Noticias Jurídicas

28/08/2013

El Ayuntamiento de Granada capital pagará 25.107 euros a una mujer que perdió once dientes tras tropezar

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera probado que la caída se produjo porque había un hueco en la calzada que el Consistorio debería haber reparado

Duele solo de pensarlo. La mujer tropezó en un agujero que había en la calle, cayó, su boca chocó contra la calzada y perdió once dientes, que se dice pronto. El accidente tuvo su origen en un deficiente funcionamiento del Ayuntamiento de Granada que, en consecuencia, deberá abonar 25.107 euros a la perjudicada. Así lo ordena una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que es firme. Es decir, que «contra ella no cabe recurso alguno». Al Consistorio capitalino no lo queda otra salida que pagar.

El pelito se originó en 2006, hace ya siete años, cuando la afectada decidió acudir a los tribunales porque el Ayuntamiento no había respondido ni que ‘sí’ ni que ‘no’ a su reclamación -es lo que se conoce como silencio administrativo-.

El asunto pasó entonces al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Granada, que, en febrero de 2009, dictaminó que, efectivamente, no actuó con la diligencia debida y acordó que debía indemnizar a la víctima con 25.107 euros -solo dos mil menos que los que había pedido la mujer que sufrió el lacerante percance-.

El Ayuntamiento no quedó conforme con esa primera resolución judicial y acudió al TSJA. En este sentido, alegó en su descargo que, si bien era cierto que faltaban baldosas en el lugar en el que ocurrió el batacazo, esa circunstancia no era suficiente para condenar al Consistorio, «pues en el caso presente, queda acreditada la buena iluminación de la zona», que la «reclamante» conocía el sitio y que podía haber transitado «por un lugar más idóneo». En otras palabras, que la damnificada también podría haber puesto de su parte para caerse.

Pero el TSJA ha confirmado lo que estableció el juzgado que vio el asunto en primera instancia: que la administración local falló y, por lo tanto, ha de hacer frente a su responsabilidad. «(…) El accidente se ocasionó como describe la recurrente -la herida- y (…) un testigo presencial, existiendo en la calzada un hueco, un deficiente estado del lugar por donde transitaba -la damnificada-, carente de señalización que advirtiera del peligro, lo que denota un funcionamiento anormal del servicio público. En cuanto a las secuelas, -la primera sentencia- da por cierta la pérdida de once piezas dentarias», un parte médico que el TSJA también asume.

La apreciación de la prueba

El Ayuntamiento pretendía que el Alto Tribunal anulase la decisión del juzgado porque este se equivocó al analizar las evidencias. Pero el TSJA rechaza esa posibilidad y confirma la primera resolución. «(…) No es procedente apreciar error en la apreciación de la prueba por parte del juzgador de instancia, en la medida que (…) realiza una valoración global de la prueba practicada acertada y concluye la existencia de responsabilidad patrimonial (…). Se aprecia -insiste el TSJA-, a la vista del testimonio de la víctima y de un testigo presencial que la causa de la caída fue el mal estado de la calzada, carente de señalización que representaba un peligro para quienes deambulaban por el lugar, sin que valorara otras circunstancias como la buena iluminación o la posibilidad de tránsito más idóneo, que no se acredita que pudieran determinar una exoneración de la responsabilidad o incluso una concurrencia de culpas».

Así las cosas, el TSJA rechaza el recurso planteado por el Ayuntamiento de la capital y, además, le obliga a pagar las costas del proceso.

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