Derecho Laboral

13/02/2012

La reforma laboral

Lo que dice la ley sobre la reforma laboral.

Autor: HispaColex

El pasado 10-02-12 el Consejo de Ministros aprobó la el real decreto ley de la reforma laboral.

Esta nueva ley se caracteriza por una mayor facilidad para despedir a los trabajadores con una reducción importante de su indemnización.

Despidos procedentes:

Indemnización de 20 días por año trabajado para un máximo de de 12 mensualidades para todos los trabajadores.

Causa por despido procedente:

Cuando haya pérdidas actuales o previstas o por la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas durante 3 trimestres consecutivos.

Por faltas de asistencia del trabajador, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Despidos Improcedentes:

La indemnización pasa a 33 días por año trabajado para un máximo de 24 mensualidades a partir de febrero de 2012, y de 45 días por año trabajado y hasta un máximo de 42 mensualidades acumulables hasta la entrada en vigor.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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3 comentarios

  • Guillem cano dice:

    Sí, pueden alegar otros motivos como que se prevea un descenso de compras, o en el caso de que tengan poco margen de beneficio, una subida del precio del petróleo, podría implicar pérdidas, en caso de justificarse previsibles pérdidas, o absentismo justificado del trabajador (bajo unos parámetros, estipulados), se puede hacer uso del despido objetivo.

  • Elvira Jiménez dice:

    Hola! El lunes mi doctor me dio la baja por lumbago, mañana iré a darme de alta porque estoy mejor, pero me preocupa que si dentro de poco me vuelve a repetir o no sé, si por ejemplo con estos frio cojo una gripe ¿podría mi jefe despedirme? Gracias.

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