Derecho Laboral

05/01/2011

Suicidio y accidente laboral

El suicidio reconocido como accidente laboral.

Autor: HispaColex

Dos recientes sentencias, dictadas en España y Francia, reconocen por primera vez en ambos países el suicidio de un trabajador como accidente laboral.

Así, en mayo de 2010, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía consideró que el suicidio de empleado de la empresa de TUSSAM (Sevilla) como accidente de trabajo, pues dicha reacción del trabajador fue como consecuencia de la situación de estrés y depresión reactiva producida por las condiciones laborales. En concreto, y tras un episodio de robo en el autobús, el trabajador fue recolocado temporalmente en cocheras. Tras la comunicación por parte de la empresa que debía regresar a realizar tareas de conductor, se le creó un cuadro de estrés que agravó la depresión y le condujo al suicidio.

El artículo 116 de la Ley General de Seguridad Social (BOE de 29 de junio de 1994), entiende como enfermedad profesional “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que ésta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.

En el artículo 115.1. de la misma Ley “ Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” y el artículo 115.2.e, dice que tendrán la consideración de accidente de trabajo “Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo”. Hasta ahora, el estrés laboral no está incluido en el cuadro de enfermedades profesionales, pero va siendo reconocido como accidente de trabajo.

La posibilidad de considerar el estrés como accidente laboral es un tema que ha estado presente en los medios de comunicación durante los últimos años.

No debemos confundir accidente laboral con enfermedad laboral. En España sólo se contempla la depresión como la enfermedad más parecida al estrés laboral. Un trabajador puede sufrir estrés laboral, pero para concederle la baja laboral sólo se puede argumentar la depresión como causa de dicha baja. Además la cantidad que se percibe por enfermedad laboral está lejos de lo que se puede percibir por accidente laboral.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

Foto del avatar  Hispacolex

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

4 comentarios

  • Rosa Márquez dice:

    Hola, quería hacer una pregunta:
    si una persona está muy estresada por culpa del trabajo y le dan una baja médica, se considera Accidente de trabajo? o es enfermedad común?

    Gracias de antemano.

  • Victor Ruiz dice:

    Quería preguntarle, si es posible demostrar que la depresión que sufre una persona es debida al trabajo?

    Un saludo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *