Derecho Laboral

14/11/2011

Alta del becario en Seguridad Social

Ley que regula la situación laboral de los becarios.

Autor: HispaColex

Desde el pasado 1 de noviembre los becarios ya pueden ser dados de alta en la Seguridad Social, según el Real Decreto 1493/2011, por el que se regula la situación de los becarios ó estudiantes en prácticas: las empresas y administraciones que empleen a estos trabajadores tendrán la obligación de cotizar por ellos.

Esta nueva legislación también contempla que los que hayan sido becarios antes del 1 de noviembre puedan reclamar su periodo de cotización.

¿Qué trámites hay que seguir para dar de alta en la Seguridad Social a un becario?

La empresa deberá solicitar un nuevo código de cuenta de cotización específico para incluir a los becarios en el Régimen de la Seguridad Social. “La incorporación deberá ser con efecto del 1 de noviembre para los becarios que están actualmente trabajando, y se realizará en el plazo de un mes”.

Los empresarios tienen que dar de alta a los becarios desde principios de este mes, pero tendrán hasta el 31 de enero de 2012 para pagar las cuotas de noviembre y diciembre.

¿Qué debe hacer el becario?

Tramitar el alta en la Seguridad Social es una tarea de la empresa. No obstante, el Real Decreto que regula esta nueva medida contempla el hecho de que las personas que hayan sido becarias antes del 1 de noviembre puedan cotizar por ese periodo trabajado. Eso sí, ellos correrán a cargo de las gestiones y de pago de las cuotas. Si el becario desea recuperar las cotizaciones correspondientes a los programas de formación anteriores al 1 de noviembre de 2011, lo solicitará ante cualquier Administración de la Seguridad Social antes del 31 de diciembre de este año.

Este trabajador acreditará la duración de su labor con una certificación del centro de trabajo y asumirá el coste de la cotización, tanto de la empresa como la del empleado. La cuota íntegra no está definida, pero se calculará con un coeficiente del 0,77.

¿Quién puede ser dado de alta?

No todos los llamados becarios pueden acogerse a esta medida. Para incluir a un becario en el sistema de la Seguridad Social éste debe cumplir una serie de condiciones:

– Deben participar en un programa formativo que incluya prácticas.
– El programa debe estar dirigido a la obtención de una titulación de formación profesional o universitaria.
– Las prácticas deben desarrollarse en empresas o instituciones públicas o privadas, debiendo ser remuneradas.
– Estos programas no pueden constituir una auténtica relación laboral.

¿Qué implica para el becario esta nueva medida?

El hecho de que el becario cotice en la Seguridad Social no le convierte en un trabajador como otro de la empresa: no genera antigüedad ni indemnizaciones en caso de despido. Tienen derecho durante la duración de su práctica de formación a recibir prestaciones como la baja por enfermedad, la de maternidad o paternidad y el periodo de beca computará como tiempo trabajado a efectos de pensiones como la jubilación o la viudedad.

Para la empresa supondrá un coste mensual de 34,51 euros al mes por becario, y para éste será de 6,05 euros. El mismo importe que ya tenían los trabajadores con un contrato de formación o aprendizaje.

Esta normativa implicará la salida a la luz de todos aquellos becarios que percibían una compensación de su beca bajo mano. Ahora será necesario retener seguridad social e IRPF en su nómina y, por lo tanto, preparar una nómina como al resto de empleados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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229 comentarios

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Alicia,

    al ser prácticas remuneradas tiene que declarar el importe recibido en la declaración de la renta.

  • javier suarez dice:

    Buenas!!!
    A ver una dudilla….
    Estaba trabajando en dos empresas y me han operado, en una de ellas el contrato me cumplía el 30 de junio y no me han renovado,.. me han finiquitado y pagado los festivos y demás…
    Y en el otro estoy con una beca de formación de becario para un ayuntamiento, aquí me cumple el 4 de JULIO

    DUDAS…
    »Me han quitado bastante de la nómina habitual, es normal? sobre todo en el ayuntamiento, si es una beca de formación no debería de cobrar integro…?
    »Tengo solicitado el cambio de contingencia pues la operación derivada de una lesión sufrida en uno de los trabajos si me la aceptan que pasaría?
    »Tendría que ir al paro yo o se hace de forma automática?
    »Alguna recomendación?

    Muchas gracias 😉

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Javier Suarez: Respecto del primer contrato que has tenido, la empresa tendrá que facilitarte un certificado para el INSS para pasar al pago directo de la SS mientras que estés de baja.
      En el segundo contrato al esta dado de alta y por tanto cotizando en el RGSS, como personas que participan en programas de formación, en la nómina se te descuentan los 3 primeros días, a partir del 4º día de la baja se hace el 60% de la base reguladora hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante. Para tener derecho a cobrar el paro, una vez que te den de alta por IT o resolución de cambio de contingencia, tendrás que ir a INEM y presentar la documentación pertinente para cobrar el desempleo, no se hace de forma automática.

  • Javier dice:

    Buenas!!!
    A ver una dudilla….
    Estaba trabajando en dos empresas y me han operado, en una de ellas el contrato me cumplía el 30 de junio y no me han renovado,.. me han finiquitado y pagado los festivos y demás…
    Y en el otro estoy con una beca de formación de becario para un ayuntamiento, aquí me cumple el 4 de JULIO

    DUDAS…
    »Me han quitado bastante de la nómina habitual, es normal?
    »Tengo solicitado el cambio de contingencia pues la operación derivada de una lesión sufrida en uno de los trabajos si me la aceptan que pasaría?
    »Tendría que ir al paro yo o se hace de forma automática?
    »Alguna recomendación?

    Muchas gracias

  • Juan dice:

    Hola.
    trabajo como becario a media jornada en una empresa. Estoy dado de alta en la seguridad social con un contrato de convenio de practicas mediante la universidad y la empresa. Pese a estar cotizando y recibiendo unos ingresos mensuales, no me retienen nada. Es eso correcto? En el caso que no lo sea puedo tener yo algun problema o es problema de la empresa?

  • LOPEZ dice:

    Buenos días,

    Venía realizando unas prácticas, pero desde hace casi dos meses estoy de baja médica. ¿Me pueden suspender las prácticas? ¿En ese caso me dejarían retomarlas con posterioridad? Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Teresa,

      depende de si las prácticas son por contrato en prácticas o por convenio de colaboración entre la empresa y una institución formativa. En el primer caso, si está fuera del período de prueba, la empresa tiene que hacer un despido para suspender las prácticas. En el segundo caso, es decisión de la empresa suspender o no las prácticas.

  • Natalia dice:

    Buenas tardes,
    El mes que viene me voy a Bruselas con una beca Faro. Llevo un mes apuntada al paro y he leido que tengo que avisar para que se detenga la prestación. Cuando la beca termine (5 meses), ¿podría reanudar el paro?
    Gracias por contestarnos con tanta claridad.
    Un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Natalia:

      Informarte que una vez finalizada la beca, si al volver a España te encuentras sin trabajo, en el caso de que fueras perceptor de la prestación contributiva o del subsidio por desempleo, puedes solicitar la reanudación del abono de la prestación que se interrumpió al marcharte al extranjero, o la reincorporación a la RAI, en el supuesto de que fueras perceptor de ésta.

      El derecho se volverá a percibir a partir del día siguiente al del regreso a España, siempre que solicites la reanudación o reincorporación, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y acredites documentalmente alguno de los motivos indicados.

      Un cordial saludo.

  • marcos dice:

    Misma pregunta de Silvia.
    Me gustaría saber si hace falta darle de alta en la seguridad social o es suficiente un seguro privado que cubra accidentes para los estudiantes erasmus que vengan de prácticas a españa a través del Erasmus +
    Un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Marcos,

      Informarle que a los estudiantes que vienen del Extranjero para realizar prácticas no laborales en España, será suficiente con el Seguro privado de Accidentes, siempre que la Beca que perciba no la abona la empresa, pues en ese caso sí que procede tramitar el alta en Seguridad Social, dentro del código de cuenta de cotización específico para Becarios.

      Un cordial saludo.

  • Cristina dice:

    Buenas noches!
    Actualmente estoy trabajando como dependienta a tiempo parcial, des de hace 4 años, por lo que tengo aproximadamente un paro acumulado de 1 año. Para el mes de mayo me han seleccionado para trabajar en la entidad financiera bbva en convenio de prácticas, estas prácticas son remuneradas también a tiempo parcial y se me dará de alta en la seguridad social como becaria. Debido a que me interesa hacer estas prácticas para mi futuro profesional, deberé dejar mi trabajo para poder compaginarmelas con mis estudios.
    Mi pregunta es si podré cobrar el paro realizando estas prácticas.

    Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Cristina:

      Informarte que después de la finalización de las prácticas, no tendrías derecho a la prestación por desempleo, pues tras el alta como Becaria que no es relación laboral, no te encontrarías en situación legal de desempleo, dado que no se cotiza por dicha contingencia en este tipo de alta, tendrías que volver a trabajar en el régimen general para una vez finalizado éste contrato, solicitar la prestación por desempleo.

      Un cordial saludo.

  • Silvia dice:

    Quería hacerles la siguiente consulta: un estudiante extranjero con un programa de movilidad Erasmus + Prácticas en España, si además es remunerado por la entidad española donde realiza las prácticas ¿debe ser dado de alta en la seguridad social por esta remuneración?

  • MARIO dice:

    Buenas tardes.
    Actualmente estoy trabajando en una empresa que me va a despedir (no sé cuándo) y además estoy estudiando un Master y, a través de la universidad, podría hacer prácticas en empresa, con convenio y remuneradas (600 €). Si decido irme voluntariamente antes de que me despidan de mi actual empresa para hacer las prácticas, una vez terminen las prácticas ¿tengo derecho a paro?
    Muchas gracias de antemano.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Mario:

      Informarte que no tendrías derecho a desempleo, pues al solicitar la baja voluntaria debes esperar un mínimo de tres meses para poder acceder a la prestación y además, en la cotización por la BECA no se cotiza por desempleo, por lo que a la finalización de las mismas, tampoco te daría acceso al desempleo.

      Un cordial saludo.

  • Juan José dice:

    Buenas tardes!
    Mi nombre es Juan.
    Tengo una duda bastante importante y resulta que el servicio andaluz de empleo tiene colapsadas las citas.
    Tengo una beca Formarte concedida en el archivo general de indias. Dicha beca termina el 30 de diciembre. Paré mi prestación por desempleo.
    Evidentemente estoy moviéndome para buscar trabajo después de esto.
    He visto una oferta del servicio Andaluz de empleo en la que te piden ser demandante de empleo.
    Yo aunque este becado considero que quiero demandar trabajo ya que el que tengo tiene fecha de caducidad.
    Puedo solicitar la demanda de empleo y estar becado?
    Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Juan José:

      Informarte que puedes acercarte que una oficina de empleo para inscribirte como demandante de empleo, en la opción de mejora de empleo como mínimo. Además puedes preguntar si es posible compatibilizar la beca y ser desempleado, al no considerarse relación laboral la Beca.

      Un cordial saludo.

  • Miriam dice:

    Hola! Estoy realizando un curso para desempleados y estoy en un proceso de selección de una beca Feuga, seria posible compatibilizar ambas formaciones? O si acepto la beca debo abandonar el curso?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Miriam:

      Informarte que si la Beca es remunerada y tramitan el alta en Seguridad Social, es muy posible que en el INEM puedan entender que ya no estás desempleada y podrían entender que debes abandonar el curso, pero lo mejor es que platees dicha situación en tu oficina de empleo para que te informen como debes proceder.

      Un cordial saludo.

  • rosa dice:

    hola,
    he estado trabajando durante un año como becaria con un contrato de becario de 20 horas semanales por unos 600 euros.. estos contratos dan acceso a cobrar el paro? o por el contrario no cotizan para el desempleo? gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Rosa:

      Informarte que la cotización de los Becarios no da derecho a percibir la prestación por desempleo, pues efectívamente no se cotiza por dicha contingencia.

      Un cordial saludo.

  • Antonio Chacon Quevedo dice:

    Fui Becario Predoctoral Junta de Andalucia 1988-1991, cuatro años remunerados mensualmente y publicado en Boja cada año sin seguridad social Trabaje en el Servicio de Cirugia Cardiaca del HU Reina Sofia de Córdoba como un residente mas y de hecho fui contratado en enero 1992, al terminar la beca y la Tesis y permanezco en dicha unidad como adjunto . Estos 4 años no constan en mi vida laboral.
    ¿Puedo reclamarlos con la legislacion actual? ¿ Donde debo dirigirme?

    Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Antonio:

      Informarte que ese período de prácticas no puede ser revisado, pues la actual legislación tiene efectos desde el año de publicación de la misma, que fue 2011 y el plazo para regularizar las situaciones anteriores hasta un máximo de dos años finalizó el pasado 31-12-2012.

      Un cordial saludo.

  • lucia dice:

    Buenos dias,
    estuve de becaria en la universidad donde estudiaba (la realizacion de estas practicas no me supuso creditos de libre configuracion ni convalidación alguna). Desearia saber si esas prácticas se pueden incluir para que aparezca como experiencia en vida laboral con alta en seguridad social. Hay un plazo para poder realizar tal gestión? se vuelve a abrir ese plazo en caso de estas cerrada? graciaaaas.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Lucia:

      Informarte que no es posible realizar el alta en Seguridad Social, por dichas prácticas, pues el plazo para regularizar las situaciones que no están vigentes ya ha finalizado, además para que proceda el alta en Seguridad Social dichas prácticas deben estar remuneradas con una Beca.

      Un cordial saludo.

  • josep dice:

    Hola muy buenas tardes ,

    Yo estoy participando en el programa CITIUS , que cobre 800 euros al mes durante 1 año. Durante el primer día de trabajo me llego un mensaje de la seguridad social de que estoy dado de alta.

    Mi pregunta es : Si termino de trabajar en la empresa durante 1 año y no me contratan puedo cobrar el paro mientras consigo otro trabajo.

    Saludos y seria de gran ayuda si me responde , estoy muy preocupado ya que dependo de mis ingresos para vivi

  • Raquel dice:

    Buenas tardes, desde febrero hasta julio de 2013 estuve haciendo prácticas de la carrera en una empresa a través de un convenio con la universidad.
    No me pagaron nada y tampoco me dieron de alta en la seguridad social. ¿Podría reclamar ahora que me dieran de alta por ese periodo?
    Gracias.

  • Luna dice:

    Tengo un contrato temporal que se acaba el 5 de octubre a jornada completa y me.Han otorgado une beca en la universidad incompatible con un contrato a jornada completa. La.beca comienza el 1 de octubre. No me podrán dar de alta en la.beca? O por unos pocos días no pasa nada.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Luna,

      Si la normativa de la beca es que no es compatible con un contrato laboral, se deberá respetar este punto y en todo caso o bien deberá finalizar el contrato temporal mediante una baja voluntaria con fecha 30-09-2015 o bien reducir la jornada laboral hasta que finalice el contrato temporal, ya que no especificas que sea incompatible con un contrato a tiempo parcial.

  • Silvia dice:

    Mi consulta es la siguiente: ¿una empresa puede rescindir un convenio de practicas debido a enfermedad o accidente del alumno con la consiguiente imposibilidad de cumplir el plan formativo?. La intención de la empresa es continuar el convenio una vez el alumno pueda reincorporarse a la empresa. Por otro lado ¿si el alumno ha presentado la baja médica y eventualmente está percibiendo la prestación por IT la empresa sigue teniendo la potestad de rescindir el convenio de prácticas?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Silvia:

      Informarte que habrá que estar a lo establecido en el Convenio que ha firmado la empresa, con la entidad formativa y comprobar si es posible rescindir el contrato por el mero hecho de la voluntad de hacerlo por parte de la empresa, si en el convenio dice que la empresa puede rescindir el contrato en cualquier momento, sí que podría hacerlo. Sino debería espera a la fecha de vencimiento del mismo.

      Un cordial saludo.

  • Claudia dice:

    Hola, si estás cobrando prestación por desempleo y haces prácticas extracurriculares ésta se paraliza, pero a la hora de volver a solicitar la reanudación de la prestación, no hay ningún problema? Ya que la empresa no me daría certificado de empresa debido a que no es una relación laboral sino que se hace convenio de cooperación educativa y mi duda es que al no cotizar para desempleo no sé si me pondrán pegas al reanudar el paro. No queda nada claro en la ley que regula las prácticas… por otro lado no son prácticas para la obtención del título ya que no entran dentro del currículo de los estudios al ser extracurriculares. Alguíen lo tiene claro?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Claudia:

      Informarte que efectívamente al realizar las prácticas extracurriculares, no se cotiza por desempleo y por tanto, a la terminación de las prácticas no tendrías derecho a reanudar la prestación por desempleo, por no encontrarte en situación legal de desempleo, tal como se recoge en la legislación vigente y lo mejor sería que si estás percibiendo la prestación, realices las prácticas una vez hayas terminado de cobrar el desempleo.

      Un cordial saludo.

  • Mónica dice:

    Buen día,
    Mi hijo ha estado trabajando como becario en la Universidad de Barcelona hasta el 29/05/2015 y no sabemos si podrá apuntarse al paro y como hace para continuar en situación asimilada al alta. Renunció unos días antes de acabar el contrato.
    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Mónica:

      Informarte que si se solicita la baja voluntaria, no se puede estar en situación asimilada al alta, pues para ello su hijo debe de percibir una prestación por desempleo y en su caso no puede solicitarlo, para inscribirse como demandante de empleo, sólo tiene que acercarse a la oficina que le corresponda por su domicilio actual.

      Un cordial saludo.

  • Pablo dice:

    Buenos dias:
    Llevo siendo becario desde octubre 2014 (han sido 3 becas trimestrales oct-dic 2014; enero-marzo 2015; abril-junio 2015) Por lo que a finales de este proximo mes de junio se me acaba este tercer plazo. Mi pregunta es si en julio me podrán hacer un cuarto contrato o si existe un número máximo de contratos (yo sigo siendo estudiante)
    Por otra parte, me encuentro de baja por un accidente laboral (producido en el mimso centro de trabajo) por lo que voy a estar de baja APROXIMADAMENTE todo el mes de junio pudiendo llegar/ o no a la fecha de final de mi actual contrato. Como me influye eso a una posible renovación?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Pablo:

      Informarte que la renovación de tu contrato depende de la empresa y si estás de baja médica, es posible que no te renueven ya que no puede trabajar actualmente, pero si ellos lo estiman conveniente y te renuevan, la baja médica no influyen en la prórroga del contrato.

      Un cordial saludo.

  • Vanessa dice:

    Hola,
    Me dirijo a vosotro para ver si me podrian ayudar.
    Estoy realizando mi ultimo año de un curso de posgrado en la universidad, y he buscado de forma independiente unas practicas de empresa no remuneradas, minimo de 15 dias ampliables , con el inconveniente de que jefe quiere que me de de alta como autonoma y yo no quiero hacer un gasto sin garantizarme un trabajo . Hay algun tipo de contrato que se pueda realizar para poder realizar estas practicas legalmente ?
    Muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Vanesa:

      Informarte que puede tramitar el alta como Becaria, pero debe cerrar un acuerdo entre la empresa y la entidad formativa para la realización de las prácticas, pues de lo contrario tendría que ser un contrato dentro de los que recogen la legislación vigente y nunca como Autónoma.

      Un cordial saludo.

  • Angela dice:

    Hola, me han selecionado para realizar una beca del banco santander en una empresa, actualmente estoy cobrando el paro lo cual se me para cuando empiece la beca, pero mi pregunta es si despues de los 6 meses de beca puedo volver a cobrar mi prestacion de desempleo. gracias

  • Leire dice:

    Hola, tengo la duda de si soy dada de alta en la Seguridad Social como becario, es posible que yo inscriba como beneficiario a mi marido mientras se encuentra sin trabajo, y si es el caso cuál sería el procedimiento que debo de llevar.

    Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Leire:

      Informarte que no sería necesario pues si el ha percibido un prestación por desempleo o subsidio y una vez agotado, continúa desempleado el tendría derecho a la asistencia sanitaria dado que se encuentra en este caso:

      Artículo 2.- De la condición de asegurado.
      1. A efectos de lo dispuesto en este real decreto, son personas que ostentan la condición de aseguradas las siguientes:
      a) Las que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que son los siguientes:
      1.º Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
      2.º Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
      3.º Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza.
      4.º Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título. Este supuesto no será de aplicación a las personas a las que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.
      b) Las no comprendidas en el apartado anterior ni en el artículo 3 de este real decreto que, no teniendo ingresos superiores en cómputo anual a cien mil euros ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
      1.º Tener nacionalidad española y residir en territorio español.

      Un cordial saludo.

  • Maria dice:

    Hola, actualmente y desde octubre de 2014 soy becaria en una institución pública, pero no cobro todos los meses, sino cada 3, y además no tengo nómina,ni un contrato como tal, tengo la resolución de abjudicación de la beca y lo que cobraría cada trimestre, quiero decir no tengo un papel de un contrato donde se detalle lo que me retiene o pago de seguridad social, aunque sí estoy de alta en la seguridad social, y sé que una parte la pago yo y otra lainstitución pública por mí. La beca de me acaba en octubre(12 meses) y estoy embarazada de 5 meses. Me gustaría saber si tengo derecho a baja por maternidad y a cuantos meses, ya que salgo de cuentas la primera semana de septiempre, y un mes más trade se me acabaría la beca.
    Muchas Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada María:

      Informarte que si tienes derecho a la prestación por maternidad y la duración de la misma son 112 días.

      Un cordial saludo.

  • Mariana dice:

    Hola, estoy de becaria de formación desde hace unos meses (cotizo seguridad social pero no para paro), me he enterado que estoy embarazada para finales de diciembre y la beca acaba justo a final de año. Como daré a luz unas semanas antes de que acabe ¿qué derechos tengo? cobro la maternidad entera de 4 meses o solo de los dias que me quedarían como becaria? en el caso de que la pueda cobrar, que tampoco lo sé… Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Mariana:

      Informarte que si das a luz antes de que te finalice el contrato, tendrás derecho a la prestación por maternidad completa, es decir, a los 112 días de prestación.

      Un cordial saludo.

  • Lola dice:

    Buenas tardes. Mi pregunta es: si me hacen un contrato de becaria y a continuación quiero irme a otra empresa, tengo algún tipo de penalización en el contrato de becaria por baja voluntaria? Muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Lola:

      Informarte que solicitas la baja voluntaria, para que la empresa no pueda reclamarte nada debes preavisar con una antelación mínima de 15 días.

      Un cordial saludo.

  • Jorge dice:

    Buenas noches.

    Después de cerca de cinco años trabajando como indefinido a jornada completa mi empresa ha cerrado y al poco tiempo comencé como becario por mediación de la universidad por 500€ al mes y cotizando. Cuando acabe la beca me han confirmado que estaré por lo menos un par de semanas como ETT en la misma empresa. La idea para cuando acabe con la ETT es pedir el paro por lo que mi duda es la siguiente:
    ¿Para la media de la base de cotización de los últimos 180 días se cuenta lo cotizado como becario?

    Muchas gracias.
    Un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Jorge:

      Informarte que las cotizaciones realizadas como Becario, no dan derecho a obtener prestación por desempleo, por lo que dicho período no computará.

      Un cordial saludo.

  • Gabriela dice:

    Hola,

    Soy becaria desde hace un mes y en el primer pago me han aplicado una retención del 2% y el importe correspondiente de cotización a la seguridad social (6,05€ creo recordar) pero también los 30,34€ que en teoría debe pagar la empresa. ¿Es legal repercutir este importe al becario? Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Gabriela:

      Informarte que no es legal que te hayan repercutido en la nómina el importe del coste de Seguridad Social, que debe pagar la empresa. Pues esa cuota es obligatoria que la abone la empresa, por lo que puedes reclamarle dicho importe sin que puedan negarse. Pero asegúrate que dicho importe realmente te lo han descontado de la nómina, porque a partir de 2015 debe aparecer en la misma la parte que cotiza la empresa por el empleado y no se descuenta, solo es a título informativo.

      Un cordial saludo.

  • E. Felipe dice:

    Estimado Personal de Hispacolex,
    Desde Enero de 2012 hasta Enero de 2014 encadené tres becas consecutivas (Leonardo da Vinci, Erasmus Jóvenes Emprendedores y una beca de un año en la Comisión Europea) con una duración total de 2 años, estando en la actualidad trabajando (y obviamente cotizando a la Seguridad Social).
    Después de haber leído el foro, entiendo que pagando 40,56€/mes tengo derecho a cotizar esos dos años, ¿es correcta mi interpretación?
    Sin otro objeto, un cordial saludo,
    Enrique

  • Pablo dice:

    Les agradecería que me aclarasen la siguiente duda:
    Llevo trabajando como becario algo más de un año y medio de manera ininterrumpida (siete meses en un organismo y un año exacto en otro). Estoy dado de alta en la Seguridad Social desde el primer día y en unas semanas se me acaba el “contrato”, por asi decirlo, que tengo en el organismo en que estoy trabajando.
    1-¿Tengo derecho a algún tipo de ayuda al desempleo? Ya sea prestación o subsidio?
    2-¿Tengo que realizar algún trámite con la SS o el Servicio Publico de Empleo cuando acabe el “contrato”?
    Muchas gracias x su ayuda.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Pablo:

      Debes cerciorarte en qué régimen exactamente estás dado de alta, pues si se trata del Régimen Especial de los Becarios, no tienes derecho a desempleo, si por en contrario, se trata del Régimen General, si tendrías derecho a la prestación por desempleo y tendrías que acudir a tu oficina de empleo correspondiente a solicitarla.

      Un cordial saludo.

  • Beatriz dice:

    Hola,
    mi duda es la siguiente, estaba inscrita en el paro en Burgos donde residía con mis padres. En Abril me ofrecieron un contrato de becaria a través de la fundación de la universidad de león en la Bañeza, por lo que fui a vivir allí. (durante los primeros 6 meses tengo contrato de alquiler a mi nombre, pero el resto he estado compartiendo piso con una compañera, aunque algunos recibos están a mi nombre). Ahora me han contratado, exigiéndome inscribirme al paro previamente, por lo que me di de alta en el paro durante tres días en Burgos y ahora voy a trasladar mi residencia a León. Me correspondería algo de la deducción por movilidad geográfica? Debo solicitarla o si es incorrecta la solicitud me penalizaran?
    Un saludo y gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Beatriz:

      Informarte que en éste apartado no podemos ayudarte, pues la consulta que realizas es de materia Fiscal, por lo que debes ponerte en contacto con los compañeros en otro blog al respecto.

      Un cordial saludo.

  • J.Ger dice:

    Muy buenas,

    Mi pregunta es si por haber cotizado a la S.S. solamente durante 6 meses y como becario, tengo derecho a solicitar la tarjeta sanitaria europea de un anyo de duracion. Me encuentro finalizando unas practicas Leonardo da Vinci en Francia y me han propuesto prolongarlas con la condicion que pueda seguir teniendo convertura social. La Tarjeta actual la pedi para 3 meses y caduca a finales de este mes.

    Gracias de antemano

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado J.Ger:

      Te informamos que si puedes solicitar la prórroga del tarjeta sanitaria europea, pero para ello debes realizarlo en la oficina del INSS que te corresponde, según tu domicilio.

      Un cordial saludo.

  • Maria L. dice:

    Hola,
    Estoy realizando un Master en la Universidad Autónoma y en enero empezaré las prácticas no remuneradas que se incluyen en el master. Me han dicho que para poder realizar las prácticas tengo que pagarme un seguro médico que ellos mismos me ofrecen. Esto es legal? Este seguro no estaría incluído en la matrícula del master, que ya de por sí es carísima?
    Gracias,
    Un cordial saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Maria:

      Te informamos que debes consultar con la Entidad que imparte el Master, pues se trata de algo privado y pueden establecer las condiciones que estimen oportunas.

      Un cordial saludo.

  • Javier Z. dice:

    Hola buenas tardes, llevo en todo el ejercicio 2014 trabajando a tiempo parcial en una empresa donde las aportaciones no superan los 15.000€ pero ahora en noviembre empiezo a compajinar unas prácticas profesionales remuneradas de 350€ en el que creo que solo me pagarán un més. ¿Esto se considera un segundo pagador y por tanto me baja el humbral a 11.000€? Me van a obligar a tributar? o Me perjudicará a la hora de hacer la declaración el año que viene?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Javier:

      Te informamos que aunque el segundo trabajo, tan solo percibas 350 € un mes, se considera 2º pagador y deberás realizar la declaración de la renta el año que viene, pero no tiene el porqué perjudicarte si te han retenido en las nóminas el IRPF que corresponde.

      Un cordial saludo.

  • Josecalia dice:

    Buenos dias!
    mi situación es la siguiente: soy extranjera con una contrato de practicas a tiempo completo en la universidad, un NIE de estudiante, en mi nomina se ve reflejada que cotizo SS, contingencias comunes y desempleo.
    tengo derecho a cobrar el paro? o que se me regrese lo que cotizado? mi país no tiene ningún acuerdo de seguridad social.

    gracias por su ayuda!!!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Josecalia:

      Te informamos que para generar derecho a la prestación por desempleo en España, debes cotizar al menos durante 12 meses de forma ininterrumpida.

      Un cordial saludo.

  • mai dice:

    Hola, actualmente estoy realizando unas practicas en el Ayuntamiento por la Universidad. Estoy dada de alta en la ssocial y cotizo, pero llevan sin pagarme desde agosto. Mi pregunta es si tengo derecho a que me paguen cuando corresponde como al resto de los trabajadores, y si es asi que debo hacer para que eso se cumpla. Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Mai:

      Te informamos que antes de nada, debes informarte si el Convenio que ha firmado el Ayuntamiento con la Universidad, lleva aparejada el pago de la Beca (normalmente si, por importe de 300 € al mes) y si es así, deberás reclamarlo ante los dos organismo mencionados, sin no te abonan el importe de la Beca, lo comunicas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

      Un cordial saludo.

  • anna dice:

    Buenos días,

    Mi consulta es la siguiente:
    Llevo cuatro años y medio trabajando a 35horas a la semana en una empresa. Ahora me han ofrecido practicas con convenio universidad remuneradas en otra empresa y he decidido aceptar.
    El paro que me corresponderia se guarda para cuando acabe el convenio prácticas?
    Gracias por adelantado.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimado Andrés:

    Te informamos que lo mejor es comprobar las bases de la BECA, y si establece que no hay incompatibilidad con el percibo de un salario, pues no hay problema.

    Un cordial saludo.

  • miguel dice:

    Hola, mi madre lleva sin trabajar 4 años, y va a cumplir 55 años, tiene derecho a cobrar el subsidio para mayores de 55 años? Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Miguel:

      Te informamos que una vez cumplidos los 55 años de edad, tendrá derecho al subsidio por desempleo. Pues se requieren dos requisitos: estar desempleado y tener 55 años de edad.

      Un cordial saludo.

  • Sheila dice:

    Buenos días,

    Hace 7 meses empecé unas prácticas y mi sorpresa fue hace un mes cuando pedí la vida laboral y no había cotizado nada, la empresa había pasado de hacerlo. Que hago?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Sheila:

      Te informamos que lo mejor es que solicites los servicios de un Abogador para reclamarle al empresario que cotice y tramite el alta en el Régimen General o lo denuncies ante la Inspección de Trabajo.

      Un cordial saludo.

  • tere dice:

    Hola, tengo un problemilla y la verdad que no encuentro la solución en ningun foro. Trabajo desde hace cuatro años a jornada parcial (19 horas) y tengo contrato indefinido desde hace tres( en una empresa que nada tiene que ver cn lo que estudio). Lo compagino con el Grado de Admón. Y Direc. De Empresas. Este va a ser mi último curso, y aunque me resulte difícil en cuanto al tiempo, quiero hacer las prácticas extracurriculares (ya que remuneran) y además obtengo exoperiencia en lo que realmente me gusta. Mi pregunta es si puedo hacerlas o debo limitarme a las curriculares. O el hecho de estar trabajando me impode hacerlas, ya que me han comentado que es necesario estar inscrito en el inem. Por otro lado, estuve un año a 26 horas semanales y otra vez he vuelto a 19. Tampoco se si esas ubida y bajada de horas influiran en ese contrato de prácticas, ya que creo entender que en una de ellas se trabajaban 20 o 24h/semana.
    Gracias y espero que podáis resolverme esta duda.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimado Adrián:

    Te informamos que por tramitar la demanda de empleo en el INEM no pasa nada y así si la empresa quiere realizarte un contrato indefinido, al estar desempleado puede beneficiarse de bonificaciones.

    Un cordial saludo.

  • Susana dice:

    Buenas tardes.

    Soy una estudiante universitaria y durante los meses de julio y agosto he sido becada con una beca que ofrece la Diputación de Valencia y los correspondientes ayuntamientos de las diferentes localidades. Mi duda es que el pasado 17 de julio me hicieron una operación quirúrgica en el pie implantandome un tornillo ya que tenia un hueso roto, bien, hoy 20 de agosto me ha llamado el responsable de laboral que se encarga de ingresarnos el salario a los becarios y me ha dicho que en el ayuntamiento no sabían nada de mi situación, ni de que yo estaba de baja laboral. (Yo he ido llevando todos los partes de baja semanales a mi puesto laboral que era el de Servicios Sociales). Y que al estar de baja no me corresponde cobrar completa esa beca.
    He estado informándome y he visto que los becarios ya cotizamos en Seguridad Social y en el Régimen General, por lo tanto si se trata de una operación quirúrgica no deberían de tocarme el sueldo y lo cobraría al 100%.
    ¿Me podrías confirmar si esto es cierto? y de no ser así, ¿Que es lo que me corresponde?
    Muchas gracias de antemano

    Un saludo

  • Angeles Marcos Naves dice:

    Solicito su información, mi hijo estuvo un año de becario en practicas en HC, le solicitaron seguridad social, y todo lo relacionado con el paro. Y fueron remuneradas, ahora en una empresa para la cual prevee trabajar le piden su vida laboral, pero nos encontarmos con la sorpresa de que no tiene…en la seguridad socila tiene numero asignado propio, pero su vida laboral esta vacia. Pueden indicarme si esto es legal, normal o que pasos seguir para lograr se le reconozca. se supone en el futuro sera un año mas contabilizado de cotización. Gracias

  • miguel dice:

    Hola, mi duda es la siguiente: el 15-11-2013 empeze a cobrar el subsidio por desempleo, el 23-02-2014 acepte una beca de la universidad en una empresa con la que tenían convenio. Me dijeron que suspendiese temporalmente la prestación que al finalizar la beca podría reanudarla, lo cual hice, es decir que me quedan todavía 79 días por cobrar el subsidio, el 13-06-2014 estoy de baja por enfermedad común, h el 24-08-2014 se acaba la beca, ya me han comunicado que no me la van a prrorogar, tengo derecho a seguir cobrando la baja? Donde tengo que acudir, la universidad tiene una mutua también, o me van a decir que cobre lo k me kede del subsidio y luego me quedo sin nada? Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Miguel:

      Te informamos que la baja médica la paga el INSS, por lo que puedes acudir a la oficina de éste organismo que te corresponda según tu domicilio para que te abonar la prestación.

      Un cordial saludo.

  • qwerty dice:

    Hola

    Estoy cobrando el desempleo y hace 2 semanas empecé unas prácticas con convenio por la universidad por duración de 10 semanas.
    Son a tiempo completo y remuneradas (un solo pago que ya he recibido).
    Hoy he visto que me han ingresado el paro y además veo en mi vida laboral que estoy dado de alta en el desempleo y en la empresa.

    Que debo hacer? Es compatible? Debería avisar yo? Yo entiendo que si no fuera compatible dejarían de darme la prestación.

    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Qwerty:

      Te informamos que estás obligado a comunicar en el INEM, cualquier tipo de alta y trabajo que realices, pues de lo contrario, pueden sancionarte y solicitarte que devuelvas los importes percibidos de forma indebida.

      – Lo mejor es que lo comuniques a tu oficina de empleo, correspondiente según tu domicilio.

      Un cordial saludo.

  • Sara dice:

    Buenos días;

    Me dirijo a ustedes a ver si me pueden ayudar en este tema:
    Me han concedido una beca de inserción laboral en una empresa a través de una universidad de 10 meses de duración, de la que he realizado a día de hoy 4 meses y medio. Llevo 3 semanas de baja por IT y desde la universidad, que es el pagador, me dicen que no tengo derecho a recibir retribución durante estos días que estoy de baja, por favor me podrían ayudar e indicarme si al estar cotizando a la seguridad social según el decreto 1493/2011 me correspondería cobrar, si es así quién me pagaría la seguridad social o la universidad y donde puedo arreglar los papeles correspondientes
    Muchas gracias por vuestra ayuda,

    Un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Sara:

      Te informamos que si estás dada de alta en el nuevo sistema de la Seguridad Social para los Becarios, si tienes derecho a percibir la prestación por baja médica, por lo que debes comunicarle a la Universidad que si deben abonarte el importe de la Beca y el 2º organismo al que puedes dirigirte es al INSS.

      Un cordial saludo.

  • maria dice:

    Buenos dias. He estado realizando mis practicas universitarias durante cinco meses. Ahora que he acabado ¿tengo que ir a la oficina de empleo para apuntarme y asi reflejar que estoy buscando trabajo?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada María:

      Efectívamente debes inscribirte como demandante de empleo en la oficina que te corresponda según tu domicilio.

      Un cordial saludo.

  • Lauris dice:

    Hola Paula, muchisimas gracias por la información mañana tengo cita en la SS a ver lo que me dicen.
    Un saludo

  • Miguel Ángel dice:

    Buenos días,
    Recientemente finalice mis prácticas(digo prácticas pero también podria ser beca ya que en el contrato que tengo en la mano alterna una y otra palabra lo cual no deberia de ser asi). El otro día estuve en el SEPE y no tenian confirmación de certificación de la empresa para cobrar la prestación por desempleo(año y pico estuve). Está claro que el contrato debe estar basado en la ley de mierda(con perdón) 1493/2011 en la que aunque te estes deslomando en tu empresa luego si te tiran no tienes derecho a una prestación. Tengo tres preguntas:

    1- Mañana voy a ir al SEPE ya que me citaron a la 13. Llevaré mi certificado de la empresa. Hay un amigo que coló y desde el SEPE le concedieron la prestación con dicho certificado en mano. ¿Cómo lo veis?
    2- En caso de no tener éxito en mi intento, tengo entendido que si la semana que viene vuelvo a tener otro trabajo dado de alta en SS y lo finalizo pongamosle a finales de verano tendria derecho ahí SÍ O SÍ a la prestación por desempleo tanto de este nuevo(no estaria regulado por ese RD 1493/2011) como del anterior trabajo. Mi pregunta es si con un mes dado de alta sólo en un posterior trabajo a este que ya no estoy ¿es suficiente para cobrar toda la prestación que ahora no podria cobrar?
    3- ¿Y si ese posterior nuevo contrato EN OTRA NUEVA EMPRESA de sólo ese mes estuviera también regulado por el RD 1493/2011 tendria derecho a cobrar la prestación del contrato de ahora?

    GRACIAS

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Miguel Ángel:

      Te informamos que los contratos como Becarios y basados en el Real Decrreto-Ley 1493/2011, no cotiza por desempleo, por lo que por dichas cotizaciones no tienes derecho a percibir la prestación por desempleo, por lo que para obtenerla deberás trabajar como mínimo 12 meses con un contrato de Régimen General normal.

      Un cordial saludo.

  • Paula dice:

    Hola ,Ya me he informado en la S.social y si tienes cotizado como becario mas de 180 días SI te dan la baja por maternidad al 100% .Lo que tienes que tener es el contrato vigente cuando solicites la baja, si se te finaliza el contrato antes de que se acabe la baja tu seguirás cobrando la igual hasta cumplidos los 4 meses.
    El Real Decreto 1493/2011 dice que los becarios (personas que participan en programas de formación)están incluida en el Régimen General de la S.Social Excluyendo prestación por desempleo(Osea nada de paro para Becaríos)
    A Lauris que vaya a la s.social que pida su hoja de vida y si tienes mas de 180 días cotizado que pida su baja por lo menos 15 días antes de finalizar su contrato de practicas. Para que en esos 15 días antes de finalizar su contrato ya le haya salido la resolución de la S.Social y sea efectivo el pago de la baja.
    Cualquier duda te la resuelven en la S.social lleva impreso el real decreto http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/12/pdfs/BOE-A-2011-17750.pdf y ellos te verificaran todo.y te darán la documentación a rellenar para solicitar la baja.

  • Lauris dice:

    Hola, actualmente estoy estudiando en la universidad y tengo una beca por colaboración en la que estoy dada de alta en la SS desde octubre del 2013. Ahora estoy embarazada mi labor como becaria finaliza un mes antes de mi parto. Me gustaría saber si tengo derecho alguna ayuda o alguna prestación de maternidad o lo que sea.
    Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Lauris:

      Te informamos que lo mejor que puedes hacer es realizar la consulta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social que te corresponda según tu domicilio particular, pues la legislación sobre los becarios no cubre la prestación por desempleo, y si das a luz una vez finalizado el contrato no es seguro que te den la prestación por maternidad. Pero como te decimos esto te lo confirman en el INSS que te corresponde.

      Un cordial saludo.

  • Paula dice:

    Hola,
    Quería informarme porque no me he quedado clara con los comentarios anteriores.
    Tengo Año y medio cotizando como becaría en la SS. ahora estoy embarazada y mi contrato se acaba 15 días antes de la fecha de parto.
    Quiero darme de baja por maternidad unos días antes de que se acabe el contrato .Mi pregunta es.
    Tengo derecho a baja Maternal de los 4 meses?
    O que debo hacer para obtenerla?

    Saludos,

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Paula:

      Para asegurar que se mantiene la prestación por maternidad una vez haya finalizado tu contrato como Becaria, debes informarte en el INSS, pues dado que tu contrato de trabajo se termina antes de dar a luz y dado que no se cubre la prestación por desempleo para éste tipo de contrato, no está muy claro que te mantenga la prestación por maternidad.

      – Lo mejor que lo confirmes con el INSS que te corresponda según tu domicilio.

      Un cordial saludo.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Adriana:

    Te informamos que lo mejor es que solicites la baja médica y le entregues copia de la misma a tu empresa, así aplicarán la baja médica en la nómina.

    Un cordial saludo.

  • gloria dice:

    Buenos días, soy gloria otra vez. Me decis que no tengo derecho a prestación por maternidad siendo becaria. Pero si me doy de baja unos meses antes del parto por problemas de espalda ; sería una baja por enfermedad común; en ese caso tengo derecho a cojerme la baja y seguir cobrando o no?
    Es q en el trabajo me dicen que si cojo baja ahora me quedo en casa pero dejo de cobrar.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Gloria:

      Te informamos que tienes derecho a la prestación por Incapacidad Temporal (baja médica), pero no tienes derecho a la prestación por Maternidad porque así lo recoge la normativa actual.

      Un cordial saludo.

  • gloria dice:

    Buenos dias, soy becaria de la junta de extremadura desde 2011 y estoy dada de alta en la s.s. Conforme a la nueva ley.
    Mis dudas son:
    Estoy embarazada de cinco meses y con problemas de espalda asiq me gustaría pedirle a mi médico qme de la baja por enfermedad comun para enlazarla luego con la maternal.
    Lo he comentado en el trabajo para saber los trámites a seguir y allí me dicen qsi tengo derecho a baja pero no a prestación xq son cosas distintas. Vamos que si cojo la baja me voy a casa pero dejo de cobrar. No se si esto será asi pero me suena raro, además deq me parece injusto xq estoy embarazada y enferma pero no me puedo permitir dejar de cobrar estos tres meses y pico que me qedan, asiq si lo qe me dicen es cierto tendre que aguantar en el trabajo aunque me cueste la salud. Estoy preocupada.

    Mi segunda duda es: la beca se me acaba el 30 de abril pero mi hijo no nacerá hasta mediados de mayo. Que puedo hacer para cobrar prestación por maternidad?
    Yo lo que tenía pensado era cojer ahora la baja por enfermedad comun y a mediados de abril,antes de q acabe la beca,que me den de alta y seguidamente de baja maternal. No se si esto es posible y si asi conseguiría lo que quiero que es quedarme ya en casa y cobrar los meses qme qedan hasta abril y tambien las 16 semanas qme corresponden por materinidad.

    Gracias y espero sus respuestas

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Gloria:

      Te informamos que efectivamente con el alta en Seguridad Social como Becaria, en el régimen específico que se ha creado para ello, no tienes derecho a la prestación de Maternidad, por lo que la información que te han dado es correcta.

      Un cordial saludo.

  • Sabina dice:

    Buenos días!

    Me gustaría profundizar en una consulta que les plantee hace unos días.

    Como ya les comenté, soy becaria de la II Fase del programa de Internacionalización de empresas del ICEX y al iniciar el periodo de beca nos hacen firmar un “convenio” a tres bandas entre el ICEX, la empresa privada en la que se realiza el periodo de prácticas y el becario.

    Además, la empresa privada en la que nos encontramos realizando prácticas nos da de alta en la Seguridad Social.

    Pues bien, en Agosto me casé y cuando he querido solicitar mi permiso de 15 días por boda desde RR HH me responden que tal y como indica el convenio firmado con ICEX sólo tengo derecho a 15 días hábiles por asuntos propios al año.

    Mi pregunta es si por estar dada de alta en la Seguridad Social no tengo los mismos derechos que el resto de trabajadores, los que se contemplan en el Estatuto General de Trabajadores.

    Copio un extracto del CONVENIO FIRMADO AL INICIO DE LA BECA

    Compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por ICEX España Exportación e Inversiones para las becas de formación en empresas 2012 – 2013

    EXPONEN

    Primero.- ICEX, en colaboración con empresas españolas y otros organismos e instituciones, desarrolla un programa de becas cuyos objetivos son complementar la formación práctica y, finalmente, promover la inserción laboral de becarios en empresas con actividad internacional, y apoyar a las empresas en su proceso de internacionalización. ICEX ha otorgado una de estas becas a LA PERSONA X y le ha designado para realizar las prácticas, estudios e investigación en LA EMRESA Y.

    Segundo.- Las partes establecen que la relación jurídica que surge como consecuencia del otorgamiento de la presente beca se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

    CONDICIONES

    1. Duración. La beca tendrá una duración máxima de doce meses, a contar desde el DÍA MES AÑO. El becario dispondrá de 15 días hábiles para asuntos propios, a repartir durante los 12 meses.

    9. Status del becario. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o administrativa alguna entre el becario e ICEX, ni entre el becario y la empresa.

    A LA EMPRESA YO RESPONDÍ LO SIGUIENTE

    He consultado un abogado laboralista y un representante sindical y me dicen que, al estar dados de alta en la S. S. los becarios tenemos la posibilidad de que se nos asimilen a los trabajadores por cuenta ajena, tal y como reconoce el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, que también te adjunto.

    Este decreto, según me han informado, nos reconoce los mismos derechos que los trabajadores por cuenta ajena a excepción de la prestación por desempleo puesto que no se cotiza por ello en el régimen especial de personal en periodo de formación.

    Las becas son ayudas económicas que se conceden con la finalidad de facilitar al becario la realización de estudios o la obtención de formación práctica relacionada con sus estudios o su titulación. Su finalidad principal es, por lo tanto, la formación del becario y no la obtención por parte de la empresa o entidad que la concede de servicios o trabajos que cubran sus necesidades productivas que, de no llevarse a cabo por el becario, tendrían que encomendarse a otras personas.

    En caso de que esto no sea así, si prevalece el interés de la entidad concedente en la obtención y prestación del servicio y hace suyos los resultados del trabajo del becado, se tratará de una relación laboral, de un contrato de trabajo, y no de una beca.

    LA EMPRESA ME RESPONDIÓ

    Lo primero decirte que un becario en este caso dado de alta en la Seg. Social, no es considerada una relación laboral (no hay contrato de trabajo, no se rige por convenio,…), con lo cual no se acoge al Estatuto (art. 1).

    No nos encontramos, por lo tanto, ante contratos laborales. Los becarios continúan siendo estudiantes que completan su formación teórica con prácticas en empresas. La finalización de la beca sin posterior contratación laboral no genera derecho a indemnización alguna, como ocurre con los contratos temporales. En caso de que posteriormente la empresa contrate al becario, el tiempo de duración de la beca no se computa a efectos laborales, ni de antigüedad, ni del período de prueba del contrato.

    Las Universidades pueden firmar convenios con empresas, en virtud de programas de cooperación educativa, para que éstas participen en la preparación especializada y práctica requerida en la formación de los alumnos. La realización de estas prácticas se regirá por lo establecido en el convenio, que puede fijar la aportación por las empresas de una cantidad en concepto de ayuda al estudio. Las prácticas no tienen la consideración de relación laboral y el alumno las realizará bajo la supervisión de un tutor asignado por la empresa, que velará por su formación.

    Resumiendo, si están dados de alta en la Seg. Social, pero no son relaciones laborales, con lo que no se rigen por el Estatuto ni por el Convenio vuestro, sino que se rigen por el acuerdo que se firmó entre la Universidad y la empresa.

    MI PREGUNTA

    ¿A qué legislación podemos acudir como becarios para defender que por estar dados de alta en la Seg. Social y que por cumplir con una jornada laboral completa y por la obtención por parte de la empresa de servicios y trabajos que cubren sus necesidades productivas tenemos una relación laboral?

    Y, en caso de seguir en desacuerdo, ¿cuáles serían los siguientes pasos para defender mi derecho?

    Quedo pendiente de su respuesta.

    MIL GRACIAS

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Sabina:

      Te informamos que ante ésta situación prevalece el contrato firmado entre las partes, por lo que la única solución que se puede llevar a cabo sería reclamar el derecho en los Juzgados de lo Social, pues en ellos tendrías que demostrar que con el trabajo que tú realizas la empresa recibe beneficios, o que tu trabajo redunda en los objetivos a conseguir por la empresa para la que realizas las prácticas y que no estás recibiendo formación sino desempeñando un puesto de trabajo normal y corriente, sin Tutor u otra persona que esté enseñándote, sino que trabajas como un empleado más de la empresa. Así, declaran la relación actual de Becario como Laboral y se aplicaría el Estatuto de los Trabajadores.

      Un cordial saludo.

  • María dice:

    Buenas tardes,

    Tengo una beca de ayuda a contratos predoctorales ( cotizo a la SS ), cobró unos 1000€/mes y estoy embarazada. Mi duda es que aunque en la beca se contempla las 16 semanas de baja por maternidad, no me queda claro cuanto cobraré durante ese periodo.
    Muchas gracias por su ayuda. Un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada María:

      Te informamos que en la prestación por maternidad, se percibe el 100% de la Base reguladora y dicha base está compuesta por el importe de la base de cotización del mes anterior a la baja por maternidad, por lo que debes comprobar tu nómina del mes anterior y compruebas el apartado donde debe poner Base de Cotización por contingencias comunes y ese sería el importe a percibir al mes.

      Un cordial saludo.

  • Raquel Marín dice:

    Hola!

    Quería hacerles una consulta porque no soy capaz de encontrar una respuesta 🙁

    Soy becaria de la II Fase del programa de Internacionalización de empresas del ICEX.
    He firmado un convenio con el ICEX y la empresa privada en la que realizo mi periodo de prácticas.
    Además estoy dada de alta en la Seguridad Social por esta empresa privada.

    En Agosto me casé y cuando he querido solicitar mi permiso de 15 días por boda desde RR HH me responden que tal y como indica mi convenio sólo tengo derecho a 15 días hábiles por asuntos propios al año.

    Mi pregunta es si por estar dada de alta en la Seguridad Social no tengo los mismos derechos que el resto de trabajadores, los que se contemplan en el Estatuto General de Trabajadores.

    Quedo pendiente de su respuesta.

    GRACIAS

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Raquel:

      Te informamos que lo mejor sería revisar el Convenio Colectivo que te indican en la empresa donde estás realizando las prácticas, pues en el mismo establece los días de permiso por matrimonio que te corresponden y efectivamente como indicas tendrías derecho como mínimo a los días establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

      Un cordial saludo.

  • graca dice:

    buenos días….teniendo en cuenta la anulación del RD 1707/2011, los becarios de Erasmus y Leonardo que vengan a realizar sus practicas a España, están obligados a estar en alta en seguridad social?
    según tengo entendido, el mero hecho de ser becas que sufragan gastos en este caso de manutención y alojamiento se considera una forma de estar remuneradas…me pueden aclarar esta duda?..gracias

  • Jaime dice:

    Buenas tardes,

    Resulta que he estado hoy en la TSS para formalizar mi convenio (el cual inicié el 07-08-2013). Yo estuve del 08-08-2011 al 07-02-2012 realizando prácticas remuneradas en Endesa.

    Resulta que ya he pagado la cuota perteneciente al periodo 08-08-2011 al 31-10-2011. Con respecto al periodo restante (01-11-2011 al 07-02-2012), donde ya surtió efecto la normativa, me comentan desde la tesorería que no me pueden computar esos días para la futura jubilación ya que como trabajador tenía 60 días para avisar que no me habían dado de alta el 01-11-2011.

    Me gustaría saber si llevan razón o puedo poner un recurso para idnicar que me añadan los 99 días correpondientes, ya que fue la empresa la que no me dió de alta debidamente.

    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Jaime:

      Te informamos que efectívamente el plazo para regularizar dicha situación es de 60 días tras la publicación de la nueva normativa en materia de Alta de los Becarios, por lo que, lo indicado por la Administración es correcto.

      Un cordial saludo.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Alicia:

    Te informamos que el subsidio de tu padre no se verá reducido por el hecho de estar en Alta dentro del sistema de la Seguridad Social, sino por el importe a percibir por las prácticas, pues si se trata de un importe pequeño, es posible, que a tu padre no le reduzcan el importe de la prestación.

    Un cordial saludo.

  • Gloria dice:

    Buenos días, os comento mi situacion: Soy becaria dese 2010 y estoy dada de alta en la seguridad social desde noviembre de 2011 que es cuando salio la nueva ley. Tengo derecho a bajas pero no a cobrar el paro.
    La beca se me acaba a finales de abril de 2014, el dia 30 seria mi ultimo dia, y estoy embarazada con una fecha de parto prevista para el 15 de mayo de 2014.
    Mi duda es si seria posible pedir la baja por maternidad anticipada 15 o 20 dias, para que me corresponda la prestacion por estar dada de alta, y que me la paguen durante los 4 meses enteros, o si al finalizar la beca me quitan la prestacion y no voy a poder cobrarla.
    Espero sus respuesta. Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Gloria:

      Te informamos que efectívamente para poder disfrutar de la prestación por maternidad al completo, debes realizar el supuesto indicado, de solicitar la prestación por Maternidad antes de que finalice el contrato/Beca, pues de lo contrario, solicitar la prestación por Maternidad una vez finalice la misma, al no estar protegida por desempleo, no tendrías derecho a la prestación de maternidad.

      Un cordial saludo.

  • Susana dice:

    Buenas,
    Tengo un hijo cursando 3ESO y hasta ahora el colegio nos pasaba una cuantía por seguro escolar. Este año dicen que el seguro ya no es colectivo, sino individual. Les han entregado a los niños un formulario que debemos rellenar para su afiliación a la SS. Mucha padres se están negando a hacerlo y personalmente dudo si debo entregarles el papel, ya que mi hijo ya tiene tarjeta de la SS. Desearía me explicaran un poco el por qué de este cambio, si es legal y si teniendo ya la tarjeta SS debe rellenar de nuevo formulario. Muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Susana:

      Te informamos que el formulario al ser individualizado, es porque lo utilizarán para asignar al alumnos número de la Seguridad Social, dicho número de afiliado se otorga una vez en la vida y de ahora en adelante será el número que tendrá tu hijo cuando lo contraten para trabajar, suponemos que el colegio ha optado por entregar a todos los alumnos el formulario para que lo rellenen y presentarlo en Tesorería para la Asignación del número (independientemente de que el alumno lo tenga ya o no), y así poder llevar a cabo la formalización del seguro. Si algún alumno tiene ya asignado un número de afiliado, aunque presenten un nuevo formulario no asignarán uno nuevo, sino que informarán al colegio del que ya tiene.

      – Con respecto de la explicación del porqué de ese cambio, deberás ponerte en contacto con el centro para que os entregue las explicaciones oportunas.

      Un cordial saludo.

  • Beatriz dice:

    Hola, tengo una duda urgente: soy becaria a tiempo parcial en la biblioteca de la Universidad y estoy dada de alta en la SS desde enero 2013. Terminaré mi beca en diciembre y no estoy cotizando para el subsidio de desempleo. Supuestamente según la normativa de mi beca no podría tener otras remuneraciones, pero otra empresa quiere contratarme a tiempo parcial durante los próximos dos meses y claramente me quiere dar de alta. ¿Qué tipo de sanciones o problemas legales podría tener si sigo con las dos actividades a la vez? ¿Se cruzan los datos de la SS? ¿Tendría problemas con la institución que emite mi beca o con hacienda?
    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Beatriz:

      Te informamos que en Seguridad Social y en la Agencia Tributaria constarán los datos de los dos empleos, uno a nivel de salarios y otro a nivel de cotizaciones. Para determinar las posibles consecuencias del alta en la 2ª empresa, hay que ver lo que determina exactamente la normativa que recoge tu Beca, pero si la misma dice que no puedes tener otras remuneraciones, te puede perjudicar el alta en la nueva empresa.

      Un cordial saludo.

  • Belén dice:

    Buenas tardes mi duda es la siguiente, estoy embarazada de cinco meses me han concedido una beca que ya realíze el pasado curso , pero este año la diferencia es que se cotiza por lo que creo tendré derecho a baja maternal.? aún las personas no lo saben la beca se concede telefonícamente y es de la consejería de educación, el jueves me verán en persona . Puden echarse para atras.,yo ahí lo diré pueden seguir adelante no.? sino se cotizara no habría problema y me preocupaba que esto cambie la situación. Muchísimas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Belén:

      Te informamos que tienes los mismos derechos que los asalariados que cotizan en el régimen general en lo que se refiere a pensión de jubilación, bajas por enfermedad común, accidente laboral, permisos por maternidad o paternidad, etc., tan solo una diferencia fundamental: no se obtiene derecho a cobrar prestación por desempleo al finalizar la beca.

      Un cordial saludo.

  • Mary dice:

    Buenos días!
    Les planteo mi situación, a ver si me pueden ayudar a resolver unas dudas.
    En primer lugar, tengo 5 meses cotizados en 2007, 5 en 2009 y 6 en 2013, por lo que voy a solicitar una prestación contributiva.
    Por otra parte, probablemente me concedan una beca (con alta en seguridad social), la cual es incompatible con la prestación. Entonces tendría que suspenderla?
    Mis dudas son:
    1. Después podría reanudar la prestación, habiendo dejado de cobrarla por una beca (no cotizaa por desempleo)?
    2. Si no solicito ahora esa prestación, perdería los meses cotizados en 2007 (al incluirse sólo los 6 últimos años)?

    Gracias. Un saludo

    • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

      Estimada Mary:

      Te informamos que puedes solicitar la prestación por desempleo ahora y cuando te den de alta en la Seguridad Social por el contrato como Becaria, te diriges a tu oficina de empleo y solicitas la suspensión de la prestación por desempleo que estás percibiendo y que más tarde cuando terminen las prácticas puedes reanudar sin problema para agotarla. Con respecto a tu segunda consulta efectivamente si no solicitas tu prestación por desempleo ya, perderás lo cotizado en 2007.

      Un cordial saludo.

  • Soraya dice:

    Buenas tardes,
    He sido becaria durante 6 meses en una empresa. Previamente me informé y me indicaron q era compatible con mi prestación de desempleo,q he estado cobrando sin problemas.
    Cuando termino la beca,me informan q srgún nueva ley q deroga la anterior, van a darme de alta a la seg.social por la beca.
    ¿Cómo es posible esto??tengo que devolver mi desempleo??eso significa q esos 6 meses he cotizado??
    Gracias!!!

    • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

      Estimada Soraya:

      Te informamos que tras una Sentencia del Tribunal Supremo se ha anulado el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, concretamente, en su disposición adicional primera, se determinaba que los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social no se aplicarían para estos estudiantes.

      Como consecuencia, esta Resolución establece que las altas y/o bajas en el Régimen General de la Seguridad Social que resulten obligatorias a partir del 28 de junio de 2013 de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas, podrán realizarse, de forma extraordinaria, hasta el día 30 de septiembre de 2013.

      Asimismo, el ingreso de las cuotas correspondientes a los meses de junio a agosto de 2013 podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2013.

      – Si la empresa lleva a cabo el alta dado que está obligada y lleva a cabo el pago de los Seguros Sociales de forma retroactiva, es posible que el INEM pueda reclamar la prestación. Pero si lo van a llevar a cabo te lo comunicarían por carta certificada. Si la empresa no realiza el alta retroactiva no te reclamarían nada.

      Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Álvaro:

    Te informamos que la retención practicada es correcta, dado que según el salario bruto anual percibido y tu situación familiar, soltero y sin hijos, según la legislación vigente de IRPF, es la que te corresponde.

    El 2% de IRPF indicado, es el mínimo que se debe aplicar en un contrato temporal.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Cristina:

    Te informamos que la obligación de tramitar el alta en Seguridad Social es de la empresa, pues la potestad recae en ella. La única opción en la cual los propios trabajadores podían solicitar el alta, era para contratos de prácticas anteriores a Noviembre de 2011. Por lo que ya no es posible.

    – Si tus prácticas está encuadradas en el Real Decreto 1493/2011, exige a la empresa que tramite el alta correspondiente.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Concepción:

    Te informamos que la empresa está obligada a mantener el alta hasta la fecha de finalización del mismo, es decir, Enero de 2013. Una vez llegado el vencimiento la empresa si podrá tramitar la baja en Seguridad Social.

    – Si en éstos momentos, estás percibiendo prestación por IT y se termina el contrato, el tiempo de la baja médica por enfermedad común se consumirá de la prestación por desemple a la que tengas derecho. Caso cotrario ocurre cuando pasas a baja maternal, la cual no consume tiempo de la prestación por desempleo generada.

    Un cordial saludo.

  • Cristina dice:

    Si no me dan de alta en la S.Social, ni la empresa en Reino U. donde haré prácticas ni el Organismo que me concede la beca de 6 meses con ayuda económica incluida para viaje y estancia, ¿puedo darme de alata y cotizar yo a la S.Social?
    para conseguir la Tarjeta Europea Sanitaria -requisito indispensable para que no me rechacen la beca-
    Tengo más de 26 años, no cobro paro y no cotizo, estoy dada de alta en la S.S. como persona sin recursos económicos y en esa situación la S.S. tan solo tiene previsto un Certificado Provisional Asistencia Sanitaria en países concertados para 90 días máximo. Si no consigo darme de alta y cotizar par obetener cobertura sanitaria oficial en R.Unido los 6 mese de la beca, esta será rechazada. Gracias por su ayuda

  • CONCEPCION dice:

    Buenos días,

    Tengo un contrato de prácticas desde hace 4 años, el último contrato finaliza en enero del 2013. Estoy embarazada y ya no puedo seguir en el trabajo, ya que no me siento bien de salud y el dr me ha dado baja médica pero no baja maternal.
    Mi pregunta es: la empresa tiene la potestad de darme de baja en la SS en el momento que quiera? o deben esperar que finalice la fecha establecida? si me dan de baja en la SS no podré luego cojer mi baja maternal?

    gracias por la ayuda y aclarar nuestras dudas,

  • HispaColex dice:

    Estimada Gertruda:

    Te informamos que la retención que se debe aplicar sería como mínimo un 2%, pues por el salario indicado y el tipo de contrato no debe ser superior a dicho porcentaje.

    Para calcular el porcentaje de retención que te corresponde en nómina, puedes descargar una aplicación gratuita de la página oficial de la Agencia Tributaria, que se denomna Retenciones 2012.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Ana Isabel:

    Te informamos que debes entregar copia de los partes de baja médica en la empresa y aplicarán en tu nómina la prestación por Incapacidad Temporal, por lo que en los días de baja percibirás el salario establecido por la ley en caso de enfermedad común.

    Un cordial saludo.

  • Gertruda dice:

    Hola, hace 2 meses me cogieron en una empresa por el contrato de practicas no laborales, y ahora de un pronto a otro me estan quitando 40€ mensuales de 450 que estaban estipulados, buscando he encontrado que la empresa debe pagar 30,34€ para la SS y yo 6,05 € y no encuentro cuanto IRPF me corresponde pagar ya que me da la sensacion q me estan cobrando a mi toda la SS…. y no se donde calcularlo, si me podeis decir donde encontrar la informacion lo agradeceria mucho ya que me estoy volviendo loca…

  • HispaColex dice:

    Estimada Lucía:

    Te informamos que si en las prácticas que vas a realizar en la empresa privada, no tramitan el Alta en Seguridad Social, lo mejor es que solicites la prestación por desempleo y compatibilizas ambos ingresos. Pero si te dan de alta en Seguridad Social no podrás solicitar la prestación por desempleo hasta que no finlice dicha relación laboral y en el INEM están poniendo muchas trabas para conceder prestaciones por desempleo una vez terminadas unas prácticas, ya que las mismas no cotizan para la protección por desempleo.

    Un cordial saludo.

  • Lucia dice:

    Buenas tardes!

    Actualmente estoy trabajadno en una empresa hasta que finalice el mes de septiembre, el mes de octubre empezaré como becaria en una empresa privada cobrando 500€, finalizado el periodo de practicas de seis meses tendré derecho a cobrar la prestacion por desempleo? He cotiza dos años.

  • HispaColex dice:

    Estimada Sandra:

    Podrás percibir la prestación por desempleo si en la empresa te entregan Certificado de empresa y en el INEM lo admiten, pues están poniendo muchas travas a las personas que acceden al desempleo desde una baja tras la finalización de unas prácticas.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimado Marcos:

    Entendemos que esa ayuda de formación no implica el alta en Seguridad Social, por lo que de esta forma podrás percibir la prestación por desempleo y el importe de la beca.

    Otra cosa distinta es si tramitan el alta en Seguridad Social, por que de ésta manera en el INEM darán de baja a tu prestación cuando comprueben que estas dado de alta.

    Un cordial saludo.

  • Marcos dice:

    Esoy cobrando el subsidio por desempleo y voy a hacer un máster que incluye prácticas remuneradas en una empresa privada en concepto de ayuda a la formación. ¿Es compatible cobrar el paro y esa ayuda? Muchas gracias!

  • SANDRA FONTANET dice:

    Durante mas de seis años he estado empleada en una empresa(no como becaria).

    Por causas de estudio y de prácticas, causé baja voluntaria y hace un año que estoy trabajando como becaria remunerada en otra empresa.

    El 15/09/12 finalizo mi contrato de becaria. Como ya estuve empleada en condiciones normales en la otra empresa, puedo tener derecho a la pensión contributiva?

    Agradeceré sus comentarios.

    Saludos,

  • HispaColex dice:

    Estimado Luis:

    Te informamos que la cotización como becario no cubre la protección por desempleo, por lo una vez finalizado el contrato no tendrás derecho a la prestación por desempleo.

    Un cordial saludo.

  • Luis dice:

    Buenas!

    Actualmente estoy trabajando en una empresa como becario, realizando un convenio con la fundación de la universidad, y que me sirven para ampliar mi formación. Estoy dado de alta en la seguridad social desde enero, y tengo contrato hasta noviembre. Cobro una cantidad de 500€ menos el 2% que me lo quitan para cotización. Tengo derecho a algún tipo de ayuda una vez termine mi relación contractual?

    Saludos y gracias.

  • HispaColex dice:

    Estimada Concepción:

    Te informamos que tienes los mismos derechos que los asalariados que cotizan en el régimen general en lo que se refiere a pensión de jubilación, bajas por enfermedad común, accidente laboral, permisos por maternidad o paternidad, etc.; tan solo una diferencia fundamental: no se obtiene derecho a cobrar prestación por desempleo al finalizar la beca.

    – Por lo que puedes percibir la prestación por maternidad por ambos trabajos.

    Un cordial saludo.

  • CONCEP dice:

    Buenas Tardes,

    Quería exponer mi caso, actualmente estoy en una empresa con contrato de becaría y desde el mes de Noviembre 2011 estoy dada de alta en la S.S. bajo este régimen de becaria. Igualmente desde el mes de febrero estoy trabajando medio tiempo en otro lugar donde también estoy dada de alta pero como empleo.
    Ahora bien, estoy embarazada y mi contrato de becaria finaliza finales de diciembre y probablemente mi bebe nazca en enero. En este caso, puedo cobrar la baja maternal de ambos trabajos? (de becaria y el empleo normal).
    Muchas gracias por tu ayuda,

  • HispaColex dice:

    Estimada Ángela:

    Te informamos que la situación en la que actualmente te encuentras no es muy corriente. Pues el que una empresa imparta un curso y a su vez imparta las prácticas…, pero que en realidad por lo que nos indicas en tu correo eres empleada de la misma!

    – La situación habría que estudiarla a fondo para determinar si está realizando algo ilegal, pero lo mejor es que te pongas en manos de un Abogado-Laboralista.

    Un cordia saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimado Pablo.

    Gracias por tu aportación y por la corrección, pues el plazo finaliza el próximo 31-12-2012. Por tanto, como indicas el compañero Gabriel puede solicitar la suscripción al convenio hasta la citada fecha aportando la documentación que acredite que ha participado en programas de formación.

    Un cordial saludo.

  • Pablo dice:

    Tengo una duda en relación a la cuestión planteada por Gabriel (30 julio) y vuestra respuesta (16 de agosto). Leyendo el RD 1493/2011, en su disposición adicional primera se dice claramente, en lo que respecta a la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social, “La solicitud de suscripción del convenio especial podrá formularse hasta el 31 de diciembre de 2012”. Entiendo por lo tanto que perfectamente podría solicitar la cotización de los meses anteriores a noviembre de 2011.

  • Ángela dice:

    Buenas.
    Desde hace un mes y medio estoy realizando unas prácticas en una empresa, las prácticas son de un curso de especialista que la empresa me propuso. Según la empresa que imparte el curso y en la que estoy de becaria no están obligados a darme de alta, aún así yo no lo tengo muy claro pues yo allí estoy como una trabajadora y no como becaria. ¿Qué se puede hacer al respecto? ¿Es legal la situación en la que me tiene la empresa? Gracias.

  • HispaColex dice:

    Estimada Teresa:

    Te informamos que no puedes compatibiliar las prácticas a tiempo completo del curso de insercción laboral y además trabajar, aunque sea a media jornada. Pues ya estarías dentro del mercado laboral.

    Un cordial saludo.

  • teresa dice:

    En el próximo mes empiezo a trabajar a media jornada y justo me coincide con las practicas de un curso de insercción laboral que acabo de terminar, he de decir que en la realización de dichas practicas vamos a recibir una beca pero no vamos a ser dados de alta en la SS, me dicen que no puedo compaginar las 8 horas de prácticas no dadas de alta en la SS como dije con anterioridad con la realización del trabajo a media jornada y mi pregunta es:
    -¿Si no estoy dada de alta porque no puedo compaginar ambas cosas?
    Gracias de antemano

  • HispaColex dice:

    Estimado Antonio:

    Te informamos que si te dieron de alta en el Régimen General por esos tres años, efectívamente dicho período de cotización se tendrá en cuenta a la hora de calcular el período que te corresponde por prestación por desempleo.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Elena:

    Te informamos que efectívamente puedes estar inscrita como demandante de empleo.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimado Gabriel:

    Te informamos que el plazo para solicitar la cobertura de los meses anteriores finalizaba el pasado 31-12-2011, por lo que ya no es posible solicitar la cotización por los meses anteriores a Noviembre de 2011.

    Un cordial saludo.

  • milagrosa dice:

    Hola buenas noches,
    Mi duda es que hice un grado superior de gestion de alojamientos turisticos y en el hotel donde hice las practicas me dejaron trabajando con un contrato de 4 horas durante mes y medio.
    Este año quiero retomar los estudios en la universidad y sin beca no podre hacerlo me repercute ese mes dado de alta en la seguridad social?
    gracias

  • ANTONIO dice:

    Acabo de terminar una relación laboral con una Administración después de casi 3 años de cotización y me han emitido el correspondiente Certificado de Empresa para solicitar la prestación contributiva por desempleo. Anteriormente, estuve como becario en una Unviersidad durante otros tres años aproximadamente, con cotización a la Seguridad Social. ¿A efectos de tiempo de duración de la prestación por desempleo, me cuenta también el tiempo que permanecí como becario? Gracias.

  • Elena dice:

    Hola

    Soy becaria FPI desde septiembre de 2010. El 1 de septiembre de 2012 empiezo la fase de contrato, y firmaré un contrato con la Universidad de Sevilla en mi caso.
    Yo soy de Almería y me gustaría poder marcar la casilla De “movilidad geográfica” de la declaración de la renta del próximo año. Uno de los requisitos para que se contemple la movilidad geográfica es estar dado de alta como desempleado y quería saber si yo, estando aún en la fase de becaria, me puedo dar de alta como desempleada antes de firmar el contrato.
    He leido la resolución de mi beca y no aparece que sea una incompatibilidad.

    Muchas gracias. Un cordial saludo.

  • Gabriel dice:

    Buenas tardes:

    Tengo una duda: He estado un año trabajando con una beca CITIUS. Me dieron de alta en la Seguridad Social el 1 de Noviembre, por lo que tengo 6 meses cotizados. ¿Si cotizase los 6 meses anteriores como decís en el artículo, podría cobrar prestación contributiva (el paro)?

    Muchas gracias.

  • Miguel dice:

    Sin embargo segun el estatuto de los trabajadores la empresa debera proporcionar el certificado de empresa al trabajador siempre (se haya cotizado por cobertura de desempleo o no) como por ejemplo en los llamados contratos basura donde no se cotiza por cobertura de desempleo y si se proporciona dicho certificado

  • HispaColex dice:

    Estimado Miguel:

    Te informamos que el período cotizado por las prácticas, es decir como Becario, no se cotiza para la cobertura de la prestación por desempleo, es por este motivo por el cual no pueden emitir (universidad-empresa) el Certificado de Empresa que necesitas y te reclama el INEM. Por lo que no tendría derecho a percibir la prestación por desempleo hasta realizar otra prestación de servicios en otra empresa y se termine dicho contrato por causas ajenas a ti.

    Un cordial saludo.

  • Miguel dice:

    Hola buenas tardes, tengo una duda, acabo de terminar de realizar unas practicas de empresa retribuidas incluidas ademas en el programa especial de formación (para el cual se nos da de alta por el RD 1493/2011) pero no tenemos derecho a prestacion por desempleo. Sin embargo en mi caso, antes de este trabajo tuve otro por el que tengo en torno a 9 meses cotizados (trabajo normal incluido en el regimen general), asi que fuí a la oficina del INEM y me dijeron que tenía derecho a 6 meses de ayuda por esa cotización. Sin embargo me piden el certificado de empresa de mi ultimo trabajo, que en este caso son las practicas remuneradas incluidas en el regimen general, al llamar a la fundacion universidad-empresa para que me dieran esta certificado, me envian un certificado de beca pero me dicen que no pueden rellenar el certificado de empresa que pide el inem, dado que no era un trabajador como tal, sino como un becario.Al leer el RD he visto que pone que somos asimilados a los trabajadores por cuenta ajena. En base a todo ello me gustaria saber si tienen que darme este certificado y sobre todo si tengo derecho a cobrar esta prestación por los meses cotizados del otro trabajo. En la oficina del INEM me dijeron que si tenia derecho, pero al llevar el certificado que me da la fundacion me dicen que no es válido, y tras buscar y buscar ni ellos mismos saben seguro si tengo derecho o no y si la fundacion me tiene que hacer el certificado obligatoriamente, por favor alguien me puede resolver esta duda? Gracias

  • HispaColex dice:

    Estimada Fátima:

    Te informamos que para obtener la prestación por desempleo debes trabajar como mínimo 12 meses ininterrumpidos, por lo que dicho no requisito no lo cumples aún, pues has mencionado que anteriormente a la beca has trabajador durante 8 meses a tiempo parcial y por tanto, no computa igual que una persona a tiempo completo y dependerá del porcentaje de jornada que tuviéses.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimado Juanjo:

    Te informamos que en el recibo de salario o nómina, biene reflejado el porcentaje correspondiente a la cuota del trabajador que se descuenta en dicha nómina.

    Un cordial saludo.

  • Fatima dice:

    Buenas tardes, actualmente estoy cursando una beca faro de 6 meses en la cual cotizo a la SS, antes de esta beca trabajé a tiempo parcial durante 8 años, quiero saber si tengo derecho a paro. gracias.

  • Barbara dice:

    Buenos días,
    soy una titulada con una beca Leonardo para trabajar en el extranjero ¿tengo derecho a que la universidad y la empresa con la que firmo la beca me dé de alta en la seguridad social y cotizar por ese periodo computándome como periodo trabajado, con las coberturas sanitarias correspondientes?
    Gracias

  • Juanjo dice:

    Hola,
    Actualmente estoy contratado como becario cobrando 700€ brutos.
    Queria saber que porcentaje de retención se me descuenta para la seguridad social.
    Gracias de antemano

  • HispaColex dice:

    Estimado Adalberto:

    Te informamos que con el visado de estudiante, no puedes lleva a cabo ningún tipo de trabajo, pues necesitas el permiso de trabajo.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada María:

    Te informamos que si no tienes permiso de trabajo, seguramente que no te concedan la prestación por desempleo una vez finalice el contrato.

    Un cordial saludo.

  • María dice:

    Creo que me explique mal.
    Estoy acabando el MIR y por ello tengo visa de estudiante. Me han comentado que por tener NIE de estudiante no me dan paro al terminar mi contrato, a pesar de que mis nominas refieren una retención. Esto es cierto?
    Un saludo

  • HispaColex dice:

    Estimada Patricia:

    Te informamos que a tenero de la legislación vigente y de las características de la Beca, tenías derecho al alta de esos dos días.

    – Imaginamos que no lo hicieron precisamente porque sólo eran dos días.

    Un cordial saludo.

  • PATRICIA dice:

    No estoy segura de entender el R. D. 1493/2011. Yo en octubre de 2011 acepté una beca de la Xunta de Galicia de formación en biblioteconomía (Orden13 de agosto de 2010), era una beca para licenciados-diplomados, remunerada, de la red de bibliotecas de galicia. Esta beca finalizó el 2 de octubre. No he sido dada de alta por esos 2 días. Actualmente han salido nuevas becas de biblioteconomía (Orden de 6 de marzo de 2012, DOG 22 de marzo de 2012) de la misma entidad y de características similares, además de la remuneración, en su presupuesto incluyen una partida para dar de alta en la S.S. a los becarios según el R.D. 1493/2011.

  • HispaColex dice:

    Estimada María:

    Te informamos que para poder trabajar en España necesitas tener Permiso de Trabajo si procedes de un país extracomunitario, por lo que no podrías percibir prestación por desempleo. Pero si te la han concedido es que puede percibirla por lo que mientras dure el MIR te paralizarán la prestación como cualquier persona que comienza a trabajar antes de agotar la prestación por desempleo.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Raquel:

    Te informamos que si te han efectuado contrato en la Administración y has cotizado por la contingencia de desempleo, percibirás la prestación. De lo contrario debido a que la primera baja fué voluntaria no estarías en situación legal de desempleo.

    Un cordial saludo.

  • María dice:

    Hola,

    Soy extranjera, estudiando el MIR desde hace 3 años. Me retienen, como a todos los MIR, la prestación de desempleo.
    Mi pregunta es, yo puedo cobrar el paro aun teniendo visa de estudiante, si no puedo cobrarlo, es normal que me retengan lo mismo.
    Gracias por la ayuda

  • Raquel dice:

    Hola!
    Mi situación es la siguiente… Jo trabajé durante un año en una empresa y a una semana de finalizar el cobtrato solicite la baja voluntaria para poder disfrutar una beca en la admibistración dotada con 1.000€ (me exigieron incorporacion inmediata). Mi pregunta es si ahora que se me termina la beca (1 año de duración) podré silicitar la prestacion por desempleo. Gracias

  • HispaColex dice:

    Estimada Juana:

    Te informamos que puedes acudir a tu oficina de empleo para solicitar la prestación a tiempo parcial dado que te han contratado 20 horas semanales que es el 50% de una jornada normal, por lo que puedes compatibilizar la prestación parcial con la Beca.

    – En el caso de que abandones la beca por propia voluntad (baja voluntaria) no tendrías derecho a desempleo, pues no es una causa de pérdida del trabajo protegida por dicha prestación.

    Un cordial saludo.

  • Juana dice:

    Buenas tardes:
    He leído los comentarios publicados hasta ahora ( especialmente la respuesta publicada el 16 de enero a la pregunta de “becaria”) pero no estoy segura de haber encontrado la respuesta.

    Mi situación es la siguiente: actualmente estoy cobrando la prestación por desempleo. Me han ofrecido una beca a tiempo parcial en la Universidad en un proyecto que está llevando a cabo la propia universidad. La beca es para 8 meses.

    Sé que me han dado de alta en la SS -he pedido el informe de vida laboral y aparece como tal. También aparece que estoy cobrando la prestación.

    Lo que no se es:
    1. si la beca y el paro son incompatibles o no, si tengo que ir yo al INEM para solicitar el desistimiento o no
    2. si existe la posibilidad de al menos cobrar una parte del paro y la beca ya que la beca es de 20 horas/ semanales
    3. en caso de que no tengo derecho a la prestación por desempleo mientras tengo la beca, si me voy antes de que se acaban los 8 meses de beca, podré seguir cobrando el paro ( lo que queda)?

    Mil gracias de antemano.
    Un saludo

  • HispaColex dice:

    Estimada Laura:

    Te informamos que en el INEM tendrán en cuenta el nuevo alta que tramitarán en la Administración por la Beca y si no solicitas la paralización de la prestación por desempleo, puedes tener problemas y tener que devolver los importes percibidos desde la fecha del alta. Por lo que te recomendamos que solicites la suspensión de la prestación por desempleo mientras dure el contrato de la Beca.

    Un cordial saludo.

  • Laura dice:

    Hola. Actualmente estoy desempleada y cobrando la correspondiente prestación por desempleo. He optado a la realización de una beca para prácticas profesionales para la administración. La dotación de dicha beca es de 1000 euros y pone en las bases que de ahí deberá practicarse la retención por IRPF y la de cotización a la Seguridad Social (RD 1493/2011). ¿Existe en este caso también incompatibilidad a la hora de cobrar la prestación y la dotación de la beca? Gracias y saludos.

  • HispaColex dice:

    Estimada Leticia:

    Te informamos que el alta en la empresa sólo procede en caso de Becas que no tengan nada que ver con la Universidad, pues los alumnos que realizan las prácticas en las empresas que perciben de media unos 300 € y además Créditos de Libre configuración, no estarían encuadrados dentro del ámbito de aplicación de la norma y la empresa no tiene que darlos de alta en Seguridad Social.

    – Necesitamos saber cual sería tu caso en concreto.

    Un cordial saludo.

  • Leticia dice:

    Buenas tardes, quiero plantearos la siguiente situación. He realizado prácticas durante tres meses, de noviembre de 2011 a enero de 2012 en una empresa y no me dieron de alta en la seguridad social. Me gustaría saber si ahora puedo reclamar esta cotización a la empresa y que cotice por mi esos tres meses que en su día no hizo, y quisiera saber de qué modo debo proceder.

    ¿Puedo hacerlo? No quisiera meterme en temas legales en un principio, simplemente informarles de que debían haberme dado de alta en su momento para que ahora me “den” lo que me pertenece. ¿Es posible entonces que una empresa cotice con efecto retroactivo por un becario por el que en su día no cotizó debiendo haberlo hecho?

    Espero vuestra ayuda, muchas gracias!

  • HispaColex dice:

    Estimada Ana:

    Te informamos que tras la publicación posterior a fecha 31/01/2012 en aplicación del RD 1707/2011, las empresas que realicen prácticas con alumnos de la Universidad no estarán dentro de la aplicación del Real Dectro 1493/2011. Pues al tratarse de BECAS a través de las cuales los alumnos obtienen créditos de libre configuración, dichas prácticas quedan fueran del ámbito de aplicación del anterior Real Decreto. Por lo que las empresas no está obligadas a tramitar el alta ni cotizar por dichas prácticas.

    Lo ocurrido en tu caso es que la empresa ha anulado el alta en Seguridad Social al amparo de éste segundo Real Decreto.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Cristina:

    Te informamos que si no hay alta en Seguridad Social no tienes por qué paralizar la prestación, dado que continúas como desempleada. Las prácticas son una especie de becas y no hay problema, pues puedes compatibilizar el percibo de ambos ingresos.

    Un cordial saludo.

  • cristina dice:

    Hola
    Mi pregunta es similar a la de javier que hizo con anterioridad, pero en mi caso es que el pasado martes solicite el reconocimiento del subsidio por desempleo de los 426 ya que no tenia el tiempo cotizado suficiente para la contributiva, y desde el dia de hoy he empezado una practicas en una empresa a través de un convenio de practicas entre la universidad de las Baleares(uib) y dicha empresa.
    Mi pregunta es saber si es compatible o no, ya que me comentaron que tendria que avisar por telf al inem de que me pararan la prestacion, pero cuando he llamado me han comentado que no era posible ya que no estoy dada de alta por la empresa y que no puedo dar una baja voluntaria para no cobrar dicha prestacion.

    Un saludo

  • HispaColex dice:

    Estimado Javier:

    Te informamos que si la Universidad no tramita el alta en Seguridad Social puede cobrar la prestación por desempleo y la remuneración por prácticas.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Tamara:

    Te informamos que puedes solicitar la suspensión de la prestación por desempleo, durante el tiempo que permanezcas contratada con el contrato de prácticas y una vez finalizado éste, puedes solicitar la reanudación de la pretación por desempleo y continuarás percibiendo por el tiempo que quede.

    Un cordial saludo.

  • JAVIER dice:

    Actualmente estoy cobrando la prestación por desempleo (despido improcedente JUN’ 11) y me han seleccionado para realizar unas prácticas de empresa (a través del Centro de Promoción de Empleo y Prácticas de la Universidad de Granada). Las prácticas son remuneradas con el mínimo estipulado por la UGR (300,00 €/mes). ¿Existe incompatibilidad entre la prestación por desempleo y esa remuneración de las prácticas?. Gracias.

  • TamaraJS dice:

    Hola,
    el 31 de diciembre del 2011 se me acabo el contrato y ahora mismo estoy cobrando la prestacion por desempleo que me durará hasta Septiembre del 2012. Hoy he hecho una entrevista de trabajo y se ha planteado la posibilidad de hacerme un contrato de prácticas, mi duda es si me doy de alta con el contrato de prácticas, ¿podría seguir cobrando los meses que me quedan de la prestacion por desempleo una vez finalizado este contrato si no se me hace otro tipo de contrato???
    Muchas gracias

  • Luis dice:

    Hola, quisiera saber si yo debería estar cotizando o no en función de mi caso particular y lo sucedido:

    – Tengo 28 años, titulado universitario en 2009, experiencia laboral y vida laboral 0 días.

    – En noviembre comienzo a ser becario a través de un curso de formación no reglada impartido por una entidad privada, que ofertaba la posibilidad de realizar prácticas de empresa con remuneración.

    – Inicialmente se me da de alta con esta nueva normativa, cotizando sólo para contigencias comunes, jubilación, etc… como dice el RD de octubre de 2011.

    – Sale RD de diciembre que dice que los universitarios y los NO TITULADOS no deben cotizar.

    – Finalmente en marzo me mandan SMS de la TGSS diciendo que mi alta desde noviembre ha sido borrada, argumentando la empresa que como el curso no es formación reglada no podía acogerme a este beneficio para mí.

    – Según leo en la normativa, no hay nada que me impida estar cotizando como becario, ¿no? soy titulado, carecía de experiencia antes de comenzar las prácticas, soy menor de 30 años, soy becario, cobro una pequeña remuneración para sufragar gastos… ¿PORQUE NO PUEDO SEGUIR COTIZANDO ACOGIENDOME A LA NORMATIVA?

    Gracias por su atención, Saludos.

  • HispaColex dice:

    Estimado Alberto:

    Te informamos que si no tramitan el alta en Seguridad Social cuando estés realizando las prácticas, no tendrías problema y puedes cobrar el desempleo. Pero si te dan de alta en Seguridad Social el INEM puede suspender la prestación.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada María Dolores:

    Cual sería su consulta?, puede ser un poco más específica.

    Gracias.

  • HispaColex dice:

    Estimado Fran:

    Te informamos que el contrato que tienes ahora mismo con el Ministerio de Fomento estaría dentro de las incompatibilidades y por tanto, es un riegos el mantener dicha situación. Pues podrían no adjudicarte el contrato.

    Un cordial saludo.

  • maria dolores escareño ramirez dice:

    buenos dias soy estudiante de preparatoria y no me a llegado el apollo desde que estoy la secundaria y yo quisiera que ustedes ya me atiendan ya es mucho tiempo y ya ban como 5 formatos que meto y no me llega nada…

  • Fran dice:

    Buenos días, tengo las siguiente dudas

    ¿Incurre un becario (actualmente trabajo en el Ministerio de Fomento con una beca de formación, con el alta en la SS) en alguna de las causas de incompatibilidad señaladas en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público? Es decir, si me quisiera presentar como licitador para un contrato con la administración, ¿debería renunciar antes a mi beca? ¿o podría esperar a renunciar hasta la adjudicación provisional o definitiva del contrato?

    Lo que sí tengo claro es que si se me adjudicara el contrato debo renunciar a la beca, puesto que en sus bases especifica claramente que no se puede simultanear con actividades profesionales, y el contrato lo sería.

    He visto que en los pliegos se pide siempre una declaración jurada de no estar incurso en las incompatibilidades citadas en dicho artículo, y yo al ser trabajador de la administración (creo, no sé si realmente la condición de becario supone eso), me surge esta duda.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimado Rafael:

    Te informamos que no es posible solicitar la cotización de los años que nos indicas, pues sólo es posible realizarlo de 4 años hacia atrás.

    Un cordial saludo.

  • Rafael dice:

    Buenos días,

    Fui becario de doctorado entre los años 2000 y 2005, disfrutando de varias becas: Beca de la Universidad y Beca FPU (formación de profesorado universitario). El último mes que fui becario (en 2005) pude solicitar el alta en la seguridad social. O sea que solo tengo un mes cotizado aunque trabajé 5 años.

    Sé que hace bastante de esto, pero me gustaría saber si es posible solicitar ahora que aquellos años trabajados contasen para la cotización a la seguridad social, aunque hubiera que abonar la parte correspondiente a la S.S.

    Gracias

  • HispaColex dice:

    Estimada Anabel:

    Te informamos que si la contratación responde al Régimen establecido para el personal Becario, no se cotiza por la contingencia de desempleo y por tanto, no tendrías derecho a la prestación. Por lo que la mejor opción es que tramites la solicitud de la prestación en el INEM lo antes posible y una vez concedida, solicitas la suspensión de la misma y así una vez finalizado el contrato como Becaria remunerada, reanudas la prestación anterior y podrás percibirla sin problemas.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Pilar:

    Te informamos que necesitarás una contrato y un alta cotizando al desemplo, pues obtener la prestación tras el contrato de Becario no será posible pues el INEM no lo tiene encuenta y la anterior baja que tienes es voluntaria.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Duda:

    Te informamos que para comprobar si corresponde ese pago, debes pornerte en contacto con el organismo que te ha realziado el ingreso, ellos son los únicos que te puden informar sobre si procede o no.

    Un cordial saludo.

  • Pilar dice:

    Hola,
    He estado trabajando durante 4 años en una empresa y este mes he realizado una baja voluntaria para terminar el contrato.

    Además de eso estoy trabajando en una beca formativa en una empresa, y mi contrato se finaliza en julio. ¿Cuando finalice el contrato podría cobrar el paro?

    Se que el tiempo trabajado en la beca no cotiza para el paro, pero anteriormente he estado trabajando y tengo suficiente tiempo cotizado para el paro. Lo único que necesito es que la finalización de la beca se considere como finalización de un contrato temporal.

    Espero me puedan ayudar. Muchas gracias

  • DUDA dice:

    Hola, mi pregunta es la siguiente, yo difrute de una beca durante dos meses, la beca la finalice el pasado es de enero, pero este mes me han vuelto a pagar, porque es eso? que hago con este dinero?, no se si sigo dado de alta en la seguiridad social, pero yo voy al medico a traves de la SS de mi madre como hacía antes… q problemas me puede traer esto…
    SALUDOS

  • HispaColex dice:

    Estimada Mireia:

    Te informamos que si termina tu contrato de jornada parcial en la empresa, puedes solicitar el desempleo correspondiente al tiempo trabajado y el importe será calculado con las bases de cotización de los últimos 180 días. Al tratarse de un empleo a jornada parcial el tiempo que dura la prestación también se reducirá.

    Un cordial saludo.

  • Mireia dice:

    Hola:

    Actualmente trabajo a tiempo parcial en una empresa y a parte también soy becaria en la biblioteca de mi universidad (20h a la semana).
    Efectivamente, estoy dada de alta en la seguridad social con la beca, pero, no tengo ningún tipo de contrato laboral, ni me dan ningún tipo de nómina al final del mes.

    Si mi beca no tiene caracter laboral, ¿no podría cobrar el paro si me echan del otro trabajo?

    ¿No sería aplicable este artículo?:
    COMPATIBILIDAD DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO:

    Con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de
    formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas
    de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.

    Necesito ayuda urgente.
    Gracias.

  • HispaColex dice:

    Estimada Laura:

    Si ha procedido a efectuar el alta en Seguridad Social mejor, pues así puedes percibir las distintas prestaciones por baja médica, bien sea por Enfermedad común o Accidente de trabajo. Sin embargo este tipo de cotización no protege la situación de desempleo, por lo que una vez terminado el contrato no podrías optar por dicha prestación.

    – En cuanto a la prestación por Maternidad sí tendrías derecho a ella, dado que se considera enfermedad común y el importe de la misma es el 100% de la base reguladora, que se calcula teniendo en cuenta la base de cotización del mes anterior al nacimiento del hijo. Que si no me equivoco son 1.000 € (dado que es el importe que te abonan, aunque habría que estudiar la nómina).

    Un cordial saludo.

  • Laura P. dice:

    Hola, soy Laura P. de nuevo.
    Os comentaba que disfruto de una ayuda a máster oficial, que consiste en una beca de aprox 1000 euros mensuales. Sí me han dado de alta en la S.Social. Esque no he entendido bien vuestra respuesta, de que no procede el Alta en la S.S y no se considera remuneración por prácticas. Quiere decir eso que podría no darme de alta en la SS? NO tengo prestaciones por baja entonces?
    Os agradezco si intentáis ser algo más claros en la respuesta.
    Un saludo,

  • HispaColex dice:

    Estimada Eva:

    Te informamos que si el importe que vas a percibir por la cooperación educativa no será declarado por la empresa que te lo abona, entonces podrás percibir ambas cosas. Si por el contrario te realizan una factura por dichos importes y realizan por tanto, la consiguiente retención por IRPF, en ese caso dicha información puede obtenerla el INEM y es mejor paralizar dicha prestación para reanudarla dentro de dos meses.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Laura:

    Te informamos que la ayuda a la beca del Master no se considera remunaración por prácticas con forme el Real Decreto, por lo que si no procede el alta en Seguridad Social no se combrarían las prestaciones correspondientes por estar de alta.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimado Alejandro:

    Te informamos que la única solución es que la Universidad te entregue un Certificado de Empresa del último alta por finalización de contrato y así podrás reanudar la prestación por desempleo.

    Un cordial saludo.

  • Eva dice:

    Hola,
    A ver si podeis aydarme..porque ni los mismos funcionarios del paro no me han sabido responder… porque digo yo que no lo saben…
    Desde hace dos meses estoy en paro (tengo 10 meses en total), ahora me he puesto a estudiar en la universidad y me han ofrecido un convenio de cooperación educativa para 2 meses en una empresa. Como voy a cobrar algo de este convenio -pero segun la ley no me dan de alta en la seguridad social- tengo que parar el paro durante estos dos meses o puedo cobrar del paro y de las practicas a la vez? O mejor paro la prestacion y la reanudo en dos meses?

    Muchas gracias por vuestro servicio!

  • Laura P. dice:

    Hola, buenas
    Mi situación es la siguiente:
    Me han dado una beca de ayuda a máster oficial en una universidad pública de Madrid, desde octubre de 2.011. Hasta ese momento, he estado cobrando el subsidio por desempleo.
    Mis consultas son:
    – Puedo seguir cobrando el subsidio por desempleo?
    – En caso de maternidad, tengo derecho a baja? Si es así, el importe que percibiría sería del 100% de la beca, o menor cuantía? Con quien podría consultarlo?
    Gracias de antemano por vuestra ayuda, un cordial saludo.
    Laura P.

  • HispaColex dice:

    Estimado Victor:

    Te informamos que si estas dado de alta en Seguridad Social, problablemente en el INEM no reconocerán dicha situación como desempleado y no te dejarán participar en dicho cursos.

    Un cordial saludo.

  • Víctor dice:

    ¿Puedo participar en los cursos gratuitos para desempleados si estoy dado de alta como becario?

  • HispaColex dice:

    Estimada Tatjana:

    Te informamos que la legislación habla de prácticas en empresa remuneradas y són estos alumnos los que deben sar dados de alta en Seguridad Social.

    Tu caso parace ser una Beca de investigación? o se tratan de prácticas remuneradas?

    Un cordial saludo.

  • Tatjana dice:

    Estimados,

    soy becaria hace 2 años y medio en los estudios de doctorado. Trabajo en un centro de investigación público que me asigno la beca, no tengo la beca del estado. No cotizo en la SS. Soy extranjera no comunitaria, con el NIE de estudiante. Por Real Decreto Ley 1493/2011 pedí el número de la SS en TGSS y me lo dieron. Ahora me dicen en mi empresa que no me van a dar la alta en SS por una ley nueva, que supongo que es Real Decreto Ley 1707/2011. ¿Tengo derecho a cotizar en SS?

  • HispaColex dice:

    Estimado Álvaro:

    Te informamos que el alta en Seguridad Social debió de gestionarse antes del pasado 30-11-2011 para que la fecha de efectos sea 01-11-2011, por lo que si la comunicación es posterior como te han indicado no computará dicho período en tu vida laboral. Aunque sí se cotizarán.

    Con respecto a tu baja médica por enfermedad común, te informamos que percibirás la prestación establecida en la legislación, donde los primeros 15 días los abona la empresa (Universidad) y desde el décimo sexto día de baja lo paga el INSS.

    – Con respecto de las consultas sobre si cubrir tu baja, solución al Master, etc. es decisión de la Universidad, aquí no te podemos ayudar.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimado Albeto:

    Te informamos que las retenciones que se aplicarán en la nómina, son las que correspondan según tu sitiación familiar y el salario percibido. Y con respecto de la declaración de la renta decirte que podrás solicitar el borrador de la misma en Mayo de 2012 si te han retenido en 2011 y dependiendo de los importe retenidos te devolverán o no.

    – Te informamos que el alta en Seguridad Social es correcta.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada María:

    Te informamos que tu hermana podría tener derecho al Subsidio (nivel asistencial) por desempleo pero siempre que haya cotizado un mínimo de 6 meses y no haya obtenido la prestación por desempleo (nivel contributivo).

    Un cordial saludo.

  • Maria dice:

    Hola, muchas gracias por la informacion no sabia muy bien si tenia que hacer algo o no.

    Tengo otra pregunta, bueno mejor dicho mi hermana:
    Esta desempleada, tiene 23años. Ha trabajado esporadiccamente en verano y no ha estado cotizando.
    Queria saber si hay ahora alguna ayuda para desempleados?no se como algun tipo de paro o algo porque no encuentra trabajo, informarla un poco si sabeis algo.

    Graciasss un saludo

  • HispaColex dice:

    Estimada Maria:

    Te informamos que su caso no estaría dentro del ámbito de aplicación de ésta legislación, pues al tratarse de prácticas no remuneradas la ley dice muy claramente que no procede el alta en Seguridad Social.

    Un cordial saludo.

  • maria dice:

    Hola!
    yo estuve haciendo las practicas no remuneradas de un grado superior en 2011 durante 3 meses.
    y queria saber si esta ley me implica, si tengo que pagar o que me pague….!!

    Gracias por la informacion

  • HispaColex dice:

    Estimada Becaria:

    Te informamos que en situación de alta no se puede seguir con la condición de desempleado, pero si como nos informas en el INEM no te han dado de baja automáticamente, es porque dicha situación es compatible con el alta en éste nuevo sistema para los empleados becarios de programas de prácticas de la Universidad.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Eva:

    Te informamos que el porcentaje que se abona estando de baja médica es el siguiente:

    En caso de enfermedad común y accidente no laboral: el 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive. Y el 75% desde el día 21 en adelante.

    En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: el 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.

    Estos porcentajes se aplican a la Base reguladora que será la del mes anterior en caso de trabajadores a tiempo completo.

    A parte de éstos importes hay que comprobar el Convenio Colectivo aplicable por la actividad de la empresa, pues muchos de ellos complementan dicha prestación hasta el 100% del salario, etc.

    Un cordial saludo.

  • Becaria dice:

    Hola
    He empezado a trabajar como becaria hace unas semanas, y hasta entonces estaba inscrita en el INEM. hace unso dias he renovado por internet la tarjeta de desempleo sin problema pero me gustaría saber si realmente puedo seguir inscritan en la oficina de desempleo estándo cotizacion. Gracias

  • Eva dice:

    Buenos días, soy becaria dada de alta en la seguridad social por mi empresa como indicaba la ley. Mi pregunta es acerca de las prestaciones sobre la baja, ya que estoy pendiente de una operación y seguramente esté al menos 3 semanas de baja. ¿que porcentaje de mi sueldo se nos da por la baja?

    Gracias de antemano!

  • HispaColex dice:

    Estimada Candela:

    Informarte que el nuevo Real Decreto Ley 1707/2011, con fecha de efectos 10-12-2011 no tiene efectos retroactivos, por lo que estarías en tu derecho de solicitar la cotización de hasta un máximo de dos años desde la fecha de publicación (10-12-2011).

    Con respecto del importe mensual a pagar serían 40,56 €.

    Un cordial saludo.

  • Candela dice:

    Hola, buenos dias!!

    En relación a la cotización de los antiguos becarios que es mi caso, de hacer válido hasta un máximo de dos años el tiempo trabajado en prácticas, he leido y me costa que en el traspaso de poderes de anterior gobierno al actual el decreto que regula tales cotizaciones ha sido anulado, por lo que me surge la duda si es posible a dia de hoy tramitar las cotizaciones en la seguridad social.
    Y otra duda cuanto tendria que abonar por mes trabajado a la seguridad social? gracias por todo
    Un saludo

  • HispaColex dice:

    Estimada Carmen:

    Para llevar a cabo la cotización del tiempo que has estado realizando prácticas en una empresa, debes solicitarlo en la Administración antes del 31-12-2011 y para ello tendrás que acudir a la Tesorería que te corresponda según tu domicilio actual. Deberás resentar un certificado donde se reflejarán las horas realizadas y la duración de las mismas. Una vez reconozcan el tiempo realizado deberás pagar el coste de la cotización de dichas prácticas, tanto la parte empresarial como la cuota del trabajador.

    Un cordial saludo.

  • Carmen dice:

    Hola,

    He sido becaria Leonardo da Vinci y entiendo que no tengo derecho a cotizar por esos meses. También he realizado prácticas en empresa organizadas por la Universidad, y otras por iniciativa propia. ¿Puedo cotizar por estas? ¿Cómo lo hago?

    Gracias y un saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Mónica:

    Te informamos que las prácticas que se llevan a cabo dentro de los progamas Erasmus y Leonardo Da Vinci estaráin excluidas de la obligación de cotizar ya que su objetivo principal es el aprendizaje y la enseñanza de los becarios, que mejorarán sus conocimientos de idiomas y formación profesional. Además las becas que se les proporcionan a dichos alumnos no son de caracter retibutivo por las labores desempeñadas (que en la mayoría de los casos es nula, pues no trabajan) sino que el objetivo de las mismas es sufragar su manutención y estancia en el pais de intercambio. Además te informamos que ha sido publicado un nuevo Real Decreto Ley 1707/2011, con fecha de efectos 10-12-2011, donde en su Disposición Adicional Primera establece la exclusión de afiliar y en consecuencia de cotizar a la Seguridad Social a todos los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas, independientemente de que sean curriculares o extracurriculares.

    Un cordial saludo.

  • CONSULTA ALTA BECARIOS EUROPEOS dice:

    Me dirijo a ustedes con la esperanza que me podría informar sobre la aplicación del Decreto 1493/2011 (ver adjunto).
    Hablo en nombre de un grupo de empresas de Málaga que se dedican a gestionar practicas para estudiantes/alumnos Europeos, beneficiarios de becas tipo Erasmus , Leonardo da Vinci.
    A través de estas becas de la UE jóvenes Europeos (alumnos de colegios, institutos y centros de formación) tienen la oportunidad de venir a España y desarrollar una practica no en una empresa, practica que es parte de sus estudios.
    Después de varias consultas a la División de Inspección de Trabajo y otros organismos competentes parece que nadie sabe con claridad como se aplica este decreto.
    Es muy importante saber las condiciones de la aplicabilidad por que las empresas que brindan oportunidades a estos jóvenes para enseñarles el ámbito de trabajo en España no tengan que encontrarse en situaciones complicadas a la hora de recibir una inspección de trabajo.
    Nos gustaría saber si una empresa que acoge un becario Europeo que viene a través de una beca de la UE debe cotizar a la SS ?
    Estos becarios no reciben ninguna paga, la financiación de la UE es para gastos relacionados con su viaje, manutención, etc.
    Sería injusto pagar un dinero que no le corresponden a las empresas.Mas una gran parte de los participantes están registrados en la ss. en sus países de origen (como es el caso de jóvenes que estudia y trabaja y ya están cotizando en su lugar de trabajo).

    En la espera de una respuesta les envío un cordial saludo,

    Un saludo, Monica S

  • HispaColex dice:

    Estimada Sandra:

    Respecto a tu consulta, comentarte que la prestación por desempleo no es compatible cuando esto implica, el alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, excepto en los casos de contratos a tiempo parcial, que serán compatibles, pero la misma reduce la parte proporcional al tiempo trabajado del importe de la prestación.

    Deberás presentar en tú oficina correspondiente la documentación necesaria para acreditar que estas realizando unas prácticas en la empresa. Aportando un certificado acreditativo de las horas que estas realizando, duración del mismo y la cuantía que se ha pactado por la realización de las prácticas.

    Un cordial saludo.

  • Sandra dice:

    A ver si podeis ayudarme con el problema que tengo.

    El 17 de octubre, finalizo mi contrato laboral con la empresa y me ofrecieron hacer unas practicas, ya que estoy estudiando la carrera y tenia posibilidad de hacerlo. Dije que sí, siempre y cuando pudiera cobrar la prestación por desempleo (tengo una hipoteca y con lo que me dan de la beca no pago ni la mitad). Cuando acudí a solicitar la prestación por desempleo, me informé y me dijeron que las prácticas en empresa eran compatibles, pero cual es mi sorpresa cuando hoy, me mandan un mensaje desde la tesorería general de la seguridad social, informandome del alta… Me he metido a ver como estaba mi prestación y me la han dado de BAJA.
    Mi pregunta es: ¿sigue siendo compatible el cobro de la prestación por desempleo y la realización de prácticas en una empresa? si no es así, ¿como puedo justificarlo en el Inem y reanudar el cobro de la prestación?
    Ayudarme por favor!tengo un problemon grandisimo!

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