Noticias Jurídicas

22/06/2016

El banco puede ejecutar el crédito aunque haya tolerado pagos tardíos

Permitir retrasos en el abono de las cuotas no puede volverse contra la entidad crediticia.

La mera tolerancia del pago retrasado de algunas cuotas de un crédito hipotecario, no puede volverse en contra de la entidad crediticia en el ejercicio de sus legítimos derechos y facultades, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de mayo de 2016.

Además, la conducta seguida por una entidad bancaria con otros clientes, al permitir al impago de tres o más cuotas sin cláusula de vencimiento anticipado, no vincula su actuación con el resto de los clientes, dado que las relaciones de las entidades financieras con sus clientes se desenvuelven dentro del ámbito del Derecho Privado, donde prima la autonomía de la voluntad y la eficacia relativa de los negocios jurídicos.

Los contratos solo producen efectos entre las partes que los otorgan, según regula el artículo 1257 del Código Civil. Y no existe un principio de igualdad que, en el ámbito negocial, imponga a las entidades financieras tratar del mismo modo a sus clientes.

El ponente, el magistrado Orduña Moreno, determina, además, que la inclusión en el contrato de una fecha para la obtención de la licencia de obra no cambia la naturaleza del crédito con garantía hipotecaria para convertirlo en un préstamo a promotor, con la finalidad de financiar la construcción de futuras viviendas.

Hace notar el magistrado que no ha sido discutida en el presente recurso la validez de la cláusula de vencimiento anticipado dispuesta en el contrato y, además, considera que no se aprecia abuso en el ejercicio de un derecho que expresamente viene contemplado en la reglamentación contractual y que cuenta con un presupuesto de legalidad que establecía el artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

El 16 de octubre de 2006 se suscribió, entre una entidad de crédito y una persona jurídica en la que no concurre la condición de consumidor, un negocio jurídico denominado contrato de crédito abierto con garantía hipotecaria por importe de 2,8 millones de euros y vencimiento en 24 meses.

En la escritura de constitución del crédito abierto se incorporó una estipulación con la rúbrica causas de resolución anticipada, que contemplaba que la entidad financiera “podrá dar por vencido el crédito aunque no hubiera transcurrido el total plazo del mismo y reclamar la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses, en caso de falta de pago de alguno de los vencimientos de capital, intereses y cuotas mixtas y otras obligaciones dinerarias derivadas del presente contrato”.

La entidad cumplió con su obligación de poner dicha suma a disposición de la sociedad y esta incumplió sus obligaciones de pago, primero retrasándose habitualmente en el abono de las cuotas vencidas y en segundo lugar dejó de pagar a su vencimiento las cuotas de liquidación de intereses mensuales de dos meses.

Fuente: El banco puede ejecutar el crédito aunque haya tolerado pagos tardíos

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