Derecho Laboral

29/05/2013

No es mala fe en la negociación de un ERE no aceptar la contrapropuesta de los sindicatos

Negociación de la empresa con los sindicatos.

Autor: HispaColex

Las empresas proponen y los jueces disponen. Los tribunales de justicia continúan examinando, aprobando o suspendiendo las medidas implementadas por las empresas para hacer frente a la situación de crisis que afecta a todos los sectores, perfilan los requisitos formales y establecen criterios sobre su conformidad o no a derecho.

Hace poco tuvo mucho eco una Sentencia del Tribunal Supremo por la que se tumbaba el primer ERE de la reforma laboral, al entender que la empresa había negociado con mala fe al no ofrecer información al los trabajadores.

Pues bien, la Audiencia Nacional en sentencia de 12 de abril de 2013, indica que no todo es mala fe, y en concreto que la empresa en esa negociación, no acepte las propuestas del sindicato, no indica que negocie con mala fe.

En esta ocasión la Audiencia Nacional analiza las demandas acumuladas interpuestas por el sindicato UGT contra 3 empresas del sector minero -dedicadas a explotación de minas a cielo abierto y auxiliares ubicadas en Asturias y León- que decidieron una modificación colectiva de condiciones de trabajo por causas económicas y productivas. Para ello realizaron cambios en la jornada de trabajo, horarios, régimen a turnos, remuneraciones y cuantía salarial. Se pretendía paliar la nefasta situación económica en que se encontraban las mercantiles, debido, entre otras causas, a la nueva situación de las empresas mineras tras los cambios introducidos en la política del Gobierno (pérdida de un 60% de las subvenciones).

El sindicato solicitó la nulidad de las medidas con base en 2 argumentos principales: Por un lado, que las empresas ya pusieron en marcha respectivos procesos de modificación sustancial de condiciones que fueron anuladas por sentencia de la misma Sala y todavía no se había repuesto aún a los trabajadores en sus condiciones originales, lo que vaciaría de contenido la sentencia contaminando de nulidad este segundo intento, y por otro, que las empresas habían realizado la negociación de mala fe porque no cambiaron en ningún momento sus posiciones originales.

La Audiencia rechaza ambos razonamientos: En cuanto a la inviabilidad de promover modificaciones sustanciales cuando se anularon por sentencia previa no cumplida por la empresa, nada impide reproducir una medida previamente anulada siempre que en el segundo intento no se reiteren los vicios de nulidad del primero; notificada a la empresa la previa sentencia anulatoria aunque no llevó a cabo la inmediata reposición de los trabajadores en sus condiciones, no se reclamó frente a ello y posteriormente en el período de consultas se acordó no ejecutar mientras duraba la negociación. Cuestión distinta habría sido que, sin agotar el período de consultas ni decidir aún las medidas se hubiera instado el cumplimiento de la sentencia y negarse la empresa, lo que podría apreciarse como un comportamiento de mala fe. Además, no se reproducen exactamente las mismas causas, pues la situación fáctica se ha visto agravada al empeorar de forma sustancial la situación económica de las empleadoras.
En cuanto a las alegaciones de que no se suministró información suficiente y que la empresa no cambió nunca su posición original, tampoco son atendidas. La información suministrada fue suficiente, y no hubo mala fe en la negociación porque el período de consultas, que comprende una serie de propuestas y contrapropuestas, no tiene por qué terminar siempre en acuerdo. Debatir no equivale a alcanzar acuerdos. En este caso la contrapropuesta no admitida por la empresa consistía en una compensación económica a cambio de asumir las modificaciones. Ante la negativa razonada de la empresa a aceptar esa contrapropuesta -que era inasumible económicamente- fueron los representantes de los trabajadores los que dieron por cerrada la negociación.

Todas estas consideraciones llevan a la Audiencia Nacional a rechazar tanto la solicitud de nulidad de las medidas, como su carácter injustificado, por lo que la demanda del sindicato es rechazada.

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2 comentarios

  • Javier dice:

    Buenas tardes.

    Y podría suponer mala fé que se reduzcan las pretensiones de la empresa durante la negociacion y el ultimo dia digan que no hay acuerdo y presenten el expediente de regulacion con los despidos iniciales?

    Gracias.

    • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

      Estimado Javier

      La mala fe dependerá de lo que diga el juez y a priori no se puede establecer una resolución tan a la ligera porque puede depender de muchos factores. Si sólo es tal como lo que dices, sí se podría interpretar.

      Un saludo

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