Derecho Laboral

06/10/2010

Pensión de viudedad para divorciados y separados

La ley respecto a la Pensión de viudedad.

Autor: HispaColex

La Ley 40/2007 de 4 de diciembre de Medidas en Materia de Seguridad Social por medio de su artículo 5, efectúo un cambio normativo trascendente respecto del derecho a la pensión de viudedad de las personas separadas y divorciadas variando los requisitos contemplados en el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Así se establece la necesidad de que el cónyuge viudo separado/divorciado para acceder a la prestación debía ser asimismo acreedor de la pensión compensatoria establecida en el código civil en su artículo 97 al tiempo del fallecimiento del ex conyugue, desapareciendo la compensatoria por razón de la muerte del obligado al pago. Con esta reforma quedaba fuera de la prestación un amplio colectivo de españoles que con la redacción anterior si que eran beneficiarios.

Pues bien, parte de este colectivo puede volver a solicitar su prestación ante la Seguridad Social aunque fuera denegada con la redacción de la Ley 40/2007 alegando la modificación efectuada por la disposición final tercera, apartados diez y catorce de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, donde el legislador ha disfrazado la introducción de otra nueva redacción del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social que contempla la regulación transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.

De esta forma se deja sin efecto el requisito de la pensión compensatoria establecida por la Ley 40/2007 para separados o divorciados antes del 1 de Enero de 2008 siempre que concurran estos requisitos:

– Que entre el fallecimiento del excónyuge y la separación o divorcio no hayan transcurrido más de diez años.
– Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años.
– Que concurra además alguno de estos dos requisitos, haber tenido hijos en común o tener el futuro beneficiario de la pensión de viudedad más de 50 años.

En estos supuestos se podrá solicitar la pensión de viudedad, y si fue denegada por no tener a su favor acordada pensión compensatoria se puede volver a solicitar.

Esta norma transitoria se aplica y está pensada para todos los divorcios o separaciones anteriores al 1 de Enero del 2008 y en fallecimientos hasta el 31 de Diciembre de 2009.

Al igual que supone una victoria en la batalla por los derechos adquiridos para divorcios y separaciones anteriores al día 1 de Enero de 2008, para el resto, no solo no se mejora sino que se empeora. Así, la nueva redacción del párrafo primero del artículo 174.2 establece las siguientes novedades:

– Mejora la redacción del artículo para evitar la interpretación literal efectuada por algunos Tribunales a favor de la concesión de la pensión.

– La anterior redacción solo establecía como requisito que concurriera la pensión compensatoria, pero no establecía una cuantía mínima, con lo que los operadores jurídicos tenían que recomendar en sus convenios reguladores o en sus demandas la concurrencia de la compensatoria, aunque solo fuera una cantidad testimonial, para que en caso de fallecimiento del ex cónyuge tener derecho. Ahora se establece como límite de la cuantía de la pensión de viudedad la establecida como compensatoria. Con esto se pretende evitar pactar compensatorias de cantidades mínimas que posibilitaba el acceso a la pensión.

– Por último tenemos como novedad legislativa el acceso de las víctimas de violencia de género a las cuales no se les exigirá la concurrencia de la pensión compensatoria sino que sólo tendrán que acreditar simplemente su condición de víctimas de la violencia doméstica ya sea mediante sentencia, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o cualquier medio de prueba.

Con respecto a los matrimonios nulos no se ha producido ningún tipo de modificación, respecto al texto legislativo anterior, pudiendo acceder a la pensión de viudedad en los mismos términos, lo que produce una clara discriminación respecto a separados y divorciados, ya que se da mejor tratamiento del viudo cuyo matrimonio fue anulado (luego no puede ser viudo puesto que su matrimonio no existió) que al viudo separado o divorciado, ya que sólo se le exige que sea acreedor de la indemnización establecida en el artículo 98 del Código Civil y que no haya contraído nuevas nupcias o no se haya constituido como pareja de hecho. A los divorciados y separados se les exige la pensión compensatoria, siendo ésta el límite máximo de la cuantía de la prestación de viudedad.

En HispaColex prestamos el servicio de asesoramiento legal en varias residencias de ancianos en Granada para ayudar a sus residentes a gestionar su pensión de viudedad.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

Foto del avatar  Hispacolex

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

289 comentarios

  • gav dice:

    Mi madre hace un mes q fallecio hace 7 años hay una sentencia de malos tratos.. No convivimos con el ni tenemos trato tengo una hermana de 17 años …el mi padre puede cobrar de viudo porque aun n esta cobrando mi hermana y me e enterado q el si esta cobrando no quiero q cobre ya q nos a hecho la vida imposible es un alcoholico

  • cefi dice:

    deseo saber si tengo derecho a cobrar una pension si mi ex esta con otra persona y tienen una hija en comun yo estube casada 14 años me separe en 1998 y me divorcie me parece antes del 2008 dos hijos en comun y en caso de fallecimiento tendria algun derecho a paga de viudedad? es solo curiosidad y para estar preparada y saber mis derechos gracias ah tengo 55 años y cobre solo dos años de pension compensatoria que era 20 mil pesetas durante dos años y al final no los cobre tendria derecho?

  • Sofía dice:

    Sin estar casada ni inscribirme como pareja de hecho, conviví casi 2,5 años con el padre de mi hijo, del 30-06-2010 al 04-2-2012. En Agosto de 2010 nacía nuestro hijo. Posteriormente, en Septiembre de 2013 lo condenan en sentencia por el juzgado con una orden de alejamiento durante 16 meses por amenazas. También tengo sentencia por la custodia de mi hijo y pensión de alimentos pero no compensatoria. Él está ahora muy enfermo y acaba de cumplir los 50…..tendría yo derecho a recibir pensión de viudedad si fallece?? Gracias

  • Encarna dice:

    Muchas gracias por su anterior contestación, pero no debí explicarme bien, en estos momentos la ex ya no cobra pensión compensatoria, la estuvo cobrando durante los dos años posteriores al divorcio nada mas, siendo asi tendriamos que compartir la pension de viudedad? Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Encarna:

      Independientemente de que en la actualidad no le pague pensión compensatoria, si esta nueva modificación no viene recogida en el convenio regulador o sentencia de separación o divorcio, el día de mañana podría generar derecho a la pensión de viudedad, por lo que te recomendamos que adoptéis las medidas oportunas para evitarlo, puedes dirigirte a nuestro despacho para iniciar los trámites que legalmente corresponden. Un saludo.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Ana:

    Si el certificado de empadronamiento puede acreditar la convivencia, la pensión de viudedad que se le reconozca puede influir en la pensión de orfandad de tu nieto.

    Un saludo.

  • Encarna dice:

    Mi esposo se divorció en 2006, durante los dos primeros años le estuvo pasando a la ex la pensión compensatoria, en algún momento ella tendría derecho a cobrar la pensión de viudedad? Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Encarna:
      Habrá que estar al momento del fallecimiento y del convenio regulador de divorcio o sentencia, con la regulación actual te podemos informar que si tiene derecho a la pensión compensatoria tendrá derecho a la pensión de viudedad, también tendría derecho si la divorciada es mayor de 65 años, siempre y cuando el matrimonio haya durado 15 años o más y no tenga derecho a percibir otra pensión.

  • Jomar dice:

    Gracias por contestar pero la verdad es que no me concuerda, como hacen válida una sentencia por falta de vejaciones posterior a sentencia de separación, explicó: convenio regulador en junio del 2002 y mi cuñado a finales de junio de ese año ya vivía en otro domicilio y 15 días más tarde ya convivía con mi hermana sentencia de separación en diciembre de 2002 y esta señora denuncia unos supuestos malos tratos ocurridos en julio del 2002 y una una llamada telefónica de octubre del 2002, recién denuncia en abril del 2003, por cierto los supuestos malos tratos ya habían prescrito porque denuncia fuera de plazo y solo sale sentencia condenatoria por falta de vejaciones por una llamada telefónica en Mayo del 2003 a 5 meses de sentencia firme de separación. Si la ley dice que se acredite ser víctima de violencia de género entre la separación o divorcio con sentencia firme, medidas de protección o informe del ministerio fiscal, aunque se denuncie unos supuestos hechos supuestamente ocurridos entre separación pero si se denuncian después de sentencia de separación creo que no se cumplen los preceptos que marca la ley, para más inri esta señora estuvo denunciada y condenada por lesiones e injurias en la persona de mi cuñado y hermana en el año 2005 y mi cuñado la demandó para obtener el divorcio y la señora está pidió la reconversión a lo amistoso y ahora es víctima para cobrar, vaya pedazo de sinverguenza ella y vaya ley chapucera. Por cosas como estas la seguridad social va a dejar de ser algo serio para convertirse en el cachondeo de cuatro list@s.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Jomar:

      Tal y como te contestamos en consultas anteriores, la Ley General de la Seguridad Social regula que tienen derecho a la pensión de viudedad las mujeres que aun no siendo acreedora de pensión compensatoria, pudieran acreditar que fueron víctimas de violencia de género, y este precisamente es el supuesto que nos comentas, por tanto al estar regulado en esta ley la ex mujer de tú cuñado tiene derecho a la parte que le corresponda de la pensión de viudedad de la que también es acreedora tu hermana.
      Un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Jomar:

      Nosotros no podemos entrar analizar la sentencia penal, los hechos ya fueron probados y existen plazos para reclamar si no hicisteis uso de ellos la sentencia es firme, por lo que con una sentencia de violencia de género la ex del fallecido genera derecho a la pensión de viudedad.

  • Jomar dice:

    La ley dice que se pueda probar que se fue víctima de violencia de género para poder cobrar pension de viudedad bien sea con sentencia firme, orden dictada a su favor, informe del ministerio fiscal, etc bien sea entre la separación o divorcio. Mi pregunta es: Como se le aplica una prorrata a la pensión de viudedad de mi hermana para favorecer a una señora que había firmado convenio regulador en junio del 2002 y sentencia firme de separacion en diciembre del 2002 sin pensión compensatoria y mi hermana ya vive con mi cuñado desde agosto del 2002 y esta señora presenta recién una denuncia por unos supuestos malos tratos en abril del 2003 y digo supuestos porque denuncia pasados seis meses exactamente a los 10 meses cuando tales supuestos malos tratos ya han prescrito y en más ni lo juzgan y por lo tanto no hay condena y solo lo condenan por una falta de vejaciones por una llamada de teléfono según reza en sentencia en mayo del 2003, es más mi hermana ya estaba embarazada de mi sobrino y hasta el 2008 mi cuñado movido por tantos insultos y agresiones de parte de su ex hacia él y hacia mi hermana por la vía contenciosa le solicita el divorcio a su ex que luego a petición de ella se reconvierte a amistoso y sale sentencia de divorcio en septiembre del 2008 y tampoco hay pension compensatorias?. Además esta señora tiene denuncia en el 2005 de parte de mi cuñado y de mi hermana y es condenada por agresiones e injurias. Yo a esta “señora” no la llamaría víctima de violencia de género, la llamaría otra cosa pero por educación la voy a obviar. Si en el matrimonio y entre la separación de mi cuñado y esta mujer no hay denuncias de ningún tipo y solo denuncia unos supuestos hechos cuando él ya había rehecho su vida yo a esto le llamo venganza o despecho y no violencia de género.

  • Jomar dice:

    Mi hermana ha convivido con su pareja de la cual nació un hijo que ahora tiene nueve años, pasados unos años se casa con su pareja, el fallece a ella le adjudican la viudedad pero otorgan una prorrata por los años de convivencia a su ex mujer que no tenía pensión compensatoria adjudicada ni en separación con sentencia firme a finales del 2002 ni en divorcio a mediados del 2008, habían pasado más de 10 años entre separación o divorcio del fallecimiento pero ella alega ser víctima de violencia de género con una denuncia del abril del 2003 por malos tratos y vejaciones injustas sale sentencia de mayo del 2003 en la cual no lo juzgan por los supuestos malos tratos solo lo juzgan y condenan por vejaciones injustas a pena de multa y accesoria de prohibición de acercamiento o comunicación por seis meses. Si la ley de violencia de género no entra en vigor hasta el 2004 y las faltas y su accesoria prescriben a los seis meses y esto no tiene carácter retroactivo, y según la nueva ley si las faltas no son reiterativas no se elevan al grado de delito, mi pregunta es porque hacen válida un tipo de sentencia así para otorgar una viudedad?. Si mi hermana recurre qué posibilidades tiene de prosperar esto?. Opinión aparte me parece abusivo hacer uso de esto que desde mi punto de vista lo veo cogido con pinzas para que se aplique prorrata alguna y se perjudique así a una viuda con cargas familiares un hijo pequeño huérfano pagando las deudas adquiridas por su difunto marido.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Jomar:

      La Ley General de la Seguridad Social regula que tienen derecho a la pensión de viudedad las mujeres que aun no siendo acreedora de pensión compensatoria, pudieran acreditar que fueron víctimas de violencia de género, y este precisamente es el supuesto que nos comentas, por tanto al estar regulado en esta ley la ex mujer de tú cuñado tiene derecho a la parte que le corresponda de la pensión de viudedad de la que también es acreedora tu hermana, con independencia de la entrada en vigor de la Ley de violencia de género.

      Un saludo.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Ana:
    Como te explicamos en el email anterior tú hija debe reunir unos requisitos que parece ser que no cumple, al no haber durado el matrimonio más de diez años, ahora bien si ha convivido 10 años y se puede acreditar mediante el correspondiente certificado podría tener derecho, para ello es necesario estudiar en profundidad si reúne todos los requisitos exigidos por la norma, respecto de tú nieto, te informamos que la cantidad de la pensión es del 20% de la base reguladora que tuviera su padre, y que se verá incrementada hasta llegar al mínimo que establece la norma en cada ejercicio económico, cuando su hermano sea mayor de 25 años podrá volver a ver incrementada su pensión. Tus consultas son muy detalladas por lo que te invitamos a que contactes con nuestro despacho para informarte con mayor exactitud.

  • Dolores dice:

    Estoy divorciada desde hace cuatro meses , no cobro compensatoria ni ninguna otra pensión. Tengo 57 años he estado 37 años casada y tenemos dos hijos mayores de edad.
    Mi ex acaba de fallecer.
    Me corresponde cobrar pensión de viudedad.

  • Carmen dice:

    Gracias de antemano.
    Mi consulta es l siguiente. Mi padre tiene 78 años y se quiere separar de mi madre 70. Llevan 50 años casados, mi padre cobra una jubilación de unos 800 euros. Si mis padre se separan, y mi padre fallece, ¿qué pensión le quedaría a mi madre? El la amenaza diciéndole que no le quedará nada, ¿es esto cierto? ¿De que forma habría que proceder, para q mi madre no quedase desamparada?
    ¡Gracias de nuevo!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Carmen:
      Si tus padres se separan o divorcian, para que tú madre tenga derecho a la pensión de viudedad, debe reunir dos requisitos establecidos en el artículo 220 de la Ley General de Seguridad Social:
      1.- Es necesario que no contraiga nuevas nupcias o pareja de hecho.
      2.- Debe ser acreedora de una pensión compensatoria conforme establece el artículo 97 del Código Civil.
      Por tanto si se separan o divorcian, en el convenio reguladora o sentencia se deberá contener que tú madre tiene derecho a una pensión compensatoria de un importe x, pensión que compensa el desequilibrio económico en relación con la posición de tú padre y que implica un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.

  • PILAR dice:

    Buenas tardes, mi caso es el siguiente:
    Me case en el año 1987 y me divorcie en el 2009, nos separamos de mutuo acuerdo y en el convenio regulador pone que me tiene que pasar 300€ por alimentos, y que tiene que hacerse cargo del pago de la hipoteca integra pues no tengo paga compensatoria. He estado muchos años sin trabajar pues el no quería que lo hiciera, me decía que mejor que me cuidara de la casa y de mi hijo. En Abril del 2015 falleció, solicite la pensión de viudedad y me la han denegado dos veces, pero he leído en algún foro que el TS dice que si en el momento del fallecimiento el se estaba haciendo cargo de algún pago si que me correspondería como paga por naturaleza es eso así ?
    GRACIAS

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Pilar:

      En relación a las dos consultas que nos has realizado, te informamos que atendiendo a la más reciente jurisprudencia de nuestros tribunales, el pago de la hipoteca no es equiparable a la pensión compensatoria.

      En este sentido se pronuncia entre otras el TSJ de Cataluña, ST. 3958/2015 de 16 de junio, concluyendo que el objeto de la pensión compensatoria es cubrir el desequilibrio económico que tras la separación o divorcio se produce en uno de los cónyuges, es decir para que nazca este derecho es necesario que haya una desigualdad en las condiciones económicas de las que gozaba cada cónyuge antes y después de la ruptura, mientras que el pago de la hipoteca es una carga derivada de la cotitularidad de un bien de ambos cónyuges , por lo que no cabe que por vía de la pensión compensatoria un cónyuge le pague la adquisición de la vivienda al otro, pues cada instrumento(pensión compensatoria-hipoteca) debe cumplir su finalidad.

      Por lo que entendemos que no tienes derecho a la pensión de viudedad, sin perjuicio de ello, nos puedes remitir la sentencia que comentas para que procedamos a su estudio, la jurisprudencia es variable atendiendo a la realidad social propia de la vida. Además de ello deberíamos estudiar el Convenio Regulador o sentencia de separación y divorcio, sí en éste se hubiera plasmado de forma expresa esta circunstancia tal vez por ahí podríamos estudiar si podemos realizar una interpretación distinta de la jurisprudencia.

      Puedes contactar con nosotros en nuestro despacho y procederemos a estudiar detenidamente el asunto.

  • PILAR dice:

    Hola buenas tardes mi duda es si puedo cobrar pensión de viudedad, me case en agosto de 1987 y me divorcie en Abril de 2009 nos separamos de mutuo acuerdo y en el convenio no tengo paga compensatoria pero si pone que mi ex marido se tiene que hacer cargo de las cuotas integras de la hipoteca, y de 300 euros por alimentación, mi ex marido ha fallecido en Abril del 20015, me han denegado la paga de viudedad dos veces, no tengo paga compensatoria por que el acuerdo fue que pagara la hipoteca integra, podría volver a recurrir?
    GRACIAS

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Ana:

    Tú hija podrá cobrar la pensión de viudedad siempre y cuando no haya contraído nuevas nupcias ni pareja de hecho y sí reúne los siguientes requisitos:
    1.- Que entre el fallecimiento del ex cónyuge y la separación o divorcio no hayan transcurrido más de diez años.
    2.-Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años.

    3.-Que concurra además alguno de estos dos requisitos, haber tenido hijos en común o tener el futuro beneficiario de la pensión de viudedad más de 50 años.
    Esta norma transitoria se aplica y está pensada para todos los divorcios o separaciones anteriores al 1 de Enero del 2008 y en fallecimientos hasta el 31 de Diciembre de 2009.
    En cuanto a los efectos retroactivos solo se abonan tres meses a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Ana:

    La pension de viudedad (de la dos anteriores mujeres del marido de tú hija ), la podrán cobrar si reúnen los requisitos exigidos por la norma y siempre y cuando no hayan contraído nuevas nupcias o pareja de hecho, es decir:.
    1.- Que entre el fallecimiento del ex cónyuge y la separación o divorcio no hayan transcurrido más de diez años.
    2.-Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años.

    3.-Que concurra además alguno de estos dos requisitos, haber tenido hijos en común o tener el futuro beneficiario de la pensión de viudedad más de 50 años.
    Esta norma transitoria se aplica y está pensada para todos los divorcios o separaciones anteriores al 1 de Enero del 2008 y en fallecimientos hasta el 31 de Diciembre de 2009.
    La pensión de viudedad es distinta a la de orfandad por tanto sí se pueden cobrar ambas y siempre y cuando se reúnan los requisitos legalmente establecidos.
    Para mayor información puedes venir a nuestro despacho y te informamos detalladamente.

  • corina dice:

    HOLA BUENOS DIAS ,mi caso es el siguente:
    Levo 7 años divorciada ,tengo un menor de edad en comun con mi ex marido que a faecido hace dos semana ,pero fuero de España .Tiene mi jija derecho a su pension ? Que tramites son necesarios ?
    GACIAS

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Corina:

      Tú hija tendrá derecho a la pensión de orfandad si reúne los requisitos de edad, es decir:

      • Menores de 21 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
      • Mayores de 21 años y menores de 25 años, cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolos, los ingresos obtenidos sean inferiores al salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento.Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.

      Y además si tú ex marido en el momento del fallecimiento se encontraba en situación de alta / o asimilada a alta en Seguridad Social, en caso contrario deberá tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 15 años.
      Debes presentar la solicitud en el Instituto Nacional de la Seguridad Social que por código postal te corresponda.
      En caso de estar interesada nuestro despacho puede realizar los trámites correspondientes.

  • Francisco José dice:

    Pero…¿si ha habido separación judicial y posteriormente divorcio, cuál de las dos fechas se tiene en cuenta para el cálculo de los diez años desde el fallecimiento en el caso de no haber pensión compensatoria y ser anterior a 2008? Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Francisco José:
      La ley no distingue la fecha a tener en cuenta si la de la separación o el divorcio, pero sí establece los siguientes requisitos:
      1.- Que entre el fallecimiento del ex cónyuge y la separación o divorcio no hayan transcurrido más de diez años, es decir deberás computar diez años hacía atrás hasta la sentencia de divorcio o separación, y si estas dentro de este marco normativo y cumples el resto de requisitos podrás generar derecho a ella.
      2.-Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años.

      3.-Que concurra además alguno de estos dos requisitos, haber tenido hijos en común o tener el futuro beneficiario de la pensión de viudedad más de 50 años.
      Esta norma transitoria se aplica y está pensada para todos los divorcios o separaciones anteriores al 1 de Enero del 2008 y en fallecimientos hasta el 31 de Diciembre de 2009.

  • Maria dice:

    Hola,yo me divorcie porque mi ex me golpeó ,lo denuncie pero retire la denuncia porque era el padre de nuestro hijo,que pasa en estos casos,no tengo derecho a pensión??supuestamente me separe porque me golpeó pero porque aún lo quería retire la denuncia como muchas mujeres por lo penal,en el juicio civil mi abogado tuvo que quedar grabado dijo que me había golpeado y yo también lo dije además de más cosas,nosotras yo y muchas mujeres que retiramos las denuncias tendríamos que tener derecho a cobrar la pension,como medio de prueba tenía que servir mirar la grabación donde se dice lo que me hizo por lo civil,aparte de haberle puesto denuncia por lo penal,gracias por la respuesta

  • María dice:

    Quería decir separadas y divorciadas en el mismo saco. Otro saludo

  • María dice:

    La ley es absurda, ningún español tenemos obligación de leer las nuevas disposiciones. Yo soy una de tantas perjudicadas por la nueva ley. Te casas dejas tu profesión para criar a unos hijos, (y a petición de él no trabajas, porqué estás mejor en casa con los hijos. A los 28 años de matrimonio, tu marido te deja por una mujer de igual edad que tus hijos, por orgullo no pides ninguna compensatoria y empieza tu vida laboral. Fallece a los 10 años y 5 meses de la separación, simplemente separación no divorcio, y el sistema te castiga sin pensión por no haberte enterado de las nuevas disposiciones, lógicamente de haberlo sabido los periodos en el paro habría pedido la compensatoria y cobraría mi pensión. El menor de mis hijos con 15 años y una vida de estudios por delante, los mayores hicieron sus carreras universitarias. Mi pensión el día de mañana será mínima por los años trabajados a raíz de la separación. Mi abogado nunca me informo de los cambios en la Ley. Y me pregunto si con el divorcio desaparece todo vinculo matrimonial y sin embargo con la separación no, ¿porqué meten en el mismo saco separadas y viudas? Por qué aplican la ley a las personas que en su día se separaron y esa Ley no existía y no la aplican a partir de el cambio de dicha Ley, que lógicamente los abogados informaran de la petición de pensión compensatoria a sus clientes. De todas formas pienso que si el divorcio disuelve todo vinculo matrimonial, no hay mujeres viudas divorciadas y sin embargo las separadas si llevamos el título de viudas. Creo que es injusto que dediques toda tu vida a algo y ahora empieza la gran pesadilla, cuando realmente debería ser todo lo contrario, un premio a la dedicación. Un saludo,sólo son mis reflexiones.

  • Azucena Jaimes dice:

    Por favor quisiera que me informaran , tengo la siguiente duda.soy casada con divorciado, paga compensatoria 300 euros, la pensión es de 1.500. asiste un poco enfermo, al fallecer que pensión me correspondería a mi.

    Gracias y bendiciones.

  • maria dice:

    Buenas noches quisiera comentar mi caso hace catorce meses me divorcie de mi marido llevábamos quince año casados y una hija en común de trece año el ha fallecido reciente mente fui a solicitar la pension de viudedad y me la han denegado por no tener pension compensatoria y ser anterior mi divorcio al 1/ 1/ 2008. No se que hacer me podéis orientar sobre lo que puedo hacer gracias

  • Marypaz patiño dice:

    Buenos días. Mi esposo está por iniciar el tramite de su pensión tiene 60años elquenos separamos ósea divorcio afecta su tramite o a mi me afectaría después de 33 años juntos o me toca nada sí el no quiere. Gracias por su respuesta.

  • tengo 100% service connected hace 20 anostotal y permanente me case en el 1979 y me divorcie en el 1998 despues de 19 anos y 10 mesesy 3 hijos en comun ella nunca se vuelto a casar ni yo tampoco si yo falto ella tiene derecho a compemsacion por viuda

  • tengo sevice connected 100%total y permanente hace 20 anos me case en el 1979 y me divorcie en el 1998 despues de 19 anos mi ex esposa nuca se a casado y tenemos 3 hijos en comun yo nunca me e vuelyo a casar ni a comvivir con nadie si yo fallesco ella tiene drecho a compemsacion por viuda

  • estuve casado 19 anos mi exesposa nunca contrajo nupcias con nadie ni yo tampoco nos casamos en el 1979 y nos divorciamos en el 1998 tenemos 3 hijos en comun si yo falto ella tiene derecho a compensacion por viuda ya que soy 100% total y permanente hace mas de 20 anos javier

  • fernando dice:

    hola hace poco me entere que mi mujer habia fallecido en ibiza despues de tantos años sin saber donde estaba ella me pone que fallecio en el año 91 podria arreglarme la viudedad de ella gracias no estoy ni separado ni divorciado

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Fernando, deberás solicitar la pensión ante la Seguridad Social. Es posible que los atrasos no se cobren y necesitarás un certificado de fallecimiento

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Amparo, el estado.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Ana, que posiblemente ambas tengáis derecho a la pensión. El importe de la misma se repartirá por años de convivencia.

  • Enrique dice:

    Hola de nuevo. He agregado datos de un pequeño piso que tienen heredado de su madre, mi esposa y su hermana al 50%.
    Gracias de nuevo.
    ———————
    Hola mi esposa tiene 69 años, yo 68.
    Se ha ido a casa de una de nuestras dos hijas y creo que tiene en mente la separación.
    No hay malos tratos denunciados ni de hecho.
    Nuestra situación es:
    Hijas de 39 y 41 años, emancipadas, viviendo en su casa cada una, con trabajo bien remunerado, estable y sin minusvalías psíquicas ni físicas.
    43 Años de matrimonio.
    Ambos sin enfermedades que imposibiliten nuestro desenvolvimiento habitual.
    Bienes gananciales.
    Un piso pagado y propiedad de los dos, precio estimado 110.000 euros.
    Una plaza de aparcamiento, precio estimado 12.000 euros
    Mi esposa y su hermana tienen un pequeño piso al 50% cada una, heredado de su madre, precio estimado 15.000 euros (no sé si esta propiedad tiene o no relación con los vienes gananciales).
    Un turismo clase media de 8 años de antigüedad, precio estimado 5.500 euros.
    Ahorros estimados en 100.000 euros.
    Ella sin pensión, no ha trabajado fuera de casa excepto de soltera 3 años y medio, que no dan derecho a ningún tipo de prestación de la Seguridad Social.
    La “mía” de 1.750 euros netos mensuales.
    No hay otros ingresos
    Llegado el caso (espero que no) mi pregunta es:
    ¿Qué derechos y obligaciones tendríamos ambos?

    Gracias por vuestras atenciones y las molestias que pueda ocasionaros.

    Saludos cordiales.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Enrique,

      Ya estamos fuera del periodo transitorio que dice el artículo. Para cobrar pensión de viudedad es obligatorio hoy que ella perciba pensión compensatoria que debería pactarse en el divorcio que se haga. Si no hay pensión compensatoria, ella no cobraría viudedad.

  • Manuel dice:

    Hola, estoy separado judicialmente desde 2002, mi ex pareja habiendo transcurrido mas de 10 años y no haber pensión compensatoria tendría derecho si falleciera yo a la paga de viudedad ? Nos repartimos los Bienes Gananciales las hijas eran mayores de edad y están conmigo. Otra opción podría ser pedir yo el Divorcio ? O por haber transcurrido mas de 10 años no hace falta teniendo en cuenta que no voy a volverme a casar en el futuro ? Tengo dudas agradecería un consejo saludos y gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Manuel,

      Si estamos fuera del periodo transitorio que se habla en el artículo, lo único que se tiene que tener en cuenta es si existe o no pensión compensatoria.

  • Marta dice:

    Buenas tardes,

    Divorciada después de 36 años de matrimonio con un trasfondo de malos tratos, pero sin ninguna denuncia de por medio. Mi madre cobra 500€ de pension compensatoria. Mi padre cobra una pensión máxima de 2.400€.

    Dentro de 10 años mi madre podría optar a una pensión de viudedad, si mi padre falleciera?? Mi madre obtendría màs rendimientos.

    Muchas gracias de antemano
    M. Jesus.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Hola Marta,

      Los 10 años se tiene en cuenta para el periodo transitorio que se dice en el artículo y no siempre. Dado que tu padre vive aun, una vez fallezca, a tu madre le quedará una pensión de viudedad por el mismo importe que la pensión compensatoria. Si ésta fuera superior a lo que por ley corresponde por la pensión de viudedad (52% de la base reguladora de la pensión de tu padre), este viudedad se reduciría hasta esa cantidad. En este caso por lo eu dice no sería así y cobraía de viudedad los 500€.

  • Antonio dice:

    Buenas tardes:
    Se puede pedir la división de la herencia solo una persona, ( viuda casada con separación de bienes y sin hijos) ya que los hijos de la primera mujer y la viuda se llevan fatal. La viuda y mi amiga, solo quiere pedir su parte, pero los hijos de la primera mujer dicen que no va a ver ni un euro. Que cada uno pida en el juzgado su parte de la herencia pero por separado, cada uno con su demanda y su abogado. Es posible o es delito? Gracias.
    Cuanto puede costar esto?

  • Que pasa si mi pareja es casado y tuvo hijos y hace 9 años no convive con la ex y tiene ya una relación de 4 años y tiene un hijo y convive con ella pero sin divorciarse de la otra.le queda la pensión a la nueva pareja o con la que es casada legalmente?

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Amparo,

    Lo que se regula aquí es una excepción para fallecimientos en una fecha concreta, por lo que si esto sucede hace dos años, no estaría cubierta, salvo que cobrara compensatoria.

  • Paqui dice:

    Hola, mi pregunta es la siguiente… Estoy divorciada desde marzo del 2012 despues de 27 años de matrimonio… Ya se que al casarme pierdo el derecho de la pensión de viudedad con mi primer marido, pero mi duda es que si volviera a divorciarme pero de mi futuro segundo marido, si podría solicitar la pensión de viudedad del primero o solo tendría derecho a percibir la del segundo… Y en que mas me puede perjudicar el volverme a casar… Mi problema es que mi futuro segundo marido es autónomo y la diferencia de la base de cotización es muy baja en comparación de mi primer marido.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Paqui, en tal caso sólo podrías cobrar viudedad del segundo marido. La base es más pequeña, no por ser autónomo, sino por él se ha puesto una base pequeña. Si quiere, y tiene menos de 47 años; se puede subir la base.

  • Jose Escobar dice:

    Holaa una pregunta por parte de mi madre se caso con un español que estuvo casado… y ella se caso 21.12.2009… se separo y se caso con ella… loque pasa mi padrastro no quiere dejarle nada a su ex mujer por que le dejo en la calle sin nada… y loque queremos saber es si le pasa algo como el tiene miedo porque su trabajo es un poco peligroso… y el no quiere dejarle nada… estan junto ya 5 año y medio… porque se van cada abogado y cada uno le dice cada cosa que no entienden… loque el quiere es dejarle todo a mi madre.. loque queremos saber tambien si le pasa algo su ex mujer recibe algo o nada… o todo para mi madre… para de su jubilacion que tiene cotizado 38 años

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      José,

      El dejarle o no dejarle no dpende de lo que se quiera sino de las circunstancias. A día de hoy la única posibilidad de que la ex cobre viudedad es si percibe pensión compensatoria. Si no, no.

  • GARALON dice:

    Hola, mis padres se separaron hace 27 años, ella no ha cobrado ayuda compensatoria ninguna, y tienen 5 hijos en común, mi padre acaba de fallecer, tiene mi madre derecho a percibir paga de viudedad? y si la tuviese que tendríamos que hacer para solicitarla?, mi padre vivía con otra señora. pero NO SABEMOS si se volvió a casar o se hizo pareja de hecho

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Garalon, a priori no tendría derecho a cobrar la pensión. De todas formas se puede presentar la solicitud ante el INSS y que ellos contesten.

  • Clemen dice:

    Perdón, corrijo lo anterior, no han pasado los 10 años de divorciados !!

  • Clemen dice:

    Hola buenas tardes, mi caso es el siguiente, mi esposo acaba de fallecer el 18 de abril, el estuvo casado por 18 años y se separaron de común acuerdo en el 91, hasta el 2.006 lo legalizaron, nos casamos hace 3 , o sea según lo que he leído legalmente no han pasado los 10 años de separados, aunque llevasen realmente 21 . Cuando llevé los papeles para lo de la viudedad, me dijeron que me correspondía el 52% pero que si la exesposa reclamaba, lo dividiríamos en unos porcentajes, y no sé si lo va a reclamar o no, aunque ella ha sido una persona autosuficiente por lo que dudo que solicitase la pensión compensatoria y acaba de pensionarse, he leído la sentencia de divorcio de ellos donde dice “Pactos” y en el segundo párrafo del Domicilio Conyugal dice que no se hace mención al respecto dado que las partes VIVEN DE FORMA SEPARADA DESDE HACE 15 AÑOS , y en el cuarto párrafo de Las Pensiones entre los Cónyuges dice : “LAS PARTES RENUNCIAN A RECLAMAR DEL OTRO NINGÚN TIPO DE PENSIÓN INDEMNIZATORIA, PATRIMONIAL O ALIMENTICIA ESTABLECIDA LEGALMENTE DADO EL TIEMPO QUE LLEVAN SEPARADOS “, así que mi pregunta es si le corresponde o no, aún cuando me haya llegado la notificación aprobando la prestación por el 52% y si ella tiene un tiempo límite para que reclame y cuánto porcentaje me correspondería, porque supongo que al hacerlo La Seguridad Social me avisará, pero mientras tanto no puedo tomar decisiones hasta que tenga la certeza de lo que me quedará ! . Muchas Gracias !

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Hola Clemen,

      La pensión de viudedad no prescribe. Otra cosa serían los efectgos retroactivos de la misma. A la ex exposa no se le aplica esta DA, ya que el fallecimiento ha sido ahora, por lo que si no hay pensión compensatoria, entendemos que no tendría derecho.

  • rosa dice:

    quisiera saber si el derecho a pensión de viudedad prescribe a los 10 años en el caso de sentencia de divorcio donde la causa es infidelidad y malos tratos

  • maika dice:

    mi madre se separo en 1996 tras 15 años de matrimonio victima de malos tratos en sentencia mi padre se se ha vuelto a casar hace dos años en el caso de fallecimiento de mi padre tiene mi madre derecho a pension de viudedad

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Hola Maika,
      Hay pensión de alimentos? El tema de los malos tratos está documentado como causa del divorcio? Si es así en ambos casos, no debería haber problema en cobrarla

  • Sonia dice:

    Querria saber si en l caso d q l pension bruta fuera 2300 y tuviera q repartirse entre dos exmujeres y dos hijos menores con una pension alimenticia d 300 euros cada uno.Q porcentaje corresponderia a cada huerfano???y no podria superar ls 300 q ya reciben???,o si…imagino q cuando hay hijos menores ls pensiones d viudedad d ls ex disminuye no???

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Sonia,

      hay que distinguir entre pensión compensatoria (que se abona al ex conyuge por una perdida de ganacia por la separación o divorcio) de la pensión de alimentos, que va destinada a los hijos. El importe de la pensión de alimentos no influye en la pensión de orfandad. Sólo es la pensión de viudad la que se puede ver afectada pòr mla pensión compesatoria.

  • lorena dice:

    Hola tengo algunas preguntas . Mi marido estuvo casado durante 34años se divorcio en 2009 y se caso con migo en 2011 en la sentencia de divorcio no tiene que pagarle ni una pension compensatoria a su ex. Me gustaria saver si la ex de mi marido tendria derecho a la paga de viudez? Y que derechos tendria yo? Muchas gracias

  • pilar dice:

    Buenas, mi pregunta es la siguiente: me case en 1993 y me separe legalmente 1996 aunq de convivencia muchos mas tuvimos 2hijo y otro ya separados el fallecio en 2007 me concedieron la pension de viudedad del70% con un prorrateo del 22% mi cuestion es porq se me hace eso si yo soy la unica viuda y no estavamos divorciados, gracias!!!!

  • Me case en el año 1991 y me divorcie en el año 2000,tengo 45 años,una hija menor de 26 años,pension compensatoria reconocida y mi exmarido a fallecido el dia 13 de marzo del año 2015.¿tengo derecho a pension de viudedad?y si tuviera derecho ¿ cuanta seria la cantidad ? si el cobraba de pension 1400 euros

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Victoriana

      Por cotización correspondería el 52% de esos 1400€.
      Dependerá de la compensatoria. Si esta es inferior a ese 52% la viudedad será por importe de la compensatoria, si ésta es superior a ese 52%, se cobra el 52%

  • marian dice:

    buenas tardes soy una mujer separada y divorciada quisiera saber , si mi ex se muriese yo cobraria de mi ex por ser la primera mujer de el con dos hijos mayores , por ser la exmujer de fallecido y quiero saber el a hora tiene otra mujer pero no estan casados ni estan de pareja de echo , y quisiera saber cuanto asubido ipc del año 2015 y saber de la cantidad que me pasa de 416 euros cuanto me tiene que dar . la pension es compensatoria para toda la vida ,

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Hola Marian

      La pensión de viudedad será la musma que la compensatoria si según cotización la viudedad fuera mayor. Si la compensatoria es mayor que la viudedad que correspondiera por cotización, se cobraría esta segunda.
      Si no hay más beneficiarías cobrarías tú íntegra esa pension

  • Eli dice:

    Gracias por su gran labor y por contestarme las dudas

  • Eli dice:

    Hola soy de nuevo Eli ultima pregunta de cuanto seria el porcentaje de pensión de viudedad q me quedaría, ya q la pensión de mi marido es de 2000€ o eso es por los años q yo llevaría de casada con el en el momento q el fallezca? Solo pregunto esto por q tengo una gran hipoteca gracias

  • Eli dice:

    Hola soy Eli nuevamente era para agradecer vuestra atención gracias y hacéis muy buena labor en contestar dudas a mucha gente q no tenemos ni idea del tema

  • Eli dice:

    Hola primero q todo gracias por vuestra tencion, mi marido hace mas de 13 años es divorciado y yo llevo con el viviendo 10 años pero me e casado hace 2 años yo quería saber si su primera ex mujer en caso q mi marido fallezca ella puede reclamar la pensión y quiero aclarar q ella no recibe ninguna pensión compensatoria muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Hola Eli,

      Dado que no pensión compensatoria y aun no ha fallecido (decimos esto porque esta DT es para fallecimientos hasta 31-12-09) no debería percibir pensión de viudedad

  • LUCIA dice:

    Hola mi preunta es para saber si algun dia si mi marido fallese si su ex mujer me podria perjudicar en la pencion. Mi marido es mas mallor que yo,el estuve casado 12 años con ella se separo en 2004 con migo se caso en 2007 ,estamos casados de casi 8 años. TIenen en comun una hija de 21 años.gracias. O DEBE PASAR 10 AÑOS PARA QUE ELLA NO PERCIBA NADA.O que debe haser mi marido para que la otra no me perjudique a mi. Y otra cosa con la ex el no tenia hipoteca y con migo si,mas que nada pregunto porque el es mas mallor y no me gustaria que me deje sin mada y encima con una hipoterca para pagar yo sola.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Lucía,

      En tu caso todo dependerá de si la ex mujer de tu marido cobra o no pensión compensatoria. Si sí la percibe tendrá derecho a viudedad y se prorratearía dicha viudedad contigo según los años de convivencia. Si no percibe pensión compensatoria, no tendrá derecho a pensión. Lo que se indica en este artículo es para divorcios anteriores de 1-1-2008 y fallecimientos hasta 31-12-09.

  • sonia dice:

    Buenos dias,queria preguntar esto:he estado casada 10 años y cobro 200 euros d compensatoria( me divorcie en 2014),mi ex tiene otra ex con una compensatoria d 600 euros ycon la q estuvo 20 años y d l q se divorcio en 2003.Me han dicho q l pension d viudedad seria un pocentaje dl tiempo d casada d cada una…Cual seria el porcentaje correspondiente??? El esta jubiladoby cobra 2300 euros brutos,no se cual es l base reguladora d esa cantidad…podrian ayudarme???….Gracias mil

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Sonia,

      el prorrateo que se hace es por años de convivencia. Con una pensión de 2300 € lo más seguro que la base sea la misma. La pensión de viudedad es del 52 %, por lo que podría ascender a 1196 €. Esta cantidad se prorratea por años de convivencia. Se suman los años de convivencia con cada esposa y ese total sería el máximo de 1196 €. Con 10 años corresponde el 33 % aprox y con 20 años el 66%, por tanto serían 394,68 € y 789,36 €. pero la norma establece que si la pensión compensatoria es inferior a la posible pensión, la viudedad se reduce a dicha cuantía, por lo que la viudedad será del mismo importe que la compensatoria. Todo son cálculos aproximados.

      Un saludo

  • Mª Jesús dice:

    No, no he tenido nunca pensión compensatoria, pero como dicen los requisitos de la Seg. Social (y copio textualmente):
    ……..”Cuando la separación judicial o divorcio sea anterior a 01-01-2008, el reconocimiento del derecho a la pensión no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de pensión compensatoria siempre que:

    Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años.
    El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
    Además, se cumpla alguna de las condiciones siguientes: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.”….

    Por eso quiero saber que, como computan esos 10 años que exigen, ¿desde la fecha de separación o desde la fecha del divorcio”

    Muchas gracias

    La cuantía de la pensión resultante se calculará de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad 01-01-2008 (entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre).

  • Mª Jesús dice:

    No, no he tenido nunca pensión compensatoria

  • Mª Jesús dice:

    Buenos días.-
    Me casé en 1991, me separé en Sepbre-2004 y posteriormente me divorcié en dicbre-2005.
    De mi matrimonio nacieron 2 hijos.
    Mi exmarido a fallecido en Novbre-2014
    Mi pregunta es a partir de que fecha se cuenta para solicitar la pensión de viudedad ¿de la de separación ó la de divorcio?

    Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Mª Jesús,

      La fecha para pedir la viudedad comienza desde el fallecimiento. La fecha de separación o divorcio es importante sólo en aplicación de esta disposición transitoria y con fallecimientos producidos antes de la fecha que se indica. En tu caso lo determinante será saber si hay o no pensión compensatoria.

  • Marta dice:

    Y sí he de contratar sus servicios para que me ayuden no tendría ningún problema graciss

  • Marta dice:

    Resumo:mi esposo tiene 2 ex esposas, pension de 2000 euros, con la primera le condenan a pagar compensatoria de 2300 euros, nadie se lo explica , deja de pagar y le embargan su parte proporcional de la casa y 500 euros, se casa con otra y se divorcia se queda con la casa y debe pasarla 550 euros, lógicamente le pasa lo que puede estamos intentando que renuncie a ello, con la primera 30 años de matrimonio y con la segunda siete de la primera se divorció en el año 2000 y de la segunda en el 2013, hay alguna manera humana para que estas señoras no cobren pension por viudedad sí el fallece? Me parece injusto porque la segunda incluso tuvo una clínica de terapias y tenía sus ganancias, lo echo de casa se quedo con ella con el coche y tampoco le ha devuelto sus pertenencias . Me gustaría que me asesoraran por favor .

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Marta,

      el requisito para cobrar la pensión es tener o no la compensatoria. Si la tienen, sería suficiente. Otra cosa es que se más o menos justa, pero en todo caso él podría solicitar judicialmente esa modificación.

  • Mª Jesús dice:

    Buenas tardes.-
    Yo me separé en 27-09-2004 y luego me divorcié en Noviembre-2005. Si exmarido ha fallecido el 12-11-2014 ¿que fecha toman en consideración la de separación o la de divorcio? es para solicitar la pensión de viudedad. Yo no he tenido ninguna compensatoria nunca, pero estuve casada desde 1991 (13 años) y tuve 2 hijos. Gracias

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Ana, el juez no debería oponerse a dicha pensión. Si no te paga, no reclamas y fallece, puede que tengas problemas para la viudedad. Es necesario, además de tener compensatoria, que ésta se perciba.

  • Marga dice:

    Hola, buenas.
    Mi pregunta es la siguiente;
    Cobro pension de viuda separada y no divorciada, me quitaron al cumplir el mas pequeño el 75% pero no me han dejado la minima sino la minima de años convividos, soy la unica viuda ni hemos tenido pareja ninguno. Porque me quitan por años convividos si no hay nulidad ni divorcio, solo separacion ni mas veneficiarios?
    Gracias de antemano

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada marga,

      La verdad que no es muy clara tu consulta, te rogaríamos que nos facilitaras más datos para poder contestarte con mayor certeza.
      De todas formas si es así, habría que reclamar frente al INSS.

      Un saludo

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Ana

    Por lo que nos dices, entendemos que si esos 3 años pasaron, no podrá reclamar nada.

    Un saludo

  • Rosario dice:

    Estimada Mari, había separacion judicial y luego divorcio?

  • mari dice:

    Vuelvo a ser Mari
    estaban casados 18 años, y yo llevaba con el 11 años

  • mari dice:

    Buenos dias, mi marido fallecio en noviembre de 2014 , estaba separado desde el 2005. su ex ha solicitado la paga d e viudadad y se la HAN CONCEDIDO. El 40% a mi y el 60% a ella , ¿puedo luchar para que me lo den a mi ota vez, no hay nada que hacer?

  • Puri dice:

    Tengo 83 y vivo sola. Me separé en 1996 después de 44 años casados. El cobra su pensión de jubilación y yo una pensión compensatoria de 240 € y otra no contributiva de 176 €.
    Entiendo por lo que he leído en este blog que si el fallece antes que yo me correspondería una pensión de viudedad de 240 €, pero si él no me pasara pensión compensatoria podría cobrar una pensión de viudedad de unos 600 €.
    Me gustaría que me confirmara si esto es así y si me interesaría modificar el convenio regulador de acuerdo con mi ex-marido.
    Gracias y un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Puri,

      Si no tuvieras pensión compensatoria no percibirías nada, ya que el requisito es que para cobrar viudedad es que tengas pensión compensatoria

  • maria dice:

    Mi pregunta es la siguiente, me divorcie de mi marido en mayo del 2010, despues de 22 años casados, sin cobrar paga conpensatoria, en noviembre del 2012 fallecio reclame la paga de viudedad, la qual me la denegaron, fuimos a juicio aportando pruevas que havia havido maltratos psicologicos y que la convivencia era imposible por causa de la bebida. Gané el juicio el cual me concedian la paga,,pero resulta que la parte contraria ha recurrido. Que puede pasar ahora? Cuanto tiempo debo esperar mas? Puedo perder esa paga? Me han dicho que el tiempo de espera puede ser entfe 1 y 2 años? Gracias Maria

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada maría,

      Este recurso de suplicación puede durar un año aproximadamente, depende de la comunidad autónoma donde sea el procedimiento, ya que hay unos más saturados que otros.

      Un saludo

  • Kevin dice:

    Hola

    Mi padre se divorcio hace mas o menos 20 años no se caso con mi madre aunque a estado con mi madre desde que se divorcio osea 20 años ahora mi duda podra la ex-coyuge de mi padre recibir pension despues de tantos años divorciados

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Kevin,

      Si se cumplen los requisitos de esta DA sí podrá, al igual que si existe pensión compensatoria. A priori parece que si

  • Juana dice:

    Estuve casada 14 años y me separe , llevo separada 17 años y tengo dos hijas de 35 y 32 años , mi ex esta ahora con la jubilacion parcial tiene 61 años si me casara con el ahora , tendria derecho a la pension de viudedad ? , o alguna ayuda ? yo tengo 54 años y tengo trabajo .- Saludos

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Alicia,

    A efectos formales, si nada consta oficialmente que seguís juntos, percibirás pensión si él te pasa realmente la pensión compensatoria.

  • Rosa maria dice:

    Mi pareja fallecio hace4anosy ahora e tramitado el expediente para la pension de viuedad me faltaba el expediente de matrimonio que me lo han dado este mes pasado pero siempre se negaron a darmelo ahora no se si se a pasado el tiempo yo tengo43anos estubimos juntos 15anos trabajo en francia 8anos y en espana 10anos nunca estubimos casados antes yo tengo un hijo lo tuve con15anos

  • eri dice:

    Por favor alguien m puede ayudar ..nosé por donde empezar pero verdaderamente emos llevado una vida muy limitada mi madre qedo sola con tan solo 23 años Mr veo en la necesidad de defender mis derechos y los de mi hermano algún día tuvimos padre aunque muy joven nos abandono esto no es normal q nos desamparasen de tal manera muchas gracias

  • eri dice:

    Alguien puede decirmee por favor no se por donde empezar pero yo creo q ya es bastante tiempo en el que mi madre nos a sacado adelante sola sin tener porque esto no es justo bastante hemos pasado ya

  • eri dice:

    Hola buenas mi pregunta es la siguiente tengo 29 años tengo un hermano de 26 nuestro padre falleció cuando yo apenas tenia ocho años murió muy joven por causa de las malditas drogas con tan solo 24 años mi madre qedo sola a cargo de mi hermano y miia en su momento le rechazaron el derecho a nuestra orfandad porque no estaban casados y mi padre al ser tan joven a penas habia cotizado en La seguridad social pobrecica pero se quedo sola ahora con el tiempo me e enterado q puedo reclamar y si es así quiero ese dinero q tantos años nos an echo falta y sin embargo no se nos a concedido alguien puede ayudarme a darme información que tengo q acer?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Eri,

      Por lo que nos dices no se podría reclamar nada, ya que hay que estar casados para cobrar viudedad, además de los requisitos de cotización exigidos.

  • MARINA dice:

    Buenas tardes, soy beneficiaria de pensión de viudedad al amparo de la DT 18ª. Aunque mi exmarido se volvió a casar y divorciar su segunda ex no reunía los requisitos. Por lo tanto yo soy única beneficiaria y se me abona en función del tiempo que permanecimos casados.
    Mi pregunta es que posibilidad hay de reclamar el resto de la pensión, ya que yo tampoco veo que aquí la “otra viuda” sea el estado y se esté quedando con el resto.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Marina,

      Lo primero que se debe hacer es presentar un escrito en el INSS y que te indiquen por qué cobras ese porcentaje de pensión. ya después, y según indiquen, ver si se reclama o no.

      Un saludo

  • Pepa dice:

    Se me olvidó decir que mi matrimonio duró 19 años.

  • Pepa dice:

    Tengo Sentencia de separación de fecha 1999, pero no de divorcio porque nunca lo hemos solicitado. Mi ex marido ha fallecido el mes pasado, tengo más de 50 años y dos hijos en común, tengo derecho a la pensión de viudedad?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Pepa,

      En principio sí podrías tener derecho. Además el artículo e la Ley hable de divorcio o separación. Tampoco debes estar casada nuevamente.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Alicia

    En principio si es como indicas, tú si cobrarías y la ex no. Todo puede ser que cobréis ambas, pero dependerá del caso concreto.

  • Pepa dice:

    Estoy separada legalmente desde 1999 pero nunca hemos solicitado el divorcio, mi ex marido ha fallecido en este año.
    Mi pregunta es cual es mi estado civil?

  • antonia dice:

    Quisiera saber si siempre Cobraré lo mismo tengo una pensión de viuda de 300euros porque mi marido tenia la imbalides parcial y se me quedo tan poco dinero no trabajo y solo tengo cotizados 9 años me dijeron o así lo entendí que me subirían un poco a cierta edad tengo51 pero no se si sera verdad y a que edad

  • Joanna dice:

    Hola soy separada desde el año 1999 cobro una pequeña pensión compensatoria.
    ahora me pide el divorcio y cón el me seguira pagando la pensión compensatoria,
    mi pregunta ¿ en caso de fallecer mi ex segun estoy viendo en los comentarios no tendre derecho a la viudedad ?
    siempre me an dicho abogados alos que e ido consultando que la paga de viudedad siempre me perteneceria
    aun estando casado cón otra persona se divideria segun los años que estube casada y los que estuviera con esa otra persona, en espera de su contestación ,gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Joanna,

      Así es. Si tú no estás casada nuevamente tendrás derecho a viudedad. Si él sí se ha casado nuevamnete se divide la pensión según años de convivencia.

      Un saludo

  • María dice:

    Buenas tardes, mi pregunta es: ¿puede la exmujer de mi marido tener derecho a la pensión de viudedad, habiéndose divorciado en el 2005 y siendo la fecha de fallecimiento en enero del 2014? Ella no tenía pensión compensatoria en el momento del fallecimiento, si bien ellos acordaron en su momento que el le daba un negocio que tenían en común para que ella subsistiera hasta conseguir su retiro y una cantidad cerrada en metálico que se la fue pagando en 6 años, pero que al momento del fallecimiento esta ya estaba extinguida. Tienen hijos comunes independizados y ella es mayor de 50 años. Tengo entendido que en los casos de fallecimiento después del 31/12/2009 no se aplicaría la DT 18.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada maría,

      Auque es un poco lioso lo intentaremos explicar. La DT 18ª es para divorcios anteriores a 2008 y establece los requisitos de:
      – Que entre el fallecimiento del excónyuge y la separación o divorcio no hayan transcurrido más de diez años.
      – Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años.
      – Que concurra además alguno de estos dos requisitos, haber tenido hijos en común o tener el futuro beneficiario de la pensión de viudedad más de 50 años.
      Ahora bien, también dice la norma que esta excepción se aplicará a los divorcios hasta 31-12-2009, pero nada dice de los fallecimientos posteriores a 31-12-2009

  • Sonia Moreno dice:

    Hola me case en mayo de 1976 tuve dos hijos me divorcie en junio del 1992 el padre de mis hijos les paso una pension alimenticia a los niños cuando el queria aunque en el convenio regulador se establecia pasarla cada mes yo no quise que me pasara nada para mi porque en esa epoca yo trabajaba mi consulta es adia de hoy tengo 60 años una minusvalia del 65% no trabajo no me case, ni tengo pareja mi ex tampoco yo cobro la paga no contributiva es lo unico que tengo para vivir y mi pregunta es . Tendria yo derecho a cobrar viudedad por el padre de mis hijos encaso de fallecer el muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Sonia

      Si se cumplen el resto de requisitos, sí se podría cobrar:
      – Que entre el fallecimiento del excónyuge y la separación o divorcio no hayan transcurrido más de diez años.
      – Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años.
      – Que concurra además alguno de estos dos requisitos, haber tenido hijos en común o tener el futuro beneficiario de la pensión de viudedad más de 50 años.

  • María dice:

    Me quedé viuda en enero del 2014, casada con mi marido desde oct.2008 y con un hijo en común. Mi marido se divorció de su primer matrimonio en sept.2005 después de 30 años de relación y con 2 hijos en común. Ahora la Seg. Soc. reparte la viudedad entre las dos en un porcentaje del 40 y 60. Mi pregunta es si ¿es correcto que a la exmujer le concedan viudedad no teniendo pensión compensatoria en el momento del fallecimiento y habiendo mi marido fallecido posteriormente al 2010?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada María,

      Si se cumplen el resto de requisitos para separados o divorciados antes de 2008, sí la puede percibir. Estos son:
      – Que entre el fallecimiento del excónyuge y la separación o divorcio no hayan transcurrido más de diez años.
      – Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años.
      – Que concurra además alguno de estos dos requisitos, haber tenido hijos en común o tener el futuro beneficiario de la pensión de viudedad más de 50 años.

  • Mi mama murio el 10 de este mes sera que yo puedo cobrarla ella vivia conmigo ella era española

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Candelaria,

      Tú no puede cobrar pensión de viudedad por tu madre, a lo sumo la pensión de orfandad, siemrpe que reunas los requisitos de edad.

      Un saludo

  • candelaria hernandez vilar dice:

    Mi mama es española y murio el 10 de este mes y ella cobraba una pension no contributiva y tenia 6 años viviendo conmigo le toca cobrarla en octubre yo puedo cobrarla graciase

  • Mercedes dice:

    Hola mi pregunta es. He solicitado la pension de viudedad y me a sido denegada, causas? pues soy separada desde noviembre del 2003 y mi ex- marido fallecio el 28 julio 2014. Tengo dos hijos en comun y mas de 10 años de convivencia con el. ¿tengo derecho a la pensión? no me he casado ni tengo pareja de hecho ni convivo con nadie.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Mercedes,

      el hecho de que te haya sido denegada la pensión puede ser porque no percibieras pensión compensatoria de tu ex-marido. Los otros requisitos lo son para el periodo transitorio.

      Un saludo

  • valeria dice:

    Hola,mi marido estubo casado 25 años se divorcio de su ex en el 2011 , le pasa pension compensatoria en caso de viudedad ella también se llevaria una parte ? Cuanto porcentaje ? Su pension seria de 2000 euros , todo esto es un en supuesto de fallecimiento, necesito información, gracias.

  • NFS dice:

    Buenos días:
    Estuve casada con mi marido durante diez años y falleció el pasado mes de julio. En los últimos años vivía y tuvo hijos con otra pareja, a los cuales les han concedido pensión de orfandad, como está estipulado.
    Como me separé antes de 2008, pertenezco al grupo de los que se acogen a la ley que “salva” un poco a este grupo de separados. El caso es que mi pensión está prorrateada. No sé si es correcto y se aplica la cantidad correspondiente a los años de matrimonio o bien se le concede a su pareja alguna cuantía. Ellos nunca formalizaron su relación en modo alguno: no se inscribieron como pareja de hecho ni nada, como he leído que es necesario para tener derecho a pensión de viudedad.

    Quisiera saber si la prorrata que se me aplica es correcta: si la pensión se aplica en función de los años de matrimonio (entiendo que soy la única beneficiaria porque ella no reúne los requisitos) o hay algún error, porque el tema de proporcionalidades sólo lo he visto, aparte de en el caso de más de un beneficiario, en los matrimonios nulos y no es el caso. No tengo interés alguno en que el INNS se quede con el dinero cotizado que me pudiera corresponder, habida cuenta que los años de cotización de mi ex marido corresponden, en su gran mayoría, a los tiempos en que nosotros estuvimos casados.

    ¿Podrían ayudarme, por favor?

    Muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada NFS:

      La pensión es del 52% de la base reguladora del fallecido, por lo que ahí puede estar el asunto en cuestión. El tiempo de convivencia se tiene en cuenta en caso de concurrencia de varios beneficiarios.
      En todo caso habría que ver el asunto con las detalle.

      Un saludo

  • Pilar dice:

    Buenas noches.
    Me case en 1974, divorciada desde 2005. Tengo pensión compensatoria, mi pregunta es; si enviudara qué tanto por ciento me quedaría, ya que cada 8 años más o menos me lleva a juicio para quitármela, la última vez cobraba 580€, el juez me la ha dejado en 300€. Después de 31 año de convivencia, quê pensión me quedaría. El recibe 1800€ de pensión.
    Gracias de antemano.
    Un saludo,
    Pilar

  • Eva cueto dice:

    Ah! Tengo pension compensatoria por mi hijo y otra por mi.Gracias.

  • Eva cueto dice:

    Mi ex marido quiere que me la pasen y si no reúno los requisitos. De que maneras se puede hacer para ser beneficia de dicha pension.Ninguno d los dos tuvo parejas depues. UN SALUDO

  • Eva cueto dice:

    Casada 10 años.Separada 1997.divorciada 2000.Pension compensatoria.un hijo

    común . t
    engo 50años.Mi ex esta enfermo.¿Tengo derecho a pensión d viudedsd?

  • María dice:

    Hola, mi madre tiene una duda, Ha estado 30 años casada con mi padre, y en el 2005 se separaron (no divorciados), llegaron a un acuerdo y mi padre nunca le ha pasado nada de dinero. Mi padre está muy enfermo y tenemos una duda, tendría derecho mi madre a una pensión de viudedad? mi mayor duda es cuando se refleja que no debe transcurrir más de 10 años desde que se separan hasta que fallece el conyuge. Gracias por tu ayuda.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada María,

      Lo de los 10 de años es para el periodo transitorio. Si tu padre falleciera ahora, el requisito será la pensión compensatoria.

  • BEATRIZ DOMINGEZ dice:

    EStoy divorciada hace 11 años, he estado casada + de 10 años, sin hijos, tuve pension compensatoria durante un tiempo, actualmente está agotada, el causante se volvió a casar. Me encuentro que la disposicion transitoria 18 de la lgss, excluye a los solicitantes que entre el divorcio y el fallecimiento hayan transcurrido más de 10 años, necesito saber si hay jurisprudencia sobre este extremo, dado que el filtro del tiempo no deja de ser aleatorio, y lo que es mas grave atenta con el artículo constitucional del principio de igualdad.
    gracias

  • hayat dice:

    Buenas ttardes soy segunda esposa quesera saber se la x esposa tiene derecho a la pensión de viudeded llevan separados mas de 30años fecha de devorcio 2009 sin compensatoria un saludo .

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Hayat,

      Dependerá de la fecha de fallecimiento. Entendemos que si no hay pensión compensatoria, no tendrá pensión. el tema de la disposición transitoria es para divorcios anteriores a 2008

  • Domingo dice:

    Hace 4 años decidí separarme de exmujer y ahora le he pedido el divorcio. Antes de esa separación hicimos separación de bienes y yo le dejé algunas propiedades las cuales están alquiladas y ella recibe un alquiler por ello, pero una vez que le he pedido el divorcio me reclama una pensión por alimentos porque dice que los pisos no se alquilan y como los míos si pues debo pagarle. Si en 4 años no me pidió dinero puede ordenar el juez que yo le pase una pensión?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Domingo:
      Si por pensión de alimentos nos referimos a la que debas satisfacer a hijos menores o mayores sin ingresos económicos propios y estudiando, sin lugar a dudas puede reclamarlo.
      Un cordial saludo.

  • Sebastian dice:

    Hola. Tengo 57 años, separado de hecho desde sep/2005, cuando se demanda al juzgado medidas provisionales previa la demanda de separación. Estas medidas se publicaron por auto en oct/2006 por dilaciones del juzgado por sobrecarga… Mi exmujer presenta demanda de divorcio en nov/2006 y subsisten medidas. Yo presento reconvención y se dicta sentencia de divorcio mas de tres años después, nov/2009, limitándose a confirmar las medidas provisionales.. si en su día fui perjudicado por retrasos judiciales, ahora esos retrasos me vuelven a perjudicar. He solicitado pensión de viudedad y me deniegan por divorcio posterior a.enero/2008. He alegado dilaciones judiciales no imputables a los ex conyuges y que el auto.equivale a sentencia que se limiya a confirmarlo. Mi ex. Falleció en febrero pasado, no había compensatoria, tenemo 2 hijos en común y estuvimos 22años casados. No existe alguna posibilidad de obtener pensión por demanda alegando dilaciones, edpíritu de la ley, etc.? Exidte sentencias del supremo u otro tribunal de circunstancias anàlogas favorables al dwmandante. Necesito una respuesya rápida. Gracias

  • montse dice:

    llevo viviendo 2 años con mi pareja estamos censados juntos pero no somos pareja de hecho hace 2 meses nos casamos porque el enfermo de cancer el esta divorciado desde marzo del 2008 sin compesatoria si le pasa algo antes del año tengo derecho a pension

  • Maku76 dice:

    Buenas tardes, tengo a mi madre que se separó hace unos 10 años pero hace 3 que volvió con mi padre (para cuidarlo en sus últimos momentos). Mi padre murió hace 4 meses y ahora acaban de concederle la pensión de viudedad pero a un 52% de lo que cobraba mi padre (730€) unos 205€. No tiene más ingresos de ningún tipo ya que hasta que le concedieron la de viudedad ha estado cobrando la paga no contributiva (320€). Mi consulta es que si tiene derecho a recurrir ya que es un ingreso demasiado bajo y tiene 70 años ¿podemos alegar que con ese importe no se puede vivir?
    Gracias, un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimad@ Maku76:

      El importe de la pensión de viudedad es del 52% de la base reguladora del fallecido, salvo que se acredite que son los únicos ingresos; en tal caso pasaría al 70%. Eso sí se puede alegar, y no el hecho de que sea poco el importe, ya que los porcentajes están tasados. Habrá que ver si esa separación fue de hecho o de derecho y si cuando volvieron a estar juntos se hizo algún papeleo (si la separación fue legal).

  • Cesar dice:

    Hola, yo creia que estaba divorciado, mi ex fallecio en agosto 2013, en marzo 2013 hicimos papeleos por el divorcio y creiamos que ya estaba hecho, hoy junio 2014 me llega la declaracion de renta y me pone que soy viudo, ¿ como me puedo enterar de lo que soy?, esto es muy raro

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado César,

      Tendrás que dirigirte al registro civil y ala seguridad social para que te informen. Si finalmente no se dictó sentencia de divorcio, el matrimonio siguió.

  • yolanda dice:

    “Q a efectos de la pensión de viudedad separada judicialmente y divorciada son situaciones equiparables” ¿no significa q es una norma arbitraria? ¿estas dos situaciones son iguales? pienso que hay mucho invento legal por parte de los políticos para empobrecernos…¿o estoy equivocada?

  • yolanda dice:

    Veo programas reivindicativos como “al rojo vivo” y en la cuatro a Jesús Cintora, he enviado mensajes, twits, para q hablen de esta discriminación, de esta politización de la justicia….y nada…no es interesante? somos poco importantes? o no somos suficientes como para montar un escandalo. Gracias.

  • yolanda dice:

    He reclamado a la S:S:¡. q me niega la pensión, está ahora mismo en “casación por unificación de…” estuve casada, casi 20 años, 2 hijos, tengo 62…y estoy separada (no divorciada)el opinaba q yo era” su mujer” sin mas matrimonios, no entiendo porq dan por hecho que separada judicialmente es lo mismo q divorciada, con un informe del ayuntamiento en el q dice como busque ayuda por el comportamiento agobiante y controlador, en los fundamentos de derecho esta claro q …celopatía, y manía persecutoria… he estado mal defendida(de oficio) iré al Tribunal Europeo de derechos humanos.No se si cambiar de abogado
    Separa judicialmente y divorciada ¿es lo mismo?

  • Jorge dice:

    Buenas noches, estoy tramitando la pensión de viudedad para mi madre. Tras leer la DT 18 veo que cumple los requisitos pues:
    Matrimonio en 1969.
    Separación: 1993
    Fallecimiento: 2001
    Dos hijos en común.
    Sin pensión compensatoria.
    Tengo dos preguntas, la primera es acerca de los requisitos de cotización de mi padre, pues desconozco si estaba al día de los pagos a la se y cuanto tiempo cotizó.
    La segunda es si el régimen especial que se aplica a las víctimas de violencia de genero es aplicable a este caso
    Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Jorge,

      Para tener acceso a los datos de cotización de tu padre puedes hacerlo con la declaración de herederos en el INSS. El régimen de violencia, sólo es aplicable si ha existido la misma.

      Un saludo

  • angeles dice:

    ME SEPARE EN EL 2000 PERO LUEGO EMPEZAMOS A CONVIVIR JUNTOS AHORA NOS VAMOS A DIVORCIARQUIERO SABER SI TENGO DERECHO A LA PENSION DE VIUDEDAD NO TENGO PENSION COMPESATORIA.

  • carolina dice:

    Mi marido se divorcio el 2 de noviembre del 3013 ella tiene un grado de minusvalía y cobra 250 euros,tienen dos hijos mayores de edad la abogada aconsejo darle una pensión alimenticia y estudios de 350 euros para el hijo para que ella pueda acogerse a una paga no contributivas quedo en un acuerdo que cuando pensión extinguiera por los requisitos que establece la ley,procederá a establecer pensión por alimento al conjugue hasta que llegara la edad de jubilación, en este caso la ex cobrara la pensión por viudes si mi marido falleciera.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Carolina,

      Por lo que nos dices, entendemos que sólo cobrará de pensión de viudedad lo mismo que cobre de pensión de alimentos.

  • concepcion lobato dice:

    En referencia a mi consulta anterior aclaro que cuando me divorcie no acordamos ninguna pension compensatoria.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Concepción:

      Si no hay pensión compensatoria, no cobraría viudedad, por lo que deberíais casaros y si surgen problemas el día de mañana con la pensión, acreditar que ha existido convivencia todo este tiempo.

  • concepcion lobato dice:

    me divorcie en enero del 2008 despue de 30 años de matrimonio con dos hijos en común tengo 57 años mi exmarido
    esta enfermo y me pide que me case de nuevo con el para que no se pierdad la pensión de viudedad, los dos seguimos
    si habernos ni casado ni convivimos con nadie.Tengo que casarme de nuevo para tener derecho a la pensión y si es asi que otros requisitos tengo que cumplir una vez casada de nuevo?

  • MªSoledad León Pérez dice:

    Fallecio el 4 de Enero 2014

  • MªSoledad León Pérez dice:

    La pensión es de Clases Pasivas

  • MªSoledad León Pérez dice:

    Soy segunda esposa me case 1997 y la convivencia se produjo con anterioridad 1990 lo puedo acreditar.La ex tiene compensatoria 400€ y se divorcio 1986 y tiene 90 años yo tengo 72 años .Se que tengo derecho a pensión pero quiero saber si ella tiene derecho a más que yo pues no cumple se divorcio 1986 y si ella fallece tengo yo derecho a la acumulación de dicha pensión o tengo que reclamar judicialmente Muchas gracias

  • patricia dice:

    Buenos días, mi hermano falleció hace unos meses, estaba divorciado, deja dos hijos menores, su ex mujer de 43 años, tiene derecho a pensión de viudedad durante toda su vida?
    Un saludo

  • Candela dice:

    Buenos días. Llevó conviviendo con mi marido desde hace 29 años. Dejó de convivir con su esposa a los 11 años de matrimonio el mismo día que empezamos a vivir juntos. Se divorciaron en 2007. Nos casamos en noviembre de 2012 y falleció en noviembre de 2013.
    Me dieron la viudedad pero la ex mujer la ha reclamado y le han otorgado la parte proporcional. El problema es que ella dice que la convivencia fué de 14 años cuando fueron 11. ¿Qué tipo de documento puedo presentar para demostrar que la falta de convivencia real fueron 11 años.? Nos cenásemos en el 87 pero hay estricto bancarios y recibos de alquiler desde 1985.
    Gracias por contestar

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Candela,

      Si hay procedimiento judicial sobre ello, puedes aportar todo lo que creas necesario. A ser posible que sea documentación oficial.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimad@ ana crmen:

    En tal caso tu pensión de viudedad no puede ser superior a lo que cobrar de pensión compensatoria.

    Un saludo

  • jesus dice:

    Hola, soy Jesus , me comunica la Seguridad Social, que tengo derecho a la prestacion de Viudedad por importe de 438,06, sin embargo me dice que es incompatible con la mia de jubilación de 708,09, al solicitarla en el impreso que me facilitaron, pone textualmente que es compatible con..
    LA PENSION DE JUBILACION E INCAPACIDAD PERMANENTE DEL VIUDO.
    Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Jesús:

      En tal caso te aconsejamos que te dirijas a una oficina del INSS y realices la consulta y en todo caso recurrir la resolución si no se aclara nada.

      Un saludo

  • Patricia dice:

    Hola soy Rosa y no me creo lo que me esta pasando, Estuve casada 16 años, tuvimos 2 niñas, Me separe en el 2003 y no solicite la pensión compensatoria ( yo no tenia ni trabajo ni rentas ,el tenia un negocio)pero no quise saber nada de dicha pensión para no tener problemas,
    Ahora él ha fallecido y me han denegado la pensión porque han pasado 10 años y 5 meses desde la separación al fallecimiento, todos los demas requisitos, los cumplo ( mas de 50 años, 2 hijas en común, 16 años de matrimonio)
    Alguien porfavor me podria decir si puedo hacer algo al respecto ya que leyendo sobre el tema me encuentro que el código civil reconoce la prestación de viudedad al sobreviviente del matrimonio, y que yo sepa cuando uno se separa no se ROMPE EL VINCULO MATRIMONIAL y tanpoco entiendo porque tiene que ser 10 años el limite de algo, pues en ningun sitio he visto o leido que cambie despues de un tiemlpo”sea cual sea “a situacion civiil en la que te encuentras.
    Asi pues si es un derecho que se tiene al contraer matrimonio y el codigo civil asi lo recoge. Tendran lo primero que retificar el codigo civil para no caer en contradicciones.
    Gracuas

  • Maria dice:

    Para Mercedes Ruiz:
    sí hay sentencias favorables en las que se admite el pago de la pensión a mujeres separadas, victimas de violencia de género; sin cumplir ningún requisito más.
    En Alicante, setencia del juzgado de lo socila, 25 de Noviembre de 2013

  • esther dice:

    buenas me gustaría saber si me corresponde la pensión de viudeda ( yo con 33 años de edad) y a mi hija con ( 13 años de edad) la de orfandad, “” si me fui a vivir en 1999 con mi marido , luego nacio nuestra hija en 2000 me case en 2003 y me separe en 2008″””, el era ya pensionista por una incapacidad laboral que sufrio durante el matrimonio, el me pasaba 150 euros para la manutención de mi hija cuando nos divorciamos pero yo no tenia pension compensatoria de el porque yo trabajaba y trabajo actualmente, ( el ha fallecido en octubre de 2013 con 34 años de edad)
    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Esther,

      Por los datos que nos indicas, si no tenías pensión compensatoria (no lo es la de alimentos porque ésta va a tu hija) no tendrías derecho a la pensión. De todas formas solicítala en el INSS a ver qué te dicen.

      Un saludo

  • myriama dice:

    buenas, mi marido fallecio la semana pasada, me separe en julio de 2011 y queria divorciarme judicialmente y me meti en papeleos, yo he pagado todas mis tasas de divorcio, pero acabo de encontrar un papel de mi ex marido donde debia una tasa y que no lo ha pagado , el cobrara el subsidio de desempleo unos 420E al mes ,era agricultor , soi mujer maltratada, el tenia una orden de alejamiento de 300m llevava 27 años casada , tengo 2 hijos de 21 y una chica de 26 años pero ella esta casada.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Myriama

      Si la separación era de hecho, pero no de derecho, oficialmente estabais casados, por lo que sí podrías tener derecho a la pensión. Además hay que tener en cuenta que cuando fallece aun no estabais divorciados tampoco.

  • ANTONIA dice:

    me case en 2006 mi marido militar de carrera separado judicialmente en 2001 y divorciado en 2005 ha fallecido por desgracia para mi en junio del corriente con su exmujer estuvo casado mas de diez años nunca le paso paga compensatoria tiene cuatro hijos todos mayores de edad la separacion no desequilibro economicamente a ninguno ella es mayor de cincuenta años yo estoy retirada por enfermedad dependia economicamente de el no hemos tenido descendencia ¿ le corresponde a ella tambien pension de viudedad ? o ¿ al pasar mas de diez años desde la separacion y fallecimiento y no tener paga compensatoria solo sere yo la viuda o puede haber concurrencia entre las dos ?

  • JABIBI dice:

    Perdon por las mayusculas ..opss a sido un despiste

  • JABIBI dice:

    HOLA: SOY PENSONISTA COBRO 950 EUROS .LLEVO CASADO 4 AÑOS, INSCRITO COMO PAREJA DE HECHO 9AÑOS.PERO EN TOTAL CON MI PAREJA 28 AÑOS .. SI AHORA FALLEZCO TIENE DERECHO A PENSION DE VIUDEDAD ? Y EN QUE CUANTIA?
    GRACIAS DE ANTEMANO Y UN SALUDO

  • Isabel dice:

    Seguimos igual que estabamos, sin derecho, es una vergüenza

  • Isabel dice:

    Seguimos igual que estabamos

  • juan dice:

    hola mi mujer fallecio 2013 7 años casado y una nena de 4 años y no puedo cobrar la viuded por que o esta cotizando 15 años

  • Luisa dice:

    Quisiera saber si se aplica en el siguiente caso:

    Fecha cese de la convivencia conyugal (acreditada en la sentencia de divorcio): 20 agosto 2004
    Fecha de sentencia de divorcio (no hubo sentencia de separación judicial previa): 20 diciembre 2008
    Fecha de fallecimiento de ex cónyuge: 1 octubre 2013
    No existen hijos comunes, no hubo pensión compensatoria, no ha sido víctima de violencia de género, el matrimonio tuvo una duración de 30 años y el ex cónyuge viudo tiene más de 50 años.

    ¿Qué fecha tienen en cuenta: la del cese efectivo de la convivencia conyugal o la de divorcio? Gracias

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Agnes:

    Tendrías derecho a pensión por el importe de la pensión de alimentos, si ésta no supera la prestación que correspondería legalmente.

    Un saludo

  • MALENA dice:

    Buenos días. Mi marido estuvo casado 26 años con su primera mujer. Se divorció de ella en 2006. En 2008 nos conocimos y nos casamos civilmente en mayo de 2011, aunque en régimen de separación de bienes. Él tiene un hijo de 28 años, ya independizado. Su ex mujer trabaja y no tiene pareja actualmente, yo estoy en el paro. ¿Su ex mujer tendría derecho a pensión de viudedad, si mi marido muriera?

    • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

      Estimada Malena,

      Tendría derecho siempre y cuando percibiera pensión compensatoria por parte su marido. Si es así, el máximo no superaría esa pensión compensatoria. Además ella no podría estar casada. También habría que valorar qué porcentaje percibiría usted y qué porcentaje la exmujer.

      Un saludo

  • Francisco dice:

    Hola, soy un divorciado e indico lo siguiente:

    Me case en el año 1958
    La separación el año 2000
    El divorcio el año 2002

    Tengo un convenio regulador con mi ex esposa desde la separación, cumplo con dicho convenio y el I.P.C:, la pregunta es si a mi ex esposa le corresponde la pensión de viuda, ya que ella esta preocupada por este hecho, y de igual manera, como demostrar la ex esposa que cumplo con dicho requisito de los pagos mensuales.
    Gracias

    • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

      Estimado Francisco

      Por lo que indicas sí tendría derecho a pensión. Para demostrar esos pagos lo mejor es que se realicen por transferencia bancaria que deja prueba fehaciente del ingreso o bien a través de cheque. El pago en metálico con la firma de un recibí puede dar la impresión de que se puede firmar pero no se entrega el dinero.

  • EMMA dice:

    Hola, voy a contraer matrimonio con mi pareja, la cual esta divorciada.Mi duda es la siguiente:
    La duración de su matrimonio fue de 12 años, su ex no percibe compensatoria, y claro a dia de hoy , solo han exo 6 años de separacion. En cuanto a las fechas, firmaron el convenio de divorcio en Noviembre de 2007, pero fue ratificado por el juez en Febrero de 2008, que fecha es la que cuenta??. En el caso en el que el falleciera, su ex tendría derecho a percibir pension???. Gracias.

  • horacio dice:

    hola buenas a todos, haber yo me acabo de separar y le paso 300 euros a mi mujer cada mes, es un acuerdo entra ella y yo en la sentencia judicial no pone nada de ese dinero que yo le doy si yo falleciera ella podria cobrar la paga de viudad? gracia por la respuesta

  • rebeca dice:

    hola me llamo ana yo me separe hace 2005 y mi ex marido murio en el 2009 me denegaaron la viudedad por no percibir pension compensatoria .podria reclamarla pasada tres años .tengo dos hijos de esa relacion y ellos si cobran horfandad.gracias

  • juana dice:

    Hay una cosa que no entiendo: no quereis saber nada de esa persona, por eso os divorciais, y ¿si quereis cobrar pension de vuestro ex? a mi me daria verguenza ser tan rastrera…

  • Rosario dice:

    Buenos días. Desearia saber si la DT18 LGSS se aplica a fallecimientos hasta el 31 de diciembre de 2017 por ser para divorcios anteriores a 1 de enero de 2008 siendo uno de los requisitos que no hayan transcurrido mas de 10 años entre el divorcio y el fallecimiento.
    Saludos cordiales,

  • rafa dice:

    Hola, mi padre fallecio este paado agosto del 2012, mi madre llevaba separada de el mas de 10 años, pero tambien estuvo casada mas de 10 años con el, se separaron cuando yo era menor de edad, se separaron porque mi padre era alcoholico pero seguian viviendo juntos, mi madre nunca a cobrado ninguna ayuda compensatoria y tiene 57 años, es posible que le pueda quedar alguna paga?

    Muchas gracias

  • Rosario dice:

    Buenas noches. Mi marido ha fallecido en el año 2012. La seguridad social concedió a la ex cónyuge la prorrata de pensión de viudedad según la disposición transitoria 18ª cuyos requisitos son: divorcio anterior al 1 de enero de 2008, no haber transcurrido más de 10 años entre el divorcio y el fallecimiento, vínculo matrimonial superior a 10 años, tener hijos en común etc.
    ¿Es correcto que el INSS aplique la DT18 a fallecimientos posteriores al 31 de diciembre de 2009?
    Muchas gracias.
    Saludos cordiales,

  • Rosario dice:

    Buenas noches. Mi marido ha fallecido en el año 2012. La seguridad social concedió a la ex cónyuge la prorrata de pensión de viudedad según la disposición transitoria 18ª cuyos requisitos son: divorcio anterior al 1 de enero de 2009, no haber transcurrido más de 10 años entre el divorcio y el fallecimiento, vínculo matrimonial superior a 10 años, tener hijos en común etc.
    ¿Es correcto que el INSS aplique la DT18 a fallecimientos posteriores al 31 de diciembre de 2009?
    Muchas gracias.
    Saludos cordiales,

  • HILDA GARCIA PACHECO dice:

    hola.. mi esposo me dejo hace ya varios años, pero seguimos casados el esta pensionado pero nunca me ha dado ninguna ayuda o pension, quisiera saber si puedo solicitar algun apoyo economico y a donde me tengo que dirijir para solicitar ese apoyo. tenemos 4 hijos ya todos mayores de edad. somos de la ciudad de durango lugar donde contrajimos matrimonio, pero radicamos en monterrey nuevo leon. el se regreso a durango y quisiera que me orientaran donde tengo que hacer los tramites en el caso de que prosediera mi situacion para una pension. o tendria que divorciarme para ser acreedora a este apoyo. espero que me puedan orientar. gracias

  • karina dice:

    Saludos, soy una mujer de 58 años, con invalidez permanente total, me divorcie de mi exmarido y padre de mi hijo en el 2005 y estuvimos casados 27 años. Ahora fallecido,( no tuve pensión compensatoria) yo me volví a casar pero también me divorcié a los 3 años sin pensión compensatoria. Me corresponde pensión de viudedad?
    El tenía pereja de hecho desde que nos divorciamos
    gracias

  • karina dice:

    Saludos, soy una mujer de 58 años, con invalidez permanente total, me divorcie de mi exmarido y padre de mi hijo en el 2005 y estuvimos casados 27 años. Ahora fallecido,( no tuve pensión compensatoria) yo me volví a casar pero también me divorcié a los 3 años sin pensión compensatoria. Me corresponde pensión de viudedad?
    gracias

  • Mª AMPARO dice:

    Estimados Sres.:
    Mi ex-marido hace un mes y medio que falleció. Estábamos separado judicialmente desde enero de 2009 y en el convenio regulador está estipulada una pensión compensatoria a mi favor. He solicitado la pensión de viudedad pero a los dos días el INSS ha resuelto denegarla alegando no acreditar ser perceptora de dicha pensión. Cuando presenté la solicitud me indicaron que además de presentar el Convenio Regulador donde está establecida debía adjuntar resguardos bancarios de la percepción de dicha pensión o denuncia judicial contra mi ex-marido, en el caso de no cobrarla, de los ultimos 3 meses. Él no me abonaba la pensión mediante transferencia bancaria ya que sus ingresos no eran fijos por lo que al tener una excelente relación decidimos que yo estaría como autorizada en su cuenta y en ésta se cargarían recibos que me correspondían a mí en su totalidad y a final de mes regularizabamos los pagos en efectivo por el que se extendía un recibo (algunas veces a mi favor y otras al suyo). La pensión por alimentos de nuestros hijos también se realizaba igualmente. Mi pregunta es la siguiente:
    ¿Es legal la acreditación que me exigen? En su caso, ¿dónde está esto comtemplado? ¿No sirve acreditarla con la cartilla de ahorros y con los recibos en efectivo de las pensiones? Yo solo tengo entendido que la ley exige unicamente que esté comtemplada en el Convenio pero no que se esté al corriente y realizadas por transferencias bancarias o demandados los ex-conyuges. ¿Puedo tener posibilidades de obtener Resolución Estimatoria al Recurso? Les agradecería una pronta respuesta pues me finaliza el plazo para recurrir. Muchas gracias por su ayuda.

  • mercedes ruiz dice:

    ¡buenos días! mi duda es con respecto a una mujer separada por malos tratos sin pensión compensatoria, se llevó más de 10 años de matrimonio, hijos comunes, la viuda tiene mas de 50 años, pero… hace más de 10 años de la separación ¿teneís alguna sentencia que ayude a esta reclamación?
    Por favor envíamela.
    Gracias anticipada
    Mercedes

  • eduardo dice:

    Acaba de fallecer mi Padre , resulta que el se divorcio de mi Madre con sentencia firme en el año 2009, Mi Madre estaba realmente separado desde hacia más años pero separada de hecho. Mi padre ha fallecido hace 3 dias, han estado casados 54 años a efectos legales ( sentencia de divorcio ) . Ella tiene 3 hijos del Matrimonio y no tiene ingresos ningunos. No hemos ni tan siquiera recibido la sentecia de divorcio que el solicito . Su nueva mujer tambien falleció. He estado leyendo el cambio de leyes reciente… algo inaudito y a todas luces anticonstitucional por lo que al parecer los legisladores volvieron a redactar dicha ley para evitar que nuevamente los tribunales les quitarán la razón como ya sucedió. Mi pregunta es esta: ¿ Tiene mi Madre alguna posibilidad de acceder a dicha pensión ya que excepto la fecha del divorcio ( posterior al dia 1 enero 2008 ) todos los demás requisitos si los cumple. Seria una injusticia enorme que se le denegase en tanto en cuanto que no recibe ni recibió ninguna paga desde su divorcio e incluso desde mucho antes. El tema de la compensatoria ni siquiera lo conocemos ya que no hemos recibido jamas la sentencia de divorcio. La situación es muy urgente debido a la falta de recursos de mi Madre. No percibe ninguna paga y tiene ademas 78 años. Os agradezco alguna contestación .
    gracias

  • miguel angel dice:

    Buenas queria comentar , mi caso.
    Mi padre fallecio el 16 de octubre.
    Mi madre tiene 72 años , separada de mi padre hace 20 años con pension conpensatoria, todos los requisitos menos el de los diez años, le conceden la pension y ahora se la quitan por lo de los diez años.
    Mi pregunta es la siguiente . Porque se la dieron?,.
    Hay sentencias de jurisprudencia? , mI madre no tiene ninguna propiedad, ni casa a su nombre, nada de nada, solo ha estado unos años de autonoma pero no tiene derecho a pension.
    Tenemos posibilidades de hacerlo por lo civil.Gracias son muchas dudas.

  • Maria Estela dice:

    Mi PREGUNTA ES, SI UNA MUJER ESTA DIVORCIADA DESDE EL AÑO 2003 Y HA ESTADO CASADA 28 AÑOS,AL MORIR SU MARIDO Y NO TENIENDO LA PENSION COMPENSATORIA . ¿tiene derecho a la prestacion de viudedad? SIENDO QUE LA LEY NUEVA HA SALIDO EN EL 2008.

  • Isabel dice:

    Mi duda es…, soy divorciada con un hijo y mi edad es de 53 años, hace unos meses murió el padre de mi hijo, mi pregunta es si mi estado civil sigue siendo divorciada, viuda sin derecho a pensión o una indignada má,..

    gracias

  • José Vázquez dice:

    Estimados sres, mi madre se separó judicialmente de mi padre por motivos de malos tratos en el año 92-94, mi padre falleció recientemente y solicitamos la pensión de viudedad sin hacer referencia a los malos tratos, presentando únicamente la setencia de separación donde se obligaba al pago de un pension compensatoria que sólo se cobró u par de años, omitiendo los datos de los malos tratos, dicha solicitud ha sido denegada por no tener derecho a la pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 CC de acuerdo con el art. 174.2 de la LGSS, además depor haber transcurrido más de 10 años entre la separación judicial y el fallecimiento, ante esta resolucion cabe reclamación, mi pregunta es ¿se puede presentar los documentos relactivos a los malos tratos que motivaron la separación pidiendo la pensión de viudedad en base a ello aún no reuniendo elresto de requisitos?. Gracias

  • carmen dice:

    HOLA MI NOMBRE ES JOAQUINA LES ESCRIBO ATRAVES DEL CORREO DE UNA AMIGA BUSCAMOS AYUDA PORQUE ME HA SIDO DENEGADA PENSION DE VIUDEDAD PUESTO QUE MI MARIDO O COMAPAÑERO NO ESTABA AL CORRIENTE DE PAGO CON LA SEG. SOCIAL EN EL MOMENTO DEL FALLECIMEINTO QUE FUE EN 2004 Y PUESTO QUE ESTANDO CASADA POR EL RITO GITANO NO RECONOCEN EL MATRIMONIO EQUIPARANDOLO A PAREJA DE HECHOS POR LO QUE ME DICEN TENÍA QUE HABERLO SOLICITADO EN EL 2008. EL PROBLEMA ES QUE YO NO SUPE NADA DE ESTO Y CUANDO QUIERO SALDAR LA DEUDA DE MI MARIDO ME DICEN QUE NO PUEDO PORQUE YA ESTA PRESCRITA. MI PREGUNTA ES SI TENGO ALGUNA POSIBILIDAD PUESTO QUE ME HE OFRECIDO A PAGAR LA DEUDA Y SI NO PUEDO POR ESTAR PRESCRITA QUE NO NOS CONSIDEREN ENTONCES LA DEUDA , RESPECTO A MI MATRIMONIO QUISIERA SABER SI TENGO ALGUNA POSIBILIDAD POR HABER ESTADO CASADA POR EL RITO GITANO DESDE 1973 O POR NO HABERME ENTERADO DE ESTE PERIODO EN EL QUE ME DICEN TENÍA QUE HABERLO SOLICITADO.

  • edy dice:

    yo hice la separacion en el 89 y aunque la hicimos de mutuo acuerdo hubo malos tratos.tengo dos hijos y menos de 50 años mi ex fallecio en el 2009.Tengo derecho a la pension?

  • Marisa dice:

    Hola de nuevo, presente un escrito alegando esta circunstancia y ayer recibo un escrito del juzgado en la que pone textualmente: se inadmite a trámite el recurso de reposición por ; no expresar en el escrito la infracción supuestamente cometida. A que infracción se refieren ? me netero después de más de 20 años que mi ex fallece, se me cita ha comparecer, presento un escrito alegando que me case de nuevo y ahora recibo este escrito. Me lo podrian aclarar a que se refieren.
    Gracias de nuevo
    Un saludo

  • Marisa dice:

    Hola

    He recibido una citación del juzgado social, en la qual me pone que mi ex falleció. Me divorcie en el año 1990 y estuve casada 7 años. Estoy de nuevo casada des de el año 1991, entiendo que no tengo ningún derecho a percibir pensión de viudedad y a parte quisiera saber si puedo no presentarme a la citación?.

    Gracias de antemano.

  • Maria dice:

    El viernes recibi una citación para ir al juzgado social, entre otras cosas pone que mi ex falleció y que a la compañera de el le han denegado la pensión de viudedad por diversos motivos. Si estoy divorciada desde el año 89, porque se me cita. Me lo podrian aclarar

    Gracias

  • Anius dice:

    Hola.
    Tengo una pregunta, no se si alguien me la puede aclarar.
    En este momento, me acabo de enterar que mi padre está con otra mujer, quiere la separación o el divorcio.
    Pero mi madre dice que si le da los papeles de la separación y finalmente se casa con “la otra”, en el momento que mi padre muera, se quedaría sin paga de viudez.
    Mi pregunta es la siguiente: ¿Si le concede el divorcio, (no separación) podria cobrar la paga?
    13 años de novios….
    30 años casados.
    Ambos mayores de 50 años.
    2 hijas mayores de 26 años.
    Gracias.

  • Marga dice:

    Hola, de nuevo me pongo en contacto con vosotros para deciros que me han concedido la pension, que ya me han pagado los 3 meses de retroactividad y que ha sido el 70%.
    Muchas gracias por todo y gracias sobre todo a los que han conseguido está ley.

  • mariangeles dice:

    Hola me gustaria saber si tengo derecho a la paga d viudedad,me divorcie el 15de enero del 2009 me divorcie por malos tratos tengo dos hijos menores y me lleve casada con el desde 1996 hasta el 2009 y ninguno de los dos nos volvimos a casar.muchas gracias

  • Marga dice:

    Gracias por tu respuesta, en cuanto me contesten ya os diré. Un saludo

  • MARIA ROSA dice:

    Buenos días,

    Buenos días,

    En relación con la DT.18.Norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.

    Mi duda es: si existe una separación anterior a 1 de enero de 2008 pero el divorcio es posterior, septiembre de 2009, qué fecha se tiene en cuenta la de la separación o la de divorcio a la hora de determinar si es de aplicación o no la mencionada disposición transitoria.
    Dónde puedo encontrar la motivación legal de la respuesta.

    Muchas gracias

  • Marga dice:

    Hola, buenos dias.
    El viernes me llamo mi abogada del centro de la mujer comunicandome esta noticia. Yo soy una afectada y cumplo los requisitos
    1º No tenia compensatoroa
    2º Me separe en mazo del 2003 y el fallecio en el 2008
    3º He estado casada 15 años
    4º Tenemos hijos en comun aunque yo sea menor de 50
    Manaña iniciare lo paleleos y mi pregunta es que proporcion de paga me quedaria cuando el era juvilado por enfermedad y cobraba 950€???
    A ver si alguen me puede informar, ahh, 2 de los niños son menores de 26 años.
    Queria agradecer a las personas que han logrado esto y felicitarlas por el logro. ( aunque aún no se si me la concederan…)

    Muchas gracias

  • juan dice:

    Hola
    En primer lugar gracias.
    En la Seguridad Social, nos han dicho que le queda la compensatoria, esta es menor, a lo que sería la de viudedad.
    No es justo, no obstante lo reclamaremos.
    Gracias

  • juan dice:

    Hola a todos-as
    Mi padre acaba de fallecer, le pasaba la pensión compensatoria a mi madre, mi duda es la siguiente:
    ¿Qué pensión le que quedara a mi madre, la de viudedad o la compensatoria?

    Os he leído y aporto los siguientes datos:

    Fecha de matrimonio: octubre 1972
    Fecha de separación: febrero 2003
    Fecha de fallecimiento: julio 2011
    Pensión compensatoria: sí
    Hijos en común : 3
    Gracias

  • Javier dice:

    Hola, tengo una duda sobre uno de los requisitos que exige la dispisición transitoria 18ª, pero antes de nada aporto unos datos a fin de poder entender mejor su posible respuesta:

    .- Fecha de matrimonio: 30/12/1965.
    .- Fecha separación: 16/02/1988 – sin pensión compensatoria.
    .- Fecha divorcio: 17/07/2007.
    .- Fecha fallecimiento: 27/11/2008.
    .- Tres hijos fruto del matrimonio, todos mayores de edad, exconyuge superviviente 67 años.

    Mi duda seria:

    .- En este caso, concurren separación y posteriormente divorcio, por tanto, ¿que fecha se tiene en cuenta para el calculo de los diez años hasta el fallecimiento? la fecha de separación o la de divorcio.

    .- ¿Tiene esta persona derecho a pensión de viudedad?

  • maria dice:

    pues yo no lo veo justo porque mi ex marido acaba de fallecer .yo me separe en el año 2003 y no me dejo compensatoria y ahora me entero que no tengo derecho a nada y tengo un hijo en comun de 10 años yo creo que las leyes tenian que ser para todos iguales o no sotros no pagamos ala seguridad social todos iguales para tener el mismo derecho

  • Perjudicada ley 40/2007 dice:

    Alvaro dice en su mensaje que su madre cobraba compensatoria, según la norma le corresponde una cuantía igual a la pensión compensatoria (excepto si la compensatoria supera la de viudedad).

  • Perjudicada ley 40/2007 dice:

    No sé si me van a dejar publicar, pero han cometido un pequeño error , yo fuí una de las muchas viudas que lucharon porque la ley cambiara y no dejara sin sus derechos a personas que se divorciaron o separaron antes de 2008. La ley lo que dice es que es para personas que se divorciaron o separaron antes de 2008 y que enviudan hasta 2017 (no pasando más de 10 años entre separación o divorcio (si hay ambos cuenta el divorcio y no la separación). Les remito a la página de la Seguridad Social y les ruego se vuelvan a leer la enmienda.
    Copio literalmente lo que dice la página de la Seguridad Social :http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Viudedad/CausantesBeneficiar28490/index.htm
    Cuando la separación judicial o divorcio sea anterior a 01-01-2008, el reconocimiento del derecho a la pensión no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de pensión compensatoria siempre que:

    Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años.
    El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
    Además, se cumpla alguna de la condiciones siguientes: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.

    La cuantía de la pensión resultante se calculará de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad 01-01-2008 (entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre).

    Lo dispuesto anteriormente se aplica también a los fallecimientos producidos entre 01-01-2008 y el 31-12-2009, siempre que el divorcio o separación judicial se haya producido antes de 01-01-2008.

    Rogaría que a las personas que han escrito y hayan enviudado en 2010 se les informase del error, ya que hay que darlo para publicar. Ha sido un trabajo arduo y pesado, muchas horas de dedicación y de ayuda anónima.

  • Emy dice:

    Hola, buenas tardes:

    Llevo viuda desde hace 12 años, y desde hace 2 vivo con una persona, quisiera saber si nos damos como pareja de hecho, yo pierdo mi paga de viudedad.

    Gracias…

  • Osvaldo dice:

    Hola que tal tengo una duda mi mama fallecio hace 5 meses ella recibia pension por el seguro social, se caso nuevamente hace 10 años (2000), yo como su hijo era el encargado de cobrar su pension ya que su esposo tambien recibia su pension de su parte, mi cuestion es; se siguio generando pension durante este tiempo o se suspendio la pension que recibia, donde puedo sobre o pedir informes sobre esto

  • HispaColex dice:

    Estimado JLMB,
    Lo importante es saber la fecha de fallecimiento de tu cónyuge, para ver todos los aspectos.
    Un saludo

  • Luna dice:

    Sin palabras me da verguenza ser española…Me parece muy mal lo de quitar los 420 euros a los que ya no tienen paro…y dejar sin pension a las viudas divorciadas a partir del 2008 y exijir una de las condiciones que sean mujeres maltratadas para cobrar una pension…Increible estais potenciando el maltrato .yO SOY UNA PERJUDICADA SOY DIVORCIADA DEL 2008 ..Mi marido era una buena persona mas decidimos divorciarnos ,el ha fallecido en Octubre 2010 y antes de morir me dijo no pierdas la pension de viudedad la necesitaras para nuestros hijos,mi nuer ,nieta,gastos de casa y comida y ahora queeee? No hay nada como comemos? como pagamos? mis hijos ,mi nuera que viven conmigo parados,estaban a punto de acabar la carrera ya se les trunco todo!!! Como salimos adelante mi ex marido y yo eramos amigos el ha muerto de cancer con 52 años y desde los 18 años cotizo a la seguridad social y ya por ultimo le descontaban cada mes 600 euros increible!!! para el dia de mañana tener una pension,el o su viuda o su ex ya que el no queria que yo trabajara en la calle ya que en la casa no se paraba de trabajar con tanto hombre y siemre trabaje pero en trabajo de limpieza de casas sin cotizar y en otros trabajos y el siempre me decia no te preocupes por cotizar yo trabajare mas horas para que no falte nada mas lo tuyo que traes ,el dia de mañana si falto yo tendras tu paga hasta que te mueras y no os faltara nada.Y ahora que donde voy yo con 50 años? Por que si el desde los 18 años dio un dinero ara una pension ahora se lo quedan? por que? asi tajantemente? Quien sois vosotros? y vuestras conciencias al acostaros con el estomago lleno mientra ahi gente rebuscando en los contenedores? y luego escuchas en las noticia que se han gastado miles de euros en una estatua que no hace falta para nada…Que verguenza tal y como estamos vamos a tener que emigrar de nuestro pais que tan felices viviamos antes…Que verguenza decir que soy española..que verguenza…APROVECHARSE QUE ESTAIS EN EL PODER PARA MATARNOS DE HAMBRE,OS CREEIS DIOS…???Devolvernos nuestra paga a las viudas divorciadas y dejaros de ley transitorias todos comemos y tenemos deudas incluso mi marido dejo una deuda de 12.000 euros y ahora contabamos con la pension para salir adelante y que va a ser para nosotros a ver si ahora que viene el Papa nos lo soluciona porque para gastos de su visita …innecesaria si que hay dinero para los pensionistas ,mujeres divorciadas despues del 2008 y que su maridos fallecieron en el 2010 y para los pobres parados le quitais los 420 euros y todo…QUE VERGUENZA ..NO TENEIS CONCIENCIA…QUE OS APROVECHE LA COMIDA ..DE CADA DIA MIENTRAS QUE OTROS SE MUEREN DE HAMBRE O SEGUIR GASTANDO DINERO EN LEVANTAR CALLES INNECESARIAMENTE PARA GENERAR TRABAJO MAS BIEN ESE DINERO DARSELO AL POBRE…Y SI TENEIS CORAZON BUSCAR SOLUCIONES PR OTRA ARE SEGURO DORMIREIS MEJOR..YO Y MI FAMILIA NO PODEMOS PORQUE ESTAMOS HUNDDOS TODO POR UNA PENSION QUE ERA NUESTRA BASE HASTA SALR ADELANTE…QUE PENA Y DECIAN QUE FRANCO ERA MALO ,POR LO MENOS RESPETABA COSAS QUE HOY SE QUITAN REMORDIMIENTO DE CULPA…QUE PENA LO QUE ERA MI ESPAÑA Y LO QUE ES..QUE VERGUENZAAAAA!!!

  • Higinio Pardo dice:

    Se ve claramente que se quieren cortar pensiones ¿realmente tanto incide?¿Hay muchos casos de este tipo? Porque yo creo que si me separo no querría nada de mi ex.
    Un saludo

  • Ramona Ochando dice:

    Estoy en trámites de divorcio y mi futuro ex está delicado de salud; ¿cómo tiene que meterse esa pensión compensatoria para que no dé problemas en un futuro?

  • Raquel M. dice:

    ¿Qué pasa con las parejas de hecho? ¿No tienen derecho a una pensión a pesar de haber convivido dutante 30 años con la persona fallecida?

  • Pere Puig dice:

    Buenos días,
    Quisiera saber si puedo reclamar la pensión de viudedad por el fallecimiento de mi ex mujer que murió en diciembre de 2009 y que me pasaba una pensión de 100 €.
    Gracias

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *