligada a darte de alta en Autónomos.

    Un cordial saludo.

  • Pilar dice:

    Buenas tardes, les cuento mi caso:

    Hemos creado una sociedad tres socios, los otros dos socios tienen un 45% cada uno y yo un 10% de la empresa (además los otros dos socios son portugueses). Los tres somos administradores solidarios.
    Yo quería estar contratada por esta empresa en Regimen General pero no sé si el hecho de ser administradora (seré la administradora real a nivel de firmas, puesto que los otros dos socios no viven en España) me impide estar contratada de esta manera. Ninguno de los tres vamos a recibir salario por ser administradores.
    Tendría que dejar de ser administradora? En este caso, con un poder podría llevar a cabo la gestión normal de la empresa?

    Gracias!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Pilar:

      Informarte que para poder estar en el Régimen General, con la situación actual estarías encuadrada en el mismo, pero con la particularidad de que no cotizarías por desempleo y Fogasa, por lo que la prestación por desempleo no la percibirías, así como tampoco importes del Fondo de Garantía Salarial en caso de despido. El resto de contingencias estarías cubierta como cualquier trabajador del Régimen General.

      Un cordial saludo.

  • Silvia dice:

    Hola. Felicidades por el blog.
    Mi pregunta es si es posible que un administrador de una empresa realice en ella alguna tarea sin remuneración alguna, sin que sea como administrador ni como trabajador, como si fuera una trabajo no remunerado o voluntario. Por ejemplo llevar la contabilidad o colaborar con alguna tarea.
    Muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Silvia:

      Informarte que efectívamente un Administrador puede llevar a cabo cualquier trabajo dentro de la empresa y no por ello, debe percibir remuneración, siempre que esté dado de alta en Seguridad Social dentro del régimen que le corresponda según las participaciones que posea.

      Un cordial saludo.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimado Adrián:

    Necesitamos que seas un poco más concreto en tu pregunta, pues de esta forma podemos resolver la duda que tengas.

    Un cordial saludo.

  • Joan dice:

    Buenos días, mi socia y yo tenemos una S.L. de la cual ella es administradora con el 15% de las acciones (está en régimen general) y yo solo soy socio capitalista con el 85% restante. Queremos contratar a su padre sin que éste se vea afectado negativamente de cara al cálculo de las bases de cotización para la jubilación, ya que le quedan cuatro años para jubilarse. ¿Debemos cambiar de administrador y ponerme yo que no tengo ningún vínculo familiar con él? ¿Basta con hacerlo seis meses antes de contratarlo? Y por último, influye en algo que mi socia tenga acciones de la sociedad que contratará a su padre?
    Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Joan:

      Te informamos que si no conviven juntos (padre y administradora), dado que ella sólo posee el 15% del Capital Social de la empresa, podréis contratar al padre en Régimen General sin problema y para no perjudicarle las bases de cotización, pues deberá tener una nómina con unas bases de cotización similares a las que tiene actualmente.

      Un cordial saludo.

  • Teresa dice:

    Buenos días,
    Acabo de leer una respuesta que diste a Javier con respecto a la persona que es la administradora de la empresa y me he asustado.
    Me explico,con mi marido tenemos una SL los dos somos administradores solidarios, hasta el mes de setiembre él era el que estaba dado de alta como autónomo porque trabajaba, a partir de esta fecha hicimos el cambio y soy yo la que está dada de alta en el régimen de autónomos como administradora, yo estoy trabajando en ora empresa en el régimen general, y en la sociedad trabajo pocas horas, mi salario es muy bajo. He leído que puede haber problemas con Hacienda si tengo hoja de salario como administradora . Como puedo hacerlo.
    Espero su respuesta y muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Teresa:

      Te informamos que debe quedar claro que la nómina no es por las tareas realizadas como Administradora, pues en ese caso el IRPF a aplicar debe ser del 42% y para que esto no sea así, la remuneración debe ser consecuencia del trabajo realizado en la empresa, por la actividad de la misma, es decir, por trabajar en la actividad que realiza la empresa y no por la mera Administración (gestión) de la misma.

      Un cordial saludo.

  • Teresa dice:

    Buenos días,
    Somos una pareja que tenemos una SL formada por dos socios al 50% cada uno, los dos somo administradores solidarios, yo estoy dada de alta en el régimen de autónomos, m i pareja hace poco que está cobrando la pensión de jubilación anticipada..
    Ahora un hijo de mi pareja socio entrará a formar parte de la sociedad con un 5 % de las acciones (que le deja su padre), además este hijo trabajará en la sociedad. Actualmente él es autónomo y nos interesa que continúe estando en este régimen de autónomos.
    Mi pregunta es si esto es posible, estar como trabajador autónomo de la SL teniendo solamente el 5% de las acciones.
    Espero su respuesta, muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Teresa:

      Te informamos que para que el hijo esté encuadrado en el Régimen Especial de los trabajadores Autónomos, debe poseer un mínimo del 25% de las participaciones sociales y ser Administrador de la empresa, poseer un mínimo del 33% de las participaciones o convivir con su padre (mismo domicilio), pues de esa forma le computaría el 50% de las participaciones que tienen entre los dos.

      Un cordial saludo.

  • ESTEBAN dice:

    Soy funcionario y tengo una SL con el 100 de las acciones , si le paso unas pocas de acciones a mi novia y la pongo como administradora única. ya yo solo me quedaría como socio capitalista y mi novio como administradora. Como todavía no he dado de alta en hacienda a la sociedad no he hecho todavía ningún movimiento en TGSS. Mi pregunta seria mi novia estar dada de alta en régimen general exclusión fogasa y desempleo? Se podría dar de alta por horas? Yo como solo socio capitalista ya no estaría obligado a darme de alta en ningún régimen? un saludo y gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Esteban:

      Te informamos que el alta del Administrador en Régimen General Asimilado, no puede ser a tiempo parcial, pues la Tesorería General de la Seguridad Social obliga a efectuar el alta a tiempo completo.

      Un cordial saludo.

  • eduardo dice:

    que pasa si me quiero dar de baja de la sociedad cooperativa de la que soy socio?en al actualidad no esta funcionando y la quieren volver a abrir, somos 5 socios y 2 no estamos de acuerdo en que se vuelva a abrir y nos queremos salir que pasos debemos seguir? gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Eduardo:

      Te informamos que para ello deberéis realizar una junta entre todos los socios de la misma y acordad el Cese definitivo de la Cooperativa y de ésta manera se presenta la baja Censal en la Agencia Tributaria por fin de Actividad y una vez tramitado esto, presentas en Tesorería la baja en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, aportando copia de estos dos documentos.

      Un cordial saludo.

  • Javier R. dice:

    Buenas tardes de nuevo, referente al mismo asunto de la sociedad con 4 socios (2 matrimonios):
    -podrian ser 3 adminustradores solidarios y yo solo socio capitalista?
    – si yo tambien me hiciera administrador solidario ¿tendria q darme de alta en el RETA aunque no cobre x ello? ¿Perderia la prestacion por desempleo (en el caso de NO tener q darme de alta en el RETA. Si me diese de alta entiendo q si) por ser adminustrador solidario si perdiese mi trabajo(trabajo por cuenta ajena)?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Javier:

      Te informamos que efectívamente, en las escrituras se puede establecer que tres socios de la empresa, sean Administradores Solidarios y los tres al poseer el 25% de las participaciones sociales, están encuadrados en el RETA, tu puedes permanecer exclusivamente como Socio capitalista y al no trabajar para la empresa, no tienes que darte de alta en ningún régimen. Si por en contrario, en escrituras establecéis que tu también eres Administrador Solidario de la empresa, al poseer el 25% de las participaciones en Tesorería querrán darte de Alta en el RETA. En este caso, al estar dado de alta no podrías percibir la prestación por desempleo, dado que realizas una Actividad.

      – Para poder ofrecerte un mejor asesoramiento, puedes solicitar una cita con nosotros en el teléfono 958 200 335.

      Un cordial saludo.

  • Javier R. dice:

    Muchas gracias por tu respuesta tan rápida. Me surge otra duda (puede que diga alguna barbaridad, disculpa si es así):

    – Uno de socios ya es autónomo (es administrador de otra SL), ¿este podría se el administrador en vez de mi mujer?
    – si este socio no tuviese retribucuion por esa faena de Administrador en esta nueva empresa, ¿le afecta en algo de cara a Hacienda (tener que pagar más, alguna declaración adicional….) por ser ya administrador de otra?
    – Entonces mi mujer (siendo socia) y no administradra ¿podia trabajar en la empresa en regimen general como por ejemplo Directora y sin esa retencion de IRPF del 42%?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Javier:

      Te informamos que tu socio con el 25% de las participaciones sociales de la empresa y se es nombrado Administrador, con el alta en Autónomos que tiene ya por la otra actividad, se cubre el puesto. Pues se trataría de una caso de pluriempleo y de cara a la Agencia Tributaria, sino percibe nómina de la empresa no le repercute en nada, salvo en el momento que repartáis los beneficios obtenidos en el año. Que repercutirán como rendimientos de cara a la declaración de la renta.

      Javier, tu mujer con el 25% y con el otro 25%, poseéis el control efectivo de la Sociedad y por tanto, si tu mujer trabaja para la empresa, aunque sea de Directora, está en cuadrada en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

      Un cordial saludo.

  • Enrique dice:

    El tiempo que no voy a poder trabajar son 10 meses… Y no es por enfermedad sino porque me han retirado el carnet así que lo de la baja seria imposible o no?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Enrique:

      Te informamos que dado que no se trata de una enfermedad, no se puede tramitar la prestación por Incapacidad Temporal y si quieres tramitar la baja en el RETA, debes modificar las escrituras de la empresa, para nombrar otro Administrador, con el coste que conlleva de Notario y Registro Mercantil.

      Un cordial saludo.

  • Javier R. dice:

    Buenas tardes,

    Queremos montar una sociedad (SL) entre 4 personas (2 matrimonios) 25% cada uno. Mi mujer seria administradora y trabajadora de la empresa (el resto seriamos socios capitalistas), segun he podido sacar de todas tus redpuestas,¿mi mujer tendría q hacerse autonoma cierto? En este ¿caso que seria mejor que fuese administradora remunerada o que cobrase solo por su trabajo en la empresa?

    Por otro lado yo trabajo por cuenta ajena, si me quedara sin trabajo ¿podria cobrar el paro aun siendo socio capitalista de esa empresa?

    Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Javier:

      Te informamos que efectivamente tu mujer, estaría encuadrada en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y con respecto de la consulta planteada a cerca de la percepción de un Salario o cobrar por ser Administradora, el criterio de la Agencia Tributaria ha cambiado éste año y consideran las nóminas de un Administrador como rendimiento de Actividad Económica y no del trabajo por lo que la retención a practicar por IRPF por lo percibido es del 42%, por tanto, puede ser más rentable que ella le facture a la empresa por sus servicios.

      – Con respecto de la consulta que planteas sobre le desempleo, si no trabajas para la empresa (sólo eres socio capitalista) si te despide de tu trabajo podrás percibir la prestación por desempleo.

      Un cordial saludo.

  • Enrique dice:

    Hola tengo una sl con mi hermano y yo tengo el 99% y el 1%, yo estoy de administrador y estoy de autónomo trabajando para la empresa, pero he tenido unos problemas y no voy a poder trabajar en unos cuantos meses, bueno total que tenemos que comer a otra persona y lo que yo quiero es quitarme de autónomo para por lo menos ya que no trabajo no tener que pagar todos meses… ¿Que tendría que hacer y cuanto valdrían todos tramites?? Otra cosa que tengo que decir es que mi hermano esta también de autónomo pero trabajando por su cuenta y tiene acciones en otra empresa. Si me pudieran ayudar lo agradecería.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Enrique:

      Te informamos que la mejor solución para la situación planteada es que solicites ante la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad profesional, a la que perteneces la prestación por Incapacidad Temporal, en la cual te abonarán el 60% de la base de cotización que tengas durante los primeros 20 días de la baja médica y a partir del día 21 el 75%. Por lo que de ésta forma, se pueden sufragar los gastos de pagar los Autónomos y no habría que modificar el Administrador de la empresa, pues para realizarlo requiere cambio de escrituras y registro en el Notario, y el coste es elevado para 4 meses.

      Un cordial saludo.

  • Pedro dice:

    Buenos días,
    Nuestra situación es un pelín complicada de cara a constituir una SL entre dos socios que, actualmente estamos trabajando por cuenta ajena los dos y, de momento, nos gustaría seguir así hasta ver si nuestra startup funciona.

    La pregunta es simple, tenemos que constituir una SL, siendo los dos socios. Sin embargo, ninguno podemos ser administrador. Cómo podríamos hacerlo? (la idea es no perder nuestros derechos a la prestación por desempleo)

    Muchas gracias!

  • Diana Márquez dice:

    En una S.L. tiene 61% de las acciones una empresa externa, el Director General tiene el 15%, otros dos socios tienen el 10% cada uno y por último y, que tengo el 5%. Tanto el Director General como yo trabajamos en la empresa y cobramos una nómina por ello.
    El D.G. con el 15% y miembro del Consejo de Administración está cotizando en el Régimen General con derecho a Paro y Fogasa. ¿Esto es correcto?
    ¿Si a mi me nombraran ahora miembro del Consejo de Administración podría también seguir cotizando en el Régimen General con derecho a Paro y Fogasa?
    Si se cambian los estatutos y se pasa a Administrador Único y nombraran al D.G. en ese cargo. ¿Que tipo de cotización debería tener esta persona?
    Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Diana:

      Te informamos que dado que se trata de un Consejo de Administración, el encuadramiento del Director G. en el Régimen General es correcto, si se convierte en Administrador Único el Régimen que le correspondería a partir de ese momento, es el Régimen General con exclusión de cotización por desempleo y Fogasa. Si tú, pasas a formar parte del Consejo de Administración y sólo tienes el 5% de las participaciones sociales, puedes continuar en el Régimen General normal.

      Un cordial saludo.

  • Jose dice:

    Buenas tardes y muchas gracias por la información que publicáis.

    Vamos a constituir una SL y tenemos las siguientes dudas:

    1. Previa a la constitución hemos generado unas inversiones, el desarrollo de una web. Podemos aportar las facturas actualmente a nuestro nombre como aportación no dineraria para la constitución de la SL?

    2. Podemos constituir siendo dos socios capitalistas + un administrador (no socio) y tener actividad como SL sin que la empresa tenga trabajadores? (la empresa no va a tener ingresos en un año).

    3. Es igual que la 2, pero dejando la empresa inactiva. Es decir, recibiendo facturas pero no emitiéndolas…

    Muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José:

      Te informamos que efectívamente se puede valorar esa aportación en las escrituras de crear la página WEB, para justificar como aportación del Capital Social. Con respecto de las otras dos consultas, informarte que se puede constituir una SL y dejarla sin trabajadores, pues los Socios de la misma ya computan como tales (si trabajan para la empresa). Y se puede dejar una empresa (SL) en Stnad By, sin actividad.

      Un cordial saludo.

  • Isabel María dice:

    Buenos días, mi cuestión es la siguiente: llevo siendo autonoma dos años, y ahora mi pareja para realizar una actividad distinta a la mia se debe dar de alta como autonomo, ¿existe otra formula para que solo podamos tener un autonomo en casa y desempeñar las dos actividades o alguna otra forma juridica para reducir costes?
    Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Isabel:

      Te informamos que si las dos Actividades son totalmente distintas y cada una la realizáis por vuestro lado, cada uno debe pagar los Autónomos correspondientes y no existe tal fórmula.

      Un cordial saludo.

  • Paullien dice:

    Buenos días,
    Mi consulta es la siguiente: un familiar quiere hacer un negocio conmigo y quiere que sea 50/50. La situación es que yo pongo los materiales, el transporte, el local (mi casa) y la preparación del producto y mi familiar busca las personas en su lugar de trabajo para vender mi producto.
    Lo que dice mi familiar es que ella durante su trabajo da el producto y cobra por el producto durante sus horas laborales con la empresa con la cual trabaja por lo tanto ella dice que tiene el derecho de recibir el 50% de las ganancias generadas porque ese es su trabajo (vender y cobrar).
    Ahora, yo siento que no seria justo el darle un 50%
    Entonces en este caso como se podría determinar el porcentaje que debo darle puesto que yo creo que debería ser de al menos un 20%?
    Gracias!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Paullien:

      Te informamos que la determinación del % de participaciones que posee cada socio, va en función del capital social que cada uno aporta, además de acuerdo entre los socios.

      Un cordial saludo.

  • Lorena dice:

    Buenas, actualmente trabajo en una cooperativa de trabajo asociado (en el regimen de autonomo), en mi familia estamos pensando crear una Sl entre mis dos hermanos, mi padre y yo, con un 25% cada uno. En principio ni mi padre ni yo trabajariamos en la empresa, sólo trabajarian mis hermanos…yo podria ser la administradora de la empresa? valdría ya mi autonomo? y mis hermanos tendrian que darse de alta como autonomos (por la vinculacion familiar?)

    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Lorena:

      Te informamos que efectívamente si posees el 25% de las participaciones de la Sociedad que vais a crear y eres la Administradora Única de la misma, el alta de Autónomos que ya tienes vale para ésta nueva sociedad y tus hermanos y tu padre con el 25% si no conviven juntos (cada uno tiene su domicilio) y trabajan para la empresa, estarían encuadrados en el Régimen General (el que no trabaje no estará encuadrado en ningún régimen).

      Un cordial saludo.

  • PILAR dice:

    Buenas tardes:
    Si se es socio/accionista de una y de posee más del 25% de las acciones, se trabaja para esa sociedad, pero no se es administrador, ¿se puede seguir en la seguridad social en el régimen general?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Pilar:

      Te informamos que si posees un mínimo del 33% de las participaciones sociales, estás obligada a estar dada de alta en el RETA, con menos participaciones del 33% y sin ser Administradora, estás encuadrada en el Régimen General.

      Un cordial saludo.

  • VIVI dice:

    Buenas tardes:
    Mi marido es administrador solidario y posee el 50% de participaciones de la S.L. y me quiere contratar como administrativa a media jornada, quisiera saber en que Regimen podria hacerlo ya que tenemos gananciales.
    Un cordial saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimad@ Vivi:

      Te informamos que el Régimen que te corresponde es el RETA, como Familiar-Colaborador, dado que tu marido posee el 50% de las participaciones sociales y es Administrador de la empresa.

      Un cordial saludo.

  • Javier Robles dice:

    Buenas tardes.
    En primer lugar darte la enhorabuena por la gran afluencia que tienes y la cantidad de dudas que resuelves.
    En segundo lugar una consulta. Somos dos hermanos que queremos montar un negocio de padel, el tema es que los dos trabajamos para las fuerzas de seguridad del estado y con la incompatibilidad no se muy bien como va la cosa. Digamos que el y yo pondríamos toda la inversión y habíamos pensado en incluir una terceea persona de confianza que fuera la directora o gerente o que fuera legal, de tal manera que trabajará allí a cambio de un sueldo. La duda es que no se como debería ir estructurada la empresa ni que denominación deberíamos tener y si podriamos sacar beneficio alguno en caso de que la empresa sea rentable.

    Un saludo y gracias de antemano

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Javier:

      Te informamos que dada la complejidad de vuestro caso, lo mejor es que plantees tu consulta a un Asesor Fiscal, para determinar el tipo de Sociedad que mejor se adecue a vuestra situación actual. Pero si no podéis llevar a cabo ninguna otra Actividad, lo mejor es que en las escrituras de la empresa vosotros dos seáis los Socios con el 50% de las participaciones cada uno y la 3ª persona será el Administrador de la S.L (o la modalidad que finalmente se determine) y así el Administrador estará encuadrado en el Régimen General, con su nómina normal.

      Un cordial saludo.

  • teodora dice:

    Hola . Buenos días. Mi pregunta es la siguiente. Puede el socio con mayoría de acciones y administrador de una sociedad limitada pasar las acciones a sus hijos sin consultar al resto de socios minoritarios, o por el contrario debe primero ofrecérselas al resto en el caso de que las quisiesen comprar?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Teodora:

      Te informamos que si se trata de una SL, primero debe ofrecerles las participaciones al resto de socios y si no quieren, podrá realizar la venta a sus hijos, aunque siempre hay que ver lo establecido en los Estatutos de la Sociedad al respecto, si se trata de una S.A. puede venderlas sin problema y sin consultar.

      Un cordial saludo.

  • Lucia dice:

    Somos tres socias de un sociedad limitada laboral y como la empresa va mal no podemos con los costes sociales y los salarios. Nos gustaría saber si podemos pasarnos todas al RETA y así la empresa solo pagaría las cuotas de autónomos y no nos devengaríamos sueldos. ¿Cómo podría hacerse eso? ¿Es posible o hay que cambiar a SL.? Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Lucía:

      Te informamos que para optar al RETA, las tres socias deben poseer un mínimo del 33% del Capital Social de la empresa y ser Administradores de la misma o formar parte del Consejo de Administración en una SL.

      Un cordial saludo.

  • Javier dice:

    Buenos días y gracias por vuestra ayuda
    4 socios que trabajamos por cuenta ajena queremos constituir una sociedad manteniendo nuestro trabajo actual, y, si es posible, evitar que alguno de los socios tenga que cotizar como autónomo.
    ¿Existe alguna fórmula que lo permita?
    ¿Por ejemplo que uno de los socios sea administrador no retribuido con capital no superior al 25%?

    Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Javier:

      Te informamos que el Administrador de la empresa debe poseer menos del 25% de las participaciones sociales, pues de los contrario estará encuadrado en el RETA. Si posee menos del 25% el Régimen que el corresponde es el General con exclusión de cotización por desempleo y fogasa.

      Un cordial saludo.

  • Marcos dice:

    Buenas. Se me plantea la duda si en una SL con un único socio, este socio puede contratar a sus hijos menores de edad y que conviven con él. Se puede en ese caso obtar por Regimen General o Reta, o obligatoriamente el alta tiene que ser en el REta. Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Marcos:

      Te informamos que en el caso que nos planteas, dado que hay convivencias de los hijos en el hogar familiar, el alta es en el RETA. Pues son familiares de 1º grado y tendrían el control efectivo de la sociedad.

      Un cordial saludo.

  • Josu dice:

    Hola José!
    Primero felicitarte por tu trabajo! mi pregunta es : un administrador unico con el 30% , tiene contratada a su mujer en el regimen general (como no tiene el 50% no se le entabló como autónoma) y lleva trabajando 10 años cotizando en régimen general ¿Si se le despide a la mujer tendría derecho a indemnización aunque sea conyuge de administrador/socio? Y paro?
    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Josu:

      Muchas gracias por tus felicitaciones.
      Te informamos que en las condiciones indicadas, es posible que la mujer del socio está dad de Alta en el Régimen General y por tanto, si se le despido tendría derecho a indemnización, en cuanto a la prestación por desempleo en el INEM podrán denegarlo por ser el marido el Administrador de la empresa. (Ésta situación está muy vigilada y la consideran fraude).

      Un cordial saludo.

  • Pedro Usti dice:

    Hola y gracias por vuestro tiempo
    Mi duda es la siguiente, actualmente estoy en situacion ( Paro) cobrando el subsidio de desempleo.
    Queremos Montar una SL con capital del 99% y mi hermana el 1% destino administracion e inversion de sociedades participando en otras sociedades. Yo participaria unicamente como socio capitalista y mi hermana como Administradora, Ella ya esta como administradora en otras sociedades suya y seria ella quien llevaria el negocio. y su regimen es de Autonoma.
    Puedo seguir cobrando la prestacion de Subsidio sin que me afecte en nada.?
    Mi hermana puede seguir en el regimen de autonoma?
    Muchas gracias por todo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Pedro:

      Te informamos que puedes seguir cobrando el subsidio, siempre que no trabajes para la empresa, siendo exclusivamente socio capitalista no estarías encuadrado en ningún régimen y es compatible. Con respecto de tu hermana informarte, que una Administrador con tan solo un 1% de las participaciones sociales, debe estar encuadrado en el Régimen General Asimilado, excluido de cotización por desempleo y Fogasa. Por lo que habría que tramitar el alta de ella en éste régimen.

      Un cordial saludo.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimado Ajg:

    Te informamos que se puede contratar a una persona para que sea el Administrador de la empresa y debe estar dado de alta en Régimen General asimilado, con exclusión de cotización por desempleo y Fogasa. Con respecto del desempleo, informaros que si estáis dados de alta como Autónomos por la Actividad de la empresa, no tendréis derecho al desempleo, puesto que estáis trabajando en este caso para vuestra empresa.

    – No hay ninguna posibilidad de ser administradores de una empresa con actividad y no estar dado de alta en ningún régimen.

    Un cordial saludo.

  • jose dice:

    hola,
    soy socio y administrador unico de SL desde 2008. Abrimos la SL en el 2007 2 socios al 50% pero al cabo de unos meses él me vendió sus participaciones, quedando yo como único accionista. He estado trabajando en pluriactividad durante casi 6 años (desde 2008 hasta finales del 2013, fecha en la cual pedí excedencia voluntaria por 4 años en la empresa en la que trabajaba por cuenta ajena durante 15 años). Desde finales de 2013 estoy inmerso en la actividad empresarial y tengo varias dudas que tengo que resolver:
    – Podría recibir alguna retribución en nomina a través de la SL ? Esta retribución cotizaría por desempleo?
    – Si entra en la empresa algun socio.. podría cotizar de alguna forma por desempleo?
    Es mi intención intentar reincorporarme dentro de 3 años a mi antigua empresa libre ya de vinculación empresarial, pero.. en el caso de que no me aceptasen ya quedaría libre mi situación particular, y podría solicitar desempleo… esto sería así? o tendría consecuencias el haber estado todo este tiempo en el regimen de autonomos al ser administrador de sL? Estoy hecho un lío..
    gracias, un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José:

      Te informamos que la nómina que percibes de la empresa sería en concepto de Actividad Económica, por lo que no cotiza a la Seguridad Social, estás dado de alta en Autónomos. Además la retención a aplicar en la nómina debe ser del 42%, por ser el Administrador de la misma.

      Para que un socio forme parte de la empresa y esté encuadrado dentro del Régimen General debe poseer menos del 33% de las participaciones sociales y nunca ser administrador de la misma.

      Si permaneces de alta en el Régimen de Autónomos por la actividad de tu empresa, no podrás percibir la prestación por desempleo.

      Un cordial saludo.

  • jaime dice:

    soy socio de una s.l . tengo el 25% , mi hermano el 25% , mi hermana el 25% y mi padre el 25%. mi hermano es el administrador y único empleado (obviamente como autonomo).mi hermano y hermana tienen fijada su residencia en otro lado. pero mi padre y yo en la misma. mi pregunta es puede contratarme mi hermano bajo regimen general ya q tengo menos del 33% de la sociedad? o al vivir en la misma casa q mi padre, el control efectivo de la sociedad justo el 50% lo impide?
    y si así fuera… bastaria con fijar mi residencia en otra vivienda? o con vender parte de mis acciones a mi hermano , supon el 5% …ya mi padre y yo tendriamos el 45% seria suficiente para contratarme con regimen general, para luego tener derecho a paro?
    muchas gracias.
    espero su respuesta

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Jaime:

      Te informamos que si trabajas para la empresa debes poseer menos del 50% de las participaciones sociales junto con las de tu padre, para poder estar encuadrada en Régimen General.

      – Lo más fácil es estar empadronado en otro domicilio, dado que sólo posees un 25%.

      Un cordial saludo.

  • Enrique dice:

    Voy a crear una sociedad limitada 50% de las participaciones serán de mi esposa y el otro 50% sera mia, nombrare administadores solidarios a mis dos hijos, que NO conviven en la unidad familiar, el cargo de administrador será gratuito.
    Uno de mis hijos prestara servicios en la sociedad realizando funciones administrativas, es decir, presupuestos, facturas, nominas, etc.
    ¿ Donde estaria encuadrado en Seguridad Social, R. General con exclusion de Desempleo y Fogasa? ¿Regímen General sin ninguna exclusión?
    Un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Enrique:

      Te informamos que el Administrador de una empresa, que no posee participaciones sociales, tiene que estar dado de alta en el Régimen General asimilado, con exclusión de la cotización por desempleo y fogasa.

      Un cordial saludo.

  • Diego dice:

    Buenas tardes,
    Somos dos socios al 50 % de una SL. Uno de nosotros es administrador y autónomo, el otro es tan solo socio capitalista, trabajando por cuenta ajena en otra empresa y sujeto al régimen general de la Seguridad Social.
    Qué consecuencias tiene para la sociedad que el Administrador se de de baja de autónomo? Y para el administrador, que consecuencias tiene que se dé de baja del régimen de autónomos sin haber disuelto la sociedad?
    Por último, tendría esta acción alguna consecuencia para el socio capitalista que no es administrador de la sociedad?

    Gracias y un saludo.
    Diego

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Diego:

      Te informamos que la baja en Seguridad Social del Administrado de la empresa, solo es posible si la empresa no tiene actividad y se ha dado de baja en la Agencia Tributaria, pues de lo contrario, no podrás tramitar la baja en el RETA.

      – Para el otro socio capitalista no hay ninguna consecuencia, sólo que si la empresa no tiene actividad no percibe los dividendos al final del ejercicio, si los hay.

      Un cordial saludo.

  • Jose dice:

    Cuando se fundo la empresa las participaciones eran al 50/50 pero se cambiaron xq yo al final no iba a trabajar en la empresa ,entonces pagar autónomo por no trabajar…..ahora esta esta creciendo y si que tengo que trabajar.hacienda te puede investigar o ponerte pegas a tanto cambio o es una cosa normal?
    Muchas gracias

  • Jose dice:

    Mi mujer y yo tenemos una sl en la que ella posee el 75 y yo el 25 ella es administradora y yo trabajo aparte como funcionario
    Mi duda es :
    Podemos cambiar el porcentaje al 50/50
    Y es factible económicamente o sólo es un gasto más
    Que gastos conllevaría y si tiene alguna consecuencia en hacienda ?
    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José:

      Te informamos que cambiar el porcentaje de participaciones que tenéis actualmente cada uno, sólo supone un gasto de Notario, Registro, etc. porque al ser un matrimonio es como si poseer el 100% de las mismas.

      – Hacienda no investiga los cambios en las escrituras de la empresa, pueden modificarlas tanto como deseen. Si actualmente trabajas te corresponde el alta en Autónomos, pues para la administración es como si poseyeras el 100% de las participaciones.

      Un cordial saludo.

  • María dice:

    Mi problema es el siguiente..
    Mi hermano y yo compramos un negocio siendo yo la que más dinero aporto a la compra. Creamos una Sc y escrituramos al 50% como propietarios, teniendo que firmar la mujer de el por aquello de ser bienes gananciales, pero sin aportar ni dinero ni trabajo ( ya que ella no trabaja en el negocio )
    Ahora se están separando y ella le pide el 50% de su participación. Llevamos apenas año y medio y no hay más que deudas. Como podría hacer para que el me vendiese o cediese o donase su parte del negocio ? O qué me aconsejáis en este caso que podemos hacer para que ella salga de las escrituras de propiedad ?
    La Sc la constituimos mi hermano y yo. Ella ahí no consta.

    Mil gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada María:

      Te informamos que lo mejor es que te pongas en contacto con un profesional para resolver éste tema, pues no es posible por éste medio.

      Un cordial saludo.

  • nauzet dice:

    Hola,
    Quería exponerte mi caso a ver que me aconsejas:Mi padre,mi hermano,una amiga y yo hemos montados una S.L.L. a participaciones iguales, y hemos utilizados el dinero de el pago único del paro para la realización de la actividad el caso es que la amiga (socia) no quiere seguir formando parte de la misma,llevamos un año de actividad ¿podría salir de la empresa si todos estuviéramos de acuerdo o tendría sanción por parte del paro por no estar los dos años obligatorios de actividad? y ¿podríamos cambiar los socios autónomos?por que pagamos mucho en régimen general,gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Nauzet:

      Te informamos que efectívamente os reclamarán los importes bonificados por no cumplir con los requisitos exigidos en la capitalización del desempleo, por lo que es obligatorio que pertenezca a la empresa durante ese mínimo de 2 años. Con respecto del cambio de los Socios de Régimen General a de Autónomos, depende del número de participaciones que poseean los socios, pues para estar en Autónomos deben tener un mínimo del 50% de las participaciones sociales.

      Un cordial saludo.

  • Manuel H. dice:

    Hola,
    Tengo una SL en la cual tengo el 50% de participaciones y soy administrador unico. El otro socio tiene tambien el 50%. Ambos estamos dados de alta en el regimen de autonomos. Mis preguntas son las siguientes:
    – Si los dos trabajamos en la empresa como trabajadores normales podemos tener nomina? Hay que decir que no se cobra nada por el tema de ser administrador unico ni parte de la junta de gobierno por lo que hace falta que esto que se cobre en nomina venga reflejado en algun documento?
    – Si quiero contratar a mi mujer como empleada, puede estar en regimen general? Si no es así, como habria que hacerlo, porque si se da de alta de autonomos perderia lo que ya hubiese cotizado en regimen general no? Si cambiamos las participaciones y me pongo yo un 49% y mi socio un 51% podria contratar así a mi mujer en regimen general y aun así seguir siendo yo administrador unico?

    Muchas gracias!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Manuel:

      Te informamos que si podéis poner una nómina para percibir el salario de la empresa, pero la retención que tendréis que aplicarle es del 42%, pues la Agencia Tributaria así lo establece, pues entiende que se trata de Actividad Económica y no de Relación Laboral. Con respecto del alta de tu mujer, para que esté en Régimen General, las participaciones que debes poseer son el 25% de las mismas como máximo.

      Un cordial saludo.

  • Juan dice:

    estamos constituyendo una SL, tres socios a partes iguales, hermanos. Uno de ellos trabajará en la sociedad sin desempeñar funciones de administración (suponemos REG AUTONOMOS), los otros dos administrarán, sin desempeñar otras funcoines laborales, y sin recibir remuneración alguna por ello ¿estan sujetos al régimen de seguridad social?, o no lo están por no percibir remuneración alguna (su única contraprestación será por su condición de socio cuando se repartan dividendos).

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Juan:

      Te informamos que los dos hermanos que son Administradores, al poseer el 33% de las participaciones sociales cada uno de ellos, están obligados a inscribirse en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, por lo que nuestra recomendación es que tú seas el Administrador Cínico y de ésta forma, ellos no tendrán que estar dados de alta en ningún régimen.

      Un cordial saludo.

  • RAul dice:

    Buenas tardes:

    Actualmente soy socio de una SL al 50%. Mi socio que es el administrador único no quiere continuar en la SL, le ha ofrecido la venta de sus participaciones a las dos empleadas que tenemos. Una de las empleadas, empleada “A” me dice que se quedaría con el 25 por ciento y se daría de alta en el RETA para ser la administradora. La otra empleada “B” se quedaría con el otro 25 o menos ya que yo me podría quedar con más de mi 50%., ésta empleada B me dice que si podría seguir en el régimen general teniendo el 25% de participaciones y a la vez reduciría su jornada de 8 horas a 4 ya que tendría que dividir la jornada diaria entre las dos, ya que la empleada “A” sólo hacía 8 horas a la semana y harían 4 horas cada una al día. La empleada B me pregunta que si podría compatibilizar el sueldo de 4 horas con la prestación por desempleo ya que la despediríamos antes de cambiar las escrituras.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Raúl:

      Te informamos que con el 25% de las participaciones sociales si ser Administrador o formar parte del Consejo de Administración, la empleada puede estar contratada en Régimen General sin problema. Con respecto de la compatibilizar la prestación por desempleo, con un trabajo a media jornada es posible. Pero en vuestro caso, la empresa que la despide para percibir la prestación es la misma que después la va a contratar a media jornada, por lo que si lo detectan en la Oficina de Empleo, a la trabajadora la suspenderán la prestación, le reclamarán los importes percibidos y además pueden sancionar a ambas partes, si estima que todo es un fraude.

      Un cordial saludo.

  • VICTOR dice:

    Buenas tardes. Me ha surgido un problema muy serio y que tengo que solucionar esta tarde o mañana a primera hora a lo más tardar, y la verdad que por mucho que leo por internet y leo todas las dudas que estan aqui expuestas cada vez tengo mas.

    Tengo una empresa de formación con mi padre y esta constituida de esta manera.
    – 76 % de mi padre y 24% mio, siendo yo el administrador único de la empresa. NO tengo asignado sueldo, ya que yo trabajo a tiempo completo en empresa pública y no tengo trabajadores a mi cargo. Vivimos en casas distintas aunque cuando se hizo las escrituras si pusimos la misma vivienda porque en esa época era así. Ahora podría demostrarlo con un contrato en dónde estoy de inquilino.
    Cuando se realiza un curso, el formador que contrato y lo imparte se da de alta en censo de trabajadores ya que son cursos ocasionales. Después me factura y le pago el correspondiente IRPF a hacienda.

    Hace dos meses una empresa a la que se le va a dar un curso este lunes ( de ahi la prisa en saberlo) me pide cierta documentación entre la que está, el estar al corriente de pagos en la SS. Cuando fuí a pedir el documento a la SS, ésta me dió un papel en el que pone “inexistencia de inscripción como empresario en el sistema de la SS”. Ante mi duda me dijeron que es el papel que se da cuando no se tiene un código de cuenta de cotización. Dicen que es igualmente válido ya que al no tener cuenta de cotización, no tengo deudas con la SS. Obviamente no tengo una cuenta de cotización ya que no tengo a nadie como trabajador.

    He hablado con la gestora que me lo lleva y me dice que esto es así pero tampoco me sabe sacar una ley o, de alguna manera justificar esto al cliente que no hace mas que insistir.
    Esta mañana el propio cliente me ha mandado un documento en el que pone…

    “Al ser administrador único de una S.L, esta obligado a darse de ALTA en el RETA por la Ley 20/2007 de 11 julio
    · Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
    Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

    – Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
    – Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
    – Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

    En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.”

    Si no incurre esta en estas circunstancias, podría solicitar a la Tesorería un documento mediante el cual le certifique que no cumple con los requisito de inscripción y por tanto esta exento del RETA y de ese modo demostrar al cliente no tiene obligación de estar dado de alta en autónomos y estar al corriente de pago.

    Ya no sé realmente cómo dar solución a este caso ya que no tengo tiempo de solucionarlo si al final mi gestora equivocada.

    Si quiere puedo mandarle mi numero de teléfono para intentar solucionarlo lo antes posible.
    Muchisimas gracias de antemano.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Víctor:

      Te informamos que efectivamente por la 2ª actividad que desarrollas en tu empresa y dado que eres el Administrador único de la misma con el 24% de las participaciones sociales, debes estar dado de alta en Autónomos desde que comenzó la actividad de tu empresa, la fecha de alta será la que viene en el 036 de Alta Censal de tu empresa que se presentó ante la Agencia Tributaria, pero ojo si lo presentas ahora te reclamarán 4 años de boletines de autónomos con el recargo correspondiente del 20%.

      Un cordial saludo.

  • supertorpez dice:

    Hola

    Mi jefe esta harto y quiere vender la empresa, se trata de una SA. Como no dispongo de liquidez en este momento hemos acordado que le entregaré un porcentaje de las ganancias al final de año. Mi pregunta es me tengo que dar de alta yo como SA, autónomo o algo? o solo habría que cambiar el nombre del administrador??

    Estoy muy perdido en este tema.

    Gracias, saludos

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Supertorpez:

      Te informamos que lo que debes hacer es realizar la compra de las participaciones de la empresa y además establecerte tú como el Administrador de la misma.

      Un cordial saludo.

  • Cristina dice:

    Buenas tardes,
    En una sociedad donde un socio posee el 24% de participaciones (sin cargo alguno), su pareja (no están casados pero conviven juntos y tienen hijos en común) posee el 26% de participaciones (sin cargo alguno) y el tercer socio posee el 50% de participaciones (con cargo de administrador). En la actualidad, ningún socio trabaja en la sociedad y únicamente el administrador está dado de alta como autónomo. Ahora, el socio que posee el 24% de participaciones (sin cargo alguno) va a empezar a trabajar en la sociedad pero no sabemos en que régimen debe darse de alta, en el RETA o en el Régimen General??
    Muchas gracias,

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Cristina:

      Te informamos que el alta debe ser en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, porque entre él y su pareja reúnen el 50% de las participaciones sociales y la legislación vigente establece es este caso Alta en el RETA.

      Un cordial saludo.

  • Cati dice:

    Participo en una cooperativa con regimen en la seguridad soical de autónomos y ahora unos miembros quieren pasarse al regimen general, ¿se necesita unanimidad en la asamblea para tomar esta decisión?
    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Cati:

      Te informamos que se necesita unanimidad en la Asamblea, pues todos los socios de la cooperativa deben estar encuadrados en el mismo régimen, no es posible que unos estén en R. General y otros en el de Autónomos.

      Un cordial saludo.

  • Elena dice:

    Hola,

    Quiero constituir un SLU pero actualmente estoy trabajando por cuenta ajena.Mi pregunta es, una vez constituida la sociedad si me despiden de mi actual trabajo tendré derecho a paro?

    Gracias y un saludo,
    Elena

  • Elena dice:

    Hace 2 años y medio me hice autónoma para poder ser administradora única de una empresa que creé, en la que trabajo de jueves a domingo y tengo un 94% del capital. Entre tanto, no he dejado de trabajar por cuenta ajena (de lunes a miércoles con una nómina de 1.700 euros, que sigue siendo mi único ingreso).
    En mi empresa, tras dos años y medio, aún no he podido recibir ningún pago, ni siquiera en devolución de las cantidades que he tenido que inyectar para cubrir pérdidas (7000€ el verano pasado, 6000€ este, aparte de la gran inversión inicial)
    Mi cuota a la seguridad social era de 163€, había una reducción por ser menor de 35 años en aquel momento -creo- y me ha subido a 223 euros desde julio.
    Tras las varias inyecciones al negocio, que hasta dentro de medio año no podrá soportar una nómina para mí, estoy al borde del precipicio, pues mis ahorros no podrán pagar más que 12 cuotas más.
    ¿Existe alguna solución para evitar pagar la cuota de autónomos mientras no perciba ingresos de mi empresa?
    Otro temor serían las consecuencias de perder mi empleo por cuenta ajena. ¿Percibiría desempleo aún siendo autónoma y debiendo trabajar sin salario?
    La empresa tiene varios otros empleados, paga religiosamente las cotizaciones por Seguridad Social de estos (800-1000 euros al mes) y genera impuestos de unos 5.000 euros trimestrales (IVA).

  • Juan Zam dice:

    Estimados Sres.:
    Actualmente estoy acogido al régimen general, siendo contratado por empresa y siendo socio con 10% del capital.
    La pregunta es: Puedo acogerme al régimen de autónomo para la realización de trabajos independientes?
    Gracias y saludos.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimado Abelardo:

    Te informamos que el Socio A, puede tener problemas al tramitar el alta de la empresa en Autónomos, dado que está jubilado y deberá comunicar en Tesorería dicha situación para que no lo descuenten nada de la prestación (que solo es administrador solidario a efectos burocráticos y no real) y B también debe estar dado de alta en Autónomos al poseer el 50% de las participaciones de la empresa y trabajar para la misma.

    Un cordial saludo.

  • eric dice:

    Indciar que los socios porofesionales ejercen su atividad de forma externa a la sl.
    gracias de nuevo.

  • eric dice:

    Una sl familiar, 5 socios (padre e hijos) con reparto de acciones 100,100,100,100,50,50. Sin practica actividad y con cargos no retribuidos de presidente,secretario y vocal (no hay administrador ni gerente). Tres socios como autonomos a traves de sus mutuas alternativas a reta (aparejador,abogado e ingeniero t. industrial),un socio jubilado y los otros dos solo como socios (cotian por regimen generl en sus respectivos trabajos ajenos a a la sl). Dudas:
    1º Es suficiente para SS la situacion de cada socio?
    2º Podria ser contratado un hermano de los socios en regimen general
    3º Podria ser contratada la mujer de uno de los socios (participacion 100) en regimen general.
    Muchas Gracias por su atención.

  • jose carlos jimenez sabio dice:

    Estimados sres.:
    Estoy dado de alta desde hace 26 años en régimen general en una empresa S.A. como trabajador( fui subdirector tecnico, director comercial y actualmennte gerente). al mismo tiempo poseo menos del 25% de acciones de la empresa, y soy administrador de la misma( cada 5 años? se renueva el cargo). Resulta que la empresa esta en concurso y va a cerrar. Me han dicho que no tengo derecho al paro, pero ¿ tengo derecho a percibir indemnizacion por despido cuando me den de baja a final de éste mes siguiendo instrucciones del administrador concursal? he oido que no y que el administrador no va a firmar la carta del certificado para que page el FOGASA, puesto que la empresa no va a disponer de dinero para ello.
    Esperando sus noticias se despide atentamente.

  • jaime dice:

    soy socio de una s.l . tengo el 25% , mi hermano el 25% , mi hermana el 25% y mi padre el 25%. mi hermano es el administrador y único empleado (obviamente como autonomo).mi hermano y hermana tienen fijada su residencia en otro lado. pero mi padre y yo en la misma. mi pregunta es puede contratarme mi hermano bajo regimen general ya q tengo menos del 33% de la sociedad? o al vivir en la misma casa q mi padre, el control efectivo de la sociedad justo el 50% lo impide?
    y si así fuera… bastaria con fijar mi residencia en otra vivienda? o con vender parte de mis acciones a mi hermano , supon el 5% …ya mi padre y yo tendriamos el 45% seria suficiente para contratarme con regimen general, para luego tener derecho a paro?
    muchas gracias.
    espero su respuesta

  • jaime dice:

    hola tengo una duda. Soy socio de una empresa en la que tengo 25%, mi padre el 25% , mi hermana el 25% y mi hermano 25%. Mi hermano es el administrador y actualmente el único trabajador (por supuesto como autónomo). Mi pregunta es puede contratarme mi hermano con régimen general trabajadores al tener menos el 33% de acciones? o tendría que darme de autónomo? actualmente vivo con mi padre eso afectaría para poder contratarme con régimen general? y si así fuera que soluciones habría…que mi padre cediera sus acciones a los otros socios, y q no pasara del 33% yo? o con fijar mi residencia en otro lugar bastaría?
    espero su respuesta.
    gracias

  • Esperanza dice:

    Tengo una S.A que mi marido y yo tenemos el 90% y una hija el 5% y otra el 5%, mi marido y yo somos administradores y no estamos dados de alta en la Seguridad social, una de mis hijas es abogada autonoma y paga nuestra S.A su mutualidad del colegio de abogados , ahora queremos dar de alta a un trabajador. Podemos dar el alta del trabador sin que los administradores coticen y por pagar la mutualidad de mi hija?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Esperanza:

      Te informamos que para tramitar el alta del empleado en Seguridad Social, se debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización de la empresa y para que en Tesorería os asignen dicho CCC, os solicitarán copia de las escrituras de la empresa y en ellas aparece que sois socios al 90% de las participaciones sociales y además Administradores de la empresa, por lo que Tesorería os reclamará el Alta de Autónomos desde que comenzó la actividad de la empresa y puede reclamaros cuota de autónomos de 4 años hacia atrás. Por lo que nuestra recomendación, es que se efectúe un cambio en las escrituras para que se denomine como Administrador a una de vuestras hijas y vosotros quedar como socios capitalistas exclusivamente.

      Un cordial saludo.

  • elena dice:

    Hola me gustaria que me dierais una solucion a mi poblema.soy autonoma y tengo una tienda y tengo a una chica de baja ace 8 meses por estar embarazada.la empresa no me va bien no puedo pagar mas.puedo cerrar mi empresa teniendo a la trabajadora de baja? Que puedo hacer? Gracias espero que me deis contestacion pronto

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Elena:

      Te informamos que por cierre de la empresa se puede despedir a la empleada, pero deberás de abonar una indemnización a la empleada a razón de 20 días por año de servicio.

      Un cordial saludo.

  • Brice Karsenty dice:

    Buenas tardes,
    Estamos montando una SL, somos 3 socios. 1 tendrá el 10% como socio capitalistas, otro 30% como socio administrador dado de alta como autónomo y el tercero como socio capitalista al 60%.
    1era pregunta: Me pude confirmar que el administrador puede regirse como autónomo y que los 2 otros socios no tienen que darse de alta ya que solo son socios capitalistas.
    2nda pregunta: 2 de los socios viven juntos pero no están casados, supone algún problema?
    3era pregunta: si en el futuro el socio mayoritario quiere trabajar para la empresa en que régimen se tiene que dar de alta?
    Gracias y un cordial saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Brice:

      Te informamos que el Administrador de la empresa está encuadrado en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, siempre que posea un mínimo del 25% de las participaciones sociales y el resto de socios si no trabajan para la empresa y sólo ponen el capital (da igual el porcentaje), no están obligados a estar dados de alta en ningún régimen. Con respecto de la convivencia de los otros dos socios, informarte que la legislación habla de familiares hasta el 2º y que convivan, sino son familiares no habría problema. Si en el futuro el socio mayoritario quiere trabajar para la empresa, deberá darse de alta en el RETA.

      Un cordial saludo.

  • Paul García dice:

    Buenos días!

    Antes de nada agradecer la dedicación y atención que prestan a nuestras consultas.

    Soy administrador único de una S.L. con una participación del 10% y estoy desde siempre en el régimen general. Cobro salario por nómina y no recibo ningún beneficio extra. Llevamos dos años con pérdidas y estamos pensando plantear un ERE, y quería saber si yo también podría entrar en él. También, si los trabajadores (que trabajan fuera de la oficina) pueden seguir percibiendo dietas con la jornada reducida al 50%.

    Un cordial saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Paul:

      Te informamos que dado que eres el Administrador de la empresa, no puedes formar parte del ERE, lo único que se puede hacer es disminuir el importe de la nómina. Con respecto de los trabajadores que cobran dietas y se les reduce las horas de trabajo para la empresa, si las dietas son reales también disminuirán, dado que trabajan solo el 50% de la jornada.

      Un cordial saludo.

  • fernando1992 dice:

    Hola soy estudiante de ade, y tengo una duda respecto al encuadramiento de socios y os voy a poner un caso para haber si lo realizo bien o no.
    CONSTRUCIONES PIEDRA SL, esta constituido por tres socios, Alex, que es administrador y se encarga de de firma de contratos, buscar obras publicas etc, cuenta cin el 10% del cs y esta casado con Laura, la que dispone del 80 % del cs y o trabaja en la empresa. El tercer socio es Carlos, Hermano de Laura que tiene el 10% del cs y trabaja en la empresa como albañil.

    Alex estaría incluido en régimen general asimilado.
    Laura, en el RETA.
    Carlos regimen general.

    Estaria bien.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Fernando:

      Te informamos que en el caso de Alex, estaría encuadrado en el RETA dado que su esposa con la que convive (pues esta casados), posee el 80% de las participaciones sociales y la ley nos dice que en ese caso el alta es en Autónomos.

      Un cordial saludo

  • Vicente dice:

    Buenas tardes,

    Quería hacer una consulta. En la empresa somos dos socios al 50%. El administrador es autónomo y yo estoy dado de alta de la seguridad social. El gestor me ha comentado que tengo que ser autónomo ya que dispongo del 50%. Mis preguntas son:

    1. Llevo 40 años cotizados si ahora me paso a autónomo que pasa con mi cotización?
    2. Si quiero seguir estando dado de alta en la seguridad social cuál es el porcentaje máximo? Puedo vender mis acciones a mi mujer y a mi hija? Mi hija ya no vive con nosotros.

    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Vicente:

      Te informamos que si el alta en Seguridad Social, en el Régimen General corresponde por el trabajo que estás realizando para la empresa, por la cual posees el 50% de las participaciones sociales, efectivamente debes estar dado de alta en Autónomos. Regularizar la situación es fácil, pero te reclamará el pago de las cuotas de Autónomo de 4 años hacia atrás, y si ven mala fe en las actuaciones realizadas, también puede sancionarte. Con respecto de las participaciones sociales, puedes venderlas a tu hija y si ella trabaja en la empresa, deberá tramitar el alta de Autónomos.

      Un cordial saludo.

  • NURIA dice:

    Hola. Soy socia al 50% de una Comunidad de Bienes, mi pregunta es,¿ puedo escindir la comunidad mientras mi socia esta de baja? , ¿ella podría continuar como autónoma?
    Reciba un cordial saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Nuria:

      Te informamos que para escindir una Comunidad de Bienes, hay que tener en cuenta lo establecido en los Estatutos de la Comunidad de Bienes y además requiere que las dos partes estéis de acuerdo para su rescisión, si es por tramitar la baja de Autónomos, dicho tipo de Sociedad no está obligada a que los socios estén dados de alta en el RETA.

      Un cordial saludo.

  • GLORIA dice:

    Un socio (minoritario) trabajador y administrador de una SL, tiene que estar en el regimen general asimilado a alta.
    El cual tiene un contrato laboral de media jornada indefinido, ya que la empresa tiene un horario de apertura limitado (5 horas al dia).
    Mi pregunta es, el socio puede presentarse en la empresa fuera del horario laboral para hacer funciones de control , o otras funciones distintas de las de su categoria laboral en en el contratolaboral? Puede trabajar más horas voluntariamente? ya que se comprende que al ser socio de la empresa está involucrado en el buen funcionamiento de la empresa.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Gloria:

      Te informamos que esto puede ser así, pero deberá de abonarse en la nómina el correspondiente salario devengado por las horas extras realizadas y no superar el máximo legal permitido.

      Un cordial saludo.

  • Miguel Jiménez dice:

    Muy buenas,
    Soy socio al 50% de una SL y autónomo. Dicha SL tiene concedido un curso de formación subvencionado y tenemos la obligación hacer la contratación del docente por Régimen General. Mi duda es la siguiente:
    ¿Al ser yo socio al 50% me puede contratar mi propia empresa como docente por Régimen General?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Miguel Jiménez:

      Te informamos que no es posible que tu empresa te contrate en Régimen General, pues al ser el dueño de la misma el alta en el sistema que corresponde es Autónomos.

      Un cordial saludo.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimado Abel:

    Te informamos que el caso para que ello ocurra sería el siguiente: 5 socios con el 20% de las participaciones sociales y todos pueden formar parte del Consejo de Administración, estando todos obligados a darse de alta en el Régimen General Asimilado, con exclusión de la cotización por desempleo y Fogasa.

    Un cordial saludo.

  • Patricia dice:

    Buenas tardes.

    Lo primero quería agradecerle muchísimo su tiempo.
    Lo segundo, quería saber si me podría resolver una duda.

    SI yo creo una SLU con un socio trabajador amdinistrador ¿debería hacer algún contrato donde queden reflejado esas tres funciones? Si el cargo de administrador es gratuiro ¿está persona cobraría por ser trabajador? ¿eso significa que tendría un contrato laboral de alta dirección? Sé que este no es el tema principal del artículo, pero no consigo encontrar información sobre el tema de salarios.

    Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Patricia:

      Te informamos que cuando se crea una SL, en tu caso una SLU dado que eres la única socia de la misma, no es necesario recoger esto un contrato, sino que el documento oficial que lo reúne son las escrituras de constitución de la empresa, que se registrarán en el Registro Mercantil correspondiente. Si como indicas el cargo de Administrador es gratuito, la posible remuneración que perciba de la empresa, efectivamente deberá ser por el trabajo realizado por ésta persona para la empresa como consecuencia de la actividad de la misma. Aunque debemos informarte que no sería necesario realizar ningún contrato de Alta Dirección, pues esta persona debe estar dada de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Además debemos informarte, que la nómina a percibir por ésta persona como consecuencia del trabajo realizado para la empresa, tributaría por rendimientos del trabajo y el % de retención que se aplicaría en la nómina iría en función del salario percibido y su situación familiar, aunque desde el año 2013 el Criterio de la Agencia Tributaria con respecto al tipo de tributación en las nóminas de los Administradores de las empresas están cambiando, y estiman que el tipo aplicable es el 42% fijo Clave E, que es la que define la retribución de los Administradores y Consejeros de las Sociedades. Es decir, como si el cargo del Administrado no fuese gratuito.

      Un cordial saludo.

  • Buenas tardes.

    Soy trabajador de una empresa con alta en Régimen General en la que tengo una pequeña participación en el capital con jornada completa.

    Recientemente hemos constituido una nueva sociedad en la que tengo una participación menor del 15% y de la que soy el administrador único. Me comentan en mi Gestoría que la única forma en la que puedo estar en esta segunda sociedad, a pesar de que sólo soy administrador y no trabajo en ella, es en el Régimen General como asimilado y jornada de 40h y retención del 42% del IRPF. Me parece excesivo porque sobrecargamos de coste a una sociedad que esta arrancando.

    No habría otra forma de hacerlo¿

    Gracias
    Saludos

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Luis:

      Te informamos que las indicaciones de tu Gestoría son correctas y no hay otra forma de hacerlo, pues el planteamiento que indicas, requiere el alta en el Régimen General Asimilado.

      Un cordial saludo.

  • jordi dice:

    Hola, Voy a constituir una SL, y como unico socio 100% sociedadl. Me he informado que es necesario estar dado de alta en la seguridad social. En principio yo no quiero darme de alta dado que estoy trabajando por cuenta ajena y dado de alta en el régimen general. Para no tener que estar dado de alta, que puedo hacer?, según me han informado, mi hermano tiene otra empresa y como ya esta dado de alta en autnomos si yo le cedo el 25% de la sociedad podría figurar el como admnistrador y no debería de darme de alta en la SS, es posible hacer esto ? yo tendría el 75% de las acciones y mi hermano el 25%?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Jordi:

      Te informamos que si trabajas para tu nueva empresa, no importa que otra persona sea el Administrador de la misma, por el hecho de trabajar para ella y ser el propietario con un mínimo del 33% de las participaciones sociales, estarás obligado a estar dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

      – Cosa distinta es que no trabajes para la empresa y sólo seas Socio Capitalista, que en ese caso aún poseyendo el 100% de las participaciones sociales, no estás encuadrado en ningún régimen.

      Un cordial saludo.

  • mario dice:

    soy socio de una sl con una participacion del 20%…no soy administrador de la misma,pero si soy trabajador..mi gestor me dice k puedo estar dado de alta en el regimen general pero sin derecho a prestaciones y al fogasa por ser socio de esta empresa….es cierto? muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Mario:

      Te informamos que si solo posees el 20% de las participaciones sociales y no eres Administrador de la empresa, puedes estar dado de alta en el Régimen General normal, es decir, cotizando por desempleo y Fogasa.

      Un cordial saludo.

  • Yago dice:

    Buenos días,

    Somos 2 socios administradores y empleados de una empresa de servicios (50% cada uno) y actualmente no tenemos otros empleados contratados. Los dos socios estamos dados de alta como autónomos.
    Nos ha surgido un cliente alemán por el cual vamos a tener ingresos mensuales y tenemos la duda de si facturar como empresa (sin IVA al ser intracomunitaria) y luego nosotros emitir una factura a nuestra empresa (con IVA).
    O una segunda opción, facturar nosotros como autónomos directamente a la empresa alemana (sin IVA al ser intracomunitaria).
    O quizá haya otras opciones que desconozco.

    Me podrían asesorar sobre qué opción sería más interesante para nosotros?

    Gracias y un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Yago:

      Te informamos que éste no sería el apartado en el cual podemos ayudarte, pues tienes que realizar tu consulta a los compañeros de Fiscal.

      Un cordial saludo.

  • José dice:

    Soy socio de una empresa con el 30 por ciento y trabajador de la misma. Estoy en el Régimen de autónomo. Sería posible pasar al régimen general?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José:

      Te informamos que si no eres Administrador de la empresa, sería posible llevar a cabo el cambio de régimen de Autónomos a Régimen General, pues para estar obligado al régimen de Autónomos debes poseer un mínimo del 33% de las participaciones Sociales. Pero si posees un mínimo del 25% y eres Administrador o formas parte del Consejo de Administración, también estas obligado al RETA.

      Un cordial saludo.

  • Angel dice:

    Mi cuñado esta por crear una SLU (importación accesorios automotor ) siendo el el único administrador y yo como empleado ,el capital lo aportaría el en su totalidad ,me otorgaría poderes para hacer las gestiones bancarias ,tomar si fuera necesario empleados ,hacer tramites ,control de los pedidos , la venta de los accesorios etc .
    Tengo que tener un mínimo de acciones o no es necesario?
    Que tipo de régimen tendría como empleado?
    Que cargo debería tener por las funciones a realizar?
    Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Ángel:

      Te informamos que el caso que nos explicas, el régimen en el que estás encuadrado es el Régimen General, siempre que no convivas con tu cuñado. Y la categoría a desempeñar por las funciones indicadas sería de Gerente.

      Un cordial saludo.

  • PEDRO MURILLO GONZALEZ dice:

    Hola: somos 5 personas que queremos formar una Sociedad Limitada Laboral, con una participación de un 20% cada uno.
    Dos de ellos tienen otros negocios y están como Autónomos, los otros tres ¿ podemos estar en el Régimen General de la Seguridad Social a pesar de figurar en la empresa como Administradores Mancomunados?
    Nosotros tres llevamos unos 30 años en Régimen General como obreros para otra empresa que cerro y lo que nos interesa es que no nos baje la cotización y que si la empresa tiene que cerrar que nos quede paro y Fogosa.
    ¿Es esto posible con este modelo de empresa y en estas circunstancias?
    Un saludo.

  • nacho dice:

    hola ,buenas tardes,vamos a montar un a sociedad limitada tres socios en la que yo pongo el capital ,mi duda es si puedo poner una participacion del 90% y dos del 5 %,ya que es un negocio en la que vamos a invertir una cantidad de dinero y soy yo el que va a ejercer de aval,dicho esto si yo recupero mi aval se puede modificar despues la participacion de los socios yo al 50% y los otros dos al 25%??gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Nacho:

      Te informamos que los cambios de participaciones y aportaciones de nuevo capital a la empresa, se puede llevar a cabo cuando lo estimen los Socios, por lo que se podrá realizar el planeamiento indicado en tu consulta sin problema.

      Un cordial saludo.

  • Bea dice:

    Buenos días. No sé si me podrán ayudar con este asunto. Un familiar lejano era titular del 100% de las participaciones sociales y por tanto administrador único de una sociedad. Falleció hace unos días, y ha dejado en herencia dichas participaciones a sus hijos. Sin embargo sus hijos no saben si aceptarán la herencia y mi pregunta es si hay alguna forma de traspasar esas participaciones a sus hijos si finalmente estos no aceptaran dicha herencia.
    Muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Bea:

      La herencia no puede aceptarse o repudiarse en parte sino que tiene que aceptarse o repudiarse en su totalidad, únicamente podrían adquirir sólo las participaciones sociales cuando las mismas se hubieren dejado a los hijos en el testamento como bienes concretos mediante legados, además de los que les correspondieren como herederos, ya que en este caso se podría repudiar la herencia y aceptar el legado. Por lo que, habiendo fallecido el titular del 100% de las participaciones sociales, formando las mismas parte del activo de la herencia, estas únicamente pueden transmitirse a sus herederos mediante la aceptación de dicha herencia. la herencia pues forman parte del activo de la misma.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimado Alfredo:

    Te informamos que puede desarrollar el trabajo para la SLL y además podrá realizar otro trabajo a media jornada en otra empresa sin problema. Pues a esto se le denomina pluriempleo.

    Un cordial saludo.

  • Arturo dice:

    Muy buenas

    Mi duda es, si en el caso de existir un consejo de administración formado por 3 consejeros, dos se encuentran como autónomos, esto vincularía al tercero a ser autónomo también?

    Gracias por adelantado

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Arturo:

      Te informamos que el encuadramiento en Régimen General o en el de Autónomos, no depende de si los demás Consejeros están en uno u otro, sino que el encuadramiento del 3º Consejero dependerá del número de participaciones que posea, sin son un mínimo del 25% del Capital Social estará encuadrado en el RETA.

      Un cordial saludo.

  • José Souto Presa dice:

    Tengo una Sociedad Civil al 50 % con un socio y ambos somos socios trabajadores. Mi socio quiere seguir trabajando y cobrar de la CB y su correspondiente jubilación.
    Dado que los módulos declarados son superiores al salario mínimo es posible trabajar?
    Si hay una inspección la sanción sería para la sociedad o solo para la persona jubilada.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José:

      Te informamos que el Socio puede jubilarse parcialmente y de esta forma puede seguir trabajando y percibir la mitad de la jubilación. Pues si quiere jubilarse y percibir la pensión completa, es decir, el 100% no podrá trabajador para la CB.

      Un cordial saludo.

  • Francisco José dice:

    Tenemos una sociedad de dos socios. Mi pregunta es si yo puedo comprar la parte de mi socio y pasarlo a el a régimen general pasando a ser trabajador en nomina.
    Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Francisco José:

      Te informamos que efectívamente si compras todas las participaciones de tu socio, una vez hecho esto, puedes contratarlo como un empleado normal.

      Un cordial saludo.

  • RAUL dice:

    Soy socio con una participación del 33,3% en una sociedad y aparte tengo otra propia exclusiva mía. Soy autónomo. Podría estar en el Régimen General de TRabajadores en la empresa en la que tengo un capital del 33% si no poseo el control efectivo de la sociedad.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimado Abel:

    Te informamos que para realizar el planteamiento indicado y que posteriormente no tengáis ningún problema, al principio sólo debe haber un Administrador, en éste caso el que se va a dar de Alta en el Régimen General Asimilado, y posteriormente podéis modificar las escrituras para añadir a los demás y que todos os encontréis en la misma situación. Por otro lado, lo mejor es establecer el cargo de Administrador como no retribuido, pero informarte que ya la Agencia Tributaria ha modificado el criterio sobre los rendimientos del trabajo de los Administradores de la empresa y quieren demostrar que todo debe tributar al 42% (tanto el salario establecido por las tareas de Administración de la Sociedad, como la nómina establecida por el trabajo que desarrolláis para la empresa, por la Actividad de la misma).

    Un cordial saludo.

  • Juan Manuel dice:

    Mi mujer y yo queremos constituir una SL. pero sólo uno de los 2 va a trabajar para la misma.
    ¿Cómo debemos hacer – por ejemplo con el reparto de acciones- para que el que va a trabajar pueda ser administrador y darse de alta en el régimen general en lugar de en el reta?
    Es decir, queremos (si es posible) que el administrador tenga una nómina en el régimen general para retribuir su trabajo y no tener que estar obligatoriamente en el RETA.

    Gracias y enhorabuena por el blog.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Juan Manuel:

      Te informamos que debido a que la empresa es vuestra y estáis casados y convivís en el mismo hogar familiar, los dos estáis encuadrados en el Régimen Especial de los trabajadores Autónomos si trabajáis para la empresa y según la legislación vigente, no hay ninguna posibilidad de modificar dicho planteamiento.

      Un cordial saludo.

  • Fran dice:

    Hola,

    Tengo una S.L. con el 100% de las acciones y mi mujer es la administradora. Ella está dada de alta en el RETA. Pagamos más de 300 € al mes. Mi pregunta es si hay alguna forma de ahorrar algo en el pago del autónomo??? Se puede dar de alta en la Seg. Social a media jornada por ejemplo? O a jornada inferior? Tenemos una sala privada que alquilamos para fiestas y eventos y no necesita tener personal para gestionarse, pero nuestro gestor siempre dice que en una SL tiene que haber como mínimo una persona cotizando a tiempo completo….

    Gracias de antemano!!!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Fran:

      Te informamos que para el caso de los Autónomos no existe la posibilidad de cotizar a media jornada, ni ningún tipo de fracción y lo que os indica vuestro asesor es correcto. El importe de la cuota de Autónomos también es la correcta y no se puede minorar.

      Un cordial saludo.

  • Federico dice:

    Mi padre y mi madre son socios de una SL con una participación cada uno del 50%. Mi padre ejerce el cargo de administrador único y mi madre no trabaja en la empresa, por lo que no está dada de alta. Yo trabajo en la empresa y estoy encuadrado en el Régimen General con derecho a prestación por desempleo ya que no poseo participaciones ni convivo con ellos.
    Mi padre se va a jubilar y le han dicho que no es necesario que cese en el cargo, que puede seguir con el cargo de administrador sin pagar el RETA y cobrar la pensión siempre que apodere a una persona con todas las atribuciones de un administrador, salvo las indelegables.
    Mi padre me ha planteado ser ese apoderado. Es decir, no voy a ser nombrado administrador, sino un apoderado con las mismas atribuciones que un administrador, además de seguir haciendo el trabajo habitual que hasta ahora estoy realizando en la empresa. Por tanto mi duda es ¿en qué régimen voy a estar encuadrado: en el General, como hasta ahora, o voy a estar en Especial, sin derecho a prestación por desempleo ni Fogasa?
    Muchas gracias por adelantado.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Federico:

      Te informamos que tras la última reforma laboral, se modificó precisamente esta situación y a partir de ahora, el régimen que te correspondería sería el Régimen General Asimilado, sin protección por desempleo ni Fogasa.

      Un cordial saludo.

  • Manuel dice:

    Buenos días,

    Queremos constituir una SL entre cinco socios al 20% y seguir todos dados de alta como autónomos. No tenemos preferencias en cuanto al número de administradores ni si han de constar como retribuidos o no, pero el problema es que la SS nos obliga a dar de alta al administrador en el régimen general. Lo importante es que todos trabajaríamos para la empresa y queremos seguir constando como autónomos. ¿Sería posible y con cuantos administradores?

    Conocemos una empresa en Madrid de recién creación donde 11 socios al 9,09% cada uno y seis administradores mancomunados han conseguido estar todos dados de alta como autónomos,

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Manuel:

      Te informamos que para conseguir vuestro objetivo y mantener el alta de Autónomos, lo mejor que podéis hacer es crear una Sociedad Cooperativa y de ésta forma todos los Socios de la misma podéis optar por el RETA, otro tipo de Sociedad que os permite elegir el régimen con un número de participaciones mínimo es una SLP, pero para ello debéis estar dados de alta en un Colegio Profesional (Abogados, Arquitectos, etc). Pues de otra forma con un SL normal, el planteamiento que os propone Tesorería es el correcto y estaríais encuadrados todos en el Régimen General Asimilado.

      Un cordial saludo.

  • Juanma Huesca dice:

    Buenos días,

    Mi empresa es una S.A. y somos 4 socios. Hasta ahora no cobrabamos por formar parte del consejo de administración y estábamos dados de alta por cuenta ajena en el régimen general.
    A partir de ahora los 4 vamos a empezar a cobrar nuestro sueldo por formar parte del consejo de administración, ¿Podemos seguir dados de alta en el régimen general de la S.S. y cobrar nuestra nómina como hasta ahora?.
    Gracias y un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Juanma:

      Te informamos que según la legislación vigente si sois socios de una SA, con el 25% de las participaciones sociales cada uno y con cargo dentro del Consejo de Administración, es decir, sois los Administradores de la empresa, el Régimen que os corresponde es el de Autónomos, por lo que si Tesorería detecta la situación, tendréis un problema, pues os reclamarán las cuotas de Autónomo con el 20% de recargo.

      Con respecto de las nóminas informaros que aplicando la retención correspondiente del 42% sobre le bruto, no habría problema, porcentaje que se aplica a lo percibido por los Consejeros de Administración.

      Un cordial saludo.

  • Pedro dice:

    Hola y gracias por anticipado.
    Les cuento mi consulta.
    3 personas trabajando actualmente por cuenta ajena, constituyen SL y queda inactiva. No alta en IAE ni SS. Siguen trabajando en sus respectivos trabajos.
    Las participaciones se reparten en: A (60%), B(20%), C(20%). 3 administradores solidarios.
    1. En el momento de activar la SL. cuáles serían las obligaciones con la SS de A, B y C si NO trabajan en la SL y siguen con sus trabajos por cuenta ajena?.
    2. En el período de inactividad, se pueden imputar gastos o inversiones a la Sociedad inactiva?
    3. En el caso de despido de sus trabajos por cuenta ajena, pueden cobrar el desempleo siendo administradores?
    Muchas gracias por anticipado!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Pedro:

      Te informamos que en el que activéis la Sociedad y realicéis su alta en Seguridad Social, Tesorería aplicará el alta de los tres Socios Administradores en el Sistema de la siguiente forma: A – Autónomos, B- Régimen General Asimilado y C- Régimen General Asimilado.

      Una vez que estéis dados de alta en el Sistema de la Seguridad Social, por la empresa, constáis de alta en el sistema y no tendríais derecho a la prestación por desempleo, porque no estaríais desempleados, pues estáis trabajando para la SL. (como mínimo tareas de Administración de la sociedad, esto lo entenderá así la Tesorería).

      Un cordial saludo.

  • Patricia dice:

    Buenos días, tenía algunas duda y era por sí me podían ayudar.
    Quiero crear una sociedad limitada donde yo tenga el 100% del capital social, también sere administradora y trabajaré ahi. Voy a contratar a dos trabajadores a quienes daré de alta en el régimen general.
    a) Por tanto, según lo que he entendido tendría que darme de alta en el régimen de autónomos ¿verdad? Debo cotizar el 29,8 % del salario. En el porcentaje del 29,8 % se incluye la incapacidad temporal y la cobertura de riesgos, las cuales son obligatorias ¿no?Todo esto es porque estoy haciendo un plan de negocio y quiero saber lo que le cuesta a la empresa.
    b) Y respecto a los trabajadores, ¿los pluses se suman al salario base y cuentan, por tanto, en la base de cotización para despues aplicar el tipo y saber la cuota?
    c)Y por último, al crear una sociedad limitada de un socio,¿ es obligatorio que sea una Sociedad Unipersonal limitada o puede ser una SL?Las dierencias entra una y otra son escasas ¿no? Aunque sea un sólo socio es obligatorio estatutos sociales ¿no?

    MUCHÍSIMAS GRACIAS.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Patricia:

      Te informamos que efectivamente según el caso expuesto, estás encuadrada en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y los porcentajes que indicas se aplican a la Base de cotización mínima para tu caso 1.050,50. La cobertura de las contingencias comunes son obligatorias, así como las profesionales y tendrás que cotizar por el epígrafe correspondiente según la Actividad desarrollada.
      Con respecto de los pluses abonados en la nóminas de los empleados, cotizan y tributan, por lo que efectivamente forman parte de la base de cotización. Tanto para la Sociedad Limitada como para la Unipersonal tienes que crear unos Estatutos y la única diferencia entre ambas, es que en la Limitada, puede aumentar o disminuir el número de Socios y en la Unipersonal siempre será 1.

      Un cordial saludo.

  • toni dice:

    Hola

    Soy administrador unico de una SL . Tengo el 10% de las participaciones ,el resto lo tienen mis padres con los que ya no vivo. Actualmente. Hasta ahora he estado dado de alta como autonomo de regimen agrario. Dado que ya no vivo en casa y que tengo menos del 25% de participacion. ¿Deberia de dejar de ser autonomo para ser del regimen general? Tengo una pequeña nomina de la social dado que tambien estoy en regimen general en otra empresa. No tengo claro lo del contro efectivo… lo veo muy interpretable.

    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Toni:

      Te informamos que para el planteamiento que nos indicas el Régimen que te corresponde es el Régimen General Asimilado, con exclusión de la cotización por desempleo y Fogasa.

      Un cordial saludo.

  • Francisco Barrabí dice:

    Buenas noches:
    Mi pregunta es la siguiente:
    Sociedad de 3 socios a partes iguales.
    Yo administrador Unico y además llevo todo el peso de la empresa Gestion, Administración, Gestion Comercial, Vistas y captación de clentes etc… mis socios no parecen por la empresa. En los estatutos dice que el cargo de Administrador es Gratuito, pero llevo la gerencia de la empresa, desde el segundo mes estoy dado de alta como autónomo.
    Me han presentado un Querella por delitos societarios, en la que me reclaman todo el salario precibido y lo pagado a la seguridad social.
    La pregunta e,s por ser Administrador Unico no he cobrado nada, pero por llevar todo el peso de la empresa durante 3 años tengo derecho a cobrar un sueldo y a que se me pague el autónomo.
    Le rogaría que me indicara en cualquiera que fuese su respuesta que ley o articulo de ley me ampara o me condena.
    Muy agradecido.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Franciso:

      Te informamos que para el caso planteado no existe ninguna ley que lo exima de culpa o le condene, como usted indica, lo que si está claro es que en los Estatutos de la sociedad se establece que el cargo de Administrador es gratuito, por lo que no puedes percibir nada por las tareas propias de Administración de la Sociedad, sólo puedes percibir un salario por realizar trabajos para la empresa, que esto se acuerda entre los socios de la empresa.

      Un cordial saludo.

  • fernando dice:

    se ha constituido una SL con 2 personas fisicas y una jurídica con participaciones del 34%, 17% y 49% respectivamente sin relaciones familiares entre si. se ha nombrado administrador a otra persona que no es socio y a su vez es administrador de otra sociedad y está dado de alta en RETA. solo percibe retribuciones en la segunda. Dos preguntas, 1) La situacion de la SL es correcta ? 2) se pretende dar de alta a 2 trabajadores(hermana y sobrino) del Administrador, en que regimen deben hacerlo ?
    gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Fernando:

      Te informamos que la situación de la empresa es correcta y los socios de la misma puede estar compuesto por personas físicas y jurídicas, no hay problema. El alta del Administrador externos (no socio) debe ser en el Régimen General Asimilado, con exclusión de la cotización por desempleo y Fogasa. El alta de los otros dos empleados debe ser en el Régimen General.

      Un cordial saludo.

  • Nica dice:

    Hola, no me han contestado a mi pregunta del 18 de marzo.
    Me quedó una pregunta por hacer. En mi contrato soy encargada, lo que era antes, sin embargo mi nómina es superior a lo que marca el convenio, ¿sigue siendo correcto? ¿se entiende que hay retribución al capital?.
    Mi nómina es superior a la del convenio, pero igual a la que tenía en la anterior empresa.
    Un cordial saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Nica:

      Te informamos que el salario establecido en los Convenios Colectivos para las distintas categorías profesionales, tienen el carácter de mínimos, por lo que si en tu caso te abonan más de lo establecido en el Convenio, es correcto.

      Un cordial saludo.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimado Alfonso:

    Te informamos que el requisito principal es no trabajador para la empresa, si no eres el Administrador de la empresa, puedes poseer hasta el 100% del Capital Social si quieres, que mientras no trabajes para la misma, no tendrás que estar dado de alta en ningún régimen.

    Con respecto del cargo a tener, lo mejor sería no tener ninguno para no tener problemas con la prestación por desempleo. Pues no debes desempeñar ningún tipo de trabajo, aunque de esto no tendrán constancia en el INEM.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimado Alfredo:

    Te informamos que si posees el 50% de las participaciones sociales de la empresa, bien sea de forma directa o en este caso de forma indirecta por ser familiar hasta el 2º grado de consaguinidad y convives con el dueño de la empresa, tu situación se asimila a éste y es como si tú fueses el dueño también, de ahí que te hayan negado el pago desde el FOGASA.

    Un cordial saludo.

  • OLGA dice:

    Tengo una duda en si he de ser autónoma o no para el siguiente supuesto. Vamos a formar una SL dónde yo tendré un 20% de participación y la otra persona un 80%. Seré trabajadora en el negocio y la otra persona no. Preferiría cotizar en régimen general pero me dicen que he de darme de alta como autónoma. Es así o no?

  • Manuel dice:

    Voy a constituir una S.L.L., con socios tabajadores y socios no trabajadores que solo aportan capital, podriamos incluri en ella aun amigo abogado dado de alta en la Mutualidad de la Abogacia, como socio trabajador, tendria que cambiar su estado en la Seguridad Social

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Manuel:

      Te informamos que todo depende de la Actividad de la empresa, si esta se dedica a temas jurídicos, el socio Abogado que se incorpora podría permanecer en alta en la Mutualidad y no cambiaría nada, cosa distinta será si la Actividad de la empresa no está relacionada con temas jurídicos. Además en éste tipo de sociedad, lo que se trata es que los socios estén en el Régimen General y por tanto, el socio Abogado debe inscribirse en dicho régimen.

      Un cordial saludo.

  • Rosa dice:

    Mi marido tiene una empresa y está cotizando como autónomo. Quiere que la empresa pase a mis hijos pero no sabemos si es mejor que ellos se constituyan en Comunidad de Bienes, o una Sociedad Limitada aunque el padre tuviese que aparecer como socio también. ¿Es cierto que habría que hacer un inventario de la empresa para saber el valor de la misma el cual tendrían mis hijos que pagar a su padre? ¿Estarían en el régimen general o en autónomos?
    ¿Me pueden aconsejar al respecto? Gracias. Un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Rosa:

      Te informamos que efectivamente, el valorar la empresa para venderla se haría de esa forma, realizando un inventario.

      Con respecto de si estarán en Régimen General o en el de Autónomos, depende del número de participaciones sociales que posea cada uno y si forma parte del Consejo de Administración o no. Si tienen un mínimo del 25% de las participaciones y son Administradores de la empresa, están en Autónomos.

      Un cordial saludo.

  • Nica dice:

    Muchas gracias por su contestación-
    Me quedó una pregunta por hacer. En mi contrato soy encargada, lo que era antes, sin embargo mi nómina es superior a lo que marca el convenio, ¿sigue siendo correcto? ¿se entiende que hay retribución al capital?.
    Un cordial saludo.
    .

  • Nica dice:

    Socia con el 95%, administradora única no remunerada (figura en escrituras), constituye la sociedad para mantener su puesto de trabajo y el de sus compañeros. La sociedad contrata a todos los trabajadores, incluida a ella, con las mismas categorías, sueldos y antigüedades, pasa a cotizar por RETA, sus autónomos los paga la empresa.
    PREGUNTAS: ¿Sus autónomos serán una retribución en especies? ¿Es correcta esta situación?
    Gracias anticipadas.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimad@ Nica:

      Te informamos que la situación indicada es correcta, dado que posees el 95% de las participaciones sociales y trabajas para la empresa, debes estar dada de Alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y si la empresa paga el boletín, se te incluye en la nómina como salario en especie, por lo todo está correcto.

      Un cordial saludo.

  • Vero dice:

    Buenas tardes,

    Yo constituí una empresa en la cual tenia el 99,85% de las acciones, el 0,15%, las tenía el administrador, yo trabajaba en esa empresa, pero no tenia firma en ningún sitio, 3 meses mas tarde, vendí las participaciones sociales, teniendo así un 33,28% de participaciones yo, mi padre con el que no convivo un 33,29%, y un amigo el 33, 28%. ¿En qué régimen debería de estar después de vender las participaciones?.
    Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Vero:

      Te informamos que con un 33% de las participaciones sociales estás encuadrada igualmente en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

      Un cordial saludo.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimado Alfonso:

    Te informamos que no se puede articular, pues el Administrador de la empresa deberá estar dado alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos o en el Régimen General con excusión de la cotización por desempleo y fogasa. El resto de socios pueden tener las participaciones que sean, con solo indicar que no prestan servicios para la empresa es suficiente para no estar encuadrados en ningún sistema de la Seguridad Social.

    Un cordial saludo.

  • javier l. dice:

    Buenas tardes; tengo el siguiente caso:
    queremos montar una Sociedad Civil Profesional, dado los altos costes iniciales que hemos de soportar para la constitución de una SLP; con la nueva ley relativa a las Sociedades Profesionales, entiendo que nuestra responsabilidad no variará figurando en una SLP o en una SCP, ya que los socios deberán responder solidariamente con su patrimonio personal estando en una entidad mercantil o en la Sociedad Civil, cuando la empresa no pueda hacerlo.

    Dudas:
    – entiendo que al desarrollar una actividad profesional los tres socios hemos de estar colegiados.
    – si uno de los socios ostenta menos del 25% de la sociedad ( no es socio dominante) no está obligado a darse de alta en autónomos.
    -el socio mayoritario y administrador de la sociedad civil, sí deberá estar en autónomos, aunque el coste de este es menor que el que soportaría si fuera Administrador de una entidad mercantil.
    -En caso de que quisieran demandarnos por cualquier problema y los socios tuviéramos que responder con nuestro patrimonio personal: ¿ hasta qué punto hemos de hacerlo?

    Respecto a este último punto, imagínese que no tengo bienes porque el dinero me lo ha dejado mi familia y figura formalizado a través de un préstamo participativo, pienso que ningún acreedor podría ” atacar” el patrimonio de mis parientes, ¿no?

    Muchas gracias por todo y disculpe la extensión de la duda.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Javier:

      Te informamos que si la actividad de la empresa está encuadrada dentro del marco de una SLP, deberéis estar colegiados, que procederá el que corresponda según la actividad realizada. Con el pago de la cuota del citado colegio y si además abonáis la mutualidad, no sería necesario el alta en Autónomos pues entregando copia en Tesorería del pago de la misma, sustituye al alta en autónomos.

      Para que uno de los socios esté encuadrado dentro del RETA (Autónomos), debe poseer un mínimo del 25% del capital social y formar parte del Consejo de Administración o ser el Administrador.

      En el caso de una demanda contra la empresa, la que responde en primera instancia es la SL con el capital que posea, si llegase el caso de la declaración responsable del Administrador de la empresa o sus socios, sólo se respondería por el capital aportado.

      No se podría actuar contra el capital de los familiares.

      Un cordial saludo.

  • Rubén dice:

    Se me plantea unas dudas:

    Somos 4 amigos que vamos a formar una SL al 25% de participaciones cada uno. Dos de los 4 socios son hermanos pero no conviven juntos. En las escrituras va a constar que el cargo de administrador NO es remunerado. En principio, ninguno de los 4 vamos a ser trabajadores de la misma.
    Dicho esto, si alguno de nosotros fuese también el administrador único, ¿debería darse de alta en el régimen de autónomos aunque el cargo de administrador no sea remunerado?
    Por otra parte, si el administrador fuese la mujer de uno de los hermanos socios, ¿debería darse de alta el autónomos?
    Por último, si el administrador fuese otra persona distinta a los socios, ¿Sería obligatorio que se diese de alta en autónomos si el cargo no es retribuido?

    Muchas gracias por la ayuda

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Rubén:

      Te informamos que si en las escrituras de la empresa se establece a uno de vosotros como Administrador solidario o Administrado único, deberá estar inscrito en la Seguridad Social en el Régimen General Asimilado con exclusión de la cotización por desempleo y Fogasa. Si en las escrituras se recoge a otra persona distinta de los socios le corresponde el Alta en el mismo Régimen general indicado anteriormente. Para estar encuadrado dentro del RETA (Autónomos) es necesario que la persona posea un mínimo del 25% de las participaciones sociales y forme parte del Consejo de Administración o sea el Administrador.

      Un cordial saludo.

  • Luis dice:

    Muchas gracias de antemano
    Unos par de amigos ( autonomos ) y yo que trabajo a cuenta ajena para otra empresa estamos estudiando la posibilidad de montar una empresa. La idea es tener cada uno 1/3 de esta..
    Hemos estudiado las distintas formas juridicas y pensamos en una S. Coop. y habilitarme a mi como socio Capitalista, para no tener que darme de alta como autonomo, por lo menos en un primer momento.
    Mi pregunta es la siguiente:
    Seria factible la constitucion de la S.,Coop ??? Seria la forma juridica ideal en este caso ?
    Una vez creada la S.Coop. mi situacion en la empresa en un futuro es reversible ? Habria mecanismos ?
    Seria factible ser socio con el 33% sin tener que estar dado de alta como Autonomo ?
    Al no ser socio trabajador puedo seguir votando en decisiones que atañan a la empresa ?
    Al no trabajar para la empresa, y poseyendo el 33%, cuando estaria obligado a darme de alta como autonomo ?
    Que derechos perderia respecto a mis dos otros socios trabajadores con el mismo porcentaje de la empresa ??
    Gracias de nuevo y un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Luis:

      Te informamos que dado que sois tres socios los que formaréis esta nueva empresa, es factible la creación de una Cooperativa, pues cumplís el requisito mínimo de los socios que se necesitan para crearla. Cuando te refieres a una situación reversible, te refieres a que más adelante prestarás servicios para la misma?, pues si te refieres a la modificación con respecto del porcentaje de participaciones, indicarte que no se puede realizar la compra-venta de las misma y solo cabe la baja del socio.

      Se puede ser socio capitalista exclusivamente y por tanto, si no trabajas para la misma no cabe el alta ni encuadramiento en ningún régimen, por lo que solo quedarás encuadrado en el marco de la Seguridad Social, cuando prestes servicios para la misma.

      En las Cooperativas todos los cooperativistas tienen un voto independientemente del número de participaciones sociales que posea y por lo tanto, no perderías ningún derechos sobre la misma.

      Un cordial saludo.

  • Maria dice:

    Como continuación de lo anterior tengo otra pregunta. El socio administrador es ciudadano de la UE y reside y trabaja en un país europeo. si yo dejo de trabajar en la SL de España, podría la empresa seguir existiendo sin trabajadores, solo con el administrador pero dado de alta en otro país?. gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada María:

      Te informamos que dado que no posees un mínimo del 25% del Capital Social y no eres Administradora de la empresa, ni formas parte del Consejo de Administración, siempre estarás encuadrada en el Régimen General por el trabajo que desempeñas para la empresa y no por el número de participaciones, por lo que si se reduce el trabajo, podéis llevar a cabo una modificación del contrato y con ello las horas trabajadas.

      Un cordial saludo.

  • Maria dice:

    Soy socio de una Sl con un 20% de participación. También soy apoderado y trabajo para la misma con contrato de trabajo indefinido y en RG. Existe otro socio que es un administrador único con el 80%.
    Llegado el caso, podría cobrar el desempleo y seguir siendo socio de la empresa?. Si a posteriori decido trabajar en contratos parciales o cuando corresponda si llegan proyectos periódicamente, podría hacerlo con contrato de RG?.
    gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada María:

      Si la empresa no tiene empleados en Seguridad Social pasado un tiempo automáticamente darán de baja el Código de Cuenta de Cotización. Con respecto de otros organismos no sería en este blog en el cual debes formular tu consulta.

      Un cordial saludo.

  • Aurkene dice:

    Buenas tardes, me gustaría plantear una cuestión:
    Mi novio y yo (legalmente somos pareja de hecho) queremos montar una S.L. en la que trabajaríamos los dos.
    Se nos plantean diferentes opciones:
    1) Cada uno tener el 50%. Él sería “administrador gerente” (desconozco el término exacto) y yo trabajadora.
    2) Intervención de socio capitalista, por lo tanto el socio capitalista tendría el 70% y mi novio el 30%. Yo no sería socia.
    Mi novio sería “administrador gerente” y yo trabajadora.
    3) Intervención de socio capitalista, por lo tanto el socio capitalista tendría el 65%, mi novio el 25% y yo el 10%.
    Mi novio sería “administrador gerente” y yo trabajadora.
    4) Intervención de socio capitalista, por lo tanto el socio capitalista tendría el 70%, mi novio el 20% y yo el 10%.
    Mi novio sería “administrador gerente” y yo trabajadora.

    Me gustaría saber en qué régimen tendríamos que estar mi novio y yo en cada uno de los supuestos.
    Muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Aurkene:

      Te informamos sobre los casos planteados:

      – 1.- Ambos en el RETA (Autónomos).
      – 2.- El Administrador en Autónomos, tú en Régimen General.
      – 3.- El Administrador en Autónomos, tú en Régimen General.
      – 4.- El Administrador en Autónomos, tú en Régimen General.

      Un cordial saludo.

  • José dice:

    Buenas tardes. Estoy dado de alta como profesional colegiado y me han ofrecido un 10 % de una sociedad. Mi pregunta es la siguiente, ¿para trabajar para esa empresa en la que voy a tener un 10% es necesario que me den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, o al estar dado de alta como autónomo no hace falta, ya que además voy a ser dueño de parte de la empresa?
    Muchas gracias y felicidades por el blog

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José:

      Te informamos que dado que solo posees un 10% de la empresa y vas a trabajar para ella, está obligado a estar dado de alta en el Régimen General. La cuota del Colegio puede cubrir (sustituir) la cuota de Autónomos pero para el caso que nos expones el Régimen que te corresponde es el General.

      Un cordial saludo.

  • Susana dice:

    Antes de nada, muchas gracias por vuestro trabajo. Ahí va mi pregunta.
    Estaba pensando en constituir una S.L con uno de mis hermanos. Aportaríamos cada uno un 50% del capital pero yo trabajaría para la empresa y mi hermano no, sería un socio capitalista, simplemente. Él está cobrando el paro ¿Podría seguir cobrando el paro aunque tuviera un 50% del capital de la S.L.?.
    Yo trabajo para otra empresa (estoy en el Régimen General) pero a media jornada. ¿Tendría que darme de alta en el RETA?
    ¿Quién debería figurar como Administrador o Administradores de la sociedad?
    Un saludo,
    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Susana:

      Te informamos que tu hermano podrá percibir la prestación por desempleo siempre que no trabaje para la empresa y no forme parte del órgano de Administración de la empresa (no ser Administrador), por lo que el Administrador de la empresa tendrías que ser tú misma y por tanto, estás obligada a darte de alta en el RETA (Autónomos).

      Un cordial saludo.

  • JAVIER dice:

    Estoy dado de alta en RETA como profesional de seguros desde Julio de 2.013, y estoy pagando la cuota mínima de autonomo con la reduccion del 80%. Si creo una sociedad siendo el titular del 100%, siendo el administrador dando de alta a trabajadores en la sociedad, perdería la bonificación de los autonomos de cuando me dí de alta en Julio de 2.013
    Gracias de antemano

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Javier:

      Te informamos que efectívamente la bonificación que nos indicas se aplica a los Autónomos persona física, por lo que si pasas a ser Administrador de una Sociedad y que tengas empleados, perderás la bonificación, además tu base de cotización mínima será de 1.050,50 y de ahí abonarás una cuota de autónomos de 314 € mínimo.

      Un cordial saludo.

  • Manuel dice:

    Muchas gracias por su respuesta a mi consulta del dia 3 de febrero. Me podrían decir por favor cómo puedo demostrar que NO realizo ninguna actividad para la sociedad. Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Manuel:

      Te informamos que puedes aportar una Declaración Jurada de que no realizas ninguna actividad para la empresa, o si estás trabajador para otra empresa a tiempo completo, copia del contrato, Ta2 de alta etc.

      Un cordial saludo.

  • Manuel dice:

    Tengo una SLU en la que tengo el 100% de las acciones. Mi mujer (estamos casados en bienes gananciales) aparece en las escrituras como administradora única. Por este motivo, ella está dada de alta como autónoma desde que creamos la sociedad. Yo no hago ningún trabajo para la empresa. Mi mujer lleva toda la gestión. La pregunta es si yo estoy obligado a darme de alta también en el RETA teniendo en cuenta que la administradora es mi mujer y yo no hago ningún trabajo para la sociedad. Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Manuel:

      Te informamos que si no realizas ningún trabajo para la Sociedad no estarías encuadrado en ningún régimen de la Seguridad Social, aunque Tesorería puede solicitar prueba de que no realizas efectívamente ninguna actividad para la misma.

      Un cordial saludo.

  • Mario dice:

    Somos dos socios con sl en creacion.Uno socio capitalista mayoritario y otro trabajador que seria tb el administrador y que facturaria por servicios. Que porcentaje es más interesante de participaciones de este último 20 o 30 por ciento teniendo en cuenta los pagos reta o regimen general.Gracias y saludos

  • Bruno dice:

    Buenas tardes,
    Esta mañana he planteado una pregunta y esta ha sido eliminada.
    Me gustaría saber a que se debe.
    Muchas gracias de antemano,

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Bruno:

      Te informamos que si la Seguridad Social detecta que la empresa no tiene al Administrador dado de Alta en el RETA, os reclamarán el pago de las cuotas de autónomos desde la fecha de baja (pueden reclamar los 4 últimos años), y además las cuotas irán con un recargo del 20% y es muy posible que os sancionen, el importe de la multa se considera como muy grave. Puede ser una suma importante.

      – Os recomendamos que regularicéis la situación lo antes posible.

      Un cordial saludo.

  • Josele dice:

    tenemos una empresa de construccion de reciente creacion y tengo 2 hijos que tienen el 50% cada uno y tenemos un administrador no remunerado que no tiene participacion alguna
    ,mi pregunta es¿ tenemos que darlo de alta en regimen general o (autonomo)? te lo comento porque hemos tenido una inspeccion y nos han obligado a darla de alta desde el dia que se fundo en el regimen general,y le comentemos la posibilidad de que pasara a ser autonomo y nos han dicho que no poniendonos una sancion de 3.000 euros,¿es esto cierto ? ¿ puedo recurrir?
    Muchas gracias,saludos cordiales.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Josele:

      Te informamos que el caso que nos expones el Administrador de vuestra empresa al no ser socio capitalista de la misma, está encuadrado en el Régimen General con exclusión de la cotización por desempleo y Fogasa, por lo tanto, no se puede recurrir, es lo estipulado en la legislación vigente.

  • Bruno dice:

    Buenos días,
    Tenemos una SL entre dos socios con un 50% de acciones cada uno. En las escrituras de constitución viene reflejado mi socio como administrador único. Él trabaja por cuenta ajena con seguridad social y como autónomo hasta hace dos meses que se dió de baja pues le van a despedir y sino no cobraría el paro. Yo me encuentro en la misma situación que él pero no soy administrador. Además ambos trabajamos en nuestra empresa pero sin cobrar absolutamente nada pues la empresa hasta el momento es deficitaria. El problema es que la empresa tiene ahora mismo un administrador único, socio al 50% y que no está dado de alta en autónomos. Me gustaría saber que opciones tenemos y si hay alguna manera en nuestro caso de poder administrar la empresa sin tener que estar dado de alta en autonomos??? Es una situación arriesgada??? Que nos puede pasar???
    Muchas gracias

  • Eduardo dice:

    Me gustaría que me aclararan un tema. Creamos una sociedad tres socios a partes iguales hace ahora un año. Todos somos autónomos. La empresa aún no ha empezado a producir pero no queremos darla de baja puesto que este mismo año esperamos que tenga ingresos. Pero dos de los socios no generan suficiente dinero para afrontar el pago de Autónomos mensual. ¿Pueden darse de baja sin tener que modificar los estatutos de la empresa? Me refiero a darse de baja momentáneamente, durante unos meses y, posteriormente, si todo sale según lo previsto, darse de alta de nuevo.
    Pero la cuestión es si la empresa hay que modificarla. La consulta, obviamente, la hago para evitarnos gastos de notario, inscripción en el Registro Mercantil, Hacienda, etc. ya que la empresa insisto, debe empezar a producir este año. Muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Eduardo:

      Te informamos que no podrán darse de baja, dado que su alta en el RETA está ligada al alta en Hacienda (modelo 036) de la empresa y ellos al ser Administradores de la misma con un 33% van a Autónomos, como la empresa sigue funcionando en Tesorería no les darán la baja (dado que la empresa sigue de alta).

      Un cordial saludo.

  • Marta dice:

    Buenos días, hemos creado mi madre y yo, una S.L., yo soy unicamente socia capitalista , y tengo el 50% de las acciones, mi madre es la administradora y posee el otro 50% de las acciones, si contrato a mi marido en la sociedad, creo que no puede estar en el regimén general, porque se considera que yo al tener la mitad de las acciones, poseo el control efectivo de la sociedad, es correcto???, y de ser así, si mi madre pasara a tener el 60% de las acciones y yo el 40%, podría mi cónyuge estar contratado en el régimen general, sin exclusiones de Fogasa y Desempleo, muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Marta:

      Te informamos que en el caso que nos expones, en el cual tú sólo tendrías el 40% de las participaciones sociales y no eres Administradora, tu marido estaría encuadrado en el Régimen General, siempre que no convivas con tu madre, pues ese caso estaría encuadrado en el RETA.

      Un cordial saludo.

  • Sandra dice:

    Buenas tardes,
    Mi cuñado acaba de constituir una sociedad limitada son dos socios (los dos anteriormente trabjaban como autónomos en el transporte de cerdos). Se han asociado 82% y 18 %. Los dos socios se han inscrito en las escrituras como administradores mancomunados de la sociedad. No hay trabajadores en la sociedad. Ellos mismos también realizan transporte con lo cual trabajan para la sociedad.
    Es recomendable a nivel fiscal realizar dos nóminas? o no es recomendable?
    Los impuestos que se pagarán como sociedad son impuesto de sociedades e Iva.

    A nivel personal cada socio como tributaría?
    Muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Sandra:

      Te informamos que se deben realizar dos nóminas, para que los dos socios puedan percibir el salario por el trabajo realizado, pues suponemos que el cargo de Administrador se habrá establecido como gratuito. Así de esta forma en el Impuesto de Sociedades la empresa se puede deducir las nóminas como gasto y los dos tendrán rendimientos del trabajo para efectuar su declaración de la renta correspondiente.

      Un cordial saludo.

  • Santiago Pazos dice:

    Te informamos que si la empresa de tu mujer y tu hijo, alquila un local a otra empresa X de Hostelería y es ésta la que te contrata a ti, estarás encuadrado en el Régimen General.

    Hola soy Santiago otra vez, cuando dicen “ésta” se refieren a la empresa X o a la de mi mujer e hijo ??

    Muchas gracias y disculpen

  • Buenas tardes.
    Me gustaría consultarles mi caso.
    Soy Ingeniero y realizo trabajos relacionados con mi profesión dándome de alta como autónomo. Cuando no tengo actividad me doy de baja y solicito prestación por desempleo que tengo por haber trabajado anteriormente por cuenta ajena. Todavía me quedan unos 18 meses de paro por cobrar y no me interesa capitalizar, ya que no necesito invertir para mi actividad.
    El problema surge porque estamos pensando hacer una S.L en la que participaría como socio al 20% ó 25%(depende de si al final somos 4 ó 5) y no tendría funciones de administrador. Nos dicen que por nuestro trabajo debe ser obligatoriamente una Sociedad Limitada Profesional.
    ¿podría seguir compatibilizando actividad/paro como hasta ahora aunque me incorpore a esta sociedad como socio profesional o sólo puede hacerse en una S.L. por no tener la característica de “socio profesional”?.

    Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José Joaquín:

      Te informamos que dado que la empresa a crear es una SLP, los socios colegiados estarán encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y debido a esto estás dado de Alta en el Sistema y por tanto, no estarías desempleado y no podrías compatibilizar el desempleo con dicha actividad.

      Un cordial saludo.

  • Mario Sevillano dice:

    Hola

    Me gustaría hacerles una consulta, estoy cobrando la prestación por desempleo actualmente me falta cuatro meses de la misma. Cuatro amigos estamos pensando en realizar una SL siendo un amigo el administrador porque esta dado de alta en el régimen de autónomo.
    Podría seguir cobrando la prestación formando parte de la SL, como socio.

    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Mario:

      Te informamos que si sólo sería Socio Capitalista y no trabajas para la empresa no hay problema y puedes compatibilizar la prestación por desempleo con el porcentaje que posees de la Sociedad, pero siempre que no trabajes, si lo haces y llega una Inspección te sancionarán.

      Un cordial saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Mario:

      Te informamos que el coste de Seguridad Social depende de la nómina que tenga el socio, pues en función del sueldo se calcula el coste. Para el caso de Autónomos la cuota mínima serían unos 285 €, por lo que de la economía inicial de la empresa.

      Un cordial saludo.

  • JOSE RAMON dice:

    Hola
    Estoy cotizando a la SS por un Convenio especial, ya que me despidieron de la empresa por un ERE.
    Tambien estoy Colegiado en un Colegio Profesional y pago a la Mutua de ese colegio desde 1993.
    Voy a constituir una SL, en la que los dos socios tendremos el 50% del capital, y habrá un administrador que no es socio.
    Yo tendré un sueldo porque trabajaré unas dos horas en la sociedad, de manera Profesional.
    Como estoy en la Mutua desde 1993,
    Debería estar cotizando al regimen de autónomos o serviria con la Mutua?
    Esto es compatible con el convenio especial con la SS que actualmente tengo y por el cotizo 950€/mes.?
    Si sigo con el convenio, y cotizo a la Mutua, y trabajo un par de horas y un día sufro una inspeccion de la SS, , Me podrían sancionar?
    Un cordial saludo
    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José Ramón:

      Te informamos que cuando tramites el Alta de Autónomos al poseer el 50% de la Sociedad y trabajar para la misma, aporta copia del justificante de la Mutualidad que pagas del Colegio Profesional Correspondiente y esta cuota sustituye la de Autónomos.

      Sobre el Convenio Especial, lo mejor es que realices el planteamiento a la Seguridad Social, para ver la posibilidad de mantenerlo aunque tramites el Alta como Autónomo, aunque si la base de cotización es menor que la aplicada en el Convenio Especial, podrás mantenerlo.

      Un cordial saludo.

  • Jose dice:

    Hola, les planteo la siguiente situación:
    Mi esposa y yo montamos hace unos meses una SL con el 50% de participación cada uno, ella figura como administradora aunque no recibe remuneración por ello está dada de alta en el RETA, a su vez trabaja por cuenta ajena cotizando en el Regimen General. La empresa para la que trabaja va a despedirla en breves, ¿qué opciones tenemos para que ella pudiese cobrar el desempleo, ya que la SL que tenemos montada todavía no aporta beneficios?
    Muchas gracias, un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José:

      Te informamos que no podrá percibir la prestación por desempleo, debido a que está dada de Alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Para ello tu mujer no debe ser la Administradora de la empresa y deberéis modificar las escrituras y designar a otra persona como Administrador.

      Un cordial saludo.

  • Santiago Pazos dice:

    Hola muy buenas, el caso es que mi esposa y mi hijo menor poseen al 50% una s.l.La empresa va a arrendar un negocio de hosteleria.¿En que regimen podrían afiliarme a mi como conyuge, en el caso de trabajar allí, a tiempo parcial o jornada completa.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Santiago:

      Te informamos que si la empresa de tu mujer y tu hijo, alquila un local a otra empresa X de Hostelería y es ésta la que te contrata a ti, estarás encuadrado en el Régimen General.

      Un cordial saludo.

  • RAMON dice:

    Buenos días,
    vamos a constituir una SL entre tres socios, a partes iguales.

    La sociedad va a adquirir un inmueble y cobrar un arrendamiento mensual. No va a haber más actividad aparte de esta.
    Para ello en principio no necesitamos ningún trabajador; solamente firmar la compraventa y el contrato de alquiler. Hemos hecho otras consultas en este sentido, pues los tres somos trabajadores por cuenta ajena y no queremos añadir gastos en forma de Regimen de Autonomo; nos indican que si la actividad solo es de arrendamiento de un inmueble propio de la sociedad, no haría falta que el socio o socios administradores estén dados de alta en Regimen de Autonomos, al considerar que no hay actividad económica.

    ¿Es eso cierto?
    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Ramón:

      Te informamos que efectívamente si la empresa sólo se dedica a alquilar el inmueble citado, no se trata de una Actividad económica, aunque si debe realizar la factura correspondiente con IVA e IRPF.

      Un cordial saludo.

  • DANIEL dice:

    Buenos días, tengo la siguiente duda: Un administrador único de una SL está jubilado dió de baja la sociedad, ha contactado conmigo para reactivar la sociedad y volver a darla de Alta, en un principio yo seré el que tenga las funciones de dirección y gerencia, puesto que el podría perder la jubilación por tener una actividad y cobrar la jubilación. Mi pregunta es le saldrá más rentable a él darme de alta como autónomos o en el regimen General como gerente (grupo1), ¿Si estuviera como gerente tendría derecho a desempleo? ¿Es preciso que tenga que aportar participaciones en la SL para estar dado de alta de autónomos, sino recuerdo mal exigen o 1/4 parte o más, además para las sociedades mercantiles los autonomos no tienen bonificaciones verdad? ¿Qué me recomendáis, voy a intentar tramitar yo todas las gestiones pero estoy un poco verde…

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Daniel:

      Te informamos que si ésta persona reactiva la Sociedad, dado que él es el dueño y Administrador de la misma, le exigirán que se dé de alta en Autónomos nuevamente, por lo que para evitar ésta situación se deben de cambiar los Estatutos de la Sociedad y con ellos las escrituras de la misma para nombrar a otro como Administrador, no hace falta vender las participaciones sólo cambiar el Administrador de la Sociedad.

      Si te contrata como Administrador de la empresa, el Régimen que te correspondería es el R. General Asimilado con exclusión de la cotización por desempleo y FOGASA.

      Un cordial saludo.

  • Daniel Vi dice:

    Buenos días, tengo la siguiente duda: Un administrador único de una SL está jubilado dió de baja la sociedad, ha contactado conmigo para reactivar la sociedad y volver a darla de Alta, en un principio yo seré el que tenga las funciones de dirección y gerencia, puesto que el podría perder la jubilación por tener una actividad y cobrar la jubilación. Mi pregunta es le saldrá más rentable a él darme de alta como autónomos o en el regimen General como gerente (grupo1), ¿Si estuviera como gerente tendría derecho a desempleo? ¿Es preciso que tenga que aportar participaciones en la SL para estar dado de alta de autónomos, sino recuerdo mal exigen o 1/4 parte o más, además para las sociedades mercantiles los autonomos no tienen bonificaciones verdad? ¿Qué me recomendáis, voy a intentar tramitar yo todas las gestiones pero estoy un poco verde…

    Un abrazo

  • Javi dice:

    Hola,
    soy administrador único de una sociedad de la que tengo el 20% y estoy en el régimen general asimilado, pero ahora me me dicen que me tienen que retener un 42%(!!!!!) de IRPF. Mi sueldo no me da para estos lujos, hay alguna manera de poder evitarlo?
    gracias de antemano

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Javi:

      Te informamos que efectivamente el criterio de la Agencia Tributaria, ha cambiado con respecto de la retención aplicable a los Administradores de las Sociedades, pues si el sueldo está establecido en la escritura indicando el importe directamente o indicando como obtenerlo, el IRPF aplicable era el 42%. Pero para aquellos Administradores para los cuales no se establecía salario, sino que en las escrituras se decía que el cargo era gratuito, se les abonada una nómina por el trabajo que realizan para la empresa y no por el cargo de Administrador en sí, por lo que, se les retenía en función del salario percibido y su situación familiar, pero ahora la Agencia Tributaria ha cambiado de criterio y está aplicando a todos el 42%, de ahí que le hayan informado del hecho y entendemos que es correcto.

      Un cordial saludo.

  • Jose dice:

    Gracias por la respuesta.¿y cual seria la formula para que mi mujer estuviera en el Regimen general y yo ser administrador de la empresa?¿¿que porcentaje de participación tendria que tener y cuantas personas tendriamos que ser socios?
    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Jose:

      Te informamos que la empresa debe estar compuesta de un mínimo de 4 socios (que no convivan), y así cada uno posee el 25% pueden ser Administradores Solidarios y la mujer de cada uno de ellos, si trabaja para la empresa, estaría encuadrada en Régimen General.

      Un cordial saludo.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Andrea:

    Te informamos que dado que tu marido es Administrador Solidario (siendo los mismos 3) y posee solamente el 25% del Capital Social de la empresa, tú estás encuadrada dentro del Régimen General normal (sin exclusiones).

    Un cordial saludo.

  • Jose dice:

    Hola, buen blog. Mi caso es el siguiente: yo soy socio con un 40% y administrador unico, entiendo que tengo que estar en el RETA,mi padre es socio con un 51%, el cual no convive con nosotros y no desarrolla actividad alguna en la sociedad, mi mujer con un 9% del capital social trabaja en la empresa,¿en que régimen debería estar encuadrada?. Pregunto esto por que yo al tener el control efectivo (administrador unico y + 25% capital) tengo dudas en que mi mujer debiera estar en el RETA o Regimen General.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José:

      Te informamos que dado que el capital social que controláis entre ambos 49%, no es el 50% exigido por la legislación vigente para que tu mujer esté encuadrada obligatoriamente en el RETA (Autónomos), pero dado que el otro socio con el 51% restante es tu padre y no convive con vosotros, Tesorería puede entender que ambos (tu mujer y tú) tenéis el control total de la Sociedad y os puede poner pegas a la hora del Alta en el Régimen General y querrán que demostréis que esto no es así, deberéis de valeros de cualquier prueba llegado el momento.

      Un cordial saludo.

  • Maite dice:

    Hola,
    mi situación es la siguiente: Actualmente estoy contratada por mi jefe que es autonomo pero quiere pasar a formar una SCP. Me ha propuesto formar parte de la sociedad participando con un 10%, él se quedaría con el 60% y su mujer con el 30% (ella funcionaria como socio capitalista). Mi duda es si a mi me podria salir a cuenta esta situación pues pasaria de estar en el regimen de la seguridad social a tener que hacerme autonoma, no acabo de tener muy claro que beneficios me puede reportar a mi…

    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Maite:

      Te informamos que con el 10% de las participaciones sociales de la empresa que nos comentas, no estarías encuadrada en el RETA (Autónomos), sino que continúas encuadrada en el Régimen General. Para el caso de ser Administradora de la empresa, también estarías en cuadrara en el Régimen General, con exclusión de la cotización por desempleo y FOGASA.

      Un cordial saludo.

  • Joseba dice:

    Hola. Tenemos una SL entre dos socios, al 50%, y yo soy el administrador (sin remuneración). Estamos pensando en modificar los estatutos y que entren nuestras respectivas esposas a formar parte de la sociedad. La cuestión es que yo quiero cotizar en el régimen general, manteniendo mi posición de administrador. Para ello entiendo que no puedo ostentar el 25% de las participaciones…. ¿Sería suficiente poseer el 24%, mi mujer el 26%, y los otros dos socios el 25%?
    Gracias de antemano. Un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Joseba:

      Te informamos que la legislación vigente establece que si un socio posee el 50% de las participaciones sociales, sumando las suyas + las del cónyuge o cualquier otro familiar con una consanguinidad de hasta el 2º grado que convivan, están obligados a estar en cuadrados en el RETA (Autónomos), a esto se le denomina control efectivo de la Sociedad.

      Un cordial saludo.

  • Julio Gutiérrez Benito dice:

    Hola. Os hago la siguiente consulta
    Tenemos intención de constituir una S.L. en la que mi esposa sería la única socia, sin renumeración alguna, con la idea de
    contratar como empleado a un hijo nuestro.
    Mi pregunta es si existe algun problema en darle de alta en el Regimen General de la Seg, Social.
    Muchas gracias por vuestra atención.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Julio:

      Te informamos que para poder optar a ese alta en Régimen General, vuestro hijo no debe de convivir con vosotros en el mismo domicilio (debe estar independizado), debido a que la legislación vigente establece que los familiares con una consanguinidad de hasta el 2º grado y que convivan en el mismo domicilio, estarán obligados a estar dados de alta en el RETA si poseen entre todos un mínimo del 50% de la sociedad y trabajan para la misma.

      Un cordial saludo.

  • Marta dice:

    Buenas tardes,
    Somos dos socias en una S.L., yo poseo el 18% de las acciones y ella el 82% restante, siendo ella la Administradora Única, no retribuida por su cargo según los estatutos de la sociedad . Además de tener el 18% de las acciones, estoy dada de alta en el Régimen Gral de la Seguridad Social con un contrato indefinido y mi salario es justo la mitad que el de mi socia. Mi duda es la siguiente: según mi socia, el poseer el 18% de las acciones de la sociedad no me da derecho a nada más que a percibir el 18% de los beneficios en caso de haberlos, pero no puedo percibir mayor salario que el que me corresponde por ley ni más vacaciones que las que marca mi contrato, aunque ella perciba el doble de salario y disfrute del doble de vacaciones ¿es correcto?. Gracias y un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Marta:

      Te informamos que debido al porcentaje que posees de la sociedad efectivamente, te corresponde un 18% de los beneficios de la empresa al final de cada ejercicio (año). Con respecto del salario y de las vacaciones, lo establecido por ley es el mínimo que te deben abonar, por lo que si pactáis un salario superior al establecido en el Convenio, te lo pueden abonar sin problema. Ahora bien, dicho acuerdo implica a las dos partes y en esa negociación se tendrá en cuenta el importe pagado de capital social por cada una de las partes, si ambas habéis puesto el 50% del capital (independientemente de las participaciones indicadas en las escrituras) sería lógico que percibieras el mismo salario y mismas vacaciones.

      Un cordial saludo.

  • Rita dice:

    Buenas tardes, tengo una duda

    Quisiera montar una S.L. (una tienda de ropa) con otro socio. Yo únicamente actuaría como socio capitalista, si bien mayoritaria, mientras que el otro socio sería el Administrador.
    Soy funcionaria interina del Estado; leyendo la ley 53/84 entiendo que sí es compatible, pero mi duda es si debo solicitar la compatibilidad o al ser únicamente socio capitalista no es obligatorio.

    Gracias de antemano

  • Emilio dice:

    Hola. Un socio-trabajador administrador único de una sociedad limitada laboral de 4 socios, con el 25% de participaciones cada uno, ¿tendrá derecho a incluirse en el régimen general y por tanto a derecho a paro una vez que lo genere? ¿No habría ningún problema en caso de que se dé de baja él mismo como trabajador? ¿Y en la jubilación?

    En caso de jubilación de dos de los socios-trabajadores ¿se debería de incorporar a otro socio para mantener el mínimo permitido?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Emilio:

      Te informamos que en la Sociedad Limitada Laboral, los tres socios están encuadrados en el Régimen General, por lo que se cotiza por desempleo y por tanto, a priori le correspondería percibir la prestación por desempleo, pero siempre deberá cumplir los 3 requisitos siguientes:

      • Además del cargo de consejero o administrador desempeñó un puesto como trabajador por cuenta ajena en la sociedad.
      • El desempeño del cargo de consejero o administrador no supone funciones de dirección o gerencia.
      • No posee el control efectivo de la sociedad.

      Un cordial saludo.

  • Miriam dice:

    Supuesto abogado que esta colegiado y ademas es mutualista. Esto ya lo era antes de montar la empresa.

    Ahora monta la empresa, Sociedad Limitada Profesional y domicilia el pago del colegio de abogados en la cuenta de la empresa y también el pago de la mutualidad.

    ¿Qué tratamiento tiene esto? Se puede hacer esto?

    El abogado es socio único y administrador de la sociedad y no cobra nada de momento. No tiene nómina.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Miriam:

      Te informamos que lo mejor es que se estableciese una nómina y dichos conceptos, se incluirían en la misma como Salario es Especie. (Esta sería la forma correcta de hacerlo).

      Un cordial saludo.

  • manuel perez perez dice:

    Buenos días, soy Administrador de una mercantil afiliado al RETA, dicha mercantil ya no tiene actividad y se va a presentar en un par de días al Juzgado la Declaración Voluntaria de Concurso. En la Tesorería General de la Seguridad Social me indican que no van a admitir mi baja en el RETA, y que me solicitarán el nombramiento de Administrador Concursal para poder hacerla efectiva ¿es así?
    gracias por la respuesta

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Manuel:

      Te informamos que el caso que nos plateas tiene la peculiaridad de la declaración en concurso, por lo que efectivamente lo solicitado por Tesorería es correcto.

      Un cordial saludo.

  • Guillermo dice:

    Estimados Sres/Srtas

    Serian tan amables de resolvernos la siguente cuestion?
    Yo soy socio con el 95% de las participaciones de una Sl con administrador unico. El administrador unico es un amigo que ademas tiene el 5% restante. El figura en las escrituras como adinistrador porque yo no puedo aparecer un figurar como tal por tener que dedicarme full time contractualmente a una empresa en la que estoy como asalariado. Todo el trabajo lo hago yo en mi tiempo libre incluida la administracion y control de la empresa. El administrador no hace nada. Mi pregunta es quien tiene que pagar a la seguridad social? y si fueran los dos, cabria la posibilidad de que lo hiciera solo el socio mayoritario demostrando que tambien actua como administrador?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Guillermo:

      Te informamos que la obligada al pago de la Seguridad Social sería la Sociedad Limitada, para el caso del Administrador Único con el 5% de las participaciones sociales, pues está encuadrado en el Régimen General Asimilado (para Administradores). Y si trabajas para la empresa que tenéis creada, dado que posees el 95% de las participaciones sociales, están encuadrado obligatoriamente en el RETA (Autónomos) y el obligado al pago de ésta cuota serías tú, pero dado que por lo que indicas no puedes realizar competencia a la empresa para la que trabajas en Régimen General, sólo estás como Socio Capitalista y ahí no habría cuota que pagar.

      Un cordial saludo.

  • Kika dice:

    Hola,

    Trabajo por cuenta ajena y me acabo de quedar con todas las participaciones de una Sl en la que yo no tenía que estar dada de alta en autónomos.

    Ahora me tengo que dar de alta en autónomos por la Sl ya que será SLU

    Si me despiden de mi trabajo por cuenta ajena….. Tengo derecho al paro por los años cotizados por cuenta ajena?

    Podré recibir del FOGASA lo que me corresponda o por el contrario al estar de alta en autónomos ya el FOGASA no me paga nada…

    En conclusión en estos tiempos de incertidumbre con tanto despido…. Es recomendable trabajar por cuenta ajena y a la vez montar tu propia empresa? Perdemos derechos los trabajadores por cuenta ajena en caso de despido por la empresa que nos tiene contratados al montar otro trabajo por nuestra cuenta propia? Demasiado riesgo en mi opinion.

    Creo que mi empresa me quiere echar…. Doy de baja mi slu para así poder cobrar el paro si al final me echan? La puedo dejar sin actividad?
    Según te he entendido para cobrar el paro por cuenta ajena no se puede tener una empresa propia…. Hasta ahí vale… Pero y el FOGASA???

    GRACIAS!!!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Kika:

      Te informamos que la prestación por desempleo no podrías percibirla porque estarías trabajando en este caso para la SL que has creado, por lo que no estarías en situación legal de desempleo. En relación a la baja censal, si la empresa no tiene actividad, puedes darla de baja por cese y así, cuando te despidan de la empresa para la que trabajas podrías percibir la prestación por desempleo. Con respeto del FOGASA, sí podrías percibir la parte de indemnización que cubre dicho organismo.

      Un cordial saludo.

  • BEGOÑA dice:

    Hola tengo una consulta, durante tres años he trabajado como técnico para una sociedad laboral limitada, de la cual tenía el 33 por ciento de sus acciones y era admon solidario, cuando la montamos emprendedores nos informo que podíamos cotizar en el régimen general de la s.s. ya que cumpliamos los requisitos y podríamos tener derecho a desempleo y ha FOGASA, tras solcitar el desempleo en el INEM me ha sido denegado, como podría recurrir. gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Begoña:

      Te informamos que en la Sociedad Limitada Laboral, los tres socios están encuadrados en el Régimen General, por lo que se cotiza por desempleo y por tanto, a priori le correspondería percibir la prestación por desempleo cuando se liquide la empresa (se cierre), pero siempre deberá cumplir los 3 requisitos siguientes:

      • Además del cargo de consejero o administrador desempeñó un puesto como trabajador por cuenta ajena en la sociedad.
      • El desempeño del cargo de consejero o administrador no supone funciones de dirección o gerencia.
      • No posee el control efectivo de la sociedad.

      Un cordial saludo.

  • javier dice:

    Hola, yo y mi hermano somos socios solidarios de una S.L con 50% de participaciones. las funciones de dirección y gerencia, las lleva unicamente uno de los dos, pero tras una inspeccion de la seguridad social, dan por hecho que como condición de administrador somos ambos los que debemos estar inscritos en el Regimen general de autonomos, ya que solo se encuentra dado en dicho regimen uno de los dos, me gustaría saber si es necesario que el otro también este dado de alta a pesar de no desarrollar estas labores de dirección y gerencia, puesto que ademas vive en otra localidad y solo ostenta la condición de socio capitalista. gracias un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Javier:

      Te informamos que una vez que la Tesorería os reclama el alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, dado que ambos socios poseéis el 50% del capital y ambos Administradores Solidarios, corresponde al socio demostrar por cualquier medio de prueba del que pueda valerse, que no ejerce las funciones de Dirección y Gerencia y demostrar que sólo es socio capitalista.

      Un cordial saludo.

  • Rubén dice:

    Buenos días, a ver si podéis aclarame una duda:
    Me gustaría saber si puedo crear algún tipo de empresa yo solo en la cual tendré que contratar a un par de trabajadores y cotizar los tres en el regimen de la seguridad social pero no como autónomo.
    Gracias y enhorabuena por el trabajo que realizáis !!!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Rubén:

      Te informamos que si la empresa la necesitas crear tú solo, no existe ningún tipo de sociedad que te permita estar encuadrado en el Régimen General, todas las fórmulas de un solo socio te obligan a estar inscrito en el RETA (Autónomos).

      – La Sociedad Limitada Laboral, permite a los tres socios (obligatorio el número de ellos para este tipo de sociedad) estar encuadrados en el Régimen General.

      Un cordial saludo.

  • Jorge dice:

    Buenos días:
    3 personas estamos pensando montar una empresa de servicios. Solo una de las personas ejercería funciones laborales en ella. Las otras 2 personas tan solo vamos a aportar capital, sin realizar ninguna función laboral, ya que estamos trabajando por cuenta ajena en otras empresas. Sin embargo, la idea es participar en la sociedad aportando el 33% cada uno.
    ¿Deberíamos los 3 darnos de alta en autónomos? La persona que ejercerá funciones laborales lógicamente sí, pero las otras 2 personas que ya estamos cotizando por el régimen general de la s.s. en nuestros actuales trabajos por cuenta ajena? Lógicamente nuestra pretensión es que los 2 no tengamos que darnos de alta en autónomos. Cómo podríamos hacerlo?
    Habíamos pensando montar una S.L. Sería mejor otra forma jurídica?
    Muchas gracias,
    Jorge.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Jorge:

      Te informamos que podéis llevar a cabo la creación de la empresa como una S.L., con tres socios con el 33% de las participaciones sociales cada uno y dado que dos seréis exclusivamente Socios Capitalistas, lo mejor es que ninguno de vosotros sea Administrador de la empresa y que el Socio que trabajará para la misma sea el Administrador Único, así el estará encuadrado en el RETA (Autónomos) y vosotros no estaríais encuadrados en el sistema al no trabajar para ésta empresa.

      Un cordial saludo.

  • marcos dice:

    Hola, Vamos a montar una S.L. mi hija (20%) menor de edad, mi esposa (20%) y yo (60%).
    Mi hija sería socio capitalista. Mi esposa se daría de alta en el Regimen General Asimilidado (sin derecho a desempleo ni FOGASA) y yo sería Administrador de la empresa dándome de alta como autónomo en regimen de pluriactividad puesto que también trabajo por cuenta ajena en otra empresa.
    Es correcto y puede ser beneficioso este planteamiento?
    Es cierto que el pago por estar en pluriactividad es inferior al de un autónomo normal?
    Podría mi esposa trabajar a tiempo parcial en la empresa y cuanto sería el mínimo que puede trabajar?
    Muchas gracias por su atención.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Marcos:

      Te informamos que a pesar de que tu mujer posee el 20% de las participaciones sociales al estar casados se considera que ambos poseéis el 80% de las participaciones sociales y por tanto, según la legislación vigente poseer un número de participaciones del 50% entre dos parientes hasta el 2º grado de consanguinidad, están encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Por lo que los dos estáis obligados a estar dados de alta como Autónomos.

      Lo correcto es lo que te hemos comentado antes.

      Respecto a la segunda cuestión en relación a la pluriactividad, comentarte que sí es cierto, ya que no se cotiza por accidente de trabajo y contingencias comunes dado que está cubiertas por el alta en el régimen general.

      En relación a sus esposa, dado que tiene que estar por obligación en autónomos, dicho régimen no admite la jornada parcial.

      Un cordial saludo.

  • Raúl dice:

    Hola, una migo mio y yo, no sabemos si montar una SL o darnos cada uno de alta en autonomos. Ambos trabajamos en empresas privadas, pero queremos tener un negocio propoio de asesoramiento a nivel industrial. Si nos hacemos autonomos, perdemos paro, indemnizaciones, si nos despiden de nuestras empresas por algún casual???? Puedo estar en los 2 regímenes con tdoos los derechos? si somos SL, y administradores solidarios, tenemos q estar dados de alta en autonomos tb no???? Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Raúl:

      Te informamos que podéis estar perfectamente en ambos sistemas (Régimen General y RETA) dados de alta y como bien indicas dentro del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, no existe la prestación por desempleo, la prestación que se ha creado para éste colectivo se denomina CESE de ACTIVIDAD. Que tiene una serie de requisitos y cuantías diferenciada de la prestación de Régimen General.

      Con respecto de crear una SL o estableceros como Autónomos Persona Física, la diferencia principal es la responsabilidad que tendríais cada uno de vosotros de las deudas generadas, mientras que como persona física ambos responderíais con vuestro patrimonio personal de forma directa, en el caso de una SL, es la empresa (persona jurídica) la que responde con el patrimonio que tenga la empresa y no los socios.

      En relación a vuestra pregunta, sobre si con la creación de la SL, estarías encuadramos en el RETA, informaros que su ambos sois Administradores de la empresa con el 50% de las participaciones sociales, efectívamente estarías encuadrados como Autónomos.

      Un cordial saludo.

  • Jesús dice:

    Os dejo mi consulta:

    Se va a montar una SL. 3000€ de capital inicial con 4 socios que además trabajarán en la empresa sin percibir salario hasta el 4º mes. Justo tras la constitución, se dará entrada a dos inversores por importe de 30.000€ cada uno, los cuales adquirirían el 30% de la empresa por ampliación de capital, quedando los 4 socios fundadores con un porcentaje inferior al 20%.

    Entiendo que en este caso se podría dar de alta la empresa con un único administrador que se dedicaría a tareas de gestión de empresa y comercial, y los otros tres socios en régimen general dedicándose a fases de producción. El inscribir a los socios no administradores en régimen general, ¿qué supone a la empresa? ¿Debe desembolsar algo por ellos mientras no perciban salario?

    La elección de esta fórmula ( 1 administrador y 3 no administradores) ¿supone que toda la responsabilidad cae sobre el administrador? ¿Los otros 3 socios tendrían menor capacidad de decisión o tendrían algún mecanismo de control sobre el administrador?

    Agradezco mucho su respuesta y tiempo.
    Un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Jesús:

      Te informamos que si los tres socios que van a estar encuadrados en el Régimen General, prestarán servicios a la empresa desde el primer día de funcionamiento de la misma, informaros que aunque hayáis acordado que no percibiréis salario los 3 primeros meses, debéis tramitar vuestras altas en seguridad Social desde el primer día de trabajo, dado que es obligatorio, pues en caso de inspección y no estar tramitada el alta y el Inspector ve que estáis trabajando de forma irregular os sancionarán con una multa mínima de 6.000 € por cada empleado sin alta. Por lo tanto, una vez tramitada el alta desde el inicio de la actividad, la empresa debe cotizar por los tres empleados y pagar la Seguridad Social correspondiente a cada uno de ellos según la categoría profesional y/o grupo de cotización en el que os deis de alta.

      Para que tampoco os sancionen con respecto del salario, se aplica el convenio correspondiente y si no existe se puede abonar el Salario Mínimo Interprofesional.

      Dado que la empresa tiene un Administrador Único, la responsabilidad subsidiaria (siempre responde la SL en primera instancia) recae en el Administrador de la misma. El mecanismo de control sobre el Administrador serían el número de participaciones de los socios, pero en un principio el poder de decisión es del Administrador.

      Un cordial saludo.

  • Sonia Martín dice:

    Hola, vamos a crear un SL, mi caso sería el siguiente, mi marido tendría el 10%, el ya es autónomo por otro negocio, tienda minorista el sólo pondría el capital y no ejercerá de nada en la sociedad. Yo no tendré parte de la sociedad. Mi pregunta es, ¿me podría contratar la sociedad en régimen general? Sería como gerente de administración.
    Y por otra parte el administrador, que será único, y el resto de socios, que serán encargados de turno. ¿En q regimen estarían?
    Todos tendrán un 10%

    Muchas gracias y Saludos

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Sonia:

      Te informamos que dado que tu marido sólo es socio capitalista de la sociedad y no es Administrador de la misma, la empresa podrá contratarte en el Régimen General sin problema. Con respecto del resto de socios y de Administrador Único, informarte que también estarían encuadrados en el Régimen General, sólo puntualizar que si el Administrador tiene funciones de Dirección y Gerencia, estaría encuadrado en el Régimen General Asimilado con exclusión de la cotización por Desempleo y Fogasa.

      Un cordial saludo.

  • Patricia dice:

    Hola,
    De antemano, gracias por tu ayuda…te expongo el caso:

    Somos tres hermanos que vamos a montar una comunidad de bienes. Mis dos hermanos tendrán un 33 % y yo un 34 %, por lo que yo seré el administrador de la sociedad, siendo yo el único que va a trabajar en la empresa, puesto que mis hermanos tienen trabajo.
    No tengo claro si tengo que estar dado de alta en el régimen general ya que voy a prestar servicios efectivos para la empresa o en el régimen de autónomos.
    Mis hermanos por ser socios de la comunidad de bienes aunque trabajen en regimen de autónomos, también tendrán que hacerse el alta como autónomos?
    Por otro lado, no sé como he de gestionar mi retribución…en el caso de que tenga que ser autónomo…emito factura? Puedo cobrar nómina como administrador? Con que porcentaje de IRPF, 42 % como administrador o el que me toque por tablas?
    Muchas gracias por tu gran ayuda!!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Patricia:

      Te informamos que con el número de participaciones que posees 34% y dado que eres la Administradora de la empresa, el régimen que te corresponde es el de Autónomos. Si tus hermanos ya está dados de alta en el RETA (Autónomos), no deben hacer nada más, pues con un alta es suficiente y pueden desarrollar todas las actividades que sean necesarias. Además si como nos indicas en tu consulta ellos no trabajarán para la CB, sino que sólo son socios capitalistas, no estarían encuadrados dentro del sistema de la Seguridad Social por ésta actividad.

      Un cordial saludo.

  • Maria S dice:

    Estamos en la idea de crear un SL, somos dos socios, y tengo una discapacidad del 36%, yo quiero ser contratada en el régimen general, es posible teniendo un 50% .?. como podría hacerlo??? Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada María:

      Te informamos que si posees el 50% del capital social de la empresa, no puedes darte de alta en el Régimen General, por ley estás encuadrada en el RETA (Autónomos).

      Un cordial saludo.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Adriana:

    Te informamos que en el caso de los dos socios que son madre e hijo, debemos tener en cuenta si conviven juntos, porque en este caso al tratarse de familiares de hasta el 2º grado de consaguinidad y existir convivencia se suman el número de participaciones y por lo tanto, poseerían un 50% de la sociedad, lo que determinaría su encuadramiento en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Para el caso contrario, donde no exista convivencia de ambos, estarían encuadrados en el Régimen General (siempre que no sean Administradores o formen parte del Consejo de Administración).

    Un cordial saludo.

  • Pablo dice:

    Hola, y gracias por su ayuda. Quería hacerles una pregunta.

    Soy socio trabajador de una empresa en la cual voy a modificar, puedo tener desde el 51% hasta el 100 % de las acciones de la empresa.
    Recibo una pensión de clases pasivas de una minusvalía que tengo (compatible 100% con el trabajo que hago en esta empresa), ahora mismo estoy como autónomo, pero no recibo ningún beneficio económico por trabajar en esa empresa (mi nomina es 0€), mi pregunta es; Siendo el socio con mas acciones o el dueño de la empresa y podría no estar de alta el el régimen de autónomos, ya que yo no recibo ningún tipo de nomina por el trabajo que hago en esta empresa e ir por allí y hacer pues algún papeleo, facturas revisión de cuentas, este tipo de trabajos? ¿Qué pasaría si viene una inspección de la seguridad social y me encuentra en el negocio? Podría estar legalmente de alguna forma, sin tener que estar de alta en autónomos.
    Muchas gracias por la ayuda!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Pablo:

      Te informamos que al poseer como mínimo el 50% de las participaciones sociales y trabajar en la empresa, está encuadrado en el Régimen de Autónomos obligatoriamente, pues en el caso que nos expones si llega una Inspección a la empresa y estás en tu puesto de trabajo sin alta, os sancionarán irremediablemente (mínimo de 6.000 €) y os solicitarán el pago de los boletines de autónomos atrasados.

      Un cordial saludo.

  • José Gómez dice:

    Pretendo crear una SL donde yo sea el único socio pero tendré a un administrador no socio donde sólo dedicara a la sociedad 2 horas semanales con una retribución de pequeño importe.El administrador debería estar en régimen general? Y el alta solo sería de 2 horas con su nómina y retenciones y no cotizaría por Fogasa y desempleo?
    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José Gómez:

      Te informamos que efectívamente para el caso que nos expones, el Administrador contratado estará encuadrado dentro del Régimen General con exclusión de la cotización por Fogasa, Desempleo y Formación Profesional.

      – Dicho régimen se denomina R. General Asimilado.

      Un cordial saludo.

  • Marina dice:

    Somos dos socias que queremos montar una SCP, mi socia está cobrando el paro y no quiere hacerse autónoma todavia, puede trabajar en el negocio siendo solo socia capitalista?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Marina:

      Te informamos que el requisito indispensable para estar encuadrado dentro del sistema de la Seguridad Social, es trabajar. Por lo que si tu socia no quiere dejar de percibir la prestación por desempleo, no puede trabajar. Si la Inspección de Trabajo visita la empresa y encuentran a tu compañera en el trabajo sin estar de alta la multa mínima que os impondrá es de 6.000 € y si consideran que la situación es un fraude, por estar ella percibiendo la prestación por desempleo, le solicitarán la devolución de los importes que ha percibido.

      Un cordial saludo.

  • Guillem Tomás dice:

    Buenos días,

    Voy a montar una S.L. con un compañero de universidad. El va a poseer el 76% de las participaciones, mientras que el 24% restante lo tendré yo.
    El cargo de administrador no va a ser retribuido. Tenemos pensado en que yo sea el administrador de la sociedad. ¿Me tengo que dar de alta como autónomo?

    Un saludo!!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Guillem:

      Te informamos que el caso expuesto estarías encuadrado dentro del Régimen General Asimilado, con exclusión de la cotización para Desempleo, Fogasa y Formación Profesional. Además dado que posees un 24% Tesorería puede que te dé algún problema a la hora del alta, pero para estar obligatoriamente en Autónomos debes poseer un 25% y ser el Administrador Único.

      Un cordial saludo.

  • PAULA dice:

    Hola q tal??? Mi pregunta es: Mi marido es socio empleado de una empresa, yo quiero saber que para trabajar ahi en el negocio en que regimen es lo correcto que debo estar inscrita, yo estoy casada, no tengo participacion ninguna en la empresa, y ademas tenemos division de bienes, gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Paula:

      Te informamos que tu encuadramiento dentro del sistema de la Seguridad Social, va a depender del número de participaciones de tu marido y si el es Administrador o no. Pues si tu marido posee un mínimo del 33% de las participaciones sociales de la empresa, estarías encuadrada dentro del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, en el caso de que posea menos del 25% y no sea Administrador de la empresa, estaría encuadrada dentro del Régimen General.

  • RAMON dice:

    Soy trabajador de una empresa y se me ha presentado la posibilidad de adquirir el 20% de la sociedad, es una SA.
    Entiendo que podria seguir en el régimen general pero mi duda es si tendria algún tipo de exclusión como la prestación por desempleo o alguna otra cosa.

    Muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Ramón:

      Te informamos que dado el porcentaje de participaciones sociales que vas a obtener (20%), continuarás cotizando para el Régimen General, pues para cotizar al Régimen G. Asimilado (con exclusión de la cotización por Desempleo y Fogasa) deberías poseer el 25% de las participaciones y ser Administrador de la empresa.

      Un cordial saludo.

  • antonio campoy dice:

    Antonio campoy.
    Hola buenas, me gustaria si fuesen tan amables de contestarme a las siguientes dudas:
    1. El socio mayorista de la empresa fallecio
    2. su esposa en la que no tenia ningun porcentage de participaciones de la sociedad, estaba dada de alta en regimen de autonomo siendo ella administradora de la sociedad, en la actualidad ella se ha jubilado.
    Mi pregunta es la siguiente .
    A. Como queda la empresa sin administrador ya que ella esta jubilada ??
    B. Ella tiene que seguir pagandose el autonomo ??
    c. Si a ella le reclama la seguridad social el pago del autonomo desde la jubilacion hasta el dia de hoy deve de pagarlo??

  • laura dice:

    Un apoderado de una mercantil con mas de la cuarta parte del capital social (junto con su mujer), no estando el administrador societario unico de alta en RETA por no tener participacion alguna y, en teoria, como poderdante, haber pasado las funciones de direccion al apoderado. ¿donde se encuadra el apoderado? (señalar que el apoderado y su mujer no poseen el 50 %, pero tienen mas participaciones que ningun otro socio, entendiendose entonces el control efectivo.mxas gracias

    • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

      Estimada Laura:

      Te informamos que el Apoderado debe estar encuadrado en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, al poseer como mínimo el 25% de las participaciones sociales y ejercer el control efectivo de la sociedad.

      Un cordial saludo.

  • Pablo dice:

    Hola y gracias por su ayuda.
    Tengo una S.L.L y la tengo que pasar a S.L.
    La sll esta formada al 33% por mi padre, mi madre y yo ( en este caso como administrador), mi padre y yo como autónomos y mi madre como socia capitalista.
    Al pasar a la sl quiero ser yo el dueño completo de la sociedad ( ya que soy el que pone el dinero) pero por razones de salud e incompatibilidades con mi pensión de clases pasivas, no quería estar dado de alta como autónomo ¿podría ser posible esto? Mi padre estaría como administrador en la nueva sl, ahora esta como autónomo, ¿podría pasar al régimen general? ¿se tendría algún tipo de beneficios o el costo seria menor?
    Gracias

    • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

      Estimado Pablo:

      Te informamos que la única posibilidad que existe para llevar a cabo la situación que nos plateas en tu consulta, sería a través de una compra-venta de participaciones sociales, en la cual tú compras las que poseen tus padres y te conviertes en Socio Accionista con el 100% de las mismas. No debes ser el Administrador de la empresa, como ya indicas que será tu padre y al no poseer capital alguno pasaría al encuadrarse en el Régimen General Asimilado con exclusión de cotización por Desempleo, FOGASA y Formación Profesional. Con respecto a tu situación, tampoco debes “trabajar” para la empresa ya que es una de las condiciones para no estar encuadrado en ningún régimen de la Seguridad Social. Por tanto, de esta manera quedarías como mero socio capitalista.

      Con respecto del coste de Seguridad Social de tu padre, depende de la base de cotización que tenga en la nómina, a mayor base de cotización se incrementará el coste de Seguridad Social.

      Un cordial saludo.

  • carmen dice:

    Hola¡¡¡
    Mi marido tiene un 20% de acciones y su socio el 80%.El está dado de alta como autónomo y ha firmado una póliza,junto con su socio.Si la empresa cerrara,el banco le pediría a cada uno la parte correspondiente según las acciones de cada uno?.
    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimado Fernando:

    Te informamos que la única solución para llevar a cabo el planteamiento indicado (que no se encuentra dentro de la legalidad), sería no inscribir a la empresa en Tesorería (difícil si tenéis que contratar a empleados), pues una vez la empresa se desarrolle y se haga necesario inscribir la sociedad en Tesorería, nos solicitarán copia de la escritura de la empresa y copia del modelo 036 de alta en la Actividad de la misma. Para evitar el alta con fecha retroactiva de los Administradores de la empresa en el RETA (conforme al alta del 036 de inicio de actividad), deberéis comunicar antes una baja censal y nueva alta, para presentar en Tesorería éste último.

    – Si en Tesorería detectan la incidencia reclamarán a los Autónomos las cuotas de los últimos 4 años con el recargo correspondiente del 20% y posible sanción.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimado Juan García:

    Te informamos que para resolver la duda planteada, puedes realizarla a través de las Consultas On-line que encontrarás en ésta misma página Web, dirigida a los compañeros del Dpto. Fiscal.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimado Santiago:

    Te informamos que en caso de poseer como mínimo el 25% de las participaciones sociales y dado que eres Administrador Solidario, estarías encuadrado en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

    – Para no estar obligado al RETA, el porcentaje de participaciones debe ser inferior al 25%.

    Un cordial saludo.

  • Santiago dice:

    Buenos dias,

    Soy administrador solidario , y socio, de dos sociedades, mi cargo no es retribuido, el otro administrador esta dado de alta en el RETA, ¿es necesario que yo tambien lo este?
    un saludo.

  • JUAN GARCIA NEBRO dice:

    Existe alguna manera de que dos personas autonomas, cada una con un negocio dedicado a la misma actividad, puedan crear una sociedad con el fin de beneficiarse de una prestacion de servicios, que por si solos no sería posible; pero que cada uno sigua tributando de manera independiente?

    Gracias.

  • HispaColex dice:

    Estimado Joan:

    Te informamos que si no trabajas para la empresa ni desempeñas ninguna función que conlleve tareas de Administración y Gerencia, no estás obligado a inscribirte en el Sistema de la Seguridad Social (Alta), aunque poseas ese 30% de las participaciones sociales. Cosa distinta es si formas parte del Consejo de Administración, en cuyo caso Tesorería te obligará a tramitar el Alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

    Un cordial saludo.

  • joan dice:

    Buenas. Voy a formar parte como socio capitalista ( no trabajador ) al 30% en una SL como inversionista más que nada. No seré ni Administrador, ni genrente, etc… como mucho creo que vocal.

    Me han dicho que quieren realizar un poder notarial por parte del Administrador para permitirme firmar en caso de que el estuviera de viaje.

    En la actualidad estoy en paro por lo que he decidido “apostar” por ese negocio con algunos ahorros ante las mala situación económica, pero me da miedo que esa participación pueda afectarme en algo… Podrían decirme si es así?…muchas gracias de antemano

  • HispaColex dice:

    Estimado Tomás:

    Te informamos que los socios de una Cooperativa pueden optar por cotizar al Régimen General o al Régimen de Autónomos, con la condición de que todos estén incluidos en el mismo Régimen. Dado que mencionas que todos estáis en el Régimen General, entendemos que tenéis derecho a percibir la prestación por desempleo, aunque la última palabra la tendría el INEM.

    – Pero la legislación vigente os da la razón en caso de reclamación.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimado Jaimen:

    Te informamos que la situación planteada no es muy común, pero si se cumplen todos los requisitos legales exigidos para el tipo de contrato indicado (Formación y Aprendizaje), se podrá llevar a cabo sin problemas.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimado Alfonso:

    Te informamos que se cada uno de vosotros vive por separado, es decir, que no convivis juntos, tu encuadramiento dentro del sistema de la Seguridad Social sería el Régimen General Asimilado, sin derecho a desempleo, Formación Profesiona ni FOGASA.

    – Su hijo no tendría problema alguno, pues podemos ser pluriempleados.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimado Juan:

    Te informamos que dado que vas a crear una SL y por la misma también debes cotizar al RETA, lo mejor es que no tramites la baja por la actividad anterior, pues de lo contrario no te devolverán las cuotas.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimado Julio Torres:

    Te informamos que si su hija es menor de edad, exigirán un representante o tutor y si es mayor de edad, si no trabaja no será necesario que se tramite el alta en Autónomos. Por lo que comenta usted sería el Administrador y el régimen que el corresponde dependerá de si su hija convive con usted, pues los familiares hasta el 2º grado deben tramitar el alta en Autónomos. En el caso de que no convivan juntos, el alta sería en el Régimen General Asimilado.

    El salario inembargable es el importe del Salário mínimo interprofesional.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Lucía Pérez:

    Te informamos que la Administración de la Seguridad Social al tratarse de un Socio Mayoritario y además de Administrador obligará a tramitar el alta en el RETA. En cuanto a éste alta en el Régimen Especial de los trabajadores autónomos no a fecta nada a su trabajo desempeñado para la otra empresa, donde está encuadrado en el Régimen General. Salvo que si está dada de alta en el RETA no estará en una situación legal de desempleo y no podrá percibir dicha prestación.

    Un cordial saludo.

  • Jaime dice:

    Hola.
    Mi duda es la siguiente:
    Poseo un 20% de participaciones de una S.L., y voy a empezar a desarrollar una actividad laboral en la misma, por lo que me tiene que dar de alta en la S.S. en el régimen general, ¿me pueden dar de alta con un tipo de contrato ‘para la formación y el aprendizaje’?, cumplo todos los requisitos solicitados, la única duda es si se puede hacer al ser accionista.
    Gracias y un saludo,

  • Juan dice:

    Buenos días,

    Solicité el pago único hace 3 años para darme de alta como autónomo y me dieron una parte y el resto solicité que me fueran devolviendo las cuotas que pago como autónomo.

    Ahora estoy planteándome crear una SL donde sería el administrador y por lo tanto seguiría cotizando como autónomo.

    Quería saber si podría dar de baja la actividad como autónomo o perdería la devolución de las cuotas?

    Gracias.

  • tomas dice:

    soy socio de una cooperativa de trabajo asociadm tengo el 25% y mi mujer tambien socio otro 25% y me pusieron de administrador porque solo somos 4 personas y estamos todos en regimen general ahora tenemos que cerrar y nos dicen que tendremos problemas para todo porque no nos encuadraron bien al darnos de alta que podriamos hacer para poder cobrar paro o ayudas y no quedarnos sin nada.

  • Julio Torres dice:

    – hemos creado una SL unipersonal.socia , mi hija.No va a trabajar en ella.¿tiene que darse de alta como autónoma?
    – yo quiero ser contratado como administrador.¿qué régimen laboral me corresponde?si me paga un sueldo la empresa,¿hasta qué porcentaje es embargable?

  • Lucía Pérez dice:

    Buenos días,

    Quería hacerles la siguiente consulta. Actualmente estoy trabajando por cuenta ajena, pero posiblemente cree una S.L. asociada con otra persona. La participación de la otra persona sería inferior al 25%, y ella sí va a trabajar en la empresa, por lo que entiendo que debe darse de alta en el Régimen General y tendrá derecho a desempleo normalmente. En mi caso, tendré por tanto mayor porcentaje y ostentaré el cargo de Administrador de la empresa, pero no trabajaré en ella. ¿Debo darme de alta entonces obligatoriamente en el Régimen de Autónomos, con los gastos que ello supone, aunque no reciba remuneración alguna? ¿Habría alguna incompatibilidad o afectará de alguna forma a mi condición de trabajador por cuenta ajena en la otra empresa, donde estoy sujeta al Régimen General, afectando por ejemplo al cobro de desempleo en caso de despido?

    Muchas gracias de antemano por su colaboración. Un saludo,

    Lucía P.

  • HispaColex dice:

    Estimado Ángel:

    Te informamos que el principal requisito para estar encuadrado dentro del Sistema de la Seguridad es trabajar, da lo mismo que seas accionista de la empresa al 100%. Pues al no trabajar, no tienes que estar dado de alta en ningún régimen.

    Un cordial saludo.

  • Angel dice:

    Si Soy accionista al 100% de un SL y como administrador unico esta un familiar que esta en el régimen de autónomos. Y la compañía no tiene ningún empleado ya que tiene subcontratado los servicios que realiza.

    Estaría incumpliendo en algo? Tengo que estar yo accionista no trabajador ni administrador dado de alta?

    Gracias de antemano

  • HispaColex dice:

    Estimado Francisco:

    Te informamos que si llevas a cabo un actividad (trabajar) debes estar encuadrado en el Sistema de la Seguridad Social y en este caso que se crea una Sociedad Limitada Unipersonal, por lo que el alta debe ser en el RETA.

    Un cordial saludo.

  • francisco ortega dice:

    la consulta es, si constituyo una slu y a la vez soy docio único y administrador pero no remunero por la actividad ¿es necesaria el alta en la seg. social?

  • HispaColex dice:

    Estimada Inmaculada:

    Te informamos que el requisito principal para estar encuadrado en el Sistema de la Seguridad Social es trabajar, por lo que si desempeñas unas funciones para la empresa, debes darte de alta en la Seguridad Social y para establecer el régimen en el que debes estar dada de alta, dependerá de las participaciones sociales que poseas de la empresa y el cargo. Por lo que, si tienes un mínimo del 25% de las participaciones y eres Administradora de la empresa o formas parte del Consejo de Administración. El Régimen al que estás obligada es el de autónomos, si sólo eres Administradora con unas participaciones inferiores al 25% estarías encuadrada en el Régimen General con exclusión de cotizar para desempleo, FP y Fogasa. Y si sólo dispones de un número de participaciones del 25% para abajo sin ser Administradora, sería Régimen General. Y por último, si sólo dispones de participaciones de la empresa (no importa el porcentaje que tengas) pero no prestas servicios en la misma, no hay obligación de darte de alta. Todas las situaciones comentadas son compatibles con tu empleo en Régimen General si no se trata de la misma empresa, pues podemos ser pluriempleados.

    Un cordial saludo.

  • Inmaculada dice:

    Buenos dias y gracias de antemano por escucharme.

    Actualmente trabajo para una empresa como administrativo desde el 2004.
    Por una situacion familiar voy ha crear una empresa S.L. y yo voy a terner unas participacion.
    Como tengo mi trabajo! mis preguntas son: que % de participacion debo tener para no perder ni mi trabajo ni mi derecho a desempleo. y que cargo en la empresa que se abrira tengo que tener, podria firmar documentos o pagos sin retribucion alguna, y asi no perder mis derechos en la empresa que actualmente trabajo.

    Muchas gracias por todo.

  • HispaColex dice:

    Estimado Canas:

    Te informamos que el caso que expones no sería posible (que ambos soliciten Régimen General). Pues al tratarse de Administradores Solidarios, uno de ellos siempre firma toda la documentanción relativa a la empresa como Respresentante Legal de la misma. Pero si firman y actúan como Administradores que son de forma indistitna, ambos están encuadrados en el RETA.

    El caso que se expone en el artículo, es un caso particular y peculiar, pero hay casos en los que sucede lo indicado.

    Un cordial saludo.

  • canas dice:

    como comentais..la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y nunca firman nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general. Entonces si son 2 socios al 50% y figuran como administradores solidarios, podrían elegir excepcionalmente ambos el regimen general pero quien figura como administrador? (un 3º ajeno o empleadop?) y que es eso de no firmar nada, quien firma?
    GRACIAS

  • HispaColex dice:

    Estimado Iván:

    Te informamos a las consultas que nos planteas:

    1.- Puedes crear una SL aunque tengas deudas con la Seguridad y la Agencia Tributaria.

    2.- Pueden embargarte el pago único mediante resolución y aplicando los límites legales para el embargo, es decir, no se puede embargar el importe del SMI.

    3.- Si solicitas un aplazamiento y te lo conceden, te anulan la deuda, solicitas el pago único y por lo tanto, no cabría embargo dado que te han concedido el aplazamiento de la deuda.

    4.- Ese Administrador puede vederte las participaciones que indicas y ser porsteriormente sustituido.

    Un cordial saludo.

  • Iván dice:

    Buenos días, tengo algunas dudas en las que espero puedan ayudarme.
    Actualmente me encuentro trabajando por cuenta ajena y debido al cese de la actividad me estoy planteando el crear una S.L. ya que llevo algún tiempo inmerso en el como llevar a cabo un proyecto.
    Para poder crear la S.L. estoy pensando en solicitar el pago único de la prestación, pero al poseer deudas pendientes con las administraciones (S.S., Hacienda, etc) de un antigüo negocio propio, podrían embargar el importe a percibir.
    Según tengo entendido ser administrador (poseer la mayoría de participaciones de la empresa) implica darse de alta en régimen de autónomos.
    Ante esta situación, me han propuesto el nombrar a un tercero como administrador (ya dado de alta) el cual poseería la mayoría de participaciones al crear la S.L. y que posteriormente y bajo documento notarial éste me vendería sus participaciones al mismo precio de adquisición.
    Tengo dudas sobre todo esto, si mi intención es ser el propietário de la empresa,
    ¿Qué posibilidades tengo de poder crear la S.L. siendo yo administrador único, teniendo deudas pendientes con la administración?

    ¿Pueden realmente embargarme el pago único de la prestación por dichas deudas? ¿y si primero hago un aplazamiento, y después solicito el pago único?

    ¿Es factible la solución que me proponen? y de ser así, ¿puede ese administrador realmente venderme sus participaciones y ser sustituido posteriormente?

    Ante todo, MUCHAS GRACIAS por su tiempo.

    Espero puedan ayudarme, un saludo.

  • Fernando dice:

    Hola,
    Ante todo muchas gracias por su tiempo y ayuda.

    Queremos montar una SL entre 2 personas, pero inicialmente no tenemos previsto generar prácticamente ingresos, y si tendremos algunos costes de inversión y desarrollo de software. Es una inversión de futuro. No queremos pagar autónomos pues al estar empezando los pocos ingresos que la sociedad tenga se irían en estos autónomos. Ninguno de los 2 vamos a cobrar un duro de la sociedad. Es posible ser administrador de la sociedad y tenerla dada de alta en obligaciones fiscales sin ser autónomos. Si la tenemos que dar de alta porque vamos a recepcionar facturas.
    En el futuro si la sociedad genera lo suficiente si nos daríamos de alta en autónomos y nos pondríamos un sueldo.
    Gracias una vez más.
    Fernando

  • HispaColex dice:

    Estimada Lucía:

    Te informamos que con menos del 25% de las participaciones sociales y dado que no eres la Administradora de la empresa, te deben contratar como empleada en el Régimen General y si dicha contratación es a tiempo parcial, podrás compatibiliar prestación con el salario.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimado Pau:

    Te informamos que dado que estás encuadrado en el Régimen General, en caso de perder el empleo tendrías derecho a percibir la prestación por desempleo.

    Con respecto de la rescisión como Vocal del Consejo de Administración, lo normal es que una vez rescindido el contrato se modifiquen los estatutos de la empresa y se nombre a un Vocal nuevo.

    Un cordial saludo.

  • lucia dice:

    mi duda es la siguiente: actualmente estoy en el paro cobrando el el.desempleo. en enero, un amigo va abrir una empresa de mi sector, agencia de viajes y me gustaria ser socia del.proyecto. me han comentado que si soy socia y no trabajo, puedo seguir cobrando el paro legalmente, porque la persona administrador unico y autonomo seria la otra persona. por otro lado, yo tendria menos del 25% participaciones.

    con esta opcion, si tuviera qie trabajad en la empresa, deberia de hacerlo con regimen.geeral, no es asi? legalmente podria ser socia con menos del 25%, trabajar media jornada por jemplo 3 meses y como trabajaria 4 horas, las otras 4 horas las podia cobrar del paro que ya me han dado? o tendria que dejar de.cobrar el paro esos 3 meses y volver a reanudarlo cuando finalzara el.contrato?
    quedo a la espera de sus noticias, gracias

  • Pau dice:

    Hola,

    Soy socio de una empresa con 16% participación, vocal del consejo de administración y trabajador por cuenta ajena en la misma empresa (no gerente). Solo percibo ingresos por el contrato de trabajo, dado que ningún miembro del Consejo tenga retribución.
    Si me despiden, ¿tengo derecho a paro? y ¿debo forzosamente renunciar mi puesto en el consejo?

    gracias

  • HispaColex dice:

    Estimado Javier:

    Te informamos que si eres socio con el 30% de las participaciones sociales pero no eres Administrador ni formas parte del Consejo de Administración, estarías encuadrado en el Régimen General normal y por tanto, podrías percibir la prestación por desempleo.

    Un cordial saludo.

  • Javier dice:

    Buenos dias,
    Mi pregunta es la siguiente:
    Soy socio de una empresa S.A. con el 30% de las acciones.
    asi mismo soy trabajador de la empresa con el cargo de dire ctor.
    Estoy cotizando a la seguridad social en regimen general.

    ¿Tengo derecho a cobrar al prestacion por desempleo ?

    Gracias por su respuesta

  • sergio garcia colunga dice:

    hola ,somos 4 hermanos trabajadores autonomos trabajando en la empresa de nuestro padre,queremos montar una SL en la que solo va a trabajar uno y los otros 3 seran socios teniendo cada uno una participacion del 25%.
    Podemos seguir siendo autonomos trabajar para nuestro padre y ser socios de la SL.

  • HispaColex dice:

    Estimado José Pablo:

    Si no posees el 25% mínimo de participaciones Sociales y eres el Administrador único de la empresa mediante contratación, el Régimen Aplicable sería el R. General asimilado, es decir, se excluye la cotización por las contingencias de desempleo, Formación profesional y FOGASA.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Lucía:

    Te informamos que si solamente eres Socia-Capitalista de la Sociedad, puesdes seguir percibiendo la prestación por desempleo, caso contrario, ocurre una vez que trabajes para la empresa.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Adela:

    Te informamos que el Régimen de Seguridad Social aplicable a los tres Socios de la SLP con el 33% de las participaciones, es el RETA. Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

    Un cordial saludo.

  • jose pablo dice:

    Hola: Estoy de alta como autónomo y tengo deudas por este motivo con seguridad social. Me voy a dar de baja de autónomo pues dos personas van a constituir una s.l. y me van a contratar siendo yo el administrador único de la misma. Quiero saber si pueden existir inconvenientes.
    Gracias,

  • lucia dice:

    Buenas Tardes,

    Me pongo en contacto por lo siguiente. Actualmente estoy cobrando el paro. Un amigo me ha comentado la posibilidad de de crear una sociedad limitada juntos como Agencia de viajes. Yo solo seria socio capitalista y la otra persona socio trabajador y administrador como regimen de autonomo. En este caso, si solo soy socio capitalista, sin ser trabajador, puedo seguir cobrando el paro? O no seria posible? Ya que en principio yo no trabajaria para la empresa, solo pondria dinero para inversion. Gracias y Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimada Pilar:

    Te informamos que si una persona posee el capital social de un mínimo del 25% y es Administrador Solidario, deberá encuadrarse en el RETA.

    – El caso que nos expones es para no encuadrar al Administrador Solidario en el RETA, sino en el Régimen General, pero la Administración de la Seguridad Social es dificil que reconozca éste hecho.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimado Rafel:

    Te informamos que si sólo eres socio accionista, es decir, compras un 10% de las participaciones sociales y no trabajas para la empresa, no sería necesario que te dieras de alta en ningún régimen. Cosa distinta es si prestas servicios para la empresa, por lo que en este caso el alta es en el Régimen General normal. Pero si además del 10% de las participaciones sociales, eras Administrador de la misma o formas parte del Consejo de Administración, el régimen sería el General Asimilado, es decir, que no cotizas por desempleo, Fogasa ni Formación Profesional.

    Un cordial saludo.

  • Pilar dice:

    Entonces, si se es Administrador Solidario pero no se trabaja en la empresa ni se recibe nada de ella, ¿se debe de dar de alta en la SS y pagar?. ¿En concepto de qué?. ¿Qué ventajas tiene eso?. Gracias

  • rafael iraola dice:

    Buenos días,

    Recientemente voy a convertirme accionista de una S.A. con un 10% de acciones… según el artículo puedo seguir en el Régimen General asimilado (y no cotizar a desempleo) o puedo convertirme en autónomo…. ¿es así?

    Gracias anticipadas!

    Sergio

  • HispaColex dice:

    Estimado Gustavo:

    Efectívamente es por la condición de Administrador o miembro del Consejo de Administración, pues estarían en cuadrados en el Régimen General asimilado, pues dicho régimen requiere un Código de Cuenta de Cotización específico y no protege el desempleo ni cubre el pago al Fogasa.

    Para el caso de los socios-trabajadores en las condiciones indicadas y no son Administradores ni forman parte del Consejo de Administración, estarán incluidos en el Régimen General normal.

    Un cordial saludo.

  • gustavo dice:

    Hola de nuevo:

    Gracias por tu respuesta.

    No entiendo porque estaríamos encuadrados en el Regimen General con exclusión de cotización a desempleo y FOGASA. Por lo que leí en el artículo, hablamos en nuestro caso de Régimen General o Autonomo, a escoger. ¿Es por ser administrador?

    ¿Que ocurriría si un socio trabajador, en las condiciones que he planteado antes, NO perteneciera a dicho consejo ?

    Gracias

  • HispaColex dice:

    Estimado Goyo:

    Le informamos que la situación correcta con respecto del encuadramiento del Administrador Único de la sociedad con el 20% de las participaciones sociales, es que debe estar dado de alta en el Régimen General Asimilado, con exclusión de la protección por Desempleo y Fogasa. Si Tesorería detecta el error de encuadramiento es muy probable que le soliciten la cotización en dicho Régimen de 4 años hacia atrás, pero esto no sucede a menudo.

    Un cordial saludo.

  • GOYO dice:

    Buenas tardes. Quisiera realizar la siguiente consulta:

    Socios de una SL. y por tanto tenemos el 20% de participaciones cada uno. En el momento de la constitución, uno de nosotros fué nombrado administrador único y se dió de alta en autónomos. Los otros 4, trabajamos en la sociedad a temporadas y cotizamos en el régimen general. El caso es que ahora, nos dicen que el administrador único tenía que estar en asimilados. Es correcto? Nos puede reclarmar la diferencia la seguridad social? Muchas gracias por su atención

  • HispaColex dice:

    Estimado Gustavo:

    Te informamos que en el caso de que los 5 socios-trabajadores de la empresa formen parte del Consejo de Administración, estaréis todos encuadramos en el Régimen General con exclusión de cotización a Desempleo ni a Fogasa.

    En el caso de que uno de los Socios sea Administrador Único, el mismo estaría encuadrado en el RETA si tiene el 25% de las participaciones sociales como mínimo. Si tiene menos de dicho porcentaje estaría encuadrado en el Régimen General con exclusión de la cotización por Desempleo y Fogasa. El resto de los socios-trabajadores si poseen el 25% o menos de las participaciones sociales estará en Régimen General.

    Con respecto de la responsabilidad del Administrador o Administradores, tanto la Agencia Tributaria como la Tesorería General de la Seguridad Social puede derivar toda la responsabilidad a los mismos.

    Cosa distinta es si la empresa entra en Concurso de Acreedores ya que se nombra un nuevo Consejo de Administración o Administrador Concursal.

    Un cordial saludo.

  • gustavo dice:

    Buenas tardes

    Vamos a formar una sl de nueva creacion formada por 5 socios cada uno de ellos con el 20%, y ademas como socios trabajadores ¿podemos estar entonces en regimen general o de autonomos,a nuestro criterio?

    En caso de que formemos tambien los socios el consejo de administracion (no retribuido)…¿existe diferencia a la pregunta del primer parrafo?¿y con un adminitrador unico no retribuido?

    ¿hasta donde llega la responsabilidad penal y civil de un adminsitrador o consejo de administracion en caso de que la empresa por ejemplo tuviera que cerrar por no poder hacer frente a los pagos, o enun concurso de acreedores?

    Gracias

  • HispaColex dice:

    Estimado Manuel:

    Te informamos que efectívamente por las condiciones indicadas en tu consulta, está encuadrado dentro del Régimen General, pero por tu condición de Administrador debe ser en el Régimen General Asimilado, es decir con exclusión de desemplo y Fogasa (no se debió de cotizar por dichos conceptos). Por lo que no tendrías derecho a desempleo, aunque desconocemos si se ha llevado la cotización de éste modo y el en Código de Cuenta de Cotización específico para ello.

    – En caso de no haberlo realizado de ésta forma y si se ha cotizado para la cobertura por desempleo, en el INEM puede no detectar dicha incidencia y tramitando el despdido, podrías percibir la prestación por desemplo. Pero te informamos que si lo detectan podrías tener problemas con la prestación y tener que devolver los importes percibidos.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Loles:

    Te informamos que efectívamente si una persona monta una Sociedad y trabaja para la misma debe darse de alta en Seguridad Social y cotizar por ello y dependiendo del número de participaciones que posea, estará encuadrada en el RETA (Autónomos) o en el Régimen General.

    – A esto se le llama pluriempleo.

    Un cordial saludo.

  • manuel dice:

    Soy socio en un 15% en una s.l. y administrador solidario. Estoy dado de alta en la s.l. en el régimen general. Llevo 15 años trabajando en la s.l.y nunca he cobrado el paro. ¿En caso de despido en esta s.l. podré cobrar la prestación por desempleo durante los 24 meses?
    gracias

  • Loles dice:

    Buenas tardes, me gustaría haceros una consulta. Si una persona trabaja por cuenta ajena , monta una sociedad y también trabaja para ella pero sin ser administrador, debe de cotizar de nuevo?

  • mrr dice:

    mi marido y yo no hemos separado y tenemos una sociedad ,yo tengo si mal no recuerdo 34 acciones,tambien tengo un poder notarial firmado y registrado,tenemos varios prestamos firmado juntos,el si mi consentimiento me puede quitar de la sociedad.
    Un saludo

  • HispaColex dice:

    Estimado Pedro:

    Te informamos que si llegado el caso te encuentras en situación legal de desempleo, puedes obtener las prestación por desempleo sin problema alguno.

    Dicha situación se da cuando se termina el contrato por ser de duración determinada o te despiden, no sería el caso para la baja voluntaria.

    Un cordial saludo.

  • pedro dice:

    soy accionista de una empresa en la cual trabajo.Y pertenezco al regimen general,mis acciones son de un 15% . ¿tengo derecho a paro?

  • HispaColex dice:

    Estimado Pedro:

    Te informamos que la única solución para que un Socio no cotice a la Seguridad Social indistintamente del porcentaje de participaciones que posea, es que no trabaje para la Sociedad.

    Sólo debe ser Socio Capitalista.

    Con respecto de tener asignado el cargo de Consejero y un Capital Social del 50%, Tesorería lo mantendrá en Autónomos dado que con éstas circunstnacias la ley obliga a dicho encuadramiento.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimado Enrique:

    Te informamos que si estás percibiendo la prestación por desempleo y antes de agotar dicha prestación vuelves a trabajar, la parte que resta para agotar el total de prestación que te corresponde no se pierde sino que queda en suspenso y una vez se termine el nuevo contrato o te despdian del nuevo empleo, podrás reanudar la prestación que está suspendida o si has generado un nuevo período por el tiempo trabajado que sea superior a la prestación que te resta por percibir, optas por el segundo tramo.

    Para llevar a cabo la opción que nos indicas sobre el despido y más tarde solictar el pago único para bonificarte las cuotas de Autónomo en la empresa, decirte que es un poco arriesgado, pues el pago único lo conceden por la creación de una empresa nueva o puesta en marcha de una actividad y a tí te despide la misma empresa a la que ahora te reincorporarás como Autónomo y el INEM puede denegarte el pago único por dicho motivo.

    Un cordial saludo.

  • Pedro dice:

    Pregunta: Tenemos una S.L. y somos dos socios al 50% cada uno. Mi socio trabaja ahora por cuenta ajena y quiere dejar de cotizar a .a S.S. Habíamos pensado crear un consejo de administración para pasar él a consejero y yo a consejero delegado, pero tambiçén tenemos que nombrar un vocal que no es socio. Al tener sólo las funciones ejecutivas el consejero delegado, siendo éste el único socio trabajador, y siendo el otro socio sólo socio capitalista, ¿puede el socio capitalista (no trabajador) dejar de cotizar a la S.S.? ¿Tiene que cotizar el consejero vocal sin ser socio ni tener funciones en la empresa? ¿Qué solución existe para que un socio no tenga que cotizar?

  • Enrique del Val dice:

    Estimados Sres,
    Fui empleado por cuenta ajena hasta Junio 2010, estuve en paro solo 3 meses, y en Sept 2010 me incorporé a una sociedad de la que tengo el 32% como trabajador por cuenta ajena. Mis otros 2 socios son matrimonio, autonomos y uno de ellos es el administrador. Como mi coste a la empresa es mucho mayor que el de ellos y consecuentemente mis ingresos en nomina mucho menores al repartirnos igual el coste, estoy pensando en cambiarme a autonomo, pero no me gustaria perder la prestacion por desempleo…Mi consulta es si puedo ser despedido y reincorporarme a la empresa como autonomo beneficiandome del pago unico de la prestacion de desempleo, o aunque sea de las bonificaciones de las cuotas a a SS?? Lo que no me gustaria es pasar a autonomo, perder el derecho a desempleo sin haberlo cobrado, almenos en parte o tener algun beneficio de lo cotizado con anterioridad….

    Muchas gracias.

  • paco dice:

    HOLA, creo que me he expresado mal, realmente si trabajo en ella, y tengo 1/3 del CAPITAL, y percibo beneficios ¿pueo darme de alta en REGIEMEN GENERAL?

  • HispaColex dice:

    Estimado Roberto:

    Te informamos que al poseer el 50% de las participaciones Sociales y ser el Administrador Único de la empresa, si contratas a tú mujer deberéis tramitar al alta en el Régimen Especial de los trabajadores Autónomos.

    Un cordial saludo.

  • ROBERTO dice:

    Buenos días:
    Soy socio y administrador único de una S.L al 50 % con mi cuñado. Estoy dado de alta como autonomo y percibo una nómina mensual ejerciendo el cargo de Director. Ahora mi mujer que hasta ahora trabajaba en otra empresa por cuenta ajena se ha quedado en el paro y quiero contratarla en mi empresa. Estamos casados en bienes gananciales y la S.L se constituyo durante el matrimonio. Puedo contratarla? Tendría que darla de alta en el Regimen General o como autónoma ?

  • Mªjosé dice:

    Somos 4 personas que queremos formar una SL, cada uno de nosotros aportará el 25% del capital social.Queremos estar los 4 de alta en el Regimen Gral por si en el caso de tener que cerrar la sociedad poder optar al paro. Sin embargo tenemos dudas sobre el organo de gestión, si nombrar a uno administrador o ser los 4 ¿esto afectaría algo al paro en un futuro?
    ¿inicialmente algunos de nosotros no estaría trabajando al 100% en la sociedad, estarariamos parcialmente cobrando el paro, ¿es posible?
    Gracias,

  • HispaColex dice:

    Estimado Paco:

    Te informamos que si eres Socio Capitalista de una empresa, pero no trabajas para ella o en ella, ni eres el Administrador de la misma ni formas parte del Consejo de Administración. Simplemente has puesto Capital aunque sea el 90% NO tendrías que darte de Alta en el RETA ni en ingún otro Régimen de la Seguridad Social.

    – Pues sólo eres un Socio Capitalista y como es lógico al final de año recibes tu participación de los Beneficos de la empresa.

    Un cordial saludo.

  • paco dice:

    Hola, mi consulta es, si aunque tenga menos de 1/3 del CAPITAL y no tengo cargo ninguno en la sociedad, pero al final de año recibo mi parte de beneficios, ¿esto me obliga a estar dado de alta en RETA?
    Un saludo y gracias por anticipado.

  • HispaColex dice:

    Estimado Iván:

    Te informámos osbre el artículo que recoge la consulta que nos planteas:

    El artículo 21 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de sociedades laborales, modificado por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social dispone que los socios/socias trabajadores de las sociedades laborales tienen derecho a protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial con las excepciones siguientes:

    a) Socios/socias trabajadores administradores de la sociedad, con funciones de dirección y gerencia retribuidas, estén o no vinculados mediante relación laboral común o especial.

    b) Socios/socias trabajadores administradores de la sociedad con funciones de dirección y gerencia y que, simultáneamente, estén vinculados mediante relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Pilar:

    Te informamos que efectívamente para poder tramitar la prestación por desempleo, no debes realizar ninguna Actividad ni por cuenta propia ni por cuenta ajena. Además para tramitar la baja en el RETA o bien como indicas se tramita la baja de la Actividad de la empresa en Hacienda y presentas tu baja en el RETA (Seguridad Social) o bien realizáis un cambio de Administrador de la empresa, además de reducir tu nivel de participaciones al 25%.

    Un cordial saludo.

  • Daniel dice:

    Hola.
    Soy trabajador por cuenta ajena desde hace más de 10 años en una EMPRESA (A), y evidentemente cotizando a la SS por este motivo.

    Estoy pensando constituir una SL o SLU, llamemosla PYME(B), y compaginar los dos trabajos.
    Tendria que darme de alta en la Seguridad Social, si realizo tareas de administración en la PYME (B)? Existe alguna figura jurídica mediante la cual no tuviese que “volver” a cotizar a la SS y estar vinculado a la SL o SLU?

    En los dos supuestos anteriores, indicar, que seguiria con mi trabajo por cuenta ajena en la empresa (A).

    Gracias y un cordial saludo

  • Iván dice:

    Hola, estoy en una sociedad limitada laboral formada por 2 socios-trabajadores y un socio-capitalista (hasta hace poco tambien era socio-trabajador pero solicito la baja como trabajador), a partes iguales, somos todos administradores y tenemos administración mancomunada de dos firmas. Las cosas van regular y no sabemos cuanto aguantaremos, ¿tendrian derecho a paro los socios-trabajadores?, en principio creemos que si por estar en el regimen general pero leyendo la ley no entran muchas dudas.

    Un saludo y muchas gracias

  • PILAR dice:

    Hola me gustaría me informarais porque trabajo por cuenta ajena y voy a constituir una s.l. siendo administrador, por lo que tendré que darme de alta de autónomos. En el caso que me despidieran de la empresa y quiera cobrar el paro me tendría que dar de baja con fecha previa de autónomo, pero al ser una s.l. se tendría que dar de baja de la actividad en hacienda o sería incompatible, dado que el cambio de administrador es en escritura y tiene que inscribirse previamente, cominicarse a hacienda para la baja de autónomo. Gracias

  • HispaColex dice:

    Estimada María:

    Te informamos que al no convivir en el mismo domicilio, una vez tu hija lleve a cabo la apertura del negocio puede contratarte en el Régimen General, pero no puede obtener beneficios de bonificación de cuotas a la Seguridad Social porque la legislación no lo permite en el caso de la contratación de familiares hasta el 2º grado de consaguinidad.

    Con respecto de ser socias las dos, el coste no se incrementaría pues en ambos casos hay que cotizar y pagar a la Seguridad Social, la diferencia ahora es que ambas estaís encuadradas dentro del RETA.

    Un cordial saludo.

  • Maria dice:

    Hola, Mi hija se va a quedar en paro, lleva 2 años trabajando en tienda, yo estoy cobrando la ayuda familiar de mas de 52 años, por estar también en paro desde hace tres años.

    Mi hija ya no vive en casa y esta emancipada.

    Nos habíamos planteado de abrir una tienda. ¿Podría ser ella autónoma y emplearme a mi, dándome de alta en el Régimen general de s.s.?

    Tendría algún beneficio el estar yo en paro y tener mas de 50 años?

    Otra alternativa seria ser socias, pero esto implicaría mucho mas coste a la hora de abrir el negocio. ¿0 no?

    Estamos en Cataluña.

    Muchas gracias, saludos

  • HispaColex dice:

    Estimada Mª Carmen:

    Te informamos que si estas dada de alta en el RETA como persona física y no bajo la condición de Administradora, puedes tramitar la baja en el Régimen de Autónomos sin problema, pero antes debes presentar la baja de tu acitividad en la Agencia Tributaria.

    Si por el contrario, el alta de autónomos es por la condición de Administradora, primero se debe tramitar la baja en Hacienda de la Actividad de la empresa.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada María:

    Los tres socios que poseeis el 25% de las participaciones sociales y no sois Administradores ni formáis parte del Consejo de Administración, podéis elegir el Régimen, por lo que si habéis optado por el Régimen General, debéis de tener firmado un contrato laboral que en caso de cerrar la empresa finaliza y podréis obtener la prestación por desemplo sin ningún tipo de problema.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Susana:

    Te informamos que la socia de la empresa puede percibir el salario a través de una nómina (por el trabajo que ella desempeñe para la empresa) por el importe que estiméis oportuno, sin necesidad de emitir facturas como profesional ni tramitar el alta en Hacienda en estimación objetiva ni directa.

    Un cordial saludo.

  • Susan dice:

    Hola, me gustaría saber si la socia de una empresa que está dada de alta en RETA y que ha sollicitado el pago único del paro puede trabajar para la empresa y recibir su remuneración d por parte de la empresa sin tener que emitir facturas y estar dado de alta en el estimación directa o estimación normal..
    Muchas gracias.
    Susan

  • HispaColex dice:

    Estimada Alicia:

    Si dicha persona no es Administradora ni forma parte del Consejo de Administración, puede estar encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social sin exclusiones. Mediante contratación laboral.

    Pero si es Administrador Régimen General con exclusión de Desempleo, Fogasa y Formación Profesional.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Idaira:

    Te informamos que en las mismas condiciones para la concesión del Pago Único de la prestación por desempleo, establece que una parte del mismo es para sufragar el pago de autónomos de la nueva actividad a ejercer, que es el objetivo del pago único. Por lo tanto, no hay problema. Con respecto de la condición de gratuito del cargo de Administrador, decirte que si es legal y podrás esteblecer una nómina que te pagará la empresa (SL o SLP o SA, etc) y que llevará aparejada una retención por IRPF según el importe bruto de la nómina.

    Un cordial saludo.

  • idaira dice:

    Hola, tengo una duda que no consigo salvar. Pedi el pago unico para pagarme el seguro de autonomos. Me lo aceptaron. Me di de alta de autonoma como Administradora de una sociedad. Estoy haciendo trabajos para la empresa, con lo que estoy tributando a hacienda al 18% en vez de al 42% de la actividad de administrador. Es legal tener el puesto de administrador no remunerado y trabajar para la empresa como directora.La duda es si hay algun problema con estar cobrando el paro para pagar las cuotas de seguridad social de autonomo y al mismo tiempo trabajar para la empresa. Creo q no esta considerado como trabajo por cuenta ajena,no? ya que no pago seguridad social por cuenta ajena sino de autonomo. Agradeceria una ayudita y si pueden facilitarme la ley donde ampararme….para evitar problemas. Gracias y un saludo.

  • Mari Carmen dice:

    soy socio trabajador en una cooperativa y autónomo , no estoy en la junta rectora, me quiero ir a otra empresa pero la presidenta no me quiere dar la baja de la empresa ni del seguro ¿puedo yo darme de baja en la empresa y en el seguro?
    la empresa esta en quiebra
    ¿hasta que punto tengo yo responsabilidad en las deudas si como ya dije antes no estoy en la junta rectora ni he firmado ni tomado ninguna decisión?
    Muchas gracias.

  • HispaColex dice:

    Estimada Concha:

    Te informamos que en una Sociedad Limitada debe tener unos socios que se reparten el 100% de las participaciones, además de existir un Administrador o Administradores de la misma. Y dependiendo del porcentaje de participaciones de los socios, si trabaja en la emresa y si son Administradores o no..pueden estar encuadrados en el RETA o en el Régimen General Asimilado con exclusiones a la cotización pro desemenplo, FOGASA y Formación Profesional.

    Un cordial saludo.

  • concha dice:

    Hola; mi pregunta es si en una S.L. es obligatorio que este dado de alta un autónomo, o puede solamente estar los trabajadores para la sociedad en el regimen general.

  • HispaColex dice:

    Estimado Pedro:

    Te informamos que tu planteamiento está incompleto pues para el 100% de las participaciones sociales falta el 4%, quién dispone del mismo?, hay otro socio?.

    Para tu caso con el 31% de participaciones sociales, sino convives ni con tu hermano ni con tu madre, ni tampoco eres Administrador de la empresa o formas parte del Consejo de Administración debes darte de alta en el Régimen General. En caso de ser Administrador en el RETA.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimado Isak:

    Te informamos que debes de estar dado de Alta en el Régimen General Asimilado, es decir, que no cotizas ni para DESEMPLEO ni FOGASA. Cuando te finiquite deben darte la indemnización correspondiente si es por despido y no tendrías derecho a percibir la prestación por desempleo.

    Un cordial saludo.

  • isak dice:

    Hola, soy administrador de una empresa s,l que tiene dos Administradores mancomunados. y no soy ni autonmo ni estoy en el regimen general
    que debo ser?**no soy socio**
    y que sera mi finiquito?

  • Pedro dice:

    Hola al estar de baja por una incapacidad deje de ser atmitradoro a ser socio las acciones estan repartidad a 31,31,34 estas ultimaas son para mi madre y las demas para mi hermano y para mi
    Si no he leido mal puedo hacerme trabajador en la empresa sin ser autono
    Te pido ayuda ya que esto no esta creando conflictos serios
    Gracias

  • Maria dice:

    Hola buenos dias,

    Somos 4 hermanos socios en una SL con el 25% de participaciones cada uno, trabajamos los 4 en la empresa, en escrituras figura 1 como administrador único y es el que esta como autónomo, los otros 3 estamos en el régimen general. No convivimos en el mismo domicilio que el administrador único.

    Lo estaríamos haciendo correctamente? Lo pregunto por que la empresa no va bien y algunos asesores que hemos consultado no están del todo seguros que si la empresa tenga que cerrar los 3 que estamos cotizando por el régimen general podamos cobrar el paro.

    Que consejo nos daría para hacerlo lo mejor posible y no tener ningún problema a la hora (ojala no ocurra) de tener que cerrar la empresa poder cobrar el paro los 3 del regimen general.

    Gracias por anticipado

  • HispaColex dice:

    Estimada Kemesu:

    Te informamos que todos los Administradores deben firmar para llevar a cabo las escrituras de apoderamiento que te otorga la empresa, pues nos indicas que son dos los Administradores mancomunados.

    Con respecto de la segunda Autónoma nombrada por la empresa, decirte que al no tener participaciones sociales debe ser contratada por la empresa para llevar a cabo las funciones de Dirección y Gerencia y quedaría encuadrada en el Régimen General con exclusión de la cotización al FOGASA y el DESEMPLEO. Por lo tanto, debe de terner una nómina.

    En caso de despido los realizan las personas que tienen el control efectívo de la Sociedad, Socios y Administradores.

    Un cordial saludo.

  • kemesu dice:

    Me podriais contestar a esta cuestión:

    Mi sobrino (estudiante y autnonomo por heredar negocio de su padre falecido) y el socio de su padre quieren formailizar una sociedad SL.
    La sociedad es el 50% de mi sobrino y el otri 50% del socio.y su hija.Ellos tres son los unicos socios.
    Mi sobrino no puede dedicarse al negocio y el socio quiere retirarse. Se van a poner como administradores a mi sobrino ( haciendome a mi apoderada para poder gestionar y tener firma hasta que el pueda hacerse cargo) y el scoio va a poner a una amiga suya como administradora (no tiene participaciones, no es socia)pues el socio no quiere figurar..
    Los administradores seran mancomunados, yo firmare por mi sobrion y la otra como administradora.
    Mi pregunta es, ella ya es autónoma, trabaja con nosotros,puede seguir siendo autonoma o la SL tiene que hacerle ademas un contrato laboral? Puede ser autonoma y al minso tiempo cobrar una nomina?
    Me tiene que aceptar ella para yo poder ser apoderada?
    En ell caso de despido de algun empleado se hace cargo ella o la SL
    Como cen UDS la mejor solucion? mUCHAS gRACIAS

  • HispaColex dice:

    Estimada Mónica:

    Te informamos que el nuevo socio puede solicitar el Pago Único de la prestación por desempleo y el pago de la compra de las participaciones puede ser realizdo con lo percibido por el pago único.

    Con respecto de la elección entre comunidad de bienes o sociedad, decirte que para solicitar el pago único es necesario que sea como mínimo un SL.

    Un cordial saludo.

  • MÓNICA dice:

    hola, soy autónoma y como no puedo llevar sola mi negocio, he propuesto a un ex compañero mio, que acaban de despedirlo , asociarse conmigo, vendiéndole mi mitad de mi empresa y él también haciéndose autónomo.
    Haríamos una Cb. o SL.
    ¿qué me aconsejais?
    ¿Puede él pedir el pago único del paro, demostrando que me compra mi mitad?
    GRACIAS. UN SALUDO

  • HispaColex dice:

    Estimado Paco:

    Te informamos que dado que ambos sois socios mancomunados, es decir, uno sólo no puede decidir nada sino que cada vez que hay que firmar algún documento debéis hacerlo ambos, la ley te obliga a estar dado de alta en el RETA.

    Con respecto del reparto de beneficios, sólo se tienen en cuenta el número de participaciones sociales de las que dispone cada socio, por lo que dado que tienes el 50% de las mismas recibirás el 50% de los beneficios a repartir, sea o no Administrador de la misma o estés o no dado de alta en el RETA.

    Un cordial saludo.

  • Paco dice:

    Gracias anticipadas,
    Somos 2 socios mancomunados al 50% de un negocio donde, mi socio lo trabaja y esta dado de alta como autonomo en otro negocio similar y yo cuando dimos de alta la sociedad, me di de alta como autonomo tambien, las preguntas son: 1) ¿No participando a nivel laboral en el negocio, puedo darme de baja, ya que mi socio lo esta? y 2) ¿eso puede repercutir a la hora de repartir beneficios?
    Gracias.

  • HispaColex dice:

    Estimada Silvia:

    Te informamos que formar parte de una Cooperativa no impide a ninguno de los Socios, formar parte de otras sociedades. Por lo que en principio dicho socio tendría derecho a la participación en los beneficios de la Cooperativa.

    Para llevar a cabo el cobro de los mismos, se estará a lo establecido en los Estatutos de la Cooperativa y si éstos indican que son anticipados, pues el socio los percibirá de ésta forma.

    Otra cosa es que queráis modificar éste sistema o cambiar algo en el modo de trabajo de al misma, que ya es una decisión que tendréis que tomar todos los cooperativistas.

    Un cordial saludo.

  • silvia martín dice:

    En una sociedad cooperativa de trabajo asociado, si uno de los socios trabajadores actualmente se ha ido a trabajar a otra entidad, ¿puede seguir manteniendo su condición de socio con derecho a anticipos del beneficio? Los demás socios no estamos de acuerdo con esta medida, pero no sabemos si legalmente esto puede ser o se puede impedir…

  • HispaColex dice:

    Estimado David:

    Con respecto de tu primera consulta te podemos decir que según la legislación vigente en relación a la Capitalización de la prestación por desempleo, si U.d. va a comenzar como socio trabajador SLA o SL existente o de nueva creación tiene la posibilidad de:

    Solicitar y obtener en un solo pago una cantidad equivalente a la que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolso futuros o pagos aplazados.

    En el INEM sólo comprobarán que estás dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y te subvencionaran la cuota.

    Puedes facturar a la empresa y las implicaciones serían las declaraciones que deberías presentar en Hacienda por ello, IRPF, IVA etc

    Un cordial saludo.

  • DAVID dice:

    Buenas tardes,
    Actualmente estoy trabajando por cuenta ajena pero mi empresa atraviesa graves problemas económicos ( Inluyendo ERE con reduccion de jornada y salario).

    Unos amigos me han propuesto entrar a formar parte de una SL con el 24% de participaciones, por lo que he negociado con mi empresa una salida mediante despido a final de mes. En la nueva empresa somos 3 socios y seremos administradores solidarios.

    Mi intención era hacerme autonomo y capitalizar el paro pero me indican que la adquisicion de participaciones de una sociedad mercantil no es una inversion válida, por lo que solo me cubririan el pago de cuotas a la SS.

    Tengo 3 preguntas:

    1 ¿Tendria alguna alternativa viable para obtener el abono del 60% de la prestacion en el pago único?
    2 Al ser Administrador pero no ejercer el control efectivo de la sociedad, 24%, podria escoger entre el regimen general y el RETA. ¿ Pueden denegarme la subvencion de cuotas a la SS alegando que podría escoger el Regimen General?
    3 Si me hiciese autonomo, de esta forma capitalizase el paro y durante el tiempo que durase la prestacion facturase a mi empresa en vez de recibir una nomina ¿ Estaria cometiendo alguna irregularidad? ¿Que implicaciones tendria?

    Muchas gracias de antemano
    Un saludo

  • HispaColex dice:

    Estimada Elena:

    Te informamos que si la empresa ha estado dada de alta en Seguridad Social todo ese tiempo (desde 2008) y eres el Administrador Único de la empresa y posees el 50% del Capital Social, me temo que el Inspector tiene razón.

    – Ley 50/1998, de 30 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE 31-12-1998).

    Artículo 34. Encuadramiento de los trabajadores y Administradores de Sociedades mecantiles capitalistas y Sociedades Laborales en el Sistema de la Seguridad Social.

    – Tesorería puede reclamar el pago de cuotas de 4 años retroactivos.

    Un cordial saludo.

  • Elena dice:

    Buenas tardes:
    en una actuación inspectora me han dicho que solamente por ser administrador de una sociedad mercantil limitada con una participación del 50% del capital, debo darme de alta en el RETA incluidos los periodos en los que no ha habido actividad en dicha empresa, exigiéndome el pago de las cuotas desde el 2008 ¿es esto posible?¿ En qué ley se recoge esto?
    Muchas gracias por su respuesta. Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimado Máximo:

    Te informamos que si posees el control efectívo de la sociedad, trabajas para la empresa y la actividad de la misma a comenzado con fecha de efectos 24-01-2012, no cabe ninguna posibilidad de alegar nada para que Tesorería no proceda a tramitar el alta de los dos Autónomos.

    – Ley 50/1998, de 30 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE 31-12-1998).

    Artículo 34. Encuadramiento de los trabajadores y Administradores de Sociedades mecantiles capitalistas y Sociedades Laborales en el Sistema de la Seguridad Social.

    Un cordial saludo.

  • Máximo dice:

    Buenas,

    tengo un problemilla que espero que me podais resolver.

    Hemos constituido entre mi padre, mi padre y yo una sociedad anonima laboral, en la cual mi padre y yo somos los administradores solidarios.
    Para contratar a trabajadores inscribimos a la empresa en Hacienda el 24/01/2012 y en las escrituras registradas en el notario pusimos que el inicio de la actividad iba a ser el 01/03/2012.
    Mi padre ya estaba dado de alta como autonomo previamente a todo esto, pero yo no lo estaba, y queria inscribirme como autonomo a partir del día 01/02/2012.
    Hemos ido a la seguridad social y nos dice que yo tengo que estar dado de alta como autonomo desde el 01/01/2012 alegando que la actividad ya ha comenzado.
    ¿ hay alguna manera de reclamar que el alta sea a partir del 01/02/2012 ?
    ¿ en que legislación puedo basarme ?
    Saludos y gracias

  • HispaColex dice:

    Estimado Patricio:

    Te informamos que si el título de Administrador Único sólo es a título formal, es decir, no tienes atribuidas funciones de Dirección ni Gerencia, ni cobras por ello, puedes continuar en el Régimen General.

    Otra cosa sería si eres contrato por la emrpesa como Administrador, pues en éste caso si estarías encuadrado en el Régimen General asimilado y por tanto, no cotizarías por la contingencia de desemplo ni al FOGASA. Y como es lógico en caso de perder el empleo no cobrarías la prestación.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Compañera:

    Te informamos que si la Actividad o una de ellas, es la Jurídica puedes alegar que ya estás dada de alta en la mutualidad de la Abogacía y por tanto, cubre el alta de autónomos.

    Para el caso de que la Actividad de la emrpesa es otra, debes alegar que no trabajas para dicha empresa, que sólo eres Administradora a título simbólico pues no tienes atribuidas funciones de Dirección ni Gerencia y si puede ser él no es tu pareja.

    Un cordial saludo.

  • Patricio dice:

    Buenos días: Les expongo mi situación. Actualmente trabajo por cuenta ajena en una SL como Ingeniero. La empresa quiere nombrarme Administrador único, si lo hacen y acepto ¿ puedo cobrar el desempleo si me despiden ?

  • URGENTE dice:

    Buenos dias, soy abogada dada de alta en la mutua como regimen alternativo a los autonomos, así mismo soy administradora mancomunada de una sociedad con mi pareja, yo tengo el 25% y él el 75%, al dar de alta en la seguridad social a la empresa para poder contratar una persona me han enviado una carta reclamandome estar de alta en el RETA, quisiera si conoceis el tema si es así o si por el hecho de no estar retribuido el cargo me es suficiente con la Mutua. he mirado la legislación pero no lo veo claro, si argumento que no es mi pareja me puede beneficiar? Espero me podais ayudar compañeros ya que con la que esta cayendo como tenga que pagar 5 años atras de autonomos me muero, tengo plazo para alegaciones pero no se cual seria el mejor contenido de las mismas. Mil gracias

  • Estela dice:

    Buenas tardes:

    Mi pregunta es la siguiente: 2 socios al 50% que son Administradores Solidarios de una S.L. Actualmente están dados de alta ámbos en RETA pero ….¿es posible que uno de ellos se dé de baja en la Seguridad Social sin necesidad de disolver la empresa o dar de baja la actividad?

    Muchas gracias por anticipado!!!!

  • HispaColex dice:

    Estimado Iñigo:

    Te informamos que dado que posees el 20% de las participaciones sociales aún siendo Administrador Único de la empresa, el Alta en Seguridad Social debería ser en el Régimen General con exclusión de la cotización a Desempleo y FOGASA, pero dado que estás dado de alta como Autónomo en otra empresa, puedes indicar que quieres permanecer en dicho régimen para esta segunda compañía y en Tesorería te lo admitirán.

    Gracias a todos por vuestros comentarios y participación en el Foro.

    Un cordial saludo.

  • IÑIGO dice:

    Buenas, os comento mi problema, soy administrador único de una compañía con mayoría de un 85% y estoy en régimen de autónomos.

    Hemos constituido una segunda con un 20% cada socio, siendo yo el administrador único, mi pregunta es, ¿puedo estar en el régimen de autónomos? o en su caso tengo que entrar en el régimen general.

    Muchas gracias por este foro.

  • HispaColex dice:

    Estimado Teodoro:

    Te informamos que actualmente cualquier tipo de Actividad que implique el alta en Seguridad Social en cualquier régimen es incompatible con el percibo de la prestación por Jubilación.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimado José:

    Te informamos que aunque seas el hijo del dueño de la empresa, si no convives con él sino que tu unidad familiar es otra y trabajas para la empresa deberás darte de alta en el Régimen General sin exclusiones. Y tu mujer al poseer un 10% de las participaciones Sociales aunque se trate de la Administradora Única de la empresa puede optar por el Régimen General con exclusión de Desempleo y Fogasa.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Noelia:

    Te informamos que si sólo eres una socia que no trabaja para la empresa, aunque tengas el 32% de las participaciones sociales no estarás encuadrada en ningún régimen. Con respecto de firmar documentos bancarios, como sóis dos socios solidarios que los firme el otro socio y así no habría ningún problema.

    Un cordial saludo.

  • TEODORO MARTIN dice:

    Hasta el pasado 31.12.2011 he estado tributando por el RETA en mi condición de consultor empresarial; en esta fecha he decido jubilarme y a día de hoy soy un pensionista de la seguridad social.
    Uno de mis antiguos clientes, me propone incorporarme al aconsejo de administración de su S.L. en calidad de consejero independiente y remunerar mi asistencia a las reuniones del consejo de administración en concepto de primas y dietas de asistencia.
    Mis preguntas son: Es factible hacerlo? y no entra en contradicción con el cobro de la pensión?
    Espero vuestras noticias. Muchas gracias.

  • José dice:

    Hola, felicitaciones por vuestro trabajo. A ver si me puedes ayudar. Esta es la situación :
    Sociedad limitada con administrador único :
    Sujeto A: socio con el 90% de la sociedad, jubilado y padre del sujeto B. Vive solo.
    Sujeto B: no es socio, ni administrador. Vive con y es cónyuge del sujeto C y es hijo del sujeto A.
    Sujeto C: cónyuge del sujeto B, socio con el 10% y administradora única de la sociedad y nuera del sujeto A.
    La pregunta es, : ¿Puede el sujeto B estar en régimen general asimilado?. Mi gestor actual dice que no, ya que el sujeto C dice que tiene el control de la sociedad al ser administrador único … Pero yo creo que si.
    Muchas gracias.

  • Noelia dice:

    Hola,

    Mi situación es la siguiente: Soy trabajadora por cuenta ajena en una empresa y cotizo por el régimen general.
    Este mes he creado con un socio una SL, por mi condición de cotizar por el régimen general y no tener que pagar autónomo, soy socia capitalista con una aportación del 32% y ademas los dos socios somo administradores solidarios. ¿Esta practica es correcta?, ¿Que ocurriría si me quedase en paro, debería de cotizar como autónomo? y por último cuales son las tareas que puede hacer un socio capitalista, por ejemplo podría firmar documentos bancarios?

    Saludos,

    Noelia.

  • HispaColex dice:

    Estimado JuanMa:

    Te informamos que para la opción A, como la empresa aún no está inscrita en el IAE (alta actividad en la Agencia Tributaria) tampoco está dada de alta en Seguridad Social (pues para ello te exigen copia del IAE presentado en Hacienda). Por tanto, para continuar cobrando tu prestación por desempleo la empresa debe permanecer como hasta ahora sin alta en ningún organismo.

    Opción B, si meramente eres un socio con el 35% de las participaciones sociales incluso más sin relación laboral alguna, no es necesario que te des de alta ni en Autónomos ni ningún régimen, pues condición indispnesable para ello es trabajar.

    Opción C, la ley dice que los Socios-trabajadores que posean como mínimo el 25% de las participaciones sociales y además sean Administradores solidarios o formen parte del Consejo de Administración estarán obligados a darse de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Lo que ocurre es que la Administración admite prueba en contrario para éste caso y si se demuestra que no se poseé el control efectivo de la sociedad (caso de que uno de ellos nunca firme nada), la Seguridad Social podría admitir que estuviese en Régimen General (siempre que trabaje para la empresa).

    Un cordial saludo.

  • JuanMa dice:

    Buenos días os voy a plantear dos situaciones diferentes un poco complejas que atañen a mi situación y a la de mis socios:

    Situación A:
    Soy trabajador por cuenta ajena y he negociado recientemente la salida de mi actual empresa cobrando la prestación por desempleo (se hará efectiva a finales de ms).
    Hace 3 meses monté una S.L con unos compañeros, estamos como administradores solidarios los 4 a un 25% cada uno. La idea es no tener ningún tipo de relación laboral, es decir, intentar sobrevivir cobrando el paro y trabajar levantando la sociedad hasta que empice a dar beneficios y poder ponerme un salario.
    La sociedad aún no ha sido inscrita en el IAE.

    ¿Cómo pueden afectar estos hechos a que yo reciba mi prestación?
    ¿Está garantizada teniendo justo un 25%?
    ¿Cuál es mi mejor salida para seguir recibiendo la prestación por desempleo?

    Situación B:
    Supongamos que cambiamos las escrituras y figuro sólo como socio, sin relación laboral, como el caso anterior, pero esta vez con un 35% en lugar de un 25%
    ¿Estoy obligado a darme de alta como autónomo igualmente y perder el derecho a prestación?

    Situación C:
    Dos de los socios de la situación A son hermanos gemelos (administradores solidarios con 25% cada uno).
    ¿Están obligados a darse de alta como autónomos?

  • HispaColex dice:

    Estimado Antonio:

    Te informamos que por tu condición de Socio-Administrador con el 15% de las participaciones sociales y el trabajo que llevarás a cabo para tu empresa deberás darte de alta en el Régimen General con la exclusión de cotización por desempleo y FOGASA, al darte de alta por dicha actividad y percibir las rentas X…el INEM suspenderá el subsido.

    Con respecto de tu 3º consulta sobre si el otro socio con el 85% de las participaciones sociales deberá inscribirse en el RETA y cotizará en dicho régimen y en el General por sus servícios en la otra empresa y no hay ningún tipo de problema siempre que puede compatibilizar ambos empleos.

    La facturación de una empresa no depende del número de empleados que tenga, pues los socios puede llevar a cabo dicho trabajo y estarán inscritos en el Sistema en los regímenes correspondientes.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimado José María:

    Te informamos que si en éstos momentos estáis percibiendo la prestación por desempleo, tenéis la posibilidad de solicitar la capitalización de los importes que os queden por percibir de dicha prestación para llevar a cabo el inicio de una nueva actividad como Autónomos e incluso a través de la creación de una nueva empresa.

    Os pedirán importes de la inversión y parte de la prestación servirá para el pago de los Seguros Sociales de Autónomos.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Paloma:

    Te informamos que el alta por las funciones que desarrollas en la empresa, debe ser en el Régimen General con exclusión de la cotización por desempleo y Fogasa, de ahí la coletilla de “asimilado” pero con las citadas exclusiones.

    Un cordial saludo.

  • jose maria dice:

    Somos dos personas actualmente en paro y cobrando subsidio, que estamos interesadas en crear una empresa de hosteleria. La pregunta es si podemos percibir el pago unico por la prestacion de desempleo y formar una SL dandonos de alta como autonomos los dos.
    Gracias.

  • paloma dice:

    Buenas tardes,

    Mi consulta es la siguiente: Soy administradora única de una SL de la cual tengo el 20% de las acciones y además trabajo en dicha empresa. Me han comentado que no puedo darme de alta en el régimen de autónomos, que tengo que hacerlo como “alta asimilada” al régimen general. ¿Es cierto?
    ¿Cómo se cotiza? Gracias!!!!

  • Antonio M dice:

    Un amigo me ha ofrecido crear una SL y que yo sea administrador con el 15%; por ello no cobraré ya que así se establecerá en las escrituras de constitución como cargo no retribuido.

    Este amigo será socio al 85%.

    En este sentido la empresa no tendrá trabajadores, yo como administrador además de desempeñar mis funciones, gestionaría los trabajos en manos de terceros.

    Si la empresa va funcionando lo lógico será incorporar trabajadores, pero cuando se sostenga económicamente la empresa.

    Yo administrador estoy cobrando el subsidio de desempleo. Y mi amigo, el socio, esta trabajando por cuenta ajena.

    Ahora las cuestiones:
    – ¿tendré (administrador) algún problema con el subsidio?
    – ¿como (administrador) tengo que dar de alta en el RETA?
    – ¿mi amigo (socio) puede tener algún problema en el futuro con su empresa por ser socio (despido procedente, no tener derecho a paro,..)?
    – ¿podríamos facturar a empresas en este supuesto (aunque no haya trabajadores)?

    MIL GRACIAS !!!

  • HispaColex dice:

    Estimado Miguel:

    Con respecto de tu primera consulta, decirte que cuando la empresa inicie una actividad y necesite tramitar el Alta de la misma en Seguridad Social y que le asignen un Código de Cuenta de Cotización para contratar empleados y no se trate de una actividad para la cual el alta en Autónomos puede ser sustituida por la mutualidad (Ejem. Abogados, Médicos, etc..), la Seguridad Social le reclamará a dicho autónomo el pago de las cuotas correspondientes a los 4 años anteriores a la fecha en la cual detecten la irregularidad.

    Si tiene menos del 25% del capital social puede solicitar su baja en el Régimen de Autónomos y tramitar el alta en el Régimen General.

    Con respecto de su tercera consulta, informarle que una persona estará en situación legal de desempleo siempre que no trabaje por cuenta propia o ajena, independiemtemente de que sea socio o Administrador de una empresa.

    Un cordial saludo.

  • Miguel dice:

    Hola.
    ¿El administrador de una SL puede estar en el paro?
    El caso sería una SL sin trabajadores y en la que el administrador posee el 20% del capital.
    Gracias

  • Miguel dice:

    Hola,
    Me surgen 2 dudas:
    1) Una SL que se constituye hace 2 años pero nunca ha tenido trabajadores y apenas tiene actividad. El administrador único es socio con el 90 % de las participaciones, pero tiene un trabajo por cuenta ajena en otra empresa distinta de la que no es socio en el que está en régimen general. ¿Este administrador único tiene que ser autónomo? A día de hoy no es autónomo, ¿habrá alguna sanción?

    2) Un administrador de una SL con un 25 % hoy en día es autónomo, ¿si pasa a tener el 24% se puede dar de baja en autónomos?

    Gracias

  • HispaColex dice:

    Estimada África:

    En cualquier tipo de Sociedad los derechos vienen establecidos por el Capital Social que tiene cada uno de los Socios, aunque es cierto que para tener exactamente los mismos derechos sobre la sociedad ambos socios deben ser Administradores Solidarios.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimado Mikel:

    Dado que estaís 5 socios a partes iguales, poseeis el 20% del Capital social cada uno y en dicha situación podéis elegir el Régimen al que cotizar. Por lo que si lo preferís estais en vuestro derecho de solicitar el cambio al Régimen General.

    Un cordial saludo.

  • Mikel dice:

    hola,
    Mi pregunta es la siguiente:

    Estamos 5 socios en una S.L a partes iguales y todos como administradores y pagando autonomos. Lo estamos haciendo bien o deberiamos estar en regimen general?

    gracias

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimada Olga:

    La nómina de Autónomo que tenga dicho Socio puede recoger el pago por parte de la empresa de los boletines de cotización, pues dentro de la nómina se establecería como salario en Especie.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimado Fermín:

    Dado que usted posee 1/3 del Capital Social de la empresa, la legislación vigente le obliga a darse de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

    Un cordial saludo.

  • Olga dice:

    Buenas tardes a todos, mi consulta es la siguiente,
    Una S.L. cuyas participaciones están divididas entre 2 socios. Uno de ellos es Apoderado de la sociedad y posee el 60% de las participaciones, es autónomo y el caso es que estmaos viendo la posibilidad de que tenga una nómina por la empresa, ya que prácticamente se dedica a ella por completo. Mi pregunta es, ¿los Seguros Sociales que paga este socio como autónomo, los puede pasar por la empresa, o los tiene que pagar él de su propio bolsillo? Gracias

  • Fermín dice:

    Hola, formo parte de una sociedad compuesta por tres socios a partes iguales y uno de ellos es administrador único. Yo ahora mismo estoy cobrando el desempleo y quiero darme de alta sólo dos horas en la sociedad para trabajar, ¿tendré que hacerlo en el régimen general o en el RETA? Muchas gracias de antemeno, saludos.

  • HispaColex dice:

    Estimada Mercedes:

    Si su marido no trabaja para la empresa en éstos momentos y sólo es socio meramente capitalista, puede seguir cobrando la prestación por desempleo. En el momento que comience a trabajar en la empresa debe darse de alta en la Seguridad Social y puede elegir entre el RETA y el Régimen General.

    En relación a su segunda consulta para que su marido quede encuadrado en el Régimen Especial de los trabajadores autónomos y usted no, el debe ser Administrador de la empresa o formar parte del Consejo de Administración y poseer un mínimo del 25% de las participaciones sociales, usted pasaría a poseer el 20%.

    Un cordial saludo.

  • Mercedes dice:

    buenos días,
    Queremos constituir una sociedad, en ella estaríamos como socios mi marido y yo, él con un 20% y yo con el 29% y el resto lo tendría otro socio, yo esoty en el regimen general y tendré que darme de alta como autónoma, pero mi marido podrá seguir cobrando el paro?, él no trabajaría para la nueva sociedad y si en algún momento trabajara, podría darse de alta en el RG o en el RETA, o si es posible cambiar el porcentaje de reparto y que sea él el que figure con el 29%, para sólo pagar un Autónomo?

  • francisco dice:

    Gracias por su inmediatez,
    En tal caso, el socio administrador y por tanto profesional, recibirá una remuneración por su trabajo como profesional, y para la sociedad será un gasto deducible, y el socio no profesional también recibira retribución por su trabajo, que también serán deducibles.
    ¿Es obligatorio reflejar alguna de las retribuciones o ambas en los estatutos?
    ¿siendo obligatorio su reflejo en los estatutos o no, se puede plantear el caso de no retribuir si no hay beneficios o empezar a retribuir pasado x tiempo?
    ¿Debe haber factura, o nómina, (ya que es una relación laboral y no mercantil, en mi opinión)?(en ambos casos, socio profesional y no profesional)

    El tema del control efectivo, no me queda claro, ya que en realidad al ser Sociedad Profesional, el control lo posee el socio Colegiado ya que la ley le exige mayoria en participaciones y en derecho de voto.

  • HispaColex dice:

    Estimado Francisco:

    Según la Legislación vigente el socio de la empresa que posee el 49% de las participaciones sociales debe estar dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, pues la ley nos indica que todo socio-trabajador con un mínimo del 33% de las participaciones sociales quedará encuadrado obligatoriamente en el RETA.

    Un cordial saludo.

  • francisco dice:

    Hola,
    Estamos constituyendo una sociedad profesional, un socio colegiado y otro no y ambos trabajadores, las participaciones son 51% para el profesional y 49 para el no profesional,según la ley omnibus podemos hacer tales particiones, pero
    debe estar el socio no profesional encuadrado en el RETA otra posibilidad, ya que el administrador debe de ser el profesional, y por lo tanto el otro no tiene control efectivo de la sociedad.

  • HispaColex dice:

    Estimada Olga:

    Si los Socios están de acuerdo no sería necesario realizar un documento donde se refleje el acuerdo sobre el importe a recibir en la nómina, con la realización de la misma sería suficiente. Pero si lo preferís para futuras enventualidades, podéis reflejarlo en el acta tras la reunión donde se acuerda que tal socio percibirá una nómina por X importe a partir de tal fecha.

    Un cordial saludo.

  • OLGA dice:

    pero en el caso de la administradora única que quiere trabajar y obtener una nómina de la entidad de la que es socia con un 40% de participación, ¿habría que realizar alguna gestión, me refiero a algún tipo de contrato o acuerdo entre socios por escrito, para que obtenga esa nómina, y dónde debería de constar la cantidad a recibir? Gracias

  • OLGA dice:

    Muchas gracias por la rapidez de la respuesta, me ha ayudado muchísimo, pero en el caso de la administradora única que quiere trabajar y obtener una nómina de la entidad de la que es socia con un 40% de participación, ¿habría que realizar alguna gestión, me refiero a algún tipo de contrato o acuerdo entre socios por escrito, para que obtenga esa nómina, y dónde debería de constar la cantidad a recibir? Gracias

  • Kike dice:

    Muchas gracias por vuestra rapida y eficaz respuesta. A priori en la empresa familiar unicamente trabajare en contratos por obra y servicio con duracion de apenas unos dias (contrato a tiempo parcial) que será con el fin de atender a los encargos que nos realicen. En los proximos dias pasare por la TGSS para informarme sobre el pluriempleo. Saludos.

  • HispaColex dice:

    Estimado Kike:

    Te informamos que para tu caso si no convivís en la misma unidad familiar, puedes ser contrato por la empresa de tú familia en el Régimen General, lo que siempre debes tener en cuenta es que si trabajas en otra empresa y además te contratan en la empresa familiar serías pluriempleado. En este caso si las dos son a tiempo completo no puedes superar la base máxima de cotización entre las dos empresas.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Olga:

    Como respuesta a tu primera consulta decirte que es posible establecer una nómina para la Administradora de la empresa, dicha nómina será de autónomo. Esto quiere decir que no llevará cotización sólo retención por IRPF, el tipo de retención vendrá determinado por la situación familiar de la persona y la cantidad bruta de retribuciones a percibir.

    – Nunca sería como el Régemen General.

    Con respecto de la segunda consulta que nos realizas, decirte que siempre que no convívan juntos se podría contratar a la hija como un empleado del Régimen General y para poder obtener derecho al cobro de la prestación por desempleo la baja debe ser por fin de contrato o cualquier tipo de despido, nunca baja voluntaria.

    Un cordial saludo.

  • Kike dice:

    Me gustaria hacer la siguiente consulta, yo soy socio y miembro del consejor en una sociedad en la que participo en un 20%, mi padre en un 30%, mi madre en otro 30% y finalmente mi hermano en un 20%. Segun los criterios del articulo podria estar contratado en la empresa dentro del regimen general ¿correcto? ¿existe alguna incompatibilidad por el hecho de que el resto de socios sean familiares?.

    Actualmente no convivo con ninguno de ellos y a su vez ya estoy contratado en otra empresa dentro del regimen general. ¿existe alguna incompatibilidad con todo esto?

    Saludos

  • OLGA dice:

    Hola otra vez,
    se me plantea otra duda que sería la siguiente, una SL donde la madre posee el 40% participación y es administradora única, y los tres hijos a partes iguales de 20% sin ser administradores ninguno. El caso es que esta sociedad lleva funcionando unos años y es la madre la que se dedica plenamente al negocio. Se están planteando la posibilidad de contratar a una de las hijas que posee el 20% a través del Régimen general, ¿esta persona tendría derecho a paro? Si es así, ¿en qué situación tendría ese derecho, me refiero a despido, fin de contrato o disolución de la sociedad?

  • OLGA dice:

    Buenos días, mi consulta sería:
    ¿Puede una persona obtener una nómina por rendimientos del trabajo siendo autónoma, siendo a su vez administradora única y socia con el 40% de participación de la entidad pagadora?
    Si la respuesta es positiva, ¿existiría algún problema por el hecho de que esta sociedad lleva funcionando varios ejercicios y es ahora cuando se plantea la posibilidad de contratar los servicios de este socio trabajador como un trabajador más de la sociedad?
    Gracias

  • HispaColex dice:

    Estimado José Manuel:

    Si llevas a cabo la modificación de la sociedad y pasa a tener dos socios con el 50% del Capital cada uno, ambos estáis obligados a inscribiros en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Por lo que bajo éstas condiciones no es posible que ninguno esté encuadrado en el Régimen general.

    Para tu segunda consulta, decirte que es posible llevar a cabo la trasnformación de un tipo de sociedad a otro.

    Con respecto del tipo de Sociedad requerida para que los socios-trabajadores estén encuadrados en el Régimen General, ésta debe ser una Sociedad Limitada Laboral.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Sergio:

    Para el primer caso que expones en tu consulta: los cuatro socios con el 25% de participaciones y los 4 como Administradores solidarios, todos debéis inscribiros en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. El que desempeñéis el cargo de Administrador de forma gratuita no cambia ni influye a la hora del encuadramiento dentro del Sistema de la Seguridad Social.

    Para el segundo caso que expones: Si uno de los socios es Administrador Único, debe darse de alta en el RETA y el resto de socios con el 25% puede darse de alta en el Régimen General.

    Un cordial saludo.

  • SERGIO dice:

    Somos cuatro socios trabajadores de una S.L. con un 25% cada uno. Solo uno de nosotros será el administrador y estará dado de alta como autónomo( no estará retribuido por el cargo de administrador, solo por el de trabajador) ¿Podemos darnos de alta los tres socios restantes en el regimen general?.
    En el caso de que fueramos los cuatro administradores solidarios(sin retribución por ser administradores) ¿en que régimen tendríamos que darnos de alta?.
    Gracias

  • SERGIO GONZALEZ dice:

    Añado una cosa mas, ninguno de nosotros percibiría retribución por el cargo de administrador, solo por el trabajo desempeñado como socio trabajador.
    Gracias.
    Un saludo.

  • SERGIO GONZALEZ dice:

    Vamos a constituir una S.L 4 socios al 25%. Los cuatro seremos administradores solidarios y tambien trabajadores. ¿en que régimen de la SS tenemos que darnos de alta?.
    En el caso que uno de ellos no sea administrador(solo socio trabajador)¿podría darse de alta el regimen general y tener poder de firma en los bancos?

  • Jose Manuel dice:

    Segunda parte de la consulta:

    Seria conveniente dar de baja la sociedad actual y crear una nueva? Existe algún tipo de Sociedad donde uno de los empleados pase a alta por el Régimen General?

  • Jose Manuel dice:

    Poseo una SLU y deseo incorporar a un nuevo socio al 50%, Es factible que la sociedad pase a SL? ambos debemos estar de alta en el RETA? Existe la posibilidad de que uno de los dos pase a Régimen General?? Gracias

  • HispaColex dice:

    Estimado Luis:

    Para que usted no esté obligado a darse de alta en el RETA, no debe aparecer como Administrador de la empresa, ni llevar a cabo función alguna dentro de la actividad de la misma. Pues de lo contratio la Seguridad Social entiende que usted trabaja para la empresa y lo obligaría a inscribirse en el RETA.

    Por otro lado, es indifrente que el cargo del Administrador sea o no remunerado, pues la clave es la prestación de servicios y por tanto existe relación laboral.

    Un cordial saludo.

  • Luis dice:

    Soy funcionario y quiero crear una SL, al ser funcionario del estado estoy sujeto a la ley de compatibilidades la cual me impide efectuar ninguna actividad laboral remunerada. Tengo entendido que, si soy socio de la SL y teniendo un 95% de la misma, si soy administrador no remunerado no tendria porque estar dado de alta en ningun regimen de la SS y que, la administracion de la empresa no se considera un ejercicio laboral al no ser remunerado. ¿Es correcta esta suposicion o al ser funcionario del estado puedo ser socio pero no administrador de la sociedad?

  • HispaColex dice:

    Estimada Maria:

    Para determinar si estaría encuadrada en el Rémigen Especial de los Trabajadores Autónomos o en Régimen General, debemos tener en cuenta que si usted posee el control efectivo de la sociedad. Esto se produce cuando entre usted y el otro socio con el que convive poseen el 50% de las participaciones sociales, ambos estarían en el RETA.

    Si alguno de los socios posee el 33% de las participaciones sociales estaría encuadrado en el RETA.

    Si alguno de los socios posee el 25% de las participaciones sociales y es Administrador o forma parte del Consejo de Administración, estaría encuadrado en el RETA.

    – Se puede establecer como Administrador a una tercera persona que no sea socio, con retribución por ello y estaría en Régimen General con exclusión de Fogasa y Desempleo.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimado J. Carlos:

    Si quieres percibir la prestación máxima posible por jubilación, la base de cotización que debes elegir es: 3.230,10 € x 30% = 963,93 € de cuota de autónomos mensual.

    En caso de elegir una base inferior, la prestación se vería reducida ya que para el cálculo de la misma se tienen en cuenta los últimos 15 años de cotizados anteriores al hecho causante.

    Para obtener derecho a la prestación Cese de actividad, en el momento de darse de alta como Autónomo se debe escoger la cotización para dicha contingencia y tendría derecho a ella llegado el momento.

    Un cordial saludo.

  • maria dice:

    Buenas tardes, Estoy por constituir una Sociedad Limitada junto con mi pareja, y quiero saber si puedo fungir como administradora y al mismo tiempo ser empleada, es decir, cotizar en el régimen general, o necesariamente tendría que pasar a ser autónoma?. Es factible que ninguno de los dos socios figure como autónomo?, lo digo porque al otro socio no le conviene darse de alta porque trabaja por cuenta ajena y tiene la máxima cotización.
    Gracias por su respuesta.

  • J. CARLOS dice:

    Hola
    Acabamos de inscribir una SL. Yo tengo el 25% y mis otros 2 socios el 36 y el 39% respectivamente. Uno de ellos y yo seremos administradores solidarios, aunque el único que participará en la gestión soy yo. En un contrato privado (acuerdo de voluntades) se define mi retribución, 5100 euros mensuales, y que debo darme de alta en el RETA. Los ultimos 22 años he cotizado al Regimen General S.Social, teniendo los 8 últimos años el máximo en la base de cotización. Mis preguntas son:
    1.¿Cual debería ser mi base de cotización en el RETA?
    2. En el caso de no ser la máxima cotización, ¿como afectaría esto a mis cotizaciones de cara a jubilación?
    3. En el caso de que mi actividad en la sociedad cesara, o cesara la actividad de la propia sociedad, ¿tengo derecho a subsidio por desempleo?
    Gracias de antemano

  • HispaColex dice:

    Estimado AIT:

    Al poseer el 100% del Capital Soclial de la empresa y ser el Administrador, usted está obligado a darse de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos indepedientemente de si está adscrito al Régimen General o no.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Inés:

    Esa labor está desempeñada por el personal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por los Inspectores y subinspectores de dicho organismo.

    Un cordial saludo.

  • Ines dice:

    Buenos días.

    Me gustaría saber si conoce los medios de control de la Seguridad Social para controlar si un persona dada de alta en un empresa en el régimen general debería estar en el régimen de autónomos por aplicación de la pertenencia a la una UNIDAD FAMILIAR con control efectivo de una sociedad capitalista.

    Gracias

  • HispaColex dice:

    Estimada Alberto:

    En el segundo caso que expones, si tu socio no trabaja para la empresa sólo tiene la condición de socio y unas participaciones del 10% podría cobrar el desempleo y no tendría que darse de alta en ningún régimen.

    En el momento tu socio se esté de alta en cualquier régimen automáticamente deja de percibir la prestación por desempleo.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimado Alberto:

    Al poseer el 90% de las participaciones sociales y ser Administrador obligatoriamente la Seguridad Social requerirá tu alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos con fecha de efectos del alta de la empresa en la Actividad (modelo 036).

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Ramón:

    La única posibilidad que tiene usted sería crear una nueva empresa con un mínimo de 4 socios con participaciones al 25% cada uno y que usted no sea nombrado Administrador de dicha sociedad y además su mujer no debe ser socia.

    Un cordial saludo.

  • ramon dice:

    gracias por la contestacion pero abria alguna forma de poder ambiarla de regimen creando otra sociedad o algo parecido espero que de deis algun consejo o cambiando loas acciones a mi nombre no se algo supongo que abra

  • HispaColex dice:

    Estimado Ramón,
    Como se trata de tu mujer no es posible pasarla al Régimen General, pues ambos farmáis la unidad familiar y convivís juntos. A esto se le denomina control efectivo de la sociedad.

    – Control efectivo de una sociedad capitalista por existencia de una UNIDAD FAMILIAR: La mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que el trabajador conviva, y a quienes se encuentre unido por vinculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado (AUTÓNOMO).

    Un cordial saludo.

  • ramon dice:

    os cuento mi caso yo tengo una sociedad con mi mujer ella tiene el 35 yo tambien el 35 y mi hermana tiene el 30 restante, bueno mi caso es el siguiente yo estoy en autonomo como mi mujer y mi hermana la tengo en regimen general mi pregunta es clara y concisa que tengo que hacer yo para a mi mujer pasarla a regimente general ya que me gustaria que el dia de mañana ella cobrase paro ya que yo no puedo gracias

  • HispaColex dice:

    Estimado Alberto,
    Para la situación descrita por ser Administrador único de dos empresas, ésta persona quedaría encuadrado en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Ahora bien como se encuentra de alta en otro régimen por tratarse de un Arquitecto e imagino que paga una mutualidad, sería posible que entregando una copia del alta en la mutualidad del colegio, la Seguridad Social daría por cubierta a esta persona y eximila del alta en el RETA. Pero sería la Tesorería la que debe dar el visto bueno.

    Un saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Carlos,
    usted no tendría problemas para jubilarse con más de 61-62 años, salvo que la prestación se vería reducida por una penalización, dicha reducción será distinta dependiendo del total de años cotizados y la edaqd de jubilación.

    – No se lo recomendamos.

    Un cordial saludo.

  • Carlos Pérez Salvador dice:

    Hace unos 20 años que soy autónomo, ahora he montado una SL con mis hijos, en la cual tengo un 10% de participación, no soy Administrador y tengo 59 años.
    He estado cotizando desde el año 1.967 hasta la fecha primero en el Régimen General y los últimos 20 años como autónomo
    Si me diera de alta a partir de ahora en el Régimen General, y dentro de dos o tres años la empresa cerrara, habria problemas para poder jubilarme con mas de 61-62 años.

    Gracias

  • HispaColex dice:

    Estimado Dionisio,
    Te informamos que si su cargo de Administrador está retribuido el encuadramiento en el Régimen General con exclusión de desempleo sería correcto. De lo contrario sería incluido en el Régimen General con derecho a Desemplo y Fogasa. Por lo que habría que revisar las escrituras de la sociedad y comprobar que el cargo de Administrador sea no retibuido.

    Un saludo.

  • dionisio martin dice:

    buenas tardes, me ha surgido un problema en la enpresa, soy socio administrador mancamunado, con un 20% y trabajador, en una S.L. hoy me entero de que no tengo derecho a paro ya que estoy en regimen general asimilado, no entiendo que significa esto, cuando se me dijo que tenia derecho a para por tener menos del 25%, podrian decirme si esto es así.
    gracias y un saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Helena,
    No sería posible su inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos con el 20% de las participaciones sociales, para ello usted debe formar parte del Consejo de Adminstración o ser Administradora de la empresa.

    Un saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Verónica,
    lo mejor en tu situación es comunicar una baja censal en Hacienda, donde se informa que la empres ha dejado de tener actividad y con esa baja censal puedes comunicar tu baja en Seguridad Social en el Régimen Especial de los trabajadores Autónomos. Lo mejor de todo sería rescindir la empresa, pero esto lleva un poco más de tiempo y deben realizarlo personas preparadas para ello.

    Un cordial saludo.

  • veronica dice:

    Buenas tardes, tengo una sl con otra persona, yo poseo casi el 52% de la sociedad y firme escrituras como administrador unico y estoy dada de alta como autonomo. Mi pregunta es si puedo dejar de estar en el regimen de autonomos pudiendo pasar al general o simplemente no darme de alta ya que por circunstancias la empresa no va bien y tengo que buscar otro empleo fuera del negocio.También me gustaría saber como puedo cesar mi puesto como administrador y que beneficios podria tener. Estoy pensando en disolver la sociedad ya que la relación con mi socio va de mal en peor y lo unico que estoy consiguiendo es generar mas deuda en la que veo que como administrador tengo toda la responsabilidad. Gracias.

  • helena dice:

    Buenos días,
    Mis dos hermanos tienen una empresa al 50 %, ambos son autónomos. Ahora me han cedido el 20% de esta sociedad en la que estoy trabajando cotizando en el regimen general desde hace más de 7 años. Para reducir costes me interesaría pasarme a autónoma como ellos. ¿ Es posible aunque no tenga el 33% de la sociedad?
    Muchas gracias.

  • HispaColex dice:

    Estimada Susana,
    una de las soluciones sería modificar las escrituras y establecer en las mismas que dicho socio es Administrador Solidario. Y la otra opción es comunicar mediante un escrito dirigido a la Tesorería, donde le explicamos que la empresa es una Sociedad Limitada Profesional y los tres socios realizan un trabajo directo a título lucrativo y que por lo tanto, deben estar encuadrados en el RETA.

    Un cordial saludo.

  • susana dice:

    En una sociedad limitada profesional son tres socios, uno de ellos tiene el 25% del capital, no figura como administrador y quiere darse de alta en el RETA. En la SS le han dicho que no puede tener menos del 33% del capital y darse de alta como autónomo a no ser que figure como administrador. Tambien en los estatutos de la sociedad consta que los socios profesionales sólo trabajarán para la sociedad y esto le han dicho que impide que el socio que tiene el 25% pueda ser autónomo.
    ¿Qué solución habría si quiere ser autónomo?. En la SS tienen razón?

    Gracias

  • HispaColex dice:

    Estimada Susana,
    mientras tengas menos del 25% de participacion es correcto lo que te han dicho. Si tuvieras el 25% estarías encuadrada en autonomos.
    Con respecto a la otra cuestión planteada, una cosa es la retribucion por ser administrador (por el ejercicio del cargo) que puede ir en funcion de los resultados de la sociedad o de lo que decidan los estatutos y otra cosa es la retribucion que tuvieras ademas por la relacion laboral existente con la sociedad (si es que la habia).

    Un saludo

  • Susana Fernández dice:

    Buenas tardes,
    Tengo una problema con el encuadramiento, os cuento.
    En una SL con actividad mercantil de nueva creación, y con el accionariado muy repartido (yo tengo el 17%), soy la administradora única y en escrituras consta que seré remunerada. El problema viene cuando la TGSS me dice que tengo que estar de alta en el Régimen General con exclusiones y por otros motivos yo quería ser autónoma. ¿Es éste un criterio general, o depende de con quién te toque en la “ventanilla? Yo siempre he creído que tenía que ser autónoma.
    Gracias.

  • HispaColex dice:

    Estimado Bernardo,
    Si en los estatutos de constitución de la empresa se indica que la misma tiene un administrador único distinto de los socios no es necesario que éstos se den de alta en ningún régimen. No obstante esa maniobra implica que esta persona tendrá toda la decisión en el día a día de la sociedad asi como toda la responsabilidad de la gestión del negocio, tiene una enorme responsabilidad jurídica hasta el punto que es responsable de la correcta gestión de la sociedad y de la corrección en el desarrollo de las actividades mercantiles, incluso comprometiendo el propio patrimonio personal en caso de una hipotética quiebra, concurso o cierre de la empresa si se demuestra una mala praxis en la gestión.
    Por otro lado, vds., como socios no tendrán acceso a las cuentas de la sociedad ni podrán realizar acciones en nombre de esta pués todo el poder administrativo de la sociedad lo tendrá el trabajador, al que podrán cesar cuando lo crean conveniente mediante acuerdo de la Junta General, pero por de pronto es quién ostenta todas las capacidades de obrar en la sociedad.

    Un cordial saludo

  • Bernardo Núñez dice:

    Hola !
    Mi duda es la siguiente: Somo dos socios que vamos a crear una empresa al 50%. Queremos ser socios capitalistas NADA MÁS. Esto es: vamos a poner a un amigo de trabajador y administrador de la sociedad, de manera que nosotros no tengamos que hacer nada (tenemos otros trabajos).
    Mi pregunta es: Mi socio o yo tenemos que darnos de alta en algún régimen?

  • HispaColex dice:

    Estimado Raúl,
    Los socios trabajadores de las sociedades laborales pueden estar en el Régimen General de la Seguridad social, siempre que su capital social no supere el 33%, aún cuando formen parte de los órganos de administración social.

    Un saludo.

  • Raúl García dice:

    Voy a crear una S.L.L.junto a mi hijo y mi esposa, siendo yo y mi hijo socios trabajadores, y mi esposa no.Las participaciones estan repartidas a un 33% cada uno.¿En que regímenes podríamos encuadrarnos buscando siempre el menor coste en Seguridad Social entre los tres?

    Gracias de antemano.

  • Hispacolex dice:

    Estimado Josep,
    para determinar el Régimen en el cual quedarían ustedes encuadrados, deben decidir quién será el Administrador de la Sociedad y el tipo de la misma. Pues si se trata de una Sociedad Limitada y uno de los socios tiene la condicón de Administrador (aunque el % de particiapción sea el mismo para los 4), se encuadraría en Autónomos y el resto en Régimen General. Por otro lado, en éste tipo de sociedad si los 4 son Administradores solidarios deberán estar en el RETA. Pero si por ejemplo, optamos por una Sociedad Limitada Laboral, los cuatro pueden ser administradores y poseer el 25% de las participaciones, pero estarían encuadrados en el Régimen General.

    Un saludo.

  • Josep Sampere dice:

    Estamos consituyendo una sociedad los cuetro hermanos y somo los 4 los que vamos a trabajadrla, ¿qué es más aconsejable que uno tenga más de 25 % y se autónomo o que todos tengamos el 25%? En este último caso, ¿en qué régimen nos tendríamos que dar de alta?
    Gracias

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