Derecho Laboral

08/05/2014

Sin tasa en el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina

Tasa judicial para la interposición del Recurso de Casación.

Autor: HispaColex

Recientemente la Agencia Tributaria ha emitido una interpretación vinculante en relación al abono de la tasa judicial para la interposición del Recurso de Casación para Unificación de Doctrina en vía laboral.

Se trata de la interpretación vinculante V3674-13 de la Agencia Tributaria. En resumen viene a decir que no hay que liquidar tasa judicial para el recurso de casación para unificación de doctrina, ya que de acuerdo a la Ley de Tasas habla sólo de recurso de casación y nunca de casación para unificación de doctrina, por lo que sólo está previsto para el recurso de casación ordinario. En vía laboral sólo se da cuando la casación ordinaria cuando se va al Supremo en segunda instancia.

Literalmente nos dice que:

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El artículo 2 e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, no incluye como hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil, contencioso-administrativo y social judicial al recurso de casación para la unificación de doctrina, sino exclusivamente el de casación. La prohibición de analogía de las normas tributarias en los términos que regula el artículo 14 de la Ley General Tributaria lleva a la conclusión de que el primer recurso citado no está sujeto al pago de la tasa judicial.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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3 comentarios

  • Rosario dice:

    Buenas noches. El TSJC ha estimado mi Recurso de Súplica mencionando dos STS recientes. Desearía saber si la parte contraria puede presentar RCUD y si el TSJ lo debe inadmitir según el art. 225 LRJS por falta de interés casacional y porque una de las STS antes citadas ha desestimado ya un recurso en el fondo sustancialmente igual.
    Saludos cordiales,

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Rosario,

      Se podría dar el caso, pero lo normal es que admita por el TSJ la preparación del recurso y dé traslado para su formalización. Ahora bien, una vez ya el recurso en el TS lo más probable que no se admita a trámite por esa falta de interés casacional o como es habitual, por no existir contradicción.

  • Rafael Navarrete Paniagua. dice:

    MI ENHORABUENA, por la rapidez ( aun no esta publicada la consulta en HACIENDA), y por el comentario, recomendare vuestra pagina WEB.

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