Derecho Laboral

26/09/2017

Trabajadores subrogados: ¿se pueden modificar las condiciones de contratación?

Autor: Azucena Rivero Rodríguez

La subrogación empresarial, regulada en el Estatuto de los Trabajadores, parte de la principal premisa: subrogar a los trabajadores en las mismas condiciones de las que gozaban con la anterior empleadora.

Ante la pregunta de si se puede modificar de forma colectiva las condiciones de contrato de los trabajadores subrogados, podemos basarnos en una reciente sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2017, la cual ha analizado esta cuestión, reafirmándose con la aplicación de la misma doctrina contenida en sentencias anteriores del propio Tribunal.

La cuestión principal reside en determinar si es ajustada a Derecho la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo aplicada por la empresa entrante de forma inmediata a la subrogación y pactada exclusivamente con los representantes legales de sus propios trabajadores, tras haberse subrogado en la relación laboral de otros trabajadores con su anterior empresa, pero sin incluir en el periodo de consultas a ningún representante procedente de las mercantiles sobre cuyo personal opera la sucesión empresarial.

Entiende el TS que con tal medida, se elude una de las garantías inherentes al mecanismo subrogatorio, contraviniendo las disposiciones convencionales y legales que consagran aquellas garantías, declarando la medida nula y condenando a la mercantil a restablecer al trabajador en las condiciones anteriores a la modificación.

Con la lectura de la mencionada sentencia se puede concluir que, tras la subrogación empresarial se podría modificar de forma colectiva las condiciones de contrato de los trabajadores subrogados, siempre que exista entre la subrogación y la modificación, un tiempo prudente que pueda dar lugar a la incorporación del trabajador en la nueva empresa de forma afianzada; que el período de consultas no se celebre sin incluir en la representación de los trabajadores a ningún representante de los subrogados; y que la modificación no se lleve a cabo con intención de igualar las condiciones de los empleados subrogados a los suyos propios, privando a los trabajadores recién llegados de las condiciones que tenían en su anterior empresa, en contra de las garantías previstas en la legislación laboral.

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