Derecho Laboral

06/04/2017

Las empresas no están obligadas a la llevanza de un control diario de su plantilla

El día 5 de abril ha salido a la luz una trascendente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de marzo y que era muy esperada para el ámbito empresarial.

Autor: Juan José González Hernández

De este modo la Sentencia, de la que ha sido ponente el Excmo. Sr. Don José Manuel López García de la Serrana, viene a establecer que las empresas no están obligadas a la llevanza de un control diario de registro de jornada.

Que viene sucediendo

De un tiempo a esta parte hemos tenido conocimiento de actuaciones de la Inspección de Trabajo que han acabado sancionando a las empresas por no llevar este registro de jornada.

El motivo era el supuesto control y registro de la realización de horas extraordinarias por parte de los trabajadores de acuerdo a una interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. Pero antes de profundizar en el asunto recordemos que establece este precepto:

  1. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

De este modo basaban la imposición de sanciones por no llevar el registro por el hecho que, para controlar y registrar las horas extraordinarias, se debe controlar la jornada día a día.

Antecedente Judicial

La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo responde a un recurso presentado por una entidad bancaria contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 4-12-2015. En este supuesto los sindicatos, para comprobar la realización de la jornada establecida en el Convenio Colectivo de Banca, solicitaban que se llevará ese control.

La Audiencia Nacional avala la pretensión sindical y basa su decisión en que para que existan horas extraordinarias, se debe superar el máximo anual de horas establecido en convenio, y solo se puede hacer si se lleva este control diario de la jornada. Para ello realiza una interpretación extensiva de lo regulado en el artículo 35.5 del Estatuto.

Pronunciamiento del Supremo

Frente a la misma, la entidad bancaria recurre al Tribunal Supremo que dicta esta trascendente sentencia que avala la tesis empresarial y determina la no obligación de dicho control diario.

Y para ello indica que no se puede realizar esta interpretación extensiva de un precepto limitativo o restrictivo de derechos, porque iría en contra de la libertad de la empresa en regular la dirección y control de la actividad laboral que se regula en el artículo 20.3 del ET:

  1. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.

De esta forma la sentencia dice de forma literal:

“La falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante, lo que obliga a una interpretación restrictiva y no extensiva de una norma sancionadora como la contenida en el artículo 7-5 del RDL 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, norma cuya naturaleza sancionadora impide una interpretación extensiva del art. 35-5 del ET, pues es principio de derecho el de la interpretación restrictiva de las normas limitadoras de derechos y de las sancionadoras. Además, tampoco se tipifica como falta la no llevanza del registro que nos ocupa y no informar a los trabajadores sobre las horas realizadas en jornadas especiales o incumplir obligaciones meramente formales o documentales constituye, solamente, una falta leve, en los supuestos previstos en el art. 6, números 5 y 6 del Real Decreto Legislativo citado.”

Aun cuando la sentencia hace una llamada de atención al poder legislativo para que establezca un sistema de control, indica también que seguir la tesis de la Audiencia Nacional puede infringir el derecho a la intimidad de los trabajadores con jornadas flexibles o con el sistema de teletrabajo y que además se deberán regular los registros de este tipo de datos de acuerdo al nuevo Reglamento de PPDD que no entra en vigor hasta mayo de 2018.

Prueba de las horas extraordinarias

Este sentencia no deja al margen criterios para su prueba y viene a indicar que el empresario está obligado a entregar mensualmente el registro de horas extraordinarias, se realicen o no las mismas.

Si una vez entregando el empleado con está conforme, podrá reclamar. No se presumirá la realización de horas extras por no llevar el control, pero si el empleado prueba que las mismas se ha producido y el empresario no lleva este control, la presunción irá en su contra no pudiendo aportar pruebas en contra.

Votos particulares

Esta Sentencia ha tenido tres votos particulares que defienden la tesis de la Audiencia Nacional indicando que se vacía de contenido el artículo 35.5 y que le se priva al trabajador de tener una prueba documental sobre la realización de horas extraordinarias.

Conclusión

Por tanto ya no es necesario ese registro de control horario como hasta ahora, si bien la empresa si está obligada a comunicar mensualmente al trabajador la realización de horas extraordinarias o bien su no realización.

Acceso al contenido de la Sentencia

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