Noticias Jurídicas

04/12/2013

Cambios en el Reglamento General de Conductores

El 31 de diciembre entra en vigor la Orden INT/2229/2013, por la que se modifican los anexos I, V, VI y VII del Reglamento General de Conductores (RD 818/2009 de 8 de mayo) y la Orden INT (2323/2011 de 29 de julio), que regula la información para el acceso progresivo al permiso de conducción de case A.

Modificación del Reglamento General de Conductores.

Se suprimen los códigos 72, 74, 75, 76 y 77 en el subapartado “Códigos de la Unión Europea armonizados”, del apartado B, del anexo I (“Permiso de conducción de la Unión Europea”) y se incorporan los códigos 46, 80, 81, 90 y 97. Además se modifican los códigos 73, 79 y 96.

Los solicitantes de permisos de conducir de la categoría C1 o C1+E que no estén incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento 3821/1985 (y que no estén obligados a llevar o utilizar el tacógrafo) estarán exentos de conocer la utilización del tacógrafo, en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general, y de examinarse de las correspondientes materias en las pruebas de control de conocimientos específicos. Ahora bien, en su permiso aparecerá el código armonizado 97, lo que se traduce en que el titular de este permiso no podrá conducir vehículos con tacógrafo.

Sin embargo, la Orden no establece procedimiento alguno sobre cómo eliminar esta restricción (97) y que su titular pueda conducir vehículos con tacógrafo.

En el subapartado “Códigos nacionales” del apartado B) del anexo I “Permiso de conducción de la Unión Europea”, se suprime el código 107, aunque los permisos que lo tengan continuarán siendo válidos en las mismas condiciones en que fueron expedidos. A partir del 1 de enero de 2014, este código se referirá al armonizado para la UE 79.02, pero no habrá que sustituirlo hasta que haya de ser expedido un nuevo permiso.

Se modifica el número 4 del apartado A) del anexo VII referido a los requisitos generales de los vehículos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos, que queda redactado del siguiente modo:

«4. Estarán provistos de cambio de velocidades manual.

Se entenderá por «vehículo equipado con un cambio de velocidades manual» aquel que esté equipado con pedal de embrague, o palanca accionada manualmente en el caso de las motocicletas, que deberá ser accionado por el conductor en el momento del arranque o la parada del vehículo y del cambio de marchas. Los vehículos que no cumplan estos criterios serán considerados de cambio automático.

Si el aspirante realiza la prueba de control de aptitudes y comportamientos con un vehículo de cambio automático, esta circunstancia se indicará en el permiso de conducción y sólo habilitará para la conducción de un vehículo de estas características.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se indicará ninguna restricción a los vehículos con cambio automático en el permiso de conducción de las clases C, C + E, D o D + E, si el solicitante ya es titular de un permiso de conducción obtenido con un vehículo de cambio de velocidades manual en, al menos, una de las clases siguientes: B, B + E, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D o D + E y haya efectuado durante la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vía abiertas al tráfico general, las operaciones descritas en el último inciso del anexo V. B). 4. 4.»

Se modifican los números 3, 4, 10 y 11 del apartado B) del Anexo VII “Vehículos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos”, que quedan redactados del modo siguiente:

“3. Para el permiso de la clase A1 motocicletas de dos ruedas simples sin sidecar. Si están propulsadas por un motor de combustión interna deberán tener una cilindrada no inferior a 115 cm3, ni superior a 125 una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,1 kW/kg y que alcancen una velocidad de, al menos, 90 km/h. Si están propulsadas por un motor eléctrico la relación potencia / peso será, al menos, de 0,00 8 kW/kg.

4. Para el permiso de la clase A2, motocicletas de dos ruedas simples de, al menos 16 pulgadas en la rueda delantera, sin sidecar. Si están propulsadas por un motor de combustión interna, deberán tener una cilindrada no inferior a 395 cm3, una potencia no inferior a 20 kW ni superior a 35 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,2 kW/kg. Si están propulsados por un motor eléctrico, la relación potencia / peso será, al menos, de 0,15 kW/kg”.

“10. Para el permiso de la clase C, camiones de MMA no inferior a 12.000 kg, con un longitud de al menos ocho metros y una anchura de al menos 2,40 metros, equipado con un sistema de transmisión que permita la selección manual de las velocidades por el conductor. El peso total real mínimo será de 10.000 kg.

11. a) Un vehículo articulado compuesto por un tractocamión equipado con un sistema de transmisión que permita la selección manual de las velocidades por el conductor y un semirremolque. El conjunto deberá tener una MMA no inferior a 21.000 kg, una longitud de al menos 14 metros y una anchura de al menos 2,40 metros. El peso total real mínimo del conjunto será de 15.000 kg”.

Tráfico difundió en su día un Oficio en el que aclaraba que a partir de 30 de septiembre de 2013 se podían seguir utilizando vehículos con un número de marchas inferior a ocho, siempre y cuando se cumpliesen el resto de requisitos.

Moratoria en los vehículos para el permiso A

La modificación de la Orden INT /2323/2011 determina que las prácticas se harán con motocicletas sin sidecar con una masa en vacío superior a 175 kg. Si están propulsadas por un motor de combustión interna, deberán tener una cilindrada no inferior a 595 cm3 y una potencia no inferior a 50 kW. Si están propulsadas por un motor eléctrico, la relación potencia/peso será, al menos, de 0,25 kW/kg.

Sin embargo, las motos de prácticas para la obtención del permiso A de masa en vacío inferior o igual a 175 kg o que tengan una potencia igual o superior a 40 kw e inferior a 50 kw, que estén dadas de alta a 31 de diciembre de 2013, podrán seguir utilizándose hasta el 31 de diciembre de 2018.

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