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24/11/2016

¿Cómo solicitar la devolución de IRPF de la prestación por maternidad?

Autor: HispaColex

Tras la Sentencia del TSJ de Madrid que se ha dado a conocer estos sobre el derecho de una contribuyente a la devolución de su IRPF por haber tributado por la prestación por maternidad, vamos a explicar cómo solicitar la devolución del IRPF por la prestación por maternidad.

La problemática surge porque la Administración tributaria venia considerando que la prestación por maternidad que se recibe por el INSS es un rendimiento del trabajo y solo consideraba exentas las indicadas en el art. 7 de la ley del IRPF (prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entes locales).

Pues bien, la sentencia dictada por el TSJ de Madrid interpreta la normativa de IRPF asimilando la prestación por maternidad estatal (y entendemos que la de paternidad) a las prestaciones exentas de las Comunidades Autónomas o entidades locales, lo que supone que la prestación por maternidad pagada por en INSS es un rendimiento exento de tributar en el IRPF.

Por tanto, aunque la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no sienta jurisprudencia, abre la puerta a la reclamación para muchos contribuyentes.

No obstante,  es importante tener en cuenta que cada situación es diferente y es necesario realizar un estudio de cada caso concreto y saber que se trataría de un procedimiento largo ya que, salvo sorpresa, habría que poner fin a la vía administrativa y llegar hasta los tribunales de justicia.

En cuanto al procedimiento a seguir, en primer lugar habría que presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos. El procedimiento de rectificación de autoliquidaciones es un procedimiento que se inicia a instancia del contribuyente, sin que pueda iniciarse de oficio por la propia Administración.

Con dicho procedimiento el contribuyente solicita de la Administración la rectificación de una autoliquidación por él presentada, y en la medida que dio lugar a un ingreso indebido, la correspondiente devolución.

Si deniegan esta solicitud (es lo más probable) deberemos presentar alegaciones y posteriormente recurso o reclamación económico-administrativa que pone fin a la vía administrativa.

Una vez finalizada la vía administrativa, será cuando tengamos que acudir a los tribunales que, si resuelven en el mismo sentido que el TSJ de Madrid, estimarían la autoliquidación rectificada y concederían el derecho a la devolución de las cantidades que hayamos reclamado.-

Por último indicar que se podría solicitar la rectificación de autoliquidaciones presentadas desde el ejercicio 2012 ya que los anteriores estarían prescritos.

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