Noticias Jurídicas

23/12/2015

El cobro de los pluses debe constar en las conciliaciones

Se entiende que el acuerdo solo afecta al finiquito del despido.

El finiquito acordado por un trabajador y la empresa que le ha despedido de forma improcedente, a través de un procedimiento de conciliación laboral, no incluye la cantidad adeudada por el plus de kilometraje, si no se ha incluido expresamente en el acuerdo alcanzado.

Así, lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 13 de octubre de 2015, en la que el documento firmado se refiere únicamente a la liquidación de haberes en relación al período que concluye con el despido, sin que se refiera en ningún momento a las cantidades y conceptos reclamados por el plus de kilometraje.

Es por ello que, la ponente, la magistrada De la Cueva Aleu, dice en esta sentencia que no puede entenderse comprendido este concepto en los términos de la indemnización abonada por el reconocimiento del despido improcedente, alcanzando ese efecto liberatorio solo en cuanto a la referida cantidad, “por lo que no cabe sino concluir, de acuerdo con el artículo 1.283 del Código Civil que solo se renunció al ejercicio de acciones respecto al concepto concreto indemnizatorio que se especifica en el documento”.

El texto ratificado señalaba que “la empresa reconoce la improcedencia del despido con fecha de efectos 11/06/2014 y ofrece por los conceptos de indemnización, la cantidad de 17.000 euros netos que se hará efectiva antes del día 07/08/2014, mediante transferencia bancaria al número de cuenta donde el solicitante percibía la nómina. El solicitante acepta el ofrecimiento de empresa. Ambas partes manifiestan que con el cumplimiento del presente acuerdo y el percibo de las citadas cantidades, queda saldada y finiquitada la relación laboral, no teniendo las partes nada más que reclamarse por concepto alguno”.

Fuente: El cobro de los pluses debe constar en las conciliaciones

Foto del avatar  Hispacolex

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *